Resolución No. 01-2015 — Mecanismo de Reembolso de Derechos Arancelarios a la Importación
Resumen
Esta resolución crea un mecanismo que devuelve los aranceles pagados en aduanas cuando productos originarios de la Unión Europea, importados a un país centroamericano, se reexportan a otro país de la región. Beneficia a importadores y exportadores de productos europeos, facilitando el comercio regional al recuperar impuestos ya pagados.
Considerandos
- 1.Que conforme el artículo 11 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA, el Sistema de la Integración Centroamericana velará por la eficiencia y eficacia del funcionamiento de sus órganos e instituciones asegurando la unidad y la coherencia de su acción intrarregional y entre terceros Estados, grupos de Estados u organizaciones internacionales; Que de conformidad con el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa, es competencia del Consejo de los Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, impulsar la política económica integracionista en la región; Que el Protocolo de Tegucigalpa y el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Protocolo de Guatemala- disponen que el Consejo de Ministros estará integrado por los Ministros del Ramo de cada Estado Parte y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado, conformando el quórum de los Consejos de Ministros, la presencia de los Ministros o Viceministros de todos los Estados Parte; y que las decisiones de fondo se adoptan por consenso . Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002 , es el órgano que tiene a su cargo la coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas económicas, en el marco del proceso de integración económica centroamericana. Que de acuerdo con los Artículos 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamerican o , modificado por la Enmienda al Protocolo de Guatemala del 27 de febrero de 2002, el COMIECO es el órgano encargado de dirigir y administrar el Régimen Arancelario y, de manera particular, aprobar y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación y adoptar todas las decisiones que requiera el funcionamiento de dicho Régimen. Que, por otra part e , es competencia de los Ministros de Hacienda o de Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana todo lo relativo a la política tributaria y hacendaria de sus respectivos Estados, y que, de conformidad con el artículo 41 del Protocolo de Guatemala, conforman el Consejo Sectorial de Ministros de Hacienda o Finanzas (COSEFIN ) . Que el artículo 36 del Protocolo de Guatemala establece que el Subsistema de Integración Económica será impulsado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y por ese mismo Instrumento; y según el artículo 40 del Protocolo de Guatemala, si la interrelación de los asuntos económicos lo requiere, el Consejo de Ministros de Integración Económica podrá reunirse con titulares de otros ramos ministeriales, constituyendo un Consejo lntersectorial. Que según lo dispone el numeral 1 del Artículo 304 del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, los Estados Centroamericanos asumieron el compromiso de adoptar un mecanismo de reembolso de los Derechos Arancelarios a la Importación pagados, el cual deberá aplicar cuando las mercancías originarias y procedentes de los Estados Miembros de la Unión Europea , importadas definitivamente en un Estado Parte del Subsistema de Integración Económica, sean posteriormente exportadas hacia otro Estado Part e. Que ese compromiso fue debidamente incorporado a los ordenamientos jurídicos de cada uno de los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, de conformidad con su respectiva legislación, por lo que es un compromiso de los Estados que constriñe a su cumplimiento. Que el Grupo Técnico correspondiente, conformado por funcionarios de los Ministerios de Hacienda o de Finanzas, Ministerios de Economía o Comercio y de las Administraciones Aduaneras de los Estados Parte, presentaron a consideración de este For o , un proyecto de Mecanismo de Reembolso de los Derechos Arancelarios a la Importación pagados por las mercancías importadas definitivamente en un Estado Parte, que posteriormente son exportadas a otro Estado Parte del Subsistema de Integración Económica, el que requiere la aprobación correspondiente. Que en el COSEFIN, es miembro de pleno derecho la República Dominicana y dicho Estado no es Parte de los instrumentos jurídicos de la Integración Económica ni del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro.
Articulos
Articulo 41
del Protocolo de Guatemala, conforman el Consejo Sectorial de Ministros de Hacienda o Finanzas (COSEFIN ) . Que el artículo 36 del Protocolo de Guatemala establece que el Subsistema de Integración Económica será impulsado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y por ese mismo Instrumento; y según el artículo 40 del Protocolo de Guatemala, si la interrelación de los asuntos económicos lo requiere, el Consejo de Ministros de Integración Económica podrá reunirse con titulares de otros ramos ministeriales, constituyendo un Consejo lntersectorial. Que según lo dispone el numeral 1 del Artículo 304 del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, los Estados Centroamericanos asumieron el compromiso de adoptar un mecanismo de reembolso de los Derechos Arancelarios a la Importación pagados, el cual deberá aplicar cuando las mercancías originarias y procedentes de los Estados Miembros de la Unión Europea , importadas definitivamente en un Estado Parte del Subsistema de Integración Económica, sean posteriormente exportadas hacia otro Estado Part e. Que ese compromiso fue debidamente incorporado a los ordenamientos jurídicos de cada uno de los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, de conformidad con su respectiva legislación, por lo que es un compromiso de los Estados que constriñe a su cumplimiento. Que el Grupo Técnico correspondiente, conformado por funcionarios de los Ministerios de Hacienda o de Finanzas, Ministerios de Economía o Comercio y de las Administraciones Aduaneras de los Estados Parte, presentaron a consideración de este For o , un proyecto de Mecanismo de Reembolso de los Derechos Arancelarios a la Importación pagados por las mercancías importadas definitivamente en un Estado Parte, que posteriormente son exportadas a otro Estado Parte del Subsistema de Integración Económica, el que requiere la aprobación correspondiente. Que en el COSEFIN, es miembro de pleno derecho la República Dominicana y dicho Estado no es Parte de los instrumentos jurídicos de la Integración Económica ni del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 5, 7 , 11, 15, 16, 17, 36, 37, 38 , 40, 46, 51, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala-; y, 3 d), e), f); y, g); 4 c), e), g); y, h); 5, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 18 , 19 , 21 y 28 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA. R E S U E L V E : 1. Aprobar el Mecanismo de Reembolso de los Derechos Arancelarios a la Importación y su instructivo de llenado para las mercancías originarias de la Unión Europea importadas definitivamente por una República de la Parte Centroamericana, que posteriormente sean exportadas a otra República de la Parte Centroamericana, que aparecen como Anexo a la presente Resolución y de la cual forman parte integrante. 2. La presente Resolución entrará en vigor a partir del uno (1) de diciembre de dos mil quince (2015) y será publicada por los Estados Parte. Guatemala, Guatemala, 25 de junio de 2015. Miembros del COMIECO: JHON FONSECA VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE ECONOMÍA DE EL SALVADOR SERGIO DE LA TORRE GIMENO MINISTRO DE ECONOMÍA DE GUATEMALA MELVIN ENRIQUE REDONDO VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE HONDURAS ORLANDO SOLÓRZANO DELGADILLO MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE NICARAGUA DIANA A. SALAZAR F. VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE PANAMÁ Miembros del COSEFIN: CARLOS CÁCERES MINISTRO DE HACIENDA EL SALVADOR DORVAL CARÍAS MINISTRO DE FINANZAS GUATEMALA CARLOS MANUEL BORJAS C. SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO SECRETARÍA DE FINANZAS HONDURAS JOSÉ ADRIÁN CHAVARRÍA M. SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO NICARAGUA FERNANDO RODRÍGUEZ GARRO VICEMINISTRO DE HACIENDA COSTA RICA DULCIDIO DE LA GUARDIA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PANAMÁ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO DE LA RESOLUCIÓN COMIECO-COSEFIN No. 01-2015 MECANISMO PARA EL REEMBOLSO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN PAGADOS SOBRE MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA AL AMPARO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN Y QUE POSTERIORMENTE SON EXPORTADAS A OTRA REPÚBLICA DE LA PARTE CENTROAMERICANA El Mecanismo de Reembolso estará sujeto a las siguientes disposiciones:
Articulo 1
Se aplicará sobre las mercancías originarias de la Unión Europea importadas definitivamente al amparo del Acuerdo de Asociación a una República de la Parte Centroamericana (en lo sucesivo Parte CA), en la que se hubieren pagado los Derechos Arancelarios a la Importación1 (en adelante DAI) y posteriormente exportadas a otra República de la Parte CA.
Articulo 2
Los DAI consignados en la declaración de importación de mercancías, deberán haberse pagado.
Articulo 3
Los países centroamericanos podrán requerir información al país de importación al amparo de los acuerdos de intercambio de información, a los efectos de comprobar el pago de los DAI y de haberse realizado la importación.
Articulo 4
Las mercancías exportadas deberán ser las mismas mercancías importadas, conforme a lo consignado en los documentos de importación y exportación.
Articulo 5
En concordancia con el punto anterior, las mercancías importadas que se exporten en forma definitiva a otra República de la Parte CA, no deberán haber sido objeto de transformación, modificación o alteración alguna, excepto la carga, descarga o cualquier otra operación destinada a mantener las mercancías en buenas condiciones o para transportarlas al territorio de la otra República de la Parte CA.
Articulo 6
La exportación podrá ser realizada por la totalidad de las mercancías importadas o por una cantidad menor, correspondiendo el reembolso de los DAI en forma proporcional a las mercancías exportadas.
Articulo 7
La solicitud de reembolso de los DAI (ANEXO I), se hará ante la Autoridad Aduanera del país de importación y podrá ser presentada en forma electrónica conforme las disposiciones establecidas en cada República de la Parte CA.
Articulo 8
La solicitud de reembolso de los DAI pagados, deberá ser presentada dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que se realizó la exportación definitiva de las mismas mercancías importadas, a otra República de la Parte CA.
Articulo 9
La Autoridad Aduanera, emitirá dentro de un plazo de hasta noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud que cumpla con las condiciones establecidas en el presente Mecanismo, la resolución administrativa en la que resuelva la procedencia o improcedencia del reembolso de los DAI.
Articulo 10
El reembolso de los DAI procederá cuando se trate de las mismas mercancías importadas y exportadas, siempre que se adjunte a la solicitud de reembolso los documentos siguientes: a. Copia de la declaración de importación definitiva de la República de la Parte CA donde se solicita el reembolso de los DAI; b. Copia de la declaración de exportación definitiva de la República de la Parte CA donde se solicita el reembolso de los DAI; y, c. Copia de la declaración de importación definitiva, presentada en la otra República de la Parte CA.
Articulo 11
Los DAI serán reembolsados, únicamente a la persona natural o jurídica que efectivamente importó las mercancías.
Articulo 12
El reembolso de los DAI pagados, procederá siempre que la exportación de las mercancías se efectúe en un plazo no mayor de un año a partir de la fecha en que se autorizó el levante de las mercancías importadas en el país de primer ingreso.
Articulo 13
El reembolso de los DAI, se efectuará en la forma que establezca la autoridad competente de la República de la Parte CA de exportación, en la moneda oficial de la misma y en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que declara con lugar el reembolso de los DAI. Para cumplir lo anterior los Estados Parte desarrollarán los procedimientos internos para la aplicación del Mecanismo.
Articulo 14
En el caso que exista un proceso de verificación de origen iniciado en el país de importación de primer ingreso al amparo del Acuerdo de Asociación, o cualquier otro procedimiento administrativo o judicial, que involucre a las mercancías que se exportan definitivamente , las Repúblicas de la Parte CA suspenderán el trámite de la solicitud de reembolso hasta que se resuelva en forma definitiva el procedimiento administrativo o judicial correspondiente.
Articulo 15
Contra las resoluciones emitidas en virtud del presente Mecanismo , podrán interponerse los recursos que concede el derecho interno de la República de la Parte CA correspondiente. ___________________ 1 Para el caso de Costa Rica, los DAI, incluyen el arancel del 1% establecido por la ley No. 6946 cuando corresponda. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Declaro bajo fe de juramento que las mercancías que son objeto de la presente solicitud son originarias de la Unión Europea, son las mismas mercancías ingresadas bajo la declaración aduanera indicada en el apartado tres de este formulario, son plenamente identificables y no han sido objeto de transformación, modificación o alteración alguna previo a la exportación . ________________________________________________________________________________________ Firma del solicitante o Representante Legal:_______________________________ _ Fecha:________________________________________________________ INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMULARIO PARA SOLICITUD DE REEMBOLSO DE LOS DAI PAGADOS SOBRE MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA AL AMPARO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN Y QUE POSTERIORMENTE SON EXPORTADAS A OTRA REPÚBLICA DE LA PARTE CENTROAMERICANA DATOS DEL SOLICITANTE Nombre/Razón social del solicitante: Indicar el nombre completo del solicitante, sea éste, persona física (natural o individual) o persona jurídica. Número de identificación tributaria: Indicar el número en dígitos de la correspondiente identificación tributaria del solicitante. Dirección para recibir notificaciones: Precisar con el detalle necesario la ubicación del lugar. Correo electrónico: Indicar correo electrónico para recibir notificaciones. Teléfono: Indicar número de teléfono para recibir notificaciones. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Nombre: Indicar el nombre de la persona que ostenta la representación legal, en caso de persona jurídica. Tipo de documento de identificación: Especificar el tipo de documento con que se identifica (Cédula de Identidad Personal o de Vecindad, Documento Personal de Identificación -DPI-, Cédula Jurídica, Cédula de Residencia, Pasaporte, entre otros). Número de identificación: Indicar los números en dígitos del correspondiente documento de identificación. Correo electrónico: Indicar el correo electrónico del representante legal. DATOS DE IMPORTACIÓN (PAÍS DONDE SE SOLICITA EL REEMBOLSO) País: Nombre del país en donde se solicita el reembolso. Aduana de despacho: Nombre de la aduana de despacho a través de la cual se realizó la importación. Número de declaración de mercancías: Número de la declaración de mercancías con la cual se realizó la importación. Fecha de aceptación de la declaración: Indicar la fecha (en formato día, mes, año) incluida en la declaración de mercancías. Línea(s) de la declaración: Línea(s) de la declaración de mercancías correspondiente a la mercancía objeto de la solicitud de reembolso. Descripción de la mercancía: Nombre exacto y detallado de la mercancía a la cual corresponde el reembolso de DAI, y que permita su identificación clara y precisa. Valor en aduana: Constituye la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios a la importación (DAI), de las mercancías importadas o internadas al territorio aduanero de una República de la Parte Centroamer icana. DAI pagado: El valor pagado en concepto de DAI por la mercancía de la cual se solicita reembolso. Clasificación arancelaria: De conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano, completado según la cantidad de incisos utilizados en cada país. Unidad de medida: Tipo de unidad de medida de la mercancía (kilogramos, metros, centímetros cúbicos, etc.). Cantidad importada: Cantidad de unidades de la mercancía a la cual corresponde el reembolso de DAI. Número de comprobante de pago de DAI: Número de identificación del documento que confirma y respalda el pago de DAI. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Fecha del comprobante: Fecha del documento que confirma el pago de DAI. DATOS DE EXPORTACIÓN (PAÍS DONDE SE SOLICITA EL REEMBOLSO) País: Nombre del país donde se realiza la exportación hacia la otra República de la Parte CA. Aduana de despacho: Nombre de la Aduana del país a través de la cual se realiza la exportación. Número de declaración de mercancías: Número de la declaración utilizada para la exportación de las mercancías. Fecha de aceptación de la declaración de mercancías: Indicar la fecha (en formato d ía, mes, año) incluida en la declaración de exportación. Línea(s) de la declaración: Línea(s) de la declaración correspondiente a la mercancía objeto de la solicitud. Descripción de la mercancía: Nombre exacto y detallado de la mercancía a la cual corresponde el reembolso de DAI y que permita su identificación clara y precisa. Clasificación arancelaria: De conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano, completado según la cantidad de incisos utlizados en cada país. Unidad de medida: Tipo de unidad de medida de la mercancía (kilogramos, metros, centímetros cúbicos, etc.). Cantidad exportada: Cantidad de unidades de la mercancía a la cual corresponde el reembolso de DAI. DATOS DE IMPORTACIÓN (DE LA OTRA REPÚBLICA DE LA PARTE CA) País: Nombre del país de la otra República de la Parte CA a donde exportó la mercancía. Aduana de despacho: Nombre de la aduana de despacho a través de la cual se realizó la importación. Número de declaración de mercancías: Número de la declaración de mercancías con la cual se realizó la importación. Fecha de aceptación de la declaración: Indicar la fecha (en formato día, mes, año) incluida en la declaración de mercancías. Línea(s) de la declaración: Línea(s) de la declaración de mercancías correspondiente a la mercancía objeto de la solicitud de reembolso. Descripción de la mercancía: Nombre exacto y detallado de la mercancía a la cual corresponde el reembolso de DAI, y que permita su identificación clara y precisa. Clasificación arancelaria: De conformidad con elSistema Arancelario Centroamericano, completado según la cantidad de incisos utilizados en cada país. Unidad de medida: Tipo de unidad de medida de la mercancía (kilogramos, metros, centímetros cúbicos, etc.) Cantidad importada: Cantidad de unidades de la mercancía a la cual corresponde el reembolso de DAI. Número de comprobante de pago de DAI: Número de identificación del documento que confirma y respalda el pago de DAI. Fecha del comprobante: Fecha del documento que confirma el pago de DAI. DETALLE DEL REEMBOLSO Monto del DAI objeto de reembolso: Monto del arancel cuyo reembolso se solicita descrito en la moneda del país de exportación. La infrascrita, Directora Ejecutiva de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) a cargo de la Secretaría General y el Secretario Ejecutivo del Consejo de Ministros de Finanzas o Hacienda (COSEFIN), CERTIFICAN: Que las once (11) fotocopias que anteceden a la presente hoja, impresas únicamente en su anverso, todas rubricadas y selladas, reproducen fielmente la Resolución COMIECO-COSEFIN No. 01-2015 y su Anexo, adoptada por el Consejo lntersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana y de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, el 25 de junio de dos mil quince, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el dos de julio de dos mil quince ------------------------------------------------- LOURDES M. PÉREZ DIRECTORA EJECUTIVA A CARGO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA SIECA MARTÍN O. PORTILLO SECRETARIO EJECUTIVO DEL COSEFIN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B”