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Decreto No. 334-2015 | 24 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 334-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Ministerio Evangélico Movimiento de Jesucristo

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica al Ministerio Evangélico Movimiento de Jesucristo, una organización religiosa sin fines de lucro con sede en San Pedro Sula. La ley autoriza sus actividades de predicación, enseñanza bíblica y servicios comunitarios, estableciendo su estructura organizativa, obligaciones financieras y sometimiento a supervisión estatal.

Considerandos

  1. 1.Que el MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformdiad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  5. 5.Que el PATRONATO PROME- JORAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  6. 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  7. 7.Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1283-C-2010 de fecha 07 de octubre de 2010, delegó en el ciudadano, JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho del Interior, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, Tramites Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulos

Articulo 1

Créase el Patronato Promejoramiento de la Aldea El Zapotal del municipio de El Corpus, como una asociación eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, cuyo objetivo primordial es lograr el mayor bienestar de la aldea y sus habitantes y que tiene su domicilio en la aldea El Zapotal, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, con una duración por tiempo indefinida.

Articulo 2

El Patronato Promejoramiento de la Aldea El Zapotal, que en lo sucesivo se denominará “Patronato”, se rige por los presentes Estatutos, por los Acuerdos y Resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las leyes de la República. CAPÍTULO II De los Objetivos

Articulo 3

El Patronato tendrá como objetivo o fin primordial promover el mejoramiento de la aldea en los siguientes aspectos: a) Promover la mayor participación de los vecinos en las actividades que se desarrollen en beneficio de la comunidad. b) Desarrollar obras que contribuyan al mejoramiento integral de la comunidad y de cada uno de sus miembros, c) Procurar el mantenimiento de las obras físicas de la comunidad, d) Promover actividades educativas, intelectuales y científicas entre los miembros de la comunidad, e) Organizar y promover actividades deportivas sociales y recreativas, f) Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros del patronato, g) Establecer estrechas relaciones con los órganos del Estado e instituciones del sector privado del país, h) Desarrollar cualquier otra actividad que propenda al mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros, i) Servir de medio para canalizar las inquietudes y necesidades que ameriten la participación del patronato, j) Contribuir en el campo de sus actividades en la transformación social del país, k) Asumir una posición crítica y con carácter científico en los problemas que intervenga.,1) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Mantener relaciones con entidades similares y afiliarse a federaciones de patronatos. CAPÍTULO III De los Miembros del Patronato

Articulo 4

Integrarán el Patronato, todas las personas naturales que residan en la aldea El Zapotal, y que sean propietarios, adjudicatarios o arrendatarios de inmuebles en el mismo, que sean mayores de edad, que se encuentren en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, y que voluntariamente solicitan su inscripción como miembros del patronato.

Articulo 5

Son derechos de los miembros del Patronato: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias, b) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva o comisiones especiales, c) Representar y ser representado por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito, d) Exigir, informes a la Junta Directiva, a sus miembros en particular o a cualquier otro órgano del Patronato sobre el desempeño de sus actividades, e) Ser oído antes de ser sancionado defendiéndose de los cargos que se le imputen, f) Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes estatutos, g) Participar en todos los actos del Patronato, h) Examinar los libros y demás documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, es entendido que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos, i) Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro de organización que con sus acciones y omisiones ponga en entredicho el nombre de la misma.

Articulo 6

Son deberes de los miembros del Patronato: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente las Leyes, estos Estatutos, Reglamento interno y demás acuerdos que emita la Asamblea General, b) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas en Asamblea General, c) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados, d) Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los órganos del Patronato, e) Desempeñar diligentemente los cargos que mediante elección les confiera la Asamblea General, f) Mantener el orden y disciplina durante el desarrollo de la Asamblea General. CAPÍTULO IV Órganos del Patronato

Articulo 7

Para el desarrollo de sus actividades el Patronato tendrá los siguientes órganos: a) Asamblea General, b) Junta Directiva, c) Órgano de la Fiscalía; y, d) Comités de Apoyo.

Articulo 8

La Asamblea General es la autoridad máxima del Patronato y sus decisiones son de carácter obligatorio.

Articulo 9

La Asamblea General estará integrada o formada por todos los miembros que integren el Patronato.

Articulo 10

La Asamblea General Ordinaria estará debidamente constituida por la reunión de la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria o con el número que asistan en segunda convocatoria, la cual se reunirá una hora después con los miembros presentes. La convocatoria a una Asamblea General ordinaria será por acuerdo de la Junta Directiva por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la misma, mediante comunicado que pasará la Secretaria del Patronato por cualquier medio escrito o hablado, obteniendo evidencia del hecho, haciéndose lo mismo con la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria. Un número no inferior al diez por ciento (10%) de los miembros del Patronato podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo a la Junta Directiva la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, para resolver asuntos de urgencia que competan a la Asamblea General Extraordinaria, si la Junta Directiva no lo hiciere en el plazo de quince dias, presentarán su petición a la Fiscalía del Patronato quién podrá hacerlo. Las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de su ausencia.

Articulo 11

La Asamblea General celebrará su sesión Ordinaria una vez al año, en la segunda semana de enero. Cuando el caso lo amerite se convocará a sesiones Extraordinarias para tratar asuntos importantes cuya resolución no pueda esperar hasta la próxima sesión ordinaria, se convocará por lo menos con setenta y dos horas de anticipación.

Articulo 12

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir la Junta Directiva, b) Aprobar o improbar total o parcialmente en sesión ordinaria el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general sobre las actividades desarrolladas durante el periodo para el cual fueren electos, c) Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva, d) Integrar los Comités de Trabajo que estime necesarios, e) Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes estatutos, según la gravedad de la falta, f) Aprobar el presupuesto anual del patronato, g) Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del patronato, h) Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro del patronato someta a su conocimiento y en general conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten de alguna manera la existencia del patronato y que tenga relación con el logro de sus fines.

Articulo 13

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar las reformas de los presentes estatutos, b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación del patronato, c) Y conocer de todos los asuntos para los cuales sean convocados, exclusivamente según agenda previamente elaborada.

Articulo 14

Los acuerdos y resoluciones tomados en Asamblea General Ordinaria deberán contar con el respaldo de la mitad más uno de sus miembros asistentes, sin embargo las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria del artículo anterior, deberá contar con el apoyo de los dos tercios de los miembros asistentes a la respectiva sesión. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 15

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Patronato estará integrada de la siguiente manera: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Un Pro- Secretario, c) Un Tesorero, d) Cuatro vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes.

Articulo 16

La Junta Directiva será electa en sesión de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus funciones pudiendo ser electos por un periodo más.

Articulo 17

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.

Articulo 18

La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria mensualmente y extraordinariamente cuando se estime necesario por convocatoria de la misma, la mayoría requerida para sesionar será de dos tercios del total de sus miembros y para tomar o emitir resoluciones será la mitad más uno de sus miembros presentes.

Articulo 19

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Residir y ser propietario, adjudicatario o arrendatario en la aldea El Zapotal, b) Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta.

Articulo 20

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos, Resoluciones y Reglamentos emanados de la Asamblea General, b) Promover intercambio con otras comunidades a fin de hacer participe de sus experiencias, c) Elaborar un plan de trabajo, d) Convocar a sesiones de Asamblea General tanto ordinaria cauro extraordinarias, e) Integrar comisiones de trabajo, f) Elaborar su propio reglamento interno, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General, g) Administrar los fondos del Patronato, otorgar premios y distinciones, h) Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración y orientación del Patronato que no contravengan las disposiciones de los presentes estatutos, las leyes de la República, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General.

Articulo 21

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva, b) Firmar las actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario y después de haber sido aprobadas, c) Representar al Patronato en todos los actos y diligencias relacionados con el mismo, d) Firmar la correspondencia autorizar con su firma, la del tesorero y la de un miembro de la Fiscalía los gastos en que incurra el Patronato en la ejecución de actividades en beneficio de la aldea El Zapotal, e) Conformar las comisiones de trabajo y acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva, f) Mantener la disciplina en las sesiones que dirija o presida, llamando al orden a quienes desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones, g) Tener voto de calidad en caso de empates en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, h) Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva el informe de actividades a la Asamblea General cuando ésta así lo exija, i) Juramentar en debida forma a los nuevos Directivos electos por la Asamblea General y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo.

Articulo 22

Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo, y las que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 23

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y las de la Junta Directiva, b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida, c) Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de documentos del Patronato, d) Firmar las actas junto con el presidente y extender las certificaciones correspondientes, e) Recibir y contestar correspondencia del Patronato, f) Llevar un libro de registro de los miembros del Patronato, g) Efectuar funciones inherentes a su cargo y otras que encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 24

Son atribuciones del Prosecretario: Sustituir al secretario en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo y las que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 25

Son atribuciones del Tesorero: a) Tener bajo su custodia los fondos del Patronato. b) Llevar los libros de contabilidad respectivos. c) Manejar en cuenta bancaria los dineros del Patronato. d) Informar a la Junta Directiva mensualmente sobre el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el periodo. e) Autorizar los pagos debidamente avalados por el presidente y el miembro de la fiscalía. f) Extender recibo por las cantidades que ingresen a la tesorería. g) Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva para su discusión, aprobación y ejecución. h) Las demás atribuciones inherentes a su cargo o las que señale la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 26

Son atribuciones de los Vocales: a) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización del plan de trabajo trazado y las actividades que se emprendan. b) Asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan dentro del Patronato. c) Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquier de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 27

Órgano de la Fiscalía es el encargado de velar por el correcto manejo de los fondos del patronato, estará integrado por tres miembros, un fiscal titular y dos suplentes electos en sesión de Asamblea General Ordinaria y durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos por un periodo más.

Articulo 28

Son atribuciones del órgano de la Fiscalía: a) Velar por el manejo correcto de los fondos del Patronato y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. b) Firmar junto con el tesorero los informes que deban rendirse ante la Junta Directiva y Asamblea General. c) Informar inmediatamente al presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos del Patronato. d) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la, Junta Directiva.

Articulo 29

El Patronato podrá crear por mandato de la Asamblea General y de la Junta Directiva, los comités que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los planes y programas del mismo.

Articulo 30

Los comités integrados por la Asamblea General tendrán carácter de permanentes, sin embargo la Junta Directiva del Patronato podrá formar comités de carácter transitorio cuanto se pretenda el estudio de problemas que así lo justifiquen. CAPÍTULO V Del Patrimonio del Patronato

Articulo 31

Constituye el patrimonio del Patronato todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dineros en efectivo que ingresen por conceptos de cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General, contribuciones particulares o por la realización de actividades licitas y por las herencias, legados o donaciones que se reciban.

Articulo 32

Los fondos del Patronato serán administrados por el Tesorero de la Junta Directiva con la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. CAPÍTULO VI De la Disolución y Liquidación del Patronato

Articulo 33

Serán causas de disolución de este Patronato: a) Apartarse de los fines de una asociación civil y tomar los de una mercantil. b) Por sentencia judicial. c) Por resolución del Poder Ejecutivo. Para los efectos de la liquidación, ésta podrá acordarse por las dos terceras partes de sus miembros en sesión de Asamblea General Extraordinaria la que elegirá una comisión liquidadora que debe cumplir las obligaciones contraídas por el Patronato y su remanente se pasará a la organización de fines similares a la que se está disolviendo o a una institución benéfica que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII De las Disposiciones Generales

Articulo 34

Todo miembro del Patronato podrá retirarse voluntariamente, en caso de retiro no tendrá derecho a indemnización o retiro de cuotas que ya haya pagado a la t e s o r e r í a d e l P a t r o n a t o , p o r e l h e c h o d e q u e e s t a s recaudaciones son utilizadas para el desarrollo social de la comunidad.

Articulo 35

Entre el Presidente, Tesorero y el Órgano de la Fiscalía no podrán existir parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad con el fin de preservar el correcto y honesto manejo de fondos, que ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros, de instituciones públicas o privadas así como de organizaciones no gubernamentales sean estas nacionales o internacionales.

Articulo 36

Los presentes estatutos podrán ser reformados, modificados, derogados por dos tercios de los miembros del Patronato reunidos en Asamblea General Extraordinaria y entrarán en vigencia una vez que sigan el mismo procedimiento de su aprobación es decir aprobada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

Articulo 37

Los libros que lleva el Patronato serán autorizados mediante auto en el cual se haga constar el número de folios útiles y serán firmados por el presidente y directivo encargado de la custodia.

Articulo 38

El Patronato podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones como ser: Federación de Patronatos, asociaciones similares y que sus objetivos sean de bienestar social, sin fines de lucro, sin que se pierda su individualidad y autonomía, el cual será discutido y aprobado en Asamblea General por las dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 39

Todo lo no previsto en estos estatutos será objeto de estudio y análisis, el cual la Asamblea General emitirá sus resoluciones.

Articulo 40

La Junta Directiva del Patronato comenzará a ejercer sus funciones al momento de obtener la Personalidad Jurídica y durante ese lapso ejercerá provisionalmente los electos en la asamblea de constitución. S E G U N D O : E l PAT R O N ATO P R O MEJO- RAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución. deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad. de Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución. el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- Papel habilitado mediante Acuerdo Ministerial No.1183-E-2010 de fecha 07 de octubre de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ FRANCISCO ZELAYA. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 10 D. 2015. 1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 05/2015, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Linternas Marinas LEDs, Cadenas y Grilletes”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División de Servicios Generales. Ubicada en el edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L.1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de la licitación estarán disponibles en el Sistema de Información Contratación y Adquisición del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de Cortés a más tardar el 21 de diciembre de 2015, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta presentada. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 11 de noviembre de 2015. ING. LEO YAMIR VALENTINO CASTELLÓN HIREZI GERENTE GENERAL ENP 10 D. 2015. Aviso de Licitación Pública Nacional (LPN) No. 05/2015 “SUMINISTRO DE LINTERNAS MARINAS LEDs, CADENAS Y GRILLETES”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de enero del dos mil quince (2015), se interpuso demanda en esta- judicatura con orden de ingreso número 0801-2015-00004, promovida por los abogados LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS y JAIME VASQUEZ DELARCA, en su condición de apoderados legales del señor JOSE ADOLFO DOMINGUEZ GONZALES, en la demanda vía procedimiento especial en Materia de Personal. Para que en sentencia definitiva se declare no ser conforme a derecho y por ende la nulidad del Acuerdo No. 2079-SE- 2014 de fecha 27 de noviembre del 2014, emitido por las Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, mediante el cual cancela por despido al servidor público JOSE ADOLFO DOMINGUEZ GONZALES, inobservando el procedimiento establecido en el Régimen de Servicio Civil, por ende se ha infringido el ordenamiento Jurídico de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, e inclusive el convenio colectivo contenido en el acta Memorial Respetuoso suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Sindicato de Empleados de la Educación (SIEMPE). Se reconozca la situación Jurídica individualizada del Servidor Público, afectado por el acto impugnado, y para su pleno restablecimiento se adopten como medidas necesarias su restitución al puesto del que fue cancelado por despido injusto e ilegal, y se condene al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva con todos los aumentos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el juicio, más el pago de los derechos que hubiere adquirido conforme a las leyes vigentes del país, como ser: Pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y los beneficios y aumentos de salarios retroactivos derivados del memorial. Así mismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere nombrado el sustituto del demandante en el puesto de la que fue cancelada.- Se alega prescripción del derecho y acción de la autoridad nominadora para imponer la sanción de despido en el presente caso. Con especial condena en costas. Se acompaña el acto impugnado, y demás documentos pertinentes. Se acredita poder de representación procesal. En relación a la Resolución No. 2079-SE-2014 de fecha 27 de noviembre del 2014. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 10 D. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de octubre del dos mil quince (2015), compareció ante este tribunal la señora MARÍA SUYAPA GUIFARRO MALDONADO, actuando en su condición personal interponiendo demanda con orden de ingreso número 0801-2015- 00344, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Educación, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal por no estar dictado el mismo conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de un derecho como ser el reintegro al cargo que ocupaba. Más salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación al cargo que ocupaba hasta la fecha en que se ejecute la sentencia. Pago de vacaciones y de los aumentos selectivos que han dejado de aplicar al cargo que ocupaba y demás derechos que se produzcan en la secuela del juicio. Se solicita suspensión del acto reclamado. Habilitación de días y horas inhábiles se acompañan documentos. Petición. Poder. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 10 D. 2015. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-032981 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-032982 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-032983 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-032984 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NO TIENE DEFINICIÓN A.- TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-041499 [2] Fecha de presentación: 21/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC. [4.1] Domicilio: P.O. BOX 8102 RENO, NEVADA 89507, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMAZON [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; suministro de un sitio web que brinda a los usuarios la posibilidad de revisar contenidos varios de impresiones, imágenes fotográficas, imágenes gráficas, audio y vídeo y utilizar una plantilla personalizada para manifestar aportes, agrados, desagrados, ediciones, cambios, modificaciones, opiniones, sugerencias y comentarios y participar en redes sociales, empresariales y comunitarias; servicios informáticos, es decir, creación de una comunidad en línea para usuarios registrados a fin de participar en debates, obtener retroalimentación de sus pares, formar comunidades virtuales, y participar en redes sociales, todo esto en el campo del entretenimiento y de la industria del entretenimiento; servicios informáticos, es decir, tableros de anuncios electrónicos interactivos en línea en el campo de la publicación de libros de historietas, el entretenimiento y la industria del entretenimiento; suministro de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a archivos de lectura en continuo de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; diseño y desarrollo de equipos y software de computadora; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos; servicios de diseño y desarrollo de juegos de vídeo y de computadora; suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea para el diseño y desarrollo de juegos electrónicos; suministro de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a lectura continua de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; servicios de desarrollo de juegos de vídeo; servicios de apoyo técnico, es decir, solución de problemas de software de juegos de computadora; proveedor de servicios de aplicación (ASP) ofreciendo software para su uso en relación con imágenes visuales, es decir software para animación digital y efectos especiales de imágenes, juegos de vídeo y películas; proveedor de servicios de aplicación (ASP) ofreciendo software de interfaz de aplicaciones de programación (API) incluyendo tales software para lectura continua, alma

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