VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 01-2015-JN | 2 de septiembre de 2015 | Congreso Nacional

Resolución No. 01-2015-JN — Aprobación de la Normativa de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos a la Corte Suprema de Justicia Período 2015-2016

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Resumen

Esta resolución aprueba las reglas internas que regulan cómo la Junta Nominadora selecciona candidatos para magistrados de la Corte Suprema de Justicia (2015-2016). Establece que la Junta está integrada por 7 representantes de instituciones clave y debe elegir al menos 45 candidatos que cumplan requisitos constitucionales, a través de un proceso transparente basado en mérito e idoneidad.

Considerandos

  1. 1.Que la Junta Nominadora fue debidamente juramentada por el Congreso Nacional de la República en fecha 2 de septiembre de 2015.
  2. 2.Que si bien es cierto se cuenta con la Ley Orgánica de la Junta Nominadora, Decreto No. 140-2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha viernes 5 de octubre de 2001, la cual para un mejor funcionamiento y ejecución de sus facultades se hace necesario crear una normativa interna que la regule, para efectos de transparencia, eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus atribuciones.
  3. 3.Que después de varias reuniones de trabajo de la Junta Nominadora en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la ley, acordó aprobar la NORMATIVA DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PERIODO 2015-2016.

Articulos

Articulo 1

Naturaleza. La Junta Nominadora es un órgano colegiado y deliberante, dotado de absoluta independencia y autonomía en sus decisiones, las cuales se regirán únicamente por la Constitución de la República, por su ley Orgánica y la presente normativa.

Articulo 2

Función. La Junta Nominadora tiene como función única la elaboración de una nómina conformada por al menos cuarenta y cinco (45) candidatos a ocupar los puestos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, periodo enero 2016 a enero de 2023, que reúnan los requisitos establecidos en el

Articulo 309

y no se encuentren comprendidos en las inhabilidades previstas en los artículos 250 y 310 de la Constitución de la República.

Articulo 3

Principios de Actuación. La Junta Nominadora observará en todos sus actos, los principios de publicidad, transparencia, riguroso apego a la Ley, solemnidad, ética, independencia, respeto a los principios democráticos, derecho de defensa y escogencia con base a criterios de mérito e idoneidad.

Articulo 4

Integración. La Junta Nominadora estará integrada por: 1. Un representante de la Corte Suprema de Justicia; 2. Un representante del Colegio de Abogados; 3. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; 4. Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 5. Un representante de los Claustros de Profesores de las Facultades o Escuelas de Ciencias jurídicas que funcionen en el país; 6. Un representante de las organizaciones de la Sociedad Civil; y, 7. Un representante de las Confederaciones de Trabajadores. Cada propietario tendrá un suplente.

Articulo 5

De los Suplentes. Los Suplentes acreditados son invitados permanentes de la junta nominadora en las reuniones de trabajo de acuerdo a ley

Articulo 6

Del Presidente. El representante de la Corte Suprema de Justicia presidirá la Junta Nominadora, quien tendrá las atribuciones y responsabilidades siguientes: 1. Preparar la agenda de las sesiones; 2. Convocar, abrir la sesión y someter a deliberación los asuntos de la agenda; 3. Dirigir, cerrar o suspender las sesiones; 4. Mantener el orden durante la celebración de las sesiones; 5. Conceder la palabra en el orden que se solicite; 6. Firmar las actas de las sesiones con los demás miembros de la Junta Nominadora; 7. Firmar los acuerdos, resoluciones y documentos que se emitan; 8. Velar porque se ejecuten las acciones, resoluciones y/o recomendaciones emitidas por la Junta; y, 9. Las demás atribuciones que la Junta Nominadora asigne. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 7

De los Secretarios. Los Secretarios tendrán las atribuciones siguientes: 1. Elaborar las actas de las sesiones; 2. Autorizar, con los demás miembros de la Junta, las actas de las sesiones; 3. Firmar los acuerdos, resoluciones y demás documentos que emanen de la Junta; 4. Extender cualquier comunicación o documentación necesaria para la marcha del proceso de selección; 5. Recibir, archivar y custodiar los documentos una vez analizados por la Junta Nominadora; y, 6. Cualquier otra función que le asigne la Junta Nominadora. Los Secretarios, con la aprobación de la Junta Nominadora, podrán asistirse de personal auxiliar calificado para la realización de sus funciones.

Articulo 8

De su Asiento. La Junta Nominadora tendrá su asiento en la Capital de la República, pudiendo trasladarse a cualquier lugar del territorio nacional. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA CELEBRAR SUS SESIONES

Articulo 9

Del Lugar de Sesiones y su Periodicidad. La Junta Nominadora sesionará en los lugares que decidan sus miembros, cuantas veces resulte necesario, inclusive en días y horas inhábiles, a fin de dar debido cumplimiento a su función.

Articulo 10

De las Resoluciones. Para la celebración de las sesiones el quórum de asistencia será de cinco miembros representantes. Las resoluciones se adoptarán con el voto favorable de seis representantes.

Articulo 11

De las Mociones. Las mociones presentadas y secundadas serán puestas a consideración, discusión y aprobación de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Junta Nominadora y el artículo 10 de esta normativa. El representante Presidente abrirá la discusión de la moción, la cual podrá ser ampliada o reformada a petición de cualquiera de los miembros representantes o incluso por el mismo mocionante. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS

Articulo 12

Etapas de Selección de Candidatos. El procedimiento para la escogencia de candidatos tendrá las etapas siguientes: 1. Etapa de acreditación de precandidatos; 2. Etapa de publicación de precandidatos y recepción de objeciones y/o denuncias con su debida justificación; 3. Etapa de revisión, investigación, y comprobación de requisitos; y, 4. Etapa de selección idónea.

Articulo 13

Plazos para el Recibimiento de Propuestas y Auto Propuestas. Se establece como fecha máxima para que las organizaciones e instituciones que conforman la Junta Nominadora, presenten sus respectivos listados de precandidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el cinco de octubre del año dos mil quince. Por su parte, como plazo máximo para que la Junta Nominadora reciba auto proposiciones de conformidad con el

Articulo 17

de su Ley Orgánica, se establece la fecha doce de octubre del año dos mil quince. Los listados que presenten las organizaciones que integran la Junta Nominadora y auto proposiciones deberán publicarse en dos medios de comunicación escritos de cobertura nacional, a más tardar el veinte de octubre del año dos mil quince. Para completar la documentación soporte de la Hoja de Vida y demás documentos requeridos por la Junta, ésta podrá tomar la determinación de ampliar el plazo para subsanar.

Articulo 14

Acreditación de Requisitos Constitucionales. La Junta Nominadora deberá solicitar a los nominados y auto propuestos para la debida acreditación de los requisitos constitucionales establecidos en los artículos 309 y 310 de la Constitución de la República, la documentación siguiente: 1. Solicitud de Aplicación; 2. La hoja de vida de los precandidatos, acreditando todo lo expuesto en la misma sobre su formación académica, experiencia laboral, participación ciudadana, proyección social, investigación científica, listado de los clientes que ha tenido en los últimos cinco años y cualquier otro documento que estime pertinente; 3. Certificación del acta de nacimiento; 4. Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad; 5. Certificado Médico que acredite su salud física y mental; 6. Copia del título de Abogado y del Exequátur de Notario; 7. Constancias de incorporación y solvencia, emitidas por el Colegio de Abogados de Honduras; 8. Constancia de antecedentes penales; 9. Constancia de no haber sido condenado mediante sentencia firme en los Juzgados de Familia, Violencia Doméstica e Inquilinato; 10. Constancia del Poder Judicial que indique el cargo, las funciones y el tiempo en el cual se ha desempeñado, para acreditar la titularidad de un órgano jurisdiccional durante cinco (5) años; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 11. Constancias que demuestren el cargo y el tiempo, de las instituciones públicas o privadas en las que ha desempeñado funciones legales, de los tribunales o instancias administrativas ante las que ha comparecido; para acreditar el ejercicio de la profesión durante diez (10) años; 12. Declaración Jurada de no encontrarse comprendido en las inhabilidades y parentescos previstos en los artículos 250 y 310 de la Constitución de la República; 13.

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