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Decreto No. 1589-2011 | 18 de marzo de 2011 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1589-2011 — Reforma de Estatutos de la Fundación para la Inversión y Desarrollo de Exportaciones (FIDE)

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Resumen

Esta resolución aprueba los nuevos estatutos de FIDE, una fundación privada sin fines de lucro que capacita y asesora a empresarios y pequeños negocios en Honduras. La fundación puede establecer filiales, recibir donaciones y colaborar con instituciones públicas y privadas para promover inversión y exportaciones, siempre manteniendo transparencia en sus finanzas y reportando al Estado.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Resolución No. 47-84 de fecha veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, se reconoció y aprobó los Estatutos de la FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL (FIDE), emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
  2. 2.Que mediante Resolución 64-88, se aprobaron las reformas a los estatutos de la Fundación, entre otros se modificó la denominación a FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE). Cabe señalar, que en la resolución en mención por error, se consignó equivocadamente como año de emisión ochenta y seis (86), siendo lo correcto ochenta y ocho.
  3. 3.Que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
  4. 4.Que los Estatutos de la FUNDACIÓN PARA LA INVERSION Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE), se encuentran registrados bajo el número 48 tomo 240 del Registro de Sentencias de Francisco Morazán.
  5. 5.Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen No.U.S.L.1740-2011, de fecha 18 de marzo de 2011, ratificando el contenido del primer dictamen No. USL 1873-2010, de fecha 22 de julio del 2010, mismo que corre agregado a folio 117 de las presentes diligencias en el cual se pronunció favorable con lo solicitado.
  6. 6.Que la reforma de estatutos de la FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  7. 7.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a , A r t í c u l o s 4 y 5 d e l a L e y d e Procedimiento Administrativo.
  8. 8.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.474-2011 de fecha 07 de febrero del 2011 delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjerías, tramites varios; Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulos

Articulo 1

Se crea una Fundación que se denominará “FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES” (FIDE), conocida en adelante en el presente documento como “La Fundación”, la cual es un ente privado de utilidad pública, sin fines de lucro, de duración indefinida, con Personalidad Jurídica y patrimonio propio, la cual se regirá por los presentes Estatutos, sus Reglamentos y Resoluciones, así como por las demás leyes civiles, aplicables de la República de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DOMICILIO

Articulo 2

La Fundación estará domiciliada en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, colonia La Estancia, final de Boulevard Morazán, 100 metros al sur frente a Plaza Marte, pero podrá establecer filiales, sucursales, agencias o representaciones, en otros lugares dentro y fuera del país. Las filiales, sucursales, agencias o representaciones, no tendrán Personalidad Jurídica propia y se regirán por los presentes Estatutos y los reglamentos que al efecto se emitieren. CAPÍTULO III OBJETIVO

Articulo 3

La Fundación tendrá como objetivo fundamental contribuir al desarrollo económico y social del país mediante la capacitación, adiestramiento y prestación de servicios dirigidos a personas o instituciones relacionadas con el fomento, la promoción y la gestión empresarial y de negocios.

Articulo 4

Para la consecución de este objetivo, la Fundación realizará todas las actividades lícitas que considere pertinentes, incluidas las siguientes: a) Desarrollar cursos, seminarios y programas de capacitación y formación a nivel gerencial, técnico y habilidades de oficio. b) Proporcionar servicios profesionales o de asistencia técnica a los empresarios nacionales o a las instituciones del sector privado que los requieran. c) Contribuir al fortalecimiento y expansión de las instituciones y las unidades productivas del sector privado nacional. d) Colaborar con las asociaciones empresariales en el desarrollo de sus objetivos en beneficio del sector privado nacional. e) Establecer y administrar programas específicos de desarrollo institucional, capacitación empresarial, asistencia técnica y financiera de apoyo al sector privado. f) Fomentar el desarrollo de condiciones propicias para estimular la inversión privada tanto nacional como extranjera. g) Identificar y promover nuevas fuentes de financiamiento e inversión en - el país y el extranjero para los empresarios nacionales y extranjeros. h) Propiciar el establecimiento y fortalecimiento de relaciones de negocios entre empresarios nacionales y extranjeros. i) Proporcionar servicios para la comercialización de la producción nacional, tanto a nivel interno como de exportación. j) Facilitar las relaciones entre los empresarios nacionales y/o extranjeros y las instituciones o autoridades de los entes públicos gubernamentales nacionales y extranjeros. k) Recopilar, diseminar y producir información sobre temas y tópicos de interés para los empresarios e inversionistas nacionales y extranjeros. 1) Servir de enlace entre empresarios nacionales y extranjeros. m) Servir de enlace entre los empresarios nacionales y extranjeros y las autoridades competentes del sector público de Honduras y de otros países. Todas las actividades que realice la fundación para cumplir con sus objetivos deberán ser gratuitas.

Articulo 5

La Fundación podrá realizar las gestiones que considere necesarias para adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier naturaleza y llevar a cabo operaciones sin fines de lucro de toda índole, especialmente podrá buscar y obtener cooperaciones, asesorías, donaciones, ayudas y cualquier otra clase de beneficios de entidades, instituciones y organismos y públicos y privados, nacionales o extranjeros, los que aplicará a la obtención de sus objetivos. CAPÍTULO IV ASOCIADOS

Articulo 6

La Fundación estará compuesta por las siguientes tres (3) categorías de socios: a) FUNDADORES: Son las personas jurídicas que suscribieron el Acta de Fundación de la misma y por lo tanto conservarán tal calidad en forma permanente. b) GENERALES: Las personas naturales o jurídicas que, con posterioridad a la Constitución de la Fundación, se incorporen a la misma, contribuyendo regularmente a la consecución de sus objetivos. c) HONORARIOS: Las personas naturales o jurídicas a las que la Fundación desee otorgar un reconocimiento especial. Estos Socios Honorarios, no tendrán los derechos ni obligaciones de los Socios Generales. Asimismo, se entenderá que todo lo que en los presentes Estatutos se disponga sobre los Socios , Generales, le será igualmente aplicable a los Socios Fundadores. CAPÍTULO V ORGANOS DE LA FUNDACIóN

Articulo 7

La Fundación está compuesta por: a) La Asamblea de Gobernadores. b) El Consejo Directivo. c) La Presidencia Ejecutiva. d) Los Comités Ejecutivos. e) Las filiales, sucursales, agencias o representaciones. SECCIÓN A DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES

Articulo 8

Se denomina como Asamblea de Gobernadores, al órgano colegiado conformado por cada uno de los Socios Generales activos o su representante, y será el órgano máximo de la Fundación. Sus funciones serán, entre otras, las siguientes: a) Fijar las políticas y directrices de la Fundación. b) Aprobar los planes de trabajo de la Fundación. c) Conocer el informe anual de actividades y su presupuesto; d) Otorgar la calidad de Socios Honorarios; e) Nombrar anualmente a los Socios Generales que integrarán al Consejo Directivo; f) Decidir la expulsión de algún Socio; g) Nombrar y revocar al Fiscal de la Fundación; h) Cualesquiera otras que no correspondan a otro órgano de la Fundación.

Articulo 9

La Asamblea de Gobernadores, deberá reunirse ordinariamente, una (1) vez dentro de los cinco (5) primeros meses de cada año y Extraordinariamente, cuantas veces sea necesario a juicio del Presidente de la misma, de la mayoría de los representantes de los socios que la constituyen o del Fiscal de la Fundación.

Articulo 10

La convocatoria a la Asamblea Ordinaria de Gobernadores la efectuará por escrito el Secretario de la misma a instancia de las autoridades indicadas en el Artículo 9 de los presentes Estatutos, y para las Asambleas Extraordinarias, la convocatoria se hará por él mismo a petición escrita del Presidente de la Asamblea de Gobernadores, de la mayoría de los representantes de los socios que la constituyen o del Fiscal de la Fundación. Las convocatorias se efectuarán por lo menos, con ocho (8) días calendario de anticipación a la fecha de las reuniones y serán publicadas en un periódico de circulación nacional.

Articulo 11

Las Asambleas de Gobernadores, sesionarán bajo la dirección del Presidente del Consejo Directivo electo en la Asamblea de Gobernadores anterior y se levantará un acta de todo lo actuado por el Secretario de la misma, o quien se designe como Secretario por los presentes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 12

El quórum de la Asamblea de Gobernadores, se establecerá con la presencia de la mayoría simple (mitad más uno) de los representantes de los socios que la componen. Las sesiones se realizarán en el lugar, fecha y hora señalada en la convocatoria y, a falta de quórum, se celebrará la Asamblea una hora después de la señalada originalmente y en el mismo lugar con los Gobernadores que asistan.

Articulo 13

Las decisiones de la Asamblea de Gobernadores, Ordinarias y Extraordinarias, se tomarán por mayoría simple de votos de los representantes que conformaron el quórum según e l A r t í c u l o a n t e r i o r, c o r r e s p o n d i e n d o u n v o t o a c a d a representante de los socios que la componen. Se exceptúa de lo anterior, lo señalado en los Artículos 43 y 45 de estos Estatutos.

Articulo 14

La Secretaría de la Asamblea de Gobernadores recaerá en el cargo del Presidente Ejecutivo de la Fundación, quien participará en todas las Asambleas sin derecho a voto. SECCIÓN B DEL CONSEJO DIRECTIVO

Articulo 15

El Consejo Directivo será nombrado por la Asamblea de Gobernadores Ordinaria y estará integrado con seis (6) representantes propietarios y seis (6) representantes suplentes, de los Socios Generales, los cuales serán convocados a todas las reuniones, la representación podrá ser ejercida por personas naturales o jurídicas. Tratándose de personas jurídicas, éstas deberán acreditar su existencia legal y designar su representante ante el Consejo Directivo de la Fundación, inmediatamente después de que le sea notificado dicho nombramiento por parte de la Asamblea de Gobernadores de la Fundación.

Articulo 16

El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir cada año o cuando sea necesario por ausencia definitiva, un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero, quienes deberán ser personas naturales y podrán ser electos, siempre y cuando sigan siendo socios, por sí o su representada en la Fundación. b) Conocer, discutir y aprobar el presupuesto y los planes de trabajo de la Fundación que le someta la Presidencia Ejecutiva. c) Nombrar y revocar al Presidente Ejecutivo de la Fundación. d) Velar porque se cumplan las directrices emanadas de las Asambleas de Gobernadores, Ordinarias y Extraordinarias. e) Decidir sobre la aceptación de donaciones o aportaciones a la Fundación. f) Elegir los Socios generales que integrarán el Comité de Membrecía, el cual se encargará de recibir, investigar y resolver las solicitudes presentadas por personas naturales o jurídicas interesadas en ingresar como Socios Generales a la Fundación. g) Crear los Comités Ejecutivos que sean necesarios. h) Aprobar la apertura y clausura de filiales, sucursales,- agencias o representaciones. i) Acordar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Articulo 17

Los miembros del Consejo Directivo serán electos por la Asamblea de Gobernadores, por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un período más. Asimismo, por cada miembro propietario del Consejo Directivo, la Asamblea de Gobernadores elegirá también a un miembro suplente, el cual sustituirá al miembro propietario en caso de ausencias temporales de éste. En casos especiales o por ausencia definitiva, la Asamblea de Gobernadores podrá reemplazar a uno o más de los miembros del Consejo Directivo aún cuando todavía no haya concluido el término para el cual fue electo.

Articulo 18

El Consejo Directivo se reunirá Ordinariamente cada mes para conocer y decidir sobre los asuntos sometidos a su consideración. Extraordinariamente, el Consejo Directivo se reunirá por convocatoria del Presidente del mismo, o por solicitud de cuatro (4) de los miembros del Consejo.

Articulo 19

El Consejo se considerará válidamente constituido en sesiones, con la presencia de cuatro de sus miembros propietarios como mínimo, y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes, en caso de empate, el Presidente ejercerá voto de calidad. En caso de no reunirse el quórum requerido, el Presidente con dos miembros del Consejo Directivo presentes podrán constituirse en Comité Ejecutivo, Administrativo y desarrollar la agenda del día, llevándolo a aprobación posteriormente al Consejo Directivo sobre las resoluciones adoptadas.

Articulo 20

El Presidente Ejecutivo de la Fundación fungirá como Secretario de- la Asamblea de Gobernadores y del Consejo Directivo y participará con voz; pero sin voto, excepto en lo establecido en el Artículo 24 (j) de estos Estatutos. SECCIÓN C DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA

Articulo 21

La Presidencia Ejecutiva será la dependencia técnica de la Fundación, la cual se encargará de cumplir los objetivos y metas que se fijen en los planes de trabajo y de administrar los bienes de la Fundación.

Articulo 22

La Presidencia Ejecutiva brindará apoyo técnico a las Asociaciones del sector privado y a las asociadas que los visiten.

Articulo 23

La Presidencia Ejecutiva estará a cargo de un Presidente Ejecutivo, quien será el Jefe Superior del Personal Técnico y el responsable ante los órganos directivos de la Fundación, por la Administración de los bienes de la misma y por el desarrollo y cumplimiento de los planes de trabajo.

Articulo 24

Al Presidente Ejecutivo corresponderán las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Representar a la Fundación, en todos los aspectos administrativos y técnicos. b) Realizar las convocatorias a las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea de Gobernadores. c) Elaborar los Planes de Trabajo de la Fundación. d) Dirigir y supervisar las labores de la Fundación. e) Coordinar los trabajos de los Comités Ejecutivos. f) Presentar ante el Consejo Directivo los informes mensuales y anuales de labores. g) Preparar el Presupuesto de la Fundación. h) Promover el desarrollo y crecimiento de la Fundación. i) Presentar ante el Consejo Directivo las solicitudes de admisión de nuevos socios generales. j) Realizar todas las tareas que le asignen el Consejo Directivo y la Asamblea de Gobernadores. SECCIÓN D DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS

Articulo 25

Los Comités Ejecutivos serán las dependencias funcionales de la Fundación, a través de los que se realizarán los objetivos y las metas especificadas en los Planes de Trabajo de la Fundación. Podrán ser permanentes o transitorios dependiendo de la naturaleza o duración de la función que se les encomienda.

Articulo 26

Los Comités Ejecutivos se integrarán con los Socios de la Fundación y con cualquier persona ajena a la misma, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales siempre que demuestren interés o tengan habilidades y/o especialidades que aportar en el cumplimiento de la función encomendada a cada Comité.

Articulo 27

Cada uno de los Comités Ejecutivos será presidido por un miembro que designe el Consejo Directivo.

Articulo 28

Los Comités Ejecutivos recibirán el apoyo técnico; necesario de parte de la Presidencia Ejecutiva a través del personal de la misma.

Articulo 29

Los Comités Ejecutivos celebrarán sesiones, al menos una vez por mes o cuantas veces sea necesario, a juicio del Presidente de cada Comité.

Articulo 30

Los Comités Ejecutivos presentarán informes regularmente al Consejo Directivo por intermedio de su Presidente. SECCIÓN E DE LAS FILIALES, SUCURSALES, AGENCIAS O REPRESENTACIONES

Articulo 31

El Consejo Directivo podrá acordar la creación o apertura, dentro o fuera del territorio nacional, de filiales, sucursales, agencias o representaciones de la Fundación.

Articulo 32

Las filiales, sucursales, agencias o representaciones no podrán tener personalidád jurídica propia, dependiendo en todo de la condición legal propia de la Fundación, se regirán por los presentes estatutos, disposiciones y acuerdos de la Asamblea de Gobernadores y del Consejo Directivo, así como por los reglamentos especiales que al efecto se emitieren. CAPÍTULO VI DE LA REPRESENTACION LEGAL Y VIGILANCIA

Articulo 33

La representación Legal de la Fundación estará a cargo del Consejo Directivo el cual actuará por medio de su Presidente o de las personas que el Consejo designe. La vigilancia de la Fundación estará a cargo de un Fiscal, quien será nombrado por la Asamblea de Gobernadores por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelecto por un período igual. El Fiscal, tendrá las siguientes atribuciones: a) Controlar y vigilar la administración y funcionamiento de la Fundación. b) Inspeccionar por lo menos una (1) vez al mes los libros y documentos de la Fundación. c) Someter al Consejo Directivo y hacer que se inserten en el orden del día de las Asambleas de Gobernadores, los puntos que crea conveniente. d) Asistir con voz pero sin voto a todas las Asambleas de Gobernadores y a las sesiones del Consejo Directivo de los Comités Ejecutivos. e) Convocar a los miembros a Asamblea de Gobernadores Extraordinaria cuando así lo considere necesario. f) En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la Fundación y las demás que le señalen los estatutos de la Asamblea de Gobernadores. g) Rendir su informe anual a la Asamblea de Gobernadores. CAPÍTULO VII AFILIACIÓN, DESAFILIACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Articulo 34

Para optar a ser Socio General de la Fundación, el interesado deberá presentar una solicitud por escrito dirigida al Comité de Membrecía de la Fundación, quien le dará el curso correspondiente.

Articulo 35

La calidad de Socio Honorario se obtendrá únicamente por designación precisa otorgada por una Asamblea de Gobernadores.

Articulo 36

La desafiliación de cualquier clase de Socios procederá por las siguientes causas: a) Por ausencia no justificada a dos asambleas consecutivas. b) Por renuncia presentada por escrito ante el Consejo Directivo. c) Por expulsión decidida por la Asamblea de Gobernadores. d) Por falta de pago sin justa causa, de tres cuotas ordinarias consecutivas o cualquier otra contribución extraordinaria debidamente acordada.

Articulo 37

La representación de los Socios Generales ante la Fundación, se realizará de la siguiente manera: a) Los Socios Generales que adquieran ese carácter en calidad de personas jurídicas, se harán representar ante la fundación por un ejecutivo de alta jerarquía dentro de sus respectivas estructuras administrativas; y, b) Los Socios Generales que adquieran ese carácter en calidad de personas naturales, se harán representar por sí mismas. CAPÍTULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Articulo 38

Son derechos de los Socios Generales: a) Tener voz y voto en las Asambleas de Gobernadores; b) Elegir y ser electo para cualquiera de los cargos de la Fundación; c) Denunciar ante el Fiscal de la Fundación, cualquier irregularidad que notaren en el desempeño de las funciones del Consejo Directivo, de la Presidencia Ejecutiva o de cualquiera de los miembros de la Fundación; y, d) Examinar en cualquier momento, los libros y. documentos de la Fundación.

Articulo 39

Ningún Socio de la Fundación podrá utilizar, los recursos o activos de la Fundación, para sus propios intereses; así como tampoco podrá, dirigir los programas y actividades de la Fundación, para sus propios intereses.

Articulo 40

Obligaciones. Los socios fundadores y generales tendrán las obligaciones siguientes: a) Participar en las Asambleas y demás órganos de la Fundación. b) Aportar su mejor esfuerzo para el cumplimiento de los fines de los Comités Ejecutivos en que se le haya integrado. c) Pagar las contribuciones en el tiempo y forma que acuerde la Asamblea y asegurar la sostenibilidad financiera de la institución. d) Empeñar su mejor esfuerzo en el cumplimiento de las metas y objetivos de la Fundación; y, e) Participar en las actividades que desarrolle la Fundación. CAPÍTULO IX DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Articulo 41

La Fundación tendrá los siguientes recursos económicos e ingresos: a) La aportación inicial de los Socios Fundadores. b) La cuota de ingreso de los Socios Generales. c) La cuota mensual que paguen los Socios, así como las contribuciones que se requieran para fines especiales. d) Las remuneraciones por servicios prestados. e) Cualesquiera otros ingresos lícitos. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Articulo 42

En el curso de los dos meses antes de finalizar el año fiscal de la Fundación, el Presidente Ejecutivo presentará al Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Consejo Directivo un Presupuesto General para el año siguiente. El Consejo Directivo deberá discutir, aprobar o modificar el Presupuesto de la Fundación.

Articulo 43

La Fundación se disolverá: a) Que la disolución sea por causa justificada. b) Que se ponga en conocimiento de la Fundación. c) Que se respete el derecho a réplica. d) Que dicha resolución sólo sea mediante resolución Administrativa Firme.

Articulo 44

En caso de disolución de la Fundación, la Asamblea de Gobernadores que tome dicha decisión, determinará la forma de liquidarla y el destino que se dará a los bienes y acciones que a ella pertenezcan; en todo caso, los excedentes después de haber sido canceladas las obligaciones, se aplicarán a objetivos análogos a los de la Fundación, en caso de existir remanente éste será abonado a una organización de igual o similares objetivos o a una institución que señale la Asamblea de Gobernadores.

Articulo 45

La reforma de los presentes Estatutos sólo podrá hacerse por una Asamblea de Gobernadores con la presencia y voto favorable que se obtenga de las dos terceras partes del total de l o s r e p r e s e n t a n t e s q u e c o m p o n e n d i c h a A s a m b l e a d e Gobernadores, siempre y cuando no se desnaturalice su existencia para lo cual fue aprobada, no transformarse a una Sociedad Mercantil.

Articulo 46

La Asamblea de Gobernadores, podrá ampliar su composición mediante la incorporación en pleno derecho de otros Socios de la Fundación.

Articulo 47

Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea de Gobernadores, sujetándose a las normas jurídicas vigentes.

Articulo 4

8 . L a s a c t i v i d a d e s d e l a Fundación no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado realice y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal. SEGUNDO: LA FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE), presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA FUNDACION PARA LA INVERSION Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA FUNDACION PARA LA INVERSION Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de LA FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTA- CIONES (FIDE), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Las presentes reformas de los Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad y deberán hacerse constar al margen del número 48 tomo 240 del registro de Sentencias de Francisco Morázán. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que se registren las presentes reformas. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a extender la certificación de la presente resolución, el interesado deberá cancelar al Estado de Honduras la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010, de fecha 21 de abril del año 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de enero de dos mil trece. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 24 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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