Resolución No. 1740-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Ministerio Centro Cristiano Congregación Divina de Honduras
Resumen
Esta resolución oficial reconoce legalmente al Ministerio Centro Cristiano Congregación Divina de Honduras como una organización religiosa sin fines de lucro. Le permite funcionar como asociación civil con objetivos de evangelización, educación y ayuda comunitaria, obligándose a presentar informes financieros anuales al Estado y a someterse a su supervisión.
Considerandos
- 1.Que el MINISTERIO CENTRO CRISTIANO CONGREGACIÓN DIVINA DE HON- DURAS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la Asociación Civil denominada MINISTERIO CENTRO CRISTIANO CONGREGACIÓN DIVINA DE HONDURAS, como una Asociación Civil sin fines de lucro, cuya existencia está garantizada por la Constitución de la República de Honduras.
Articulo 2
La duración de este Ministerio es por tiempo indefinido.
Articulo 3
El domicilio de este Ministerio es la aldea de El Aguacate, municipio de Villanueva, departamento de Cortés; sin perjuicio del derecho de realizar actividades similares en todo el territorio nacional, sin que por ello se considere modificado su domicilio. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
EL MINISTERIO CENTRO CRISTIANO CONGREGACIÓN DIVINA DE HONDURAS, tiene los siguientes objetivos: a.- Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo para alcanzar, y restaurar vidas para el Reino de Dios creando un ambiente de adoración y comunión donde toda la sociedad pueda disfrutar el amor de Dios, no importando las diferencias de raza, sexo, religión, o cultura. b.- Nuestro propósito se basa en el GRAN MANDAMIENTO que nos declara el Libro de San Mateo: 22:37-40 y en LA GRAN COMISIÓN en Mateo: 28: 19-20. c.- Realizar campañas de Evangelismo personal por medio de los grupos de crecimiento en las colonias y aldeas del municipio. d.- Promocionar campañas de Evangelismo al aire libre especialmente en sitios públicos como las canchas deportivas y parques, dirigidas especialmente a las personas que no conocen del Señor y siguiendo las cinco instrucciones para la Iglesia de ADORACIÓN, MINISTERIO, EVANGELISMO, COMU- NIÓN Y DISCIPULADO. e.- Realizar programas de restauración Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales espiritual de los miembros, que han tenido problemas por falta de perdón entre familias, o hermanos de la Iglesia o personas de las comunidades y ayudarles en sus necesidades físicas y emocionales. f.- Organizar un Centro de Estimulación Temprana para beneficio de los niños de cero o seis años. g.- Realizar las acciones legales para la organización y funcionamiento de un INSTITUTO BIBLICO para la enseñanza teológica. h.- Desarrollar proyectos de desarrollo personal y comunitario como la enseñanza de la computación y el inglés; corte y confección, panadería y repostería, bisutería, belleza, música, deportes y alfabetización por medio del Programa EDUCATODOS. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
EL MINISTERIO CENTRO CRISTIANO CONGREGACIÓN DIVINA DE HONDURAS, lo constituyen todas aquellas personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que deseen formar parte del ministerio y está formado por tres tipos de miembros los cuales se detallan a continuación: a.- Miembros fundadores. b.- Miembros activos. c.- Miembros contribuyentes.
Articulo 6
SON MIEMBROS FUNDADORES los que suscribieron el Acta de Constitución del Ministerio.
Articulo 7
SON MIEMBROS ACTIVOS: Todos aquellas personas naturales, hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que ingresan después del acta de constitución y participan activamente en la ejecución de los objetivos del Ministerio los que tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
Articulo 8
SON MIEMBROS CONTRIBUYENTES: Todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país jurídicas nacionales o internaciones legalmente constituidas, que aportan recursos económicos, materiales o profesionales al Ministerio. No obstante por el motivo de sus aportaciones no les asiste el derecho de tomar decisiones internas en el Ministerio, ni elegir ni ser electos para cargos directivos.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás acuerdos emanados de la Asamblea General o de la Junta Directiva. b.- Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General ya sean Ordinarias y Extraordinarias y demás reuniones a que fueron convocados. c.- Participar en todos los programas y proyectos de la Organización. d.- Pagar las cuotas voluntarias acordadas en la Asamblea General. e.- Desempeñar los cargos para los que fueron electos. f.- Contribuir con su esfuerzo en mantener el buen nombre de la Asociación. g.- Informar a la Asamblea General sobre las irregularidades observadas en el desarrollo del proyecto. h.- Representar al Ministerio ante cualquier persona natural o jurídica siempre con la autorización de la Junta Directiva. i.- Exigir el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos tomados en Asamblea General. j.- Solicitar información sobre la administración de los recursos económicos cuando así los consideren necesarios así como hacer las recomendaciones que fueran pertinentes para su mejor funcionamiento. k.- Mantenerse informado de todas las actividades de la Asociación. r.- Ser hondureño o extranjero residente.
Articulo 10
Son derechos de los miembros: a.- Elegir y ser electos en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva. b.- Tener voz y voto en las sesiones que se realicen. c.- Representar al Ministerio ante cualquier persona natural y jurídica siempre con la previa autorización de la Junta Directiva. d.- Exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General, así como las mociones, proyectos y recomendaciones debidamente documentados para su implementación. f.- A ser convocado a reunión de Asamblea General Ordinaria y esta ordinaria. g.- Solicitar información en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, acerca de la Administración de los recursos disponibles y realizar recomendaciones para su mejor funcionamiento. h.- Otros derechos que sean señalados por la Asamblea General. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANICA
Articulo 11
Los órganos de dirección del MINISTERIO CENTRO CRISTIANO CONGREGACIÓN DIVINA DE HONDURAS, son los siguientes: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva.
Articulo 12
La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y estará constituida por todos los miembros debidamente inscritos que realizan un apoyo directo en los lugares de mayor concentración en los barrios y colonias de los centros urbanos y que la integrarán preferentemente personas que profesan la fe en nuestro Señor Jesucristo y que firmaron el acta constitutiva y además los que se incorporen posteriormente de conformidad a los presentes estatutos.
Articulo 13
Para la Convocatoria de la Asamblea General deberá incluirse la agenda a tratar el lugar, fecha y la hora en que se realizará.
Articulo 14
Para que funcione la Asamblea General en primera convocatoria se requiere la mayoría de sus miembros que consiste en la mitad más uno de ellos; al no estar completo el quórum, se realizará la reunión una hora después con los miembros que asistan.
Articulo 15
Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, sus resoluciones se tomarán por simple mayoría en Asamblea General Ordinaria y por mayoría absoluta en Asamblea Extraordinaria.
Articulo 16
El quórum requerido para las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, será la mitad más uno de sus miembros y en Asamblea General Extraordinaria, se requiere las dos terceras partes de los miembros.
Articulo 17
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, especialmente en la fecha del veintinueve de enero de cada año considerada como fecha de aniversario y se tratarán los asuntos siguientes: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b.- Ratificar la aceptación de nuevos miembros a propuesta de la Junta Directiva. c.- Aprobar, modificar o improbar los informes y el presupuesto anual de ingreso y egresos de la Asociación; así como el Plan Operativo Anual presentado por la Junta Directiva. d.- Aprobar los Reglamentos que emita la Junta Directiva. f.- Aprobar los presentes estatutos. g.- Definir la política de la Asociación.
Articulo 18
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sean convocados sus miembros por las dos terceras partes de sus asociados y tendrán las siguientes atribuciones: a.- Discutir y resolver sobre la disolución y liquidación de la Asociación. b.- Reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos. c.- Las demás que tengan carácter urgente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 19
La Junta Directiva es el órgano Administrativo de Dirección, Ejecución y Representación del Ministerio y estará integrada por los siguientes miembros: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Dos Vocales.
Articulo 20
Todos los miembros deberán ser hondureños por nacimiento o extranjeros residentes legalmente en el país.
Articulo 21
Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos o funciones, un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un nuevo período previa aprobación de la Asamblea General.
Articulo 22
La Junta Directiva se reunirá de manera Ordinaria por lo menos una vez cada mes, y Extraordinaria las veces que sea necesaria para tratar asuntos inherentes a su finalidad y la misma será convocada por el Presidente a través de la Secretaría, indicando la fecha, hora, lugar y los puntos de agenda a desarrollarse en la reunión. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros, si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario la Junta Directiva sesionará con los que asistan.
Articulo 23
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, es necesario que asistan la mayoría de sus miembros o sea la mitad más uno de ellos.
Articulo 24
Todos los acuerdos que se tomen en la Junta Directiva como en la Asamblea General deberán de asentarse en el libro de Actas y Acuerdos que para tal efecto lleva la Secretaría de la Junta Directiva.
Articulo 25
La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones: a.- Organizar la Administración de la Asociación de manera que pueda cumplirse con los objetivos trazados. b.- Elaborar los Reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de los presentes estatutos. c.- Elaborar el Plan Operativo Anual de trabajo y el presupuesto de ingresos, y egresos para presentarlos a la Asamblea General. d.- Presentar a la Asamblea General un informe anual de actividades para su aprobación por la misma. e.- Elaborar las bases generales de los contratos en que sea responsable el Ministerio y brindarles su respectiva aprobación. f.- Aprobar el ingreso de nuevos miembros los cuales serán aprobados por la Asamblea General. g.- Designar un banco dentro del sistema bancario nacional para depositar los fondos que se asignen al Ministerio. h.- Representar a la Asociación en todos los asuntos legales. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 26
Son atribuciones del Presidente ejercer la representación legal de la Asociación. b.- Convocar juntamente con el Secretario a todos los miembros para asistir a las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. c.- Firmar con el Secretario las actas de la Asamblea General y las Juntas Directivas. d.- Firmar con el Tesorero los cheques y otros documentos contables que indiquen el egreso de los fondos debidamente justificados. e.- Dirigir los programas y proyectos tomando decisiones en las soluciones de los problemas. En las votaciones para el caso de empate hará uso de su voto de calidad. f.- Registrar su firma junto con la del Tesorero para apertura de cuentas. g.- Otras que sean señaladas.
Articulo 27
Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b.- Cualquier otra función que le delegue la Asamblea General.
Articulo 28
Son atribuciones del Secretario: c.- Elaborar a solicitud del Presidente las convocatorias a sesiones de la Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria o de la Junta Directiva. d.- Elaborar las actas de cada sesión y firmarlas junto con el Presidente. f.- Extender junto con el Presidente certificaciones y constancias. g.- Manejar los archivos de la correspondencia enviada y recibida. h.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea General del Acta de la Asamblea anterior. i.- Llevar los libros de actas correspondientes.
Articulo 29
Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar los fondos prometidos para el funcionamiento del Ministerio. b.- Efectuar los pagos adecuados a los acreedores. c.- Llevar al día los libros de registro contable del movimiento económico de la Asociación. d.- Realizar un informe semanal a la Junta Directiva sobre el movimiento de los ingresos y egresos. e.- Abrir una acuenta de ahorros y de cheques a nombre de la Asociación con la firma del Presidente y Tesorero mancomunada en un banco del sistema bancario nacional. f.- Firmar junto al Presidente toda erogación de fondos debidamente justificadas.
Articulo 30
Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos. b.- Revisar los movimientos económicos de la Asociación. c.- Realizar auditorías a la tesorería de la Asociación en períodos t r i m e s t r a l e s . d . - O t r a s atribuciones que le sean señaladas.
Articulo 31
Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en los casos de ausencia temporal o definitiva. b.-Otras funciones que se le delegaren en el ejercicio de sus actividades. c.- Responsabilizarse del control de las diferentes unidades establecidas o por establecerse. CAPÍTULO V PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONOMICO
Articulo 3
2 . - E l p a t r i m o n i o d e l “ M I N I S T E R I O CENTRO CRISTIANO CONGREGACION DIVINA DE HONDURAS”, está constituido por: Las cuotas voluntarias tanto ordinarias como extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. b.- Las donaciones, herencia, y legados que se recibieran. c.- Los bienes muebles e inmuebles que se recibieran o adquirieran de lícita procedencia organizaciones nacionales o internacionales d.- Los préstamos u otras ayudas que se recibieran de organizaciones nacionales o internacionales. e.- El equipo de oficina, vehículos, mobiliario, papelería y demás enseres que adquiera la Asociación. CAPÍTULO VI
Articulo 33
La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable, de todos los miembros asistentes.
Articulo 34
EL MINISTERIO, podrá disolverse sólo por: a.- Acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros de u n a A s a m b l e a G e n e r a l Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin. b.- Por sentencia firme de tribunal competente o por resolución administrativa. c.- Por cualquiera otra causa como la fusión e incorporación a otra institución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 35
La disolución y liquidación se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas con terceros, el excedente pasará si lo hubiere a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia que decida la Asamblea General. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 36
Esta organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia de los estados financieros auditados que reflejan los ingresos y egresos de los fondos disponibles, así como informes de las actividades realizadas en períodos anuales tal como lo requiere la UNIDAD DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES (URSAC).
Articulo 37
La Junta Directiva podrá preparar los proyectos y los reglamentos que se requieran, los que se propondrán a una Asamblea General para su discusión y su aprobación.
Articulo 38
Los Estatutos del Ministerio sólo podrán ser modificados por resolución de una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin y las reformas sólo podrán surtir efectos a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Gobernación y Justicia. Y para dar fe de la presente CERTIFICACIÓN libro y firmo en la aldea de El Aguacate, municipio de Villanueva, departamento de Cortés, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil catorce (2013). SEGUNDO: El MINISTERIO CENTRO CRISTIANO CONGREGACIÓN DIVINA DE HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO CENTRO CRISTIANO CONGREGACION DIVINA DE HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO CENTRO CRISTIANO CONGREGACION DIVINA DE HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO CENTRO CRISTIANO CONGREGACION DIVINA DE HONDURAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregado al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 20 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución No. 179-2007, que literalmente dice: “