Resolución No. 179-2007 — Aprobación de reforma de Estatutos de Fundación para el Desarrollo de la Educación y Fomento de la Iniciativa Empresarial
Resumen
Esta resolución aprueba los cambios a los estatutos de FUNDAEMPRESA, una fundación que promueve educación superior y negocios en Honduras. La fundación ahora debe reportar anualmente sus finanzas al gobierno, aceptar auditorías y transparentar sus ingresos, donaciones y gastos para garantizar que cumple sus objetivos educativos y empresariales.
Considerandos
- 1.Que por Resolución No. 203-91, de fecha veintiséis de diciembre de 1991, esta Secretaría de Estado, reconoció la Personalidad Jurídica y aprobó los Estatutos de la FUNDACIÓN PARA EL DESA- RROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVAEMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), del domicilio de ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
- 2.Que la reforma de Estatutos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo, de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006, de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Articulos
Articulo 245
numeral 40 y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la reforma de Estatutos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), debiéndose leer los artículos reformados así:
Articulo 2
El fin de la Fundación FUNDAEMPRESA, es impulsar y desarrollar la educación superior en Honduras, a través de centros de educación superior u otras instituciones educativas, escuelas facultativas, depar- tamentos aprobados por la autoridad competente, así como velar por la existencia, consolidación, prestigio y alto nivel académico, de sus centros de educación superior, propiciando el desarrollo empresarial, fomentando e incentivando la iniciativa y creatividad empresarial a través Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de programas destinados a facilitar la creación y constitución de nuevas empresas por parte de estudiantes universitarios y de institutos tecnológicos, así como por técnicos y profesionales egresados, que contribuyan a la generación de empleos, apoyando proyectos que sean emprendidos en los diferentes sectores de la economía, tales como: Agropecuarios, comerciales, industriales y de servicios y estimulando la creación de pequeñas empresas. Para cumplir estos propósitos la Fundación FUNDAEMPRESA, podrá recibir y aceptar donaciones, contribuciones, legados, herencias, préstamos en general, asistencia económica, científica o de cualquiera otra clase, utilizable por las UNIVERSIDADES, dependientes de ella, centros de Educación Superior, u otras instituciones conforme a los fines establecidos.
Articulo 15
La Asamblea General tendrá las facultades siguientes: a) Fijar la política a seguir por FUNDAEMPRESA. b) Aprobar los planes de trabajo presentados por la Junta Directiva. c) Aprobar el presupusto anual. d) Conocer, aprobar o improbar el informe anual de la Junta Directiva. e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. f) Elegir al Fiscal. g) Elegir al Presidente del Consejo Universitario Académico de los centros de educación superior de su propiedad, quien a su vez será el rector de dichos centros de educación superior, encargado de cumplir los fines académicos de la fundación en mate- ria de educación superior, quien durará en sus funciones tres años sin reelección. h) Solicitar los servicios de auditoría externa. i) Otorgar la calidad de miembro Honorario. j) Acordar la reforma de los Estatutos. k) Elaborar, aprobar y modificar sus reglamentos. l) Resolver sobre la disolución de FUNDAEMPRESA. m) Aprobar o improbar la solicitud de admisión de nuevo miembro y la cancelación de la calidad de miembro de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5.
Articulo 26
Los presupuestos y estados financieros de FUNDAEMPRESA, indicarán en forma clara y expresa, los montos en concepto de gastos para administración normal y corriente de los ingresos y los gastos para la ejecución de los programas corres- pondientes a FUNDAEMPRESA, sus centros de educación superior y otros programas. SEGUNDO: La FUNDACIÓN PARA ELDESARRO- LLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La FUNDACIÓN PARAELDESARRO- LLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado a través del respectivo órgano interno, verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO:LaFUNDACIÓNPARA EL DESARROLLO DE LAEDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines, para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÈPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución, el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00), conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194- 2002, que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de marzo de dos mil siete. SONIA LETICIA CRUZ LOZANO SECRETARIA GENERAL 20 E. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FORTENZA DUO 48 FS, compuesto por los elementos: 24% THIAMETHOXAM, 24% CYANTRANILIPROLE. En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA (PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS). Formulador y país de origen: SYNGENTA CROP PROTECTION, LLC/ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de diciembre del 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 20 E. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BRAVO GOLD 55 SC, compuesto por los elementos: 50% CHLOROTHALONIL, 5% DIFENOCONAZOLE. En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: SYNGENTA CROP PROTECTION, LLC/ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de diciembre del 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 20 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Secretaría de Desarrollo Económico CERTIFICACIÓN El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Resolución que literalmente d i c e :