Resolución No. 1003-2015 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Asambleas Pentecostales de Canadá y aprobación de Estatutos
Resumen
Esta resolución reconoce legalmente a las Asambleas Pentecostales de Canadá como una organización religiosa válida en Honduras. La organización podrá operar en el país con un representante legal designado, pero debe presentar informes financieros anuales, cumplir con leyes hondureñas y obtener permisos necesarios de las autoridades competentes.
Considerandos
- 1.Que la Asociación Civil denominada “ASAMBLEAS PENTECOSTALES DE CANADÁ”, constituida en fecha 17 de mayo de 1919 y registrada como una organización benéfica con la Agencia de Ingresos de Canadá, religiosa, sin fines de lucro, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos Internos que emita y las decisiones que tomen en Asamblea General y demás disposiciones legales aplicables en el territorio nacional para este tipo de Organizaciones, la que en adelante se identificará como el MINISTERIO, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras, respecto de las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
- 3.Que la Asociación Civil denominada “ASAMBLEAS PENTECOSTALES DE CANADÁ”, deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales, previo a realizar actividades en los asuntos de su competencia.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
EL NOMBRE Y SELLO. El nombre será Las Asambleas Pentecostales de Canadá. El sello (una impresión del cual se estampa al margen de la copia original de los Estatutos) que será el sello de la corporación.
Articulo 2
TERRITORIOS. El funcionamiento de Las Asambleas Pentecostales de Canadá se llevará a lo largo de Canadá y en todas las partes del mundo desde la Oficina Internacional de la Corporación en la ciudad de Mississauga, en el municipio Regional de Peel y la Provincia de Ontario.
Articulo 3
LA NATURALEZA. Las Asambleas Pentecostales de Canadá son una fraternidad cooperativa basada en acuerdos mutuos concertados por sus membrecía.
Articulo 4
FINES. 4.1 Para dirigir el culto público. 4.2 Para proporcionar lugares de culto. 4.3 Para proporcionar una base para la confraternidad entre los cristianos de la misma fe, aprobando toda la enseñanza bíblica método, y conducta. 4.4 Organizar y dirigir escuelas de enseñanza religiosa. 4.5 Para llevar a cabo el trabajo misionero para la propagación del evangelio. 4.6 Para llevar a cabo obras benéficas y filantrópicas de todo tipo. 4.7 Para publicar, vender y distribuir literatura cristiana. 4.8 Reunir, solicitar y aceptar fondos u otras suscripciones para llevar a cabo la labor de la corporación, y para cualquier otro propósito religioso o de beneficencia. 4.9 Para el ejercicio de cualquiera de las facultades conferidas debidamente en las sociedades de beneficencia ya sea por autoridades federales o provinciales. 4.10 El derecho de poseer, mantener en fideicomiso, usar, vender, traspasar, hipotecar, arrendar o disponer de dichos bienes, muebles o inmuebles, que sean necesarios para el ejercicio de la obra, y para invertir y mantener invertido tales fondos y que sean puestos a su disposición para fomentar los objetivos de Las Asambleas Pentecostales de Canadá, y disponer de todo el compromiso de la corporación.
Articulo 5
DECLARACION DE VERDADES FUNDAMENTALES Y ESENCIALES. PREAMBULO. Las Asambleas Pentecostales de Canadá se mantienen firmes en la corriente principal del cristianismo histórico. Toman la Biblia como una fuente autosuficiente de fe y práctica, y se adhiere a los credos históricos de la iglesia universal en común con el cristianismo histórico, evangélico, enfatiza a Cristo como Salvador y Rey Venidero. También presenta a Cristo como Sanador, y adopta la posición particular de hablar en lenguas como evidencia inicial cuando Cristo bautiza en el Espíritu Santo. (Véase el artículo 5.6.3). 5.1 SAGRADAS ESCRITURAS. Toda la Escritura es inspirada por Dios, por lo que entendemos que la Biblia entera es inspirada en el sentido que los hombres santos de Dios fueron inspirados por el Espíritu Santo para escribir las mismas palabras de la Escritura. Inspiración Divina se extiende por igual y completamente a todas las partes de los escritos originales. Toda la Biblia en el original, es decir, por lo tanto, sin error y, como tal, es infalible, absolutamente suprema y suficiente en autoridad en todos asuntos de fe y práctica. La Biblia no sólo contiene simplemente la Palabra de Dios, sino que es, en realidad, la revelación completa y la misma Palabra de Dios inspirada por el Espíritu Santo. Los creyentes cristianos hoy en día reciben la iluminación espiritual para ser capaces de comprender las Escrituras, pero Dios no concede nuevas revelaciones que sean contrarias o adicionales a la verdad bíblica inspirada. 5.2 LA DEIDAD. La Deidad existe eternamente en tres personas: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Estos tres son un Dios, teniendo la misma naturaleza y atributos y son dignos del mismo tributo, confianza y obediencia. Constitución General y Estatutos (2012). 5.2.1 EL PADRE. El Padre existe eternamente como el Creador del cielo y de la tierra, el Dador de la Ley, a quien todas las cosas deben estar sujetas, para que Él sea todo en todo. 5.2.2 EL HIJO. El Señor Jesucristo, el Hijo eterno y unigénito del Padre, es verdadero Dios y verdadero hombre. El fue concebido por el Espíritu Santo, nació de la Virgen María, y por su vida sin pecado, sus milagros y enseñanza, dio plena revelación del Padre. Él murió en la cruz, el Justo por los injustos, como un sacrificio de sustitución. Se levantó de los muertos. Ahora está a la diestra de la Majestad en las alturas como Nuestro Gran Sumo Sacerdote. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Él vendrá nuevamente para establecer su reino en justicia y paz. 5.2.3 EL ESPÍRITU SANTO. El Espíritu Santo también es Dios, realizando acciones y posee los atributos de la Deidad. Su personalidad se muestra por el hecho de que Él tiene características personales y las personas puedan relacionarse con Él como una persona. 5.3 ÁNGELES. 5.3.1 CLASIFICACIÓN. Los ángeles fueron creados como seres inteligentes y poderosos para hacer la voluntad de Dios y adorarlo. Sin embargo, Satanás, el creador del pecado, cayó por orgullo y fue seguido por los ángeles que se rebelaron contra Dios. Estos ángeles caídos o demonios están activos oponiéndose a los propósitos de Dios. Los que permanecieron fieles siguen ante el trono de Dios y sirven como espíritus ministradores. 5.3.2 EL CREYENTE Y LOS DEMONIOS. Los demonios intentan frustrar los propósitos de Dios, sin embargo, en Cristo, el creyente puede tener completa libertad de la influencia de los demonios. Él no puede ser poseído por ellos, porque su cuerpo es el templo del Espíritu Santo en el cual Cristo mora como Señor. 5.4 HOMBRE. El hombre fue creado originalmente a la imagen y semejanza de Dios. El cayó en pecado y, como consecuencia, incurrió tanto en la muerte espiritual como física. La muerte espiritual y la depravación de la naturaleza humana, han sido transmitidas a toda la raza humana con la excepción de Cristo Jesús Hombre. El hombre puede ser salvo sólo por la obra expiatoria del Señor Jesucristo. 5.5 SALVACIÓN. 5.5.1 EXPIACIÓN DE CRISTO. La salvación ha sido provista para todos los hombres a través del sacrificio que Cristo hizo en la cruz. Es la única redención perfecta, y la sustitución de todos los pecados del mundo, tanto original como actual. Su obra expiatoria se ha demostrado por medio de su resurrección de entre los muertos. Aquéllos que se arrepienten y creen en Cristo son nacidos de nuevo del Espíritu Santo y reciben la vida eterna. Además, con la expiación, la sanidad divina fue provista para todos los creyentes. 5.5.2 ARREPENTIMIENTO Y LA FE. El hombre puede nacer de nuevo sólo por la fe en Cristo. El arrepentimiento, es una parte vital de creer, es un cambio completo de la mente forjada por el Espíritu Santo, convirtiendo a una persona a Dios del pecado. 5.5.3 REGENERACIÓN. La regeneración es un trabajo creativo del Espíritu Santo por el cual el hombre es nacido de nuevo y recibe la vida espiritual. 5.5.4 JUSTIFICACIÓN. La justificación es un acto judicial de Dios por la cual el pecador es declarado justo únicamente sobre la base de su aceptación de Cristo como Salvador. 5.6 LA EXPERIENCIA CRISTIANA. 5.6.1 CERTEZA. La certeza de la salvación es el privilegio de todos aquéllos que son nacidos de nuevo por el espíritu mediante la fe en Cristo, que resulta en el amor, gratitud y obediencia hacia Dios. 5.6.2 SANTIFICACIÓN. La santificación es la dedicación a Dios y la separación del mal. En experiencia son ambas, instantánea y progresivas. Se produce en la vida del creyente por su apropiación del poder de la sangre de Cristo y la vida resucitada a través de la persona del Espíritu Santo, y recibe la atención del creyente a Cristo, le enseña a través de la Palabra y produce el carácter de Cristo dentro de él. Los creyentes que pecan deben arrepentirse y buscar el perdón por medio de la fe en la limpieza de la sangre de Jesucristo. 5.6.3 EL BAUTISMO EN EL ESPÍRITU SANTO. El bautismo en el Espíritu Santo es una experiencia en la cual el creyente cede el control de sí mismo al Espíritu Santo. A través de esto el llega a conocer a Cristo de una manera más íntima y recibe poder para atestiguar y crecer espiritualmente. Los creyentes, deben empeñarse en buscar el bautismo en el Espíritu Santo de acuerdo con el mandato de nuestro Señor Jesucristo. La evidencia inicial del bautismo en el Espíritu Santo es hablar en otras lenguas, según lo que el Espíritu dirija. Esta experiencia es distinta y subsecuente a la experiencia del nuevo nacimiento. 5.6.4 LOS DONES DEL ESPÍRITU. Los dones del Espíritu son habilidades sobrenaturales dadas por Dios a través del ejercicio del cual los creyentes están capacitados para ministrar efectivamente y directamente, en situaciones particulares. Sirven la doble función de la construcción de la iglesia y de la demostración de la presencia de Dios dentro de su iglesia. 5.6.5 SANIDAD DIVINA. Sanidad Divina provista en la expiación de Cristo es el privilegio de todos los creyentes. La Oración por los enfermos y los dones de sanidad son fomentados y practicados. 5.7 LA IGLESIA. 5.7.1 LA IGLESIA UNIVERSAL. Todos los que han nacido de nuevo son miembros de la Iglesia universal, la cual es el Cuerpo y la Novia de Cristo. 5.7.2 LA IGLESIA LOCAL. 5.7.2.1 PROPÓSITO. La iglesia local es un cuerpo de creyentes en Cristo que se han unido para funcionar como una parte de la iglesia universal. La iglesia local es ordenada por Dios y proporciona un contexto en el cual los creyentes corporativamente adoran a Dios, observan las ordenanzas de la iglesia, son instruidos en la fe y están equipadas para la evangelización del mundo. 5.7.2.2 ORDENANZAS. 5.7.2.2.1 LA CENA DEL SEÑOR. La Cena del Señor es un símbolo, memorial y la proclamación del sufrimiento y de la muerte de nuestro Señor Jesucristo. Esta ordenanza de comunión para ser participada por los creyentes hasta el regreso de Cristo. 5.7.2.2.2 BAUTISMO EN AGUA. El bautismo en agua significa la identificación del creyente con Cristo en su muerte, sepultura y Resurrección y es practicado por inmersión. 5.7.2.3 MINISTERIO. Un ministerio divinamente llamado y ordenado es la provisión del Señor para dar liderazgo a la Iglesia, tanto para que cumplir con sus propósitos. 5.8 EL FIN DEL TIEMPO. 5.8.1 EL ESTADO ACTUAL DE LOS MUERTOS. A la muerte, las almas de los creyentes pasan inmediatamente a la presencia de Cristo, y éstos permanecen en gozo constante hasta la resurrección del cuerpo glorificado. Las almas de los incrédulos permanecen después de muertos conscientes de condenación hasta la última resurrección y el juicio de los injustos. 5.8.2 EL RAPTO. El rapto, la bendita esperanza de la iglesia, es la inminente venida del Señor en el aire para recibirlo y así estaremos siempre con él, tanto los vivos que serán transformados, y los muertos en Cristo, quienes serán resucitados. Este evento se lleva a cabo antes de que la ira de Dios se derrame durante la tribulación. Los creyentes entonces comparecerán ante el tribunal de Cristo para ser juzgados de acuerdo a la fidelidad en el servicio cristiano. 5.8.3 LA TRIBULACIÓN. La tribulación será un tiempo de juicio sobre toda la tierra. Durante este período, el Anticristo surgirá para ofrecer falsas esperanzas a las naciones. 5.8.4 LA SEGUNDA VENIDA DE CRISTO. El regreso de Cristo a la tierra con poder y gran gloria concluirá la gran tribulación, con la victoria en el Armagedón, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la derrota del Anticristo y la atadura de Satanás. Cristo introducirá a la edad milenaria, la de restauración de Israel a su propia tierra, acabar con la maldición que ahora descansa sobre toda la creación, y traer al mundo entero al conocimiento de Dios. 5.8.5 EL JUICIO FINAL. Habrá un juicio final en el cual los muertos incrédulos serán resucitados y juzgados en el gran trono blanco, según sus obras. La bestia y el falso profeta, el diablo y sus ángeles, y quienquiera que no se encuentra en el Libro de la Vida, serán arrojados al lago de fuego, no para la aniquilación, sino para el castigo eterno, que es la segunda muerte. 5.8.6 EL ESTADO ETERNO DE LOS JUSTOS. El justo compartirá la gloria de Dios en el cielo nuevo y la tierra nueva para eternidad. 5.9 POSICIONES Y PRÁCTICAS. 5.9.1 EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA. El matrimonio es una disposición de Dios en el cual un hombre y una mujer con exclusión de todos los otros entran en una relación para toda la vida a través de una ceremonia de matrimonio que es reconocida por la iglesia y legalmente sancionada por el Estado. El matrimonio establece una relación de una “sola carne” que va más allá de una unión física y es más que cualquier otra relación temporal de conveniencia para proporcionar placer personal o un contrato que une a dos personas en una asociación legal. El matrimonio establece una unidad emocional y espiritual que permite tanto a las parejas responder a las necesidades espirituales, físicas y sociales del otro. Proporciona el contexto bíblico para la procreación de los hijos. El matrimonio debe ser una relación exclusiva que se mantiene en pureza. Está destinado por Dios para ser una relación permanente. Es un testimonio al mundo de la relación entre Cristo y su iglesia. El matrimonio requiere un compromiso de amor, de perseverancia y de fe. A causa de su santidad y permanencia, el matrimonio debe ser tratado con seriedad y celebrado únicamente después del consejo y súplica para la guía de Dios. Los cristianos deben casarse solamente con quien son creyentes. Un individuo que se convierte en un creyente después del matrimonio debe permanecer con su compañero en paz, y dará testimonio del Evangelio en el hogar. La Biblia sostiene la vida familiar como una posición de confianza y responsabilidad. El hogar es una fuerza estabilizadora en la sociedad, un lugar de crianza, consejo y seguridad para los hijos. El matrimonio sólo puede ser roto por fornicación, que se entiende como infidelidad conyugal, implica el adulterio, la homosexualidad o el incesto. Mientras que las Escrituras dan evidencia que la promesa del matrimonio y la unión en “Una sola carne” se rompen por esos actos y por lo tanto reconoce la ruptura de la relación matrimonial, las Escrituras recomiendan que la opción más deseable fuera la reconciliación. 5.9.2 DIVORCIO. Creemos que el divorcio no es la intención de Dios. Se trata de la concesión de Dios a la “dureza del corazón de los hombres”. Nosotros, por lo tanto, nos oponemos al divorcio por todos los medios legales y de enseñanza. Nuestro objetivo es la reconciliación y la sanidad de la unión marital siempre que sea posible. La infidelidad conyugal no debe ser considerada tanto como una ocasión u oportunidad para el divorcio, sino más bien una oportunidad para la gracia cristiana, el perdón y la restauración. El divorcio en nuestra sociedad es la terminación de un matrimonio a través de un proceso legal autorizado por el Estado. Aunque la Iglesia reconoce este proceso legal como uno de los medios adecuados para facilitar la separación permanente de los cónyuges, la Iglesia restringe la idea de divorcio, en el sentido de disolución del matrimonio, por razones descritas en la Escritura. Constitución General y Estatutos (2012). El peso del registro bíblico es negativo y la declaración explícita es hecha, “Dios odia el divorcio”. El divorcio es más que una acción de los tribunales que rompe el contrato legal entre las parejas en un matrimonio. También es la fractura de una relación humana única entre un hombre y una mujer. El divorcio tiene consecuencias profundas para los hijos. El divorcio es la evidencia de la naturaleza pecadora, expresada en el fracaso humano. Jesús da una causa explícita para la disolución del matrimonio: fornicación o infidelidad marital. Cuando todos los intentos de reconciliación han fracasado y el divorcio ha finalizado, extendemos el amor y la compasión de Cristo. 5.9.3 NUEVO MATRIMONIO. Nuevo Matrimonio es la unión, legalmente sancionado por el Estado, de un hombre y una mujer, uno o ambos los cuales han estado previamente casados. Es considerado como aceptable en la Escritura en el caso de la muerte de un ex cónyuge. También es considerado como aceptable si ha habido inmoralidad sexual por parte de la ex pareja o si la ex pareja ha vuelto a contraer matrimonio. 5.9.4 EL DIEZMO. El diezmo fue instituido divinamente por Dios bajo el Antiguo Pacto y era obligatorio sobre el pueblo que adoraba a Dios. Bajo el nuevo pacto, no están obligados por leyes arbitrarias, pero los principios del bien y del mal, tal como se expresa en la ley, se cumplen en la vida del creyente a través de la gracia. La gracia debe producir tanto o más de lo que la ley exigía. La donación sistemática regular es claramente enseñada en el Nuevo Testamento. Se le conoce como la gracia de dar. El medir o regular este dar sistemático se define en el Viejo Testamento, conocida como la ley del diezmo. Todos los cristianos deben concienzudamente y sistemáticamente diezmar sus ingresos a Dios.
Articulo 6
RELACIONES. Las Asambleas Pentecostales de Canadá llevarán a cabo sus actividades a través de su Conferencia General y conferencias distritales.
Articulo 7
CONFERENCIA GENERAL. La Conferencia General poseerá todos los poderes de la asamblea general de los miembros de la corporación debidamente convocada, y todos los poderes concedidos a la corporación mediante cartas patentes y las facultades incidentales y auxiliares poseídas por la corporación de acuerdo con la Sección 14 de la Ley de Sociedades Anónimas de Canadá 1965. Dicha Conferencia General deberá poseer poder para aprobar los estatutos de vez en cuando para la conducción y la gestión de la corporación. Tendrá el poder de dos tercios de los votos de los miembros de dicha Conferencia General para autorizar una venta de la empresa de la corporación o de los activos de la corporación, y la autorización de una disolución de los asuntos de la corporación. La membrecía de la Conferencia General estará integrada por todos los ministros ordenados de la corporación; pastores principales que sostienen el ministro con licencia o credencial de reconocimiento del Ministerio que han servido durante dos años completos y consecutivos como pastor principal inmediatamente presidiendo a la convocatoria de la Conferencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales General; ministras mujeres con licencia; trabajadores globales bajo nombramiento individual, todos los cuales actualmente tienen las credenciales válidas en el marco de las citadas categorías, los delegados debidamente designados de cualquier asamblea local afiliada; miembros laicos del Ejecutivo General, directores departamentales nacionales, debidamente nombrados y coordinadores departamentales y líderes de ministerios distritales y departamentales nombrados que presenten ante el registrador una carta de autorización del Ejecutivo Distrital.
Articulo 8
REUNIONES. Las sesiones Ordinarias de la Conferencia General se celebrarán cada dos años por orden del Comité de Oficiales Ejecutivo en dicho tiempo y lugar según el Ejecutivo General lo determine. Las reuniones especiales de la Conferencia General pueden ser ordenadas por el Superintendente General de acuerdo a la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo General.
Articulo 9
OFICIALES. 9.1 COMITÉ DE LOS OFICIALES EJECUTIVOS. El Comité de los Oficiales Ejecutivos de la corporación estará integrado por el Superintendente General, el Asistente del Superintendente para Servicios a la Confraternidad y el Asistente del Superintendente para Misiones Internacionales y dicho oficial u oficiales como puedan ser agregados de vez en cuando por acción de la Conferencia General. 9.2 EJECUTIVO GENERAL. El Ejecutivo General estará compuesto por el Comité de los oficiales ejecutivos, el debidamente electo superintendente, de cada distrito, los directores regionales de Misiones Internacionales, cinco portadores de credenciales adicionales, y tres laicos.
Articulo 10
CONFERENCIAS DE DISTRITO. La membrecía de la Conferencia de Distrito se compondrá de todos los titulares de credenciales con privilegios a voto, residente en sus límites y portando actualmente credenciales o certificados válidos con ese distrito, y los delegados que sean nombrados por las asambleas afiliadas para que los representen en la conferencia de distrito basados en la representación determinada por la conferencia de distrito y la constitución y estatutos de distrito. El Ejecutivo del Distrito Supervisará todas las actividades de las Asambleas Pentecostales de Canadá en sus campos prescritos, excepto esas zonas según lo acordado por el distrito y el Comité Ejecutivo General. La Conferencia de Distrito tendrá la autoridad para examinar y otorgar credenciales y ordenar ministros que se convertirán en miembros de los mismos. La solicitud de credencial endosada se presentará al Asistente del Superintendente para Servicios a la Confraternidad para su emisión, provisto que la solicitud cumpla con el estándar de los actuales estatutos de la corporación. La conferencia de distrito elegirá sus propios oficiales y organizará sus propias conferencias. Estará sujeta a la Conferencia General en asuntos de doctrina y de conducta personal de todos los ministros que tienen permiso para recibir y mantener el respaldo del distrito. La conferencia de distrito, estando subordinada por la Conferencia General, no podrá ser autorizada de ninguna forma para violar los principios de la Constitución General y los Estatutos. Se espera que las conferencias de distrito se mantengan vigilantes contra cualquier violación de los principios de unidad espiritual y la sana doctrina, a la cual las Asambleas Pentecostales de Canadá están especialmente e inalterablemente dedicadas.
Articulo 11
CONFERENCIAS DEL RAMO. 11.1 Una conferencia del ramo se define como una unidad en la organización de la Conferencia General equivalente a una conferencia de distrito en membrecía y relación con el Ejecutivo General, de acuerdo con el artículo 10 de la Constitución General y los Estatutos. Un ramo se distingue de una conferencia de distrito en que su territorio de operación no es geográfico, pero está confinado al ministerio entre ciertos grupos étnicos o lenguas. Su área geográfica de operación puede, por lo tanto, traspasar o coincidir con aquel o aquella de una o más conferencias de distrito. 11.2 A los Ramos se les permitirá esa independencia de operación la cual es acordada en la Conferencia de Distrito concerniente a la autoridad con un ajuste apropiado en la organización y la administración en el marco de la Constitución General y Estatutos.
Articulo 12
ASAMBLEAS LOCALES. Las asambleas locales estarán integrada por creyentes pentecostales, nacidos de nuevo asociándose en un grupo para el propósito de la adoración, la autoedificación y la evangelización en todo el mundo. Sus miembros deberán compartir el mantenimiento del orden de la escritura, un estándar de santidad y de acuerdo con la Declaración de Verdades Fundamentales y Esenciales de las Asambleas Pentecostales de Canadá, y serán fieles en el apoyo financiero. Las asambleas se establecerán con el fin de tener el privilegio de llamar a un pastor, elegir una junta, y la realización de sus negocios y ser representados en la Conferencia General bienal y la Conferencia de Distrito anual de acuerdo a los requerimientos de La Asamblea General, Constitución y los Estatutos y la Constitución de distrito y de los estatutos de las Asambleas Pentecostales de Canadá. Se pueden adquirir propiedades, títulos que se sostendrá en fideicomiso por el distrito respectivo incorporado a Las Asambleas Pentecostales de Canadá o en fideicomiso por Las Asambleas Pentecostales de Canadá, donde el distrito respectivo no está incorporado, o por fideicomisarios debidamente nombrado por la asamblea local. La interrelación de Las Asambleas Pentecostales de Canadá, la Conferencia de Distrito y la asamblea local se mantendrá de acuerdo con la Constitución General y Estatutos de las Asambleas Pentecostales de Canadá. La asamblea puede apelar al ejecutivo de distrito por ayuda en la solución de los problemas locales. Se espera que las asambleas locales cooperarán con los programas de distrito y nacionales, y se espera que contribuirán regularmente al programa misionero mundial de Las Asambleas Pentecostales de Canadá.
Articulo 13
ENMIENDAS. Las enmiendas a la Constitución se puede hacer en cualquier reunión regular convocada por la Conferencia General, provisto que la enmienda propuesta se haya presentado 90 días antes de la misma, por escrito, a través del Asistente del Superintendente para Servicios a la Confraternidad, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales al Ejecutivo General. El anuncio de la publicación se publicará en el sitio web, las enmiendas propuestas a las Asambleas Pentecostales de Canadá serán enviadas por correo a cada miembro de la Conferencia General (artículo 7), a no más tardar 60 días antes de la Conferencia General. Una copia impresa será enviada por correo a cualquier miembro de la Conferencia General si se solicita. Las enmiendas a la Constitución requerirán dos tercios de los votos de todos los miembros presentes y votantes.
Articulo 14
DISOLUCIÓN. En el caso de disolución o liquidación de la organización, todos sus activos restantes después del pago de los pasivos se distribuirán a otras organizaciones religiosas de caridad cristiana con objetivos similares y que estén registradas como una organización de beneficencia con la Agencia de Ingresos de Canadá. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la Norma Jurídica vigente hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la Asociación Civil denominada “ASAMBLEAS PENTECOS-TALES DE CANADÁ”, en Honduras, al señor RANDOLPH DAVID LUNDRIGAN, mayor de edad, casado, Misionero, de nacionalidad canadiense, con carné de residencia en Honduras número 01-2211- 2011-00014, y con domicilio en la colonia Tres Caminos, casa No.3530, segunda planta, dos casas antes del Instituto María Auxiliadora, teléfono fijo 2239-5743, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones o cambiar de domicilio, comunicarlo inmediatamente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CUARTO: La Asociación Civil denominada “ASAMBLEAS PENTECOSTALES DE CANADÁ”, constituida en el extranjero, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La Asociación Civil denominada “ASAMBLEAS PENTECOSTALES DE CANADÁ”, constituida en el extranjero, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la Asociación Civil denominada “ASAMBLEAS PENTECOSTALES DE CANADÁ”, constituida en el extranjero, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: La presente Resolución entrará en vigencia, el día de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a extender la certificación de la presente resolución, se deberá cancelar al Estado de Honduras la cantidad de doscientos Lempiras (L 200.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.17- 2010 de fecha 21 de abril de 2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 7 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Subsecretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia certifica la Resolución que dice: “