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Decreto No. 1283-2015 | 24 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1283-2015 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobar Estatutos de Asociación Venas Abiertas Punto Com

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica legal a la Asociación Venas Abiertas Punto Com, una organización sin fines de lucro dedicada a proteger y promover la cultura hondureña. Aprueba sus estatutos que regulan su funcionamiento, membresía, gobierno mediante asambleas y junta directiva, patrimonio, y liquidación. Beneficia a ciudadanos y organizaciones que deseen participar en programas de desarrollo cultural, fortalecimiento de valores morales y promoción de paz y equidad de género en Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONG), deno- minada ASOCIACIÓN VENAS ABIERTAS PUNTO COM, se crea como Asociación civil, apolítica, sin fines de lucro, con proyección social, que entre sus fines y objetivos busca la realización de programas que contribuyan al mejoramiento de la población, ejecutar actividades de fortalecimiento a la cultura, así como promover una cultura de paz, transparencia, ética, calidad, eficiencia y de equidad de género.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

DE LA CREACIÓN, créase la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN VENAS ABIERTAS PUNTO COM, apolítica, sin fines de lucro, con Personalidad Jurídica propia, dedicada a la facilitación de proceso de desarrollo de cultura hondureña, con énfasis en su protección y promulgación, la cual se regirá por los presentes estatutos, sus reglamentos y por lo que le sea aplicable de los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras, las demás leyes y reglamentos vigentes.

Articulo 2

El domicilio de la Asociación se establece en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., colonia El Prado, bulevar José Cecilio del Valle, contiguo a óptica El Prado, departamento de Francisco Morazán. Realizará sus finalidades y objetivos en todo el territorio nacional, sin embargo, cuando así lo demande el desarrollo de la Asociación y lo acuerde la Junta Directiva, podrá establecer agencias, sucursales, establecimientos u oficinas en otros lugares del interior de la República de Honduras o en el extranjero.

Articulo 3

La duración de su constitución será por tiempo indefinido y su disolución podrá producirse por la voluntad de las partes y de acuerdo a las condiciones específicadas en los presentes estatutos y la legislación nacional aplicable. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 95 of 120 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS FINES, OBJETIVOS Y COMPETENCIAS

Articulo 4

La Asociación, tendrá como principales fines y objetivos los siguientes: a) La realización y apoyo a programas de cultura que contribuyan al mejoramiento de la misma en la población. b) Ejecutar actividades encaminadas al fomento, fortalecimiento, promoción, recuperación y divulgación de la cultura de Honduras. c) Apoyar iniciativas de desarrollo que contribuyan al esparcimiento de la cultura hondureña. d) Gestionar recursos ante las instituciones nacionales y organismos internacionales legalmente constituidos en cooperación para el desarrollo de los fines y objetivos de la Asociación. e) Promover el desarrollo de las capacidades a través del fortalecimiento de las competencias y aptitudes de la población joven. f) Capacitar a los jóvenes que no han tenido posibilidades de estudiar la cultura hondureña con el fin que los mismos contribuyan a su divulgación. g) Promover el rescate de valores morales, intelectuales y culturales, promoviendo una cultura de paz, transparencia, ética, calidad, eficiencia y de equidad de género. h) En general, la Asociación podrá realizar todos los actos y contratos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de sus fines, pudiendo invertir sus recursos en la forma que estime conveniente con el objeto de garantizar la continuidad de los recursos y cumplir sus fines y objetivos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Articulo 5

Son miembros de la Asociación, las personas naturales legalmente constituidas que hayan suscrito el Acta Constitutiva y los que sean admitidos posteriormente como tales por la Junta Directiva de la Asociación previa solicitud presentada reuniendo los requisitos que establecerá la misma Junta Directiva. CLASES DE MIEMBROS

Articulo 6

SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas que suscribierón el Acta de Constitución de la Asociación.

Articulo 7

SON MIEMBROS ACTIVOS: Las per- sonas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas legalmente constituidas en el país, que se incorporen voluntariamente a la labor social de la Asociación o que coadyuven al logro de sus objetivos ingresando a la Asociación posteriormente del Acta de Constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 8

SON MIEMBROS HONORARIOS: Son las personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales que por su notable contribución al logro de los fines de la Asociación, se han hecho acreedores de tal mérito.

Articulo 9

Las personas jurídicas que sean miembros Activos de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que éste nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordarón tal nombramiento.

Articulo 10

Para obtener la calidad de miembro de la Asociación, el interesado(a) deberá presentar una solicitud por escrito, en las que hará declaración expresa de obligarse a cumplir y acatar las disposiciones de estos estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asambleas Generales y de la Junta Directiva. La solicitud de admisión de un nuevo miembro será presentada a la Junta Directiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. El solicitante deberá adjuntar a la solicitud copia de sus documentos personales y cuando actúe en representación de una persona jurídica, deberá anexar copia de la Escritura de Constitución o de Personalidad Jurídica debidamente inscrita, según sea el caso.

Articulo 11

DERECHOS DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS: Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos en los cargos de la Junta Directiva. b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. c) Informarse de las actividades de la Asociación. d) Siempre que a juicio de los organismos de la misma precedieren facilitar datos e informes, atendida la naturaleza de los miembros. e) Proponer, sugerir o señalar aquellas alternativas que fueren necesarias para que la Asociación cumpla con sus objetivos. f) Hacer peticiones verbales o escritas relacionadas con la actividad de la Asociación. g) Cualquier otro derecho que la Asociación considere conveniente o necesario a juicio de los organismos competentes.

Articulo 12

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBRO O ASOCIADOS: Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, acuerdos o resoluciones que emita la Asociación. b) Asistir personalmente o por medio de su representante legal a las sesiones de las Asambleas Generales. c) Cumplir con los deberes que la Asociación le establece. d) Desempeñar con diligencia los cargos y comisiones que se le asigne. e) Realizar las actividades o labores que la Asociación le solicite. f) Velar porque la Asociación mantenga su imagen y prestigio defendiendo sus interese morales y de otra naturaleza, congruentes con los objetivos. g) Cualquier otra obligación o deber que acuerde o disponga la Junta Directiva a los organismos de la Asociación.

Articulo 13

prohibiciones: Se prohíbe a los miembros: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 96 of 120 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 14

Todos los miembros de la Asociación tendrán que dar cumplimiento con los presentes estatutos.

Articulo 15

El incumplimiento de los presentes estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal y por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo a aplicar las sanciones antes señaladas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario la cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos, la Junta Directiva levantará acta y lo someterá el expediente disciplinario a la Asamblea General Extraordinaria para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 16

Son órganos de la Asociación: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalización. d) La Dirección Ejecutiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 17

La Asamblea formada por los miembros legalmente convocados y reuniods es el órgano supremo de la Asociación y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Las facultades que estos estatutos no atribuyan a otro órgano de la Asociación, son de la competencia de la Asociación, la que tienen exclusiva competencia para los asuntos enumerados en el Artículo trece (13) de los presentes estatutos.

Articulo 18

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Definir y aprobar las políticas y lineamientos generales de la Asociación, teniendo a la consecución de los objetivos. b) Aprobar o desaprobar los planes estratégicos, planes operativos anuales y los informes anuales. c) Aceptar o rechazar donaciones, legados, herencias o aportaciones. d) Aprobar, reformar o improbar los estatutos y su correspondiente reglamento. e) Aprobar, evaluar o modificar el presupuesto anual. f) Elegir los cargos directivos de la Asociación. g) Ratificar la incorporación de nuevos miembros a propuesta de la Junta Directiva. h) Aprobar o desaprobar el balance general y más estados financieros de la Asociación dictando sobre el mismo las recomendaciones pertinentes. i) Evaluar y aceptar o no la renuncia de cualquier miembro de la Asociación. j) Cualquier otro asunto de general importancia que no sea de competencia de otro órgano directivo de la Asociación.

Articulo 19

La Asamblea General puede ser: Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea General se reunirá en forma Ordi- naria dentro de los primeros tres meses de cada año para tratar los asuntos indicados en el Artículo 12. La Asamblea General Extraordinaria puede realizarse en cualquier tiempo, previa convocatoria para tratar uno o más de los siguientes asuntos: a) Discutir y aprobar las reformas de los presentes estatutos. b) Sustituir miembros directivos cuando por alguna razón no puedan cumplir con el mandato para el que fueron electos. c) Discutir, expulsar o sancionar a cualquiera de los miembros por incumplimiento de los presentes estatutos, y sus reglamentos y demás políticas que se emitan por parte de la Asociación. d) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación. e) Cualquier otro asunto de carácter urgenye que no corresponde a una Asamblea General Ordinaria.

Articulo 20

La convocatoria a reuniones de Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, se hará por escrito, por el Secretario de la Junta Directiva, a petición del Presidente y de al menos una cuarta parte de los miembros, con por lo menos quince días de anticipación, de ser necesario la convocatoria a una reunión Extraordinaria se hará con al menos días días de anticipación.

Articulo 21

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y a falta de éste por el que fuere designado por los Asociados presentes. Actuará como Secretario, el que lo sea de la Junta Directiva y en su defecto, el que los miembros presentes elijan. Se formará una lista de los miembros presentes o representados y de los representantes de los miembros, con indicación de sus nombres, lista que se exhibirá para su exa- men antes de la primera votación y la que será formada por el Presidente, el Secretario de la Asamblea y por los demás concuerrentes.

Articulo 22

Para que la Asamblea se considere legalmente reunida en primera convocatoria debe estar representada por lo menos, la mitad más uno de los miembros y las resoluciones sólo son válidas cuando se tomen por la mayoría de votos presentes. Si la Asamblea se reúne por segunda convocatoria, debe considerarse válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros presentes y las decisiones deben tomarse por el voto favorable de la mitad de los presentes.

Articulo 23

La desintegración del quórum de presencia no es obstáculo para que la Asamblea continúe y pueda adoptar acuerdo, si son votados por las mayorías requeridas.

Articulo 24

Las actas de las Asambleas de miembros se deben asentar en el libro respectivo y deben ser firmadas por el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 97 of 120 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por el Órgano de Fiscalización. De cada Asamblea, se debe formar un expediente con copia del acta y con los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron con los requisitos exigidos por estos estatutos.

Articulo 25

Las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas de Asociados son obligatorias aun para los ausentes o disidentes, quedando a salvo su derecho de retiro de la Asociación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 26

Las actas de las Asambleas se deben asentar en el libro respectivo y deben ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea. De cada Asamblea se debe formar un expediente con copia del acta y con los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron con los requisitos exigidos por estos estatutos.

Articulo 27

Las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas son obligatorias aun para los ausentes o disidentes, quedando a salvo su derecho de retiro de la Asociación. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 28

La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y representación de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, integrada por el número de miembros que deter- mine la Asamblea que haga la elección, pero en todo caso deberá estar integrada por cuatro miembros como mínimo de la manera siguiente: a) Un Presidente. b) Un Secretario. c) Un Tesorero. d) Tres Vocales.

Articulo 29

Los miembros de la Junta Directiva pueden ser miembros o personas extrañas a la Asociación y desempeñarán sus cargos temporal y revocablemente por períodos de un año o hasta que sus sucesores sean electos y habilitados para el ejercicio de sus respectivos cargos; no obstante pueden ser reelegidos una o más veces, sin limitación todos o solamente alguno o algunos de los miembros de la Junta Directiva. Dichos miembros podrán ser hondureños o extranjeros residentes.

Articulo 30

Las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente designado por la Asamblea y a falta de éste por el que fuere designado por los miembros de la Junta Directiva presentes; si no asistiere el Secretario, actuará como tal el que fuere designado por los miembros presentes.

Articulo 31

Si ocurre una vacante en la Junta Directiva, sea de un miembro propietario o suplente, tal vacante continuará hasta la próxima Asamblea Anual; a menos que sea tal el número de miembros faltante que no hubiere quórum para celebrar sesión, en cuyo caso se convocará a la Asamblea para que haga la designación. El cargo de miembros de la Junta Directiva es per- sona y no puede desempeñarse por medio de representantes.

Articulo 32

La Junta Directiva debe reunirse en el domicilio de la Asociación o en cualquiera de las oficinas de sus filiales en Honduras o en cualquier otro lugar dentro de Honduras, tantas veces como el interés de la Asociación lo requiera y será convocada por el Presidente o por lo menos por dos (2) miembros de la Junta Directiva y funcionará legalmente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria de cada reunión será dirigida a cada miembro de la Junta Directiva y especificará la fecha, hora, lugar de reunión y los asuntos a tratar, la convocatoria debe hacrese a cada miembro de la Junta Directiva por escrito, por lo menos cinco (5) días antes de la fecha de la reunión. El Órgano de Fiscalización debe ser convocado a todas las sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva puede válidamente tomar resolución con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva presentes. Las actas de las sesiones de la Junta Directiva se deben llevar en un libro de actas debiendo firmar las actas el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva o los que hicieren sus veces en la reunión correspondiente.

Articulo 33

La Junta Directiva, además de las facultades y atribuciones determinadas en la Ley y en los presentes estatutos, tiene las siguientes facultades, las cuales son ejemplificativas y no limitativas de sus facultades generales de administración y de dominio que le corresponden como órgano administrativo: a) Emitir, si lo estima conveniente, su reglamento interno. b) Conferir la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y otorgar y revocar los poderes necesarios a favor de la persona que estime conveniente, sea miembro de la Junta Directiva o no. c) Nombrar y remover al Director Ejecutivo y al personal administrativo necesario para el desarrollo de las fines de la Asociación asignandoles sus facultades y sueldo. d) Presentar anualmente a la Asamblea Gen- eral el informe de las actividades realizadas y un balance de la Asociación. e) En general, todas aquellas que conforme a su propia naturaleza de órgano administrativo, le correspondan.

Articulo 34

Corresponden al Presidente de la Junta Directiva, las siguientes atribuciones: a) Representar a la Asociación en todas las negociaciones judiciales o extranjudiciales. b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva. c) Presidir las Asambleas y las sesiones de la Junta Directiva. d) Suscribir las actas de las Asambleas y de la Junta Directiva. e) Abrir cuentas bancarias a favor de la Asociación, registrando su firma de forma mancomunada con la del Tesorero. f) En general, todas aquellas funciones que le competan conforme la naturaleza de su cargo o por decisión de la Asamblea.

Articulo 35

El Secretario tiene las siguientes atribuciones: a) Redactar las actas de las sesiones celebradas por las Asambleas y por la Junta Directiva y custodias los libros de actas. b) Suscribir con el Presidente o con el que haga las veces de éste, las actas de las Asambleas y de la Junta Directiva. c) Llevar el libro de registro Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 98 of 120 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de miembros. d) En general, todas aquellas funciones que le competen conforme la naturaleza de su cargo.

Articulo 36

El Tesorero tiene las siguientes atribuciones: a) Recaudar y custodiar celosamente las cuotas, donaciones, Títulos Valores y cualquier otra clase de bienes que constituyan el patrimonio de la Asociación. b) Responder solidariamente con el Presidente por los activos de la Asociación. c) Presentar los balances y demás informes financieros mensualmente a la Junta Directiva, así como un corte mensual de caja. d) Presentar un informe financiero anual ante la Junta Directiva previa auditoría que autorice la Junta Directiva previa auditoría que autorice la Junta Directiva. e) Preparar juntamente con el Director Ejecutivo el Presupuesto Anual de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General. f) Ejecutar todas las disposiciones de la Junta Directiva en lo relativo al manejo de los fondos y demás obligaciones financieras. g) Autorizar y firmar con el Presidente los cheques de la Asociación.

Articulo 37

Los Vocales tienen las siguientes atribuciones: a) Asumir la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de ellos. b) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en todas las actividades en que se requiera. c) Presidir o atender comités especializados que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación y por designación expresa de la Presidencia. DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 38

El Órgano de Fiscalización y Vigilancia estará integrado por al menos dos(2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Articulo 39

La Junta Directiva podrá proponer un Di- rector Ejecutivo cuando lo estime conveniente quien deberá ser ratificado por la Asamblea General, quien puede ser miembro o persona extraña a la Asociación y a quien, en su nombramiento se le determinarán sus atribuciones. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 40

Constituye el patrimonio de la Asociación: a) Las contribuciones financieras iniciales y posteriores de los Fundadores y demás miembros. b) Las donaciones, legados y herencia que reciba a título legal de parte de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras legalmente constituidas para el financiamiento de programas o proyectos, que vayan en beneficio de la comunidad en general y de lícita procedencia. c) Los bienes, muebles e inmuebles que la Asociación adquiera a título legal. d) Las contribuciones que acordare la Asamblea General. e) Los fondos que provengan de las actividades lícitas que desarrolle la Asociación. f) Los interesés provenientes de las cuentas cuyos fondos sean propiedad de la Asociación. CAPÍTULO VI DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Articulo 41

Las fuentes de financiamiento de la Asociación estarán constituidas por instituciones, programas, proyectos nacionales y de la cooperación internacional, así como aportaciones privadas de lícito origen y mantendrá relaciones con municipalidades, Secretarías de Estado y otras instituciones que deseen aportar. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 42

La Asociación, se disolverá por las causas siguientes: a) Imposibilidada de cumplir sus principios y objetivos. b) Por la decisión de las 2/3 partes de los miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocados para tal efecto. c) Por sentencia judicial. d) Por resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 43

La Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución de la Asociación, por cualquiera de las causas indicadas asumirá las atribuciones y facultades que correspondan a la Junta Directiva.

Articulo 44

Los bienes y fondos remanentes después de cumplir las obligaciones sociales serán entregados a instituciones sin fines de lucro legalmente constituidas en el país. REFORMA DE ESTATUTOS

Articulo 45

Los presentes estatutos y su reglamento podrán ser reformados únicamente mediante una reunión Extraordinaria convocada par

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