Resolución No. 1808-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Asociación Hondureña Un Brazo de Amor
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación Hondureña "Un Brazo de Amor", una organización sin fines de lucro que busca mejorar las condiciones de vida de población en pobreza extrema mediante capacitación, alimentación, vivienda y servicios de salud. La organización puede operar legalmente en Honduras bajo los estatutos aprobados y debe reportar anualmente sus actividades financieras a las autoridades.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, se crea como Asociación Civil, apolítica, sin fines de lucro, que entre sus objetivos y proyectos busca fomentar, entre la población de escasos recursos alcanzar un nivel de vida digno donde tengan la oportunidad de acceder a una adecuada capacitación, formación, alimentación, vivienda, salud y además mejorar las condiciones de vida de la población rural y/o urbana-marginal que se encuentre en extrema pobreza ofreciéndoles la oportunidad a través de donaciones, de capacitación en diferentes ramas y así poder alcanzar una vida digna, proporcionando los insumos, alimentación, vestuario y vivienda a aquella población de escasos recursos económicos ofreciéndoles al mismo tiempo, las herramientas necesarias para la buena administración y coservación de la misma. Desarrollar una conciencia social en la población, atender para lograr una participación correcta y activa en la vida de su familia y comunidad; cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 12 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A- 2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 5
De los OBJETIVOS ESPECIFICOS. 1) Distribución de víveres en la población de la zona rural y/o urbana-marginal. 2) Construir unidades básicas para albergar familias y mujeres maltratadas que carezcan de vivienda con la participación activa de los beneficiarios. 3) Capacitar con seminarios y talleres de: Corte y confección, repostería, manualidades, belleza, uñas acrílicas, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 12 -- UDI-DEGT-UNAH computación, cocina, mecanografía, taquigrafía y correspondencia a las amas de casa y madres solteras. 4) Capacitar por medio de cursos, seminarios y jornadas de trabajo a los jefes de familia en las ramas de: Carpintería de banco, agricultura, albañilería, fotografía, pintura, serigrafía, barbería, computación y otros. 5) Proporcionar un equipo mínimo propio del área en el que fueron capacitadas las personas participantes en los diferentes seminarios y talleres, promoviendo así la autogestión en las mismas. 6) Construcción e instalación de clínicas solidarios en las que ofrezcan los servicios médicos en las diferentes ramas como ser: Odontología, maternidad, pediatría, oftalmología; especialidades, exámenes de laboratorio e imágenes. 7) Desarrollar campañas de prevención y manejo de enfermedades, vacunación, control de plagas y otros que fueren necesarios en la comunidad. 8) Entregar semillas de diferentes especies de granos básicos y vegetales a los miembros de la comunidad para que cultiven un huerto familiar con el que puedan mejorar su dieta alimenticia. 9) Mejorar las viviendas existentes que se encuentren en condiciones no habitables a las madres solteras y personas discapacitadas y al adulto mayor. 10) Capacitación para los adultos mayores a fin de que pueda obtener una participación en la sociedad a través de una pequeña microempresa. Todas las actividades que realice la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, serán proporcionadas en forma gratuita a los sectores más vulnerables y coordinadas y/o supervisadas por los Entes Estatales correspondientes. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo No. 6.- Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas que coincida con los objetivos y propósitos de la Asociación, que se encuentren debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS Artículo No. 7.- Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Se hace la observación que los miembros fundadores y activos tendrán derecho a voz y a voto. Artículo No. 8.- Son miembros Fundadores: Las personas naturales hondureñas y extranjeras con residencia legal en el país que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo No. 9.- Son miembros Activos: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas legalmente constituidas en el país, que se incorporen voluntariamente a la labor social de ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, o que coadyuven al logro de sus objetivos ingresando a la Asociación posteriormente del acta de constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo No. 10.- Son miembros Honorarios: Son las personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales que por su notable contribución al logro de los fines de ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, se han hecho acreedores a ser calificados. Artículo No. 11.- Las Personas Jurídicas que sean miembros activos de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. Artículo No. 12.- Para obtener la calidad de miembro de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, el interesado deberá presentar una solicitud por escrito, en la que hará declaración expresa de obligarse a cumplir y acatar las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. La solicitud de Admisión de un nuevo miembro será presentada a la Junta Directiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. El solicitante deberá adjuntar a la solicitud copia de sus documentos personales y cuando actúe en representación de una Persona Jurídica, deberá anexar copia de la Escritura de Constitución o de Personalidad Jurídica debidamente inscrita, según sea el caso. Artículo No. 13.- Para ser miembro Activo se requiere: a) Tener la formación adecuada y la experiencia necesaria para desarrollar labores de la Asociación de acuerdo con sus objetivos. b) Tener el respaldo académico técnico o superior o universitario los cuales deben de ser reconocidos por las autoridades educativas a quien corresponda. c) Presentar por escrito a la Junta Directiva solicitud de participación, en forma personal avalada por los miembros activos de la Asociación acompañada de referencias y dos fotografías tamaña Identidad. d) Cumplir fielmente los presentes Estatutos. El miembro Honorario puede convertirse en miembro activo si cumple los anteriores requisitos. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo No. 14.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”: a) Asistir personalmente o por medio de representantes debidamente acreditado a las Asambleas Generales de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”. b) Elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva. c) Presentar a consideración de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, propuestas e inquietudes para el cumplimiento de sus objetivos. d) Participar en las actividades programadas a fin de lograr los fines de la Asociación. e) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. f) Conocer de la información que obtenga la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, en los asuntos de interés común. Artículo No. 15.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”: a) Cumplir con los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. b) Aceptar y cumplir con diligencia los cargos o comisiones que les fueren encomendados. c) Mantener una conducta de colaboración y respeto con los fines de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, y la confidencialidad de los asuntos tratados en su seno. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo No. 16.- Se prohíbe a todas las clases de miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACION Artículo No. 17.- La calidad de miembro o asociado, se perderá: a) Por separación voluntaria, previa notificación por escrito a la Junta Directiva, y se encuentre al día con sus obligaciones. b) Por suspensión acordada por la Asamblea General Extraordinaria de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, motivada por violaciones de los estatutos o manifiesto incumplimiento de las disposiciones y acuerdos de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva. c) Negativa infundada a cumplir con las comisiones que se le encarguen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 12 -- UDI-DEGT-UNAH para el desarrollo de los objetivos y actividades de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”. Artículo No. 18.- En los casos de los incisos a y c, del artículo anterior corresponde a la Junta Directiva aplicar las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará acta del mismo y se cerrará el expediente. La expulsión definitiva le corresponde a la Asamblea General Extraordinaria. Artículo No. 19.- El asociado que voluntariamente se separe o fuere excluido, perderá automáticamente todos los derechos como miembro de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”. Artículo No. 20.- Para el efecto de acreditar la causa que motive la expulsión, la Junta Directiva nombrará una comisión integrada por tres miembros, a fin de que practiquen las diligencias necesarias. El informe que se presente se comunicará al interesado con el objeto que dentro de quince (15) días se allane a el o lo refute, ofreciendo en este caso las pruebas en descargo que estime convenientes, las cuales serán evacuadas por la misma comisión. La Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, la que conocerá del caso y resolverá lo pertinente. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION Artículo No. 21.- Conforman los órganos de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El órgano de Fiscalización. Artículo No. 22.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo No. 23.- La Asamblea General es la máxima autoridad y es integrada por los miembros Fundadores, activos de la Asociación, ésta puede ser Ordinaria y Extraordinaria. Artículo No. 24.- Las Asambleas Ordinarias, se celebrarán una vez al año, en el mes de enero a tal efecto el Presidente de la Junta Directiva convocará con quince días de anticipación debiéndose acompañar a la convocatoria por lo menos el tipo de Asamblea, la agenda a tratar, lugar y fecha de realización, hora de inicio y en su caso los documentos que se discutirán, se requerirá la aprobación de la mayoría simple de su miembro, es decir la mitad más uno en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan. Artículo No. 25.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Constituir la Asociación. b) Elegir la Junta Directiva. c) Aprobar y discutir los presentes Estatutos. d) Aprobar el plan operativo. e) Aprobar el reglamento interno de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”. f) Autorizar al representante legal de la Asociación para que nombre un Apoderado Legal que represente a la misma. g) Aprobar o improbar el procedimiento que la Junta Directiva establezca en cuanto al método que desarrollará la Asamblea General. h) Conocer los avances productivos y seguimientos de perspectivas hacia la ampliación y planes de trabajo de conformidad a las mayores necesidades que la evaluación presente, de conformidad a las solicitudes presentadas con las diferentes necesidades existentes en el área. i) Analizar y estudiar como resolver los problemas de carácter económico, social y cultural que afronte la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, y dictar las resoluciones necesarias. j) Definir la política y estrategia en lo que consiste en organización, educación, economía y demás lineamientos generales de trabajo que requerirá la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”. k) Fijar el monto de ingreso y cuotas ordinarias y extraordinarias que requerirá la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, para la proyección y desarrollo de sus actividades. 1) Establecer el estado de los proyectos ejecutados. 11) Establecer y convenir nuevas fuentes de financiamiento. Artículo No. 26.- Para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria se requerirá de la asistencia de dos tercios de los miembros de la Asociación, previa convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, expresando el único punto a tratar. La convocatoria se realizará con ocho días de anticipación. Artículo No. 27.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes: a) Discutir y aprobar la reforma o enmendar los estatutos y reglamentos de la Asociación. b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación. c) Sustituir o destituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que falte o que haya incumplido con los deberes que se le asignaron o incurra en falta o delito grave en contra de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”. d) Tratar asuntos de importancia que no estén en los presentes Estatutos. Artículo No. 28.- Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple de los miembros que concurran y que se encuentren inscritos y las de la Asamblea General Extraordinaria se requiere de las dos terceras partes de los miembros asistentes e inscritos. Artículo No. 29.- La representación legal, judicial y extrajudicial de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, ante cualquier entidad de Derecho Privado y Público, dentro y fuera del territorio la ejercerá el Presidente de la Junta Directiva previa autorización de ésta, pudiendo otorgar los poderes necesarios para asegurar el funcionamiento y desarrollo de la Asociación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo No. 30.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los Miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. JUNTA DIRECTIVA Artículo No. 31.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en sus cargos Ad honorem durante dos años. Artículo No. 32.- La Junta Directiva estará integrada por Presidente Ejecutivo, Vicepresidente, Secretaria, Tesorera, Vocal I, Vocal II. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo No. 33.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria, es decir el día de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo No. 34.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en forma Ordinaria y Extraordinaria las veces que sean necesarias, previa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 12 -- UDI-DEGT-UNAH convocatoria que realice el Presidente por medio del Secretario en la que constará los asuntos a tratar, el Tesorero rendirá anualmente un informe de la situación financiera de la Asociación. Artículo No. 35.- La Junta Directiva durará en sus funciones dos años y podrá ser reelecta uno o más períodos siempre que así lo aprueba la Asamblea General Ordinaria. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo No. 36.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Orientar la política de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, de conformidad con los lineamientos previamente establecidos basados en los acuerdos y ejecuciones en las circunstancias que más lo ameriten. b) Contribuir al mejoramiento y protección de los intereses económicos, políticos y culturales, etc. En beneficio de todos los que formen parte de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, y el resto de los hondureños. c) Luchar por la efectividad legal de los derechos a que le asiste a todo hondureño e incorporándose a los diferentes sectores vinculados al desarrollo integral de nuestra población. d) Promover educación técnica, social y cultural a sus miembros. e) La adquisición de bienes inmuebles que se consideren necesarios para la ejecución de sus actividades y contratación de empréstitos con instituciones nacionales e internacionales. f) Contratar el personal técnico y administrativo necesario para el buen funcionamiento y desarrollo de los planes de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”. Artículo No. 37.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: FUNCIONES DEL PRESIDEDNTE: a) Representar a la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, en las suscripciones de acuerdos, convenios u otros relacionados contractuales. b) Presidir las reuniones convocadas formalmente con el Secretario de Actas y con el resto del Consejo Directivo. c) Cumplir y hacer cumplir los mandatos y acuerdos tomados en la Asamblea. d) Llevar toda la administración política y ejercer el control sobre las operaciones. e) Llevar el manejo y gestión de los financiamientos locales e internacionales y de cualquier otro recurso económico para el desarrollo de las operaciones. f) El manejo y obtención de donaciones para el desarrollo de los objetivos de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”. g) Firmar documentos sobre títulos valores, valores ejecutivos y otros. h) Firmar todo lo concerniente a la distribución, operación y ejecución de las donaciones, compras y demás bienes de la Asociación. i) El Presidente Ejecutivo en caso de ausencia o de alguna imposibilidad para ejercer sus funciones o por cualquier otro motivo, podrá delegar sus funciones y representación en cualquier miembro de la Junta Directiva que él elija, mediante Poder de Representación en Escritura Pública. Artículo No. 38.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: a) Apoyar activamente a la presidencia en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las demás que le asigne el Presidente o la Junta Directiva. Artículo No. 39.- FUNCIONES DEL SECRETARIO: a) Redactar y leer Actas en cada una de las sesiones de Junta Directiva y Asambleas. b) Redactar y firmar con el Presidente las Convocatorias realizadas. c) Enviar correspondencia y contestar con la autorización del Consejo Directivo. d) Llevar el registro de los asociados. Artículo No. 40.- FUNCIONES DEL TESORERO: a) Proteger los bienes que por donación u otras actividades haya adquirido la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”. b) Llevar el control de ingresos y egresos. c) Firmar con el Presidente documentos sobre valores, títulos ejecutivos y otros. d) Presentar los informes financieros mensuales a la Asamblea General. e) El Tesorero registrará la firma para recibir donaciones o retirar fondos de la Organización, sólo con la firma del Presidente Ejecutivo. f) Será responsabilidad del Tesorero el manejo de créditos, comercialización de bienes, producción y servicios financieros, como medio para captación de ingresos para el sostenimiento de la Asociación. Artículo No. 41.- DE LAS FUNCIONES DE LOS VOCALES: a) Asumir funciones específicas conforme a las disposiciones y reglamentos que sean aprobados por el Consejo Directivo. b) Reportar al Consejo Directivo sobre las marchas de las actividades correspondientes a la Asociación. Artículo No. 42.- FUNCIONES DEL ASESOR LEGAL: a) Aconsejar a la Asamblea General y Junta Directiva sobre las posibles medidas a tomar frente a la problemática que se le presente. b) Recomendación y lineamientos políticos en acciones particulares o generales a corto, mediano y largo plazo. c) Representar a la Asociación en todos los casos legales, contenciosos o voluntarios, administrativos, fiscales, civiles, criminales, tributarios, judiciales o de cualquier otra índole jurídica que se presente. Artículo No. 43.- El Presidente ayudado por el Secretario elaborarán y presentará a la Asamblea General un informe de las actividades realizadas en el período. Artículo No. 44.- La Junta Directiva deberá elaborar los reglamentos internos que estime necesario para la buena marcha de la Asociación y los someterá a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. ORGANOS DE FISCALIZACION Artículo No. 45.- EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Vigilar, controlar y determinar sobre la administración de los recursos humanos económicos y materiales de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”. b) Es el responsable de vigilar y controlar el funcionamiento de la Organización, así como la conducta de los dirigentes a nivel de las organizaciones miembros. c) Velar por la correcta aplicación del reglamento de sanciones y correcciones disciplinarias. d) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. e) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. f) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. g) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. h) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. i) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. j) Presentar a la Junta Directiva un dictamen sobre el uso de los disponibles; así como preparar el informe sobre la administración que se presente a la Asamblea General, entendiéndose que ésta es la que dará su visto bueno. k) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCION EJECUTIVA Artículo No. 46.- LA DIRECCION EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo No. 47.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 12 -- UDI-DEGT-UNAH Artículo No. 48.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Asociación para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO V DEL PATRIMONIO Artículo No. 49.- El Patrimonio de la Asociación corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. Artículo No. 50.- El patrimonio de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, estará constituido por: a) Las aportaciones que realizan sus miembros acordadas en Asamblea General. b) Todos los bienes, los derechos y las acciones que adquiera a título legal y de lícita procedencia. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados provenientes de personas naturales y jurídicas con existencia legal a favor de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas sin fines de lucro realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo No. 51.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Artículo No. 52.- Los miembros de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, para atender la operatividad administrativa y de inversión de la misma y todo cuanto sea indispensable para el éxito y funcionamiento, aportarán al fondo de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, una cuota mensual, que se establecerá en el reglamento interno o en la resolución de la Asamblea General. Artículo No. 53.- Todos los responsables de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de la administración de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere. Artículo No. 54.- El patrimonio de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, se destinará exclusivamente a la consecución de los objetivos; en consecuencia queda terminantemente prohibido destinar las utilidades, dividendos, excedentes, fondos y cualquier otro tipo de ganancias a uno solo de sus miembros. Ningún miembro de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, podrá alegar derechos particulares sobre los bienes de ésta. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo No. 55.- La Asociación podrá disolverse por alguna de las situaciones siguientes: a) Por no haberse logrado los objetivos de la Asociación. b) Por apartarse de los fines u objetivos para lo cual se constituyó. c) Por decisión de dos terceras partes de sus miembros fundadores y activos en la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. d) Por sentencia Judicial. e) Por resolución del Poder Ejecutivo. Artículo No. 56.- En caso de disolución los activos de la Asociación o remanentes deberán ser donado a CUALQUIER OTRA ONGD CUYO FIN UNICO SEA SIN FINES DE LUCRO para su aplicación en proyectos de desarrollo a una Organización con fines similares o a una institución benéfica. En caso de acordarse la disolución de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, se nombrará una comisión liquidadora, la cual procederá a cancelar en primer término, las obligaciones que se hubieren contraído con terceros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo No. 57.- Todos los casos no previstos en estos Estatutos, deberán resolverse por la Asamblea General Extraordinaria en base a principios generales aceptados por las sociedades civiles y demás regulaciones vigentes aplicables de acuerdo a lo siguiente: a) Las actividades de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal. b) Cuando se proyecte realizar actividades que la ley señale como privativas de instituciones del Estado, deberá pedirse previamente una autorización al órgano correspondiente. Artículo No. 58.- La Asociación pueda tomar resoluciones y acuerdos con la mitad más uno de sus miembros asistentes y debidamente inscritos, salvo que en casos específicos los presentes Estatutos establezcan una mayoría calificada. Artículo No. 59.- La ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes, así mismo se sujetará a las disposiciones que dentro de sus marco jurídico que corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el incumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
Articulo 60
En atención a contenido y enfoque de Acuerdos y Resoluciones que se tomen en Asamblea General y Junta Directiva, se podrán elaborar los Reglamentos que sean necesarios para lograr la efectividad en el desarrollo de las actividades contempladas en planes, programas y proyectos de la Asociación y que sean discutidos y aprobados en Asamblea General. SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno, verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 12 -- UDI-DEGT-UNAH Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencia, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Organos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. DECIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPCHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 5 E. 2015 La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 12 -- UDI-DEGT-UNAH La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha diez de octubre del año dos mil catorce, la señora MARCIA GEORGINA VILLEDA CARDOZA, a través de su Apoderado Legal el Abogado SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este Despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno consistente en QUINCE PUNTO OCHENTA Y DOS MANZANAS (15.82 MZS.), ubicado en el lugar denominado El Quebracho, Copán Ruinas, Copán, cuyas colindancias s o n l a s s i g u i e n t e s : A l N O RT E , c o n H U M B E RT O B A R A H O N A y MARCOS VILLEDA; al SUR, con SANTIAGO CASTAÑEDA, ANTONO SANDOVAL y ejido municipal; al ESTE, con HUMBERTO BARAHONA Y SANTIAGO CASTAÑEDA; y, al OESTE, con ANTONIO SANDOVAL Y MARCIAL VILLEDA; dicho terreno lo hubo por compra que le hiciera al señor MARCIAL VILLEDA LÓPEZ, el cual posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán, 13 de octubre del 2014. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 5 N., 5 D., 2014 y 5 E. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS PRIMERO DEPARTEMENTAL DE CHOLUTECA AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULOS VALORES La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley. HACE CONSTAR: Que el Abogado JAIRO JOEL ZAMBRANO GUEVARA, en su condición de representante procesal del señor ARMANDO ADOLFO BAQUEDANO CONTRERAS, presentó, Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en: un cheque No. 271306 por la cantidad de Lps. 6,151.98 dirigido a JESTEREO, favor del señor ARMANDO ADOLFO BAQUEDANO CONTRERAS, suscrito por BANCO DEL PAIS, S.A., el certificado anteriormente relacionado se le extravió a su titular y tenedor legítimo, no encontrándose en proceso de circulación en el momento de su extravío. Choluteca, 25 de septiembre de 2014 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 5 E. 2015. [1] Solicitud: 2014-040752 [2] Fecha de presentación: 14/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS DE COMAYAGUA, S. DE R.L. (ALDECOM). [4.1] Domicilio: COMAYAGUA, BARRIO SAN BLAS, CALLE PRINCIPAL, BLOQUE 14, CASA 334. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL FRIJOLAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frijoles preparados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE BARTOLOME OLIVA CANALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2014, 5 y 20 E. 2015 ____________ [1] Solicitud: 2014-035529 [2] Fecha de presentación: 03/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS “INPROA”. [4.1] Domicilio: ALTOS DE LAS HADAS, CALLE PRINCIPAL, BLOQUE 12, CASA # 6, COMAYAGÜELA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D’BIANCA Y LOGO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos alimenticios a base de dulce de leche, conservas, otros dulces y golosinas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LAURENCE MARCELO SALGADO VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2014. [12] Reservas: Se protege la etiqueta (blanco y negro), tal como se aprecia en ejemplar adjunto y únicamente para los productos descritos. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2014, 5 y 20 E. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 12 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, por ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de ley, HACE CONSTAR: Que la señora BERTHA MARINA PORTILLO LARA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de cincuenta manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar conocido como El Pedregal, jurisdicción del municipio de Lucerna, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con camino real y Roberto Melara; al Sur, colinda con propiedad Miguel Carvajal y Bernardo Dubón; al Este, colinda con sucesión del señor José Damacio Mejía; y, al Oeste, colinda con propiedad de Gabriel Portillo y Melina Diez, Eliseo Melara y Bernardo Dubón, Humberto López; los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de quince años. Representante Legal, Abog. HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque, noviembre 24 del 2014 JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO. ADJUNTO. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 5 D. 2014., 5 E. y 5 F. 2015. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO Exp. No. 844-2013 La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: El señor CARLOS JOSÉ SAAVEDRA MEJÍA, quien es mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, hondureño, vecino y residente de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con Identidad número 0412- 1985-00489, es dueño de un lote de terreno ubicado en El Junigual, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área de QUINCE PUNTO CINCUENTA Y DOS MANZANAS (15.52 Mz.) de extensión superficial cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, con propiedad de Julio César Robles Chinchilla; al Sur, con propiedad de Johel Saavedra Mejía; al Este, con propiedad de Rigoberto Trigueros y Angel Chinchilla Polanco; y, al Oeste, con propiedad de Entimo López Polanco. REPRESENTA ABOG. CESAR OMAR CHAVEZ MIRANDA. Santa Rosa de Copán, 1 de agosto de 2014. REBECCA ORTIZ LANZA SECRETARIA 4 N., 4 D. 2014 y 5 E. 2015 JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor CARLOS JOSÉ SAAVEDRA MEJÍA, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en el Junigual, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área de TRES MANZANAS,(3.00 Mnz.), de extensión superficial, el cual tiene las colindancias siguientes: Al Norte, con propiedad de Serbio Tulio Aranda Dubón, Cruz Alfonso Sosa y Elías Saavedra; al Sur, con propiedad de Henry Javier Chinchilla Saavedra; al Este, con Río Grande; y, al Oeste, con calle privada. REPRESENTA: Abogado CÉSAR OMAR CHÁVEZ MIRANDA. Santa Rosa de Copán, 29 de julio del 2014. REBECA ORTIZ SECRETARIA 4 N., 4 D. 2014 y 5 E. 2015. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: El señor RAFAEL SAAVEDRA MEJÍA, con número 0412-1971-00060; MARIBEL SAAVEDRA MEJÍA, con número de Identidad 0412-1972-00132; IRIS XIOMARA SAAVEDRA MEJÍA, con número de Identidad 0412-1974-00030; MIRZA YESSENIA SAAVEDRA MEJÍA, con número de Identidad 0412-1975-00082; JOHEL SAAVEDRA MEJÍA, con número de Identidad 0412-1977-00109; JUAN RAMON SAAVEDRA MEJÍA, con número de Identidad 0412-1981-00249; ELVIN JAVIER SAAVEDRA MEJÍA, con número de Identidad 0412-1983-00009 y CARLOS JOSÉ SAAVEDRA MEJÍA, con número de Identidad 0412-1985- 00489, todos mayores de edad, hondureños y vecinos del municipio de Corpus La Unión, Copán, son dueños de un lote de terreno ubicado en El Corpus, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área de un mil ciento y tres metros cuadrados (1183.00 M2) de extensión superficial cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, del punto uno al punto dos mide cincuenta metros (50.00 Mts.) y colinda con Centro Social y Pedro Reyes, calle pública de por medio; al Este, del punto dos al punto tres mide uno punto cincuenta metros (1.50 Mts.), del punto tres al punto cuatro mide veintidós metros (22.00 Mts.) y colinda con calle pública; al Sur, del punto cuatro al punto cinco mide cincuenta metros (50 Mts.) y colinda con Martín Mejía; y, al Oeste, del punto cinco al punto seis mide veintitrés punto veinte metros (23.20 Mts.) y colinda con calle pública, en el cual se encuentra construida una casa. REPRESENTAABOG. CESAR OMAR CHAVEZ MIRANDA. Santa Rosa de Copán, 8 de 8, 2014. REBECCA ORTIZ LANZA SECRETARIA 4 N., 4 D. 2014 y 5 E. 2015. Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 12 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, por Ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor LENIN JAVIER MEJÍA PORTILLO, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno, con un área de veinte manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar conocido como Cuchilla de los Robles, municipio de Lucerna, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con quebrada El Comedero; AL SUR, colinda con sucesión de Victoriano Lara; AL ESTE, colinda con Carlos Arita, antes, ahora con el señor Manuel Carvajal Melara; y, AL OESTE, colinda con camino real. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de doce años. Representante legal, Abog. HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque, noviembre 24 del 2014. JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 5 D. 2014, 5 E. y 5 F. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR. Que la señora BERTA LIDIA FUENTES, ha solicitado Título Supletorio, del inmueble siguiente: Un lote de terreno ubicado en el Barrio El Centro del municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, lote número uno: El cual consta de un área total de CIENTO VEINTITRÉS PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (123.82), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MARÍA ENRIQUETA FUENTES, ahora BERTA LIDIA FUENTES; AL SUR, colinda con ORBELINA MORAN; AL ESTE, BERTA FUENTES, ahora VIRGILIO RAMÍREZ; AL OESTE, colinda con JESÚS ORLANDO GUERRA, ahora LORENZO RIVERA BELLOZO. Apoderado Legal Abog. YARELI LISBETH CANALES AGUIRRE. Ocotepeque, 22 de octubre del 2014. CARLOS ENRIQUE ALDANA SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 5 D. 2014, 5 E. y 5 F. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-031523 [2] Fecha de presentación: 03/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACEN EL GATO NEGRO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BO. EL CENTRO 5 y 6 C, 11 2 AVE. SAN PEDRO SULA CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIRIAN COLOR CREAM [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Tinte para cabello D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE ALEXANDER MALDONADO RAMÍREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2014 [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad sobre la denominación “Color Cream”.. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 19 E. y 14 F. 2015 El infrascrito, por Ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de ley, HACE CONSTAR: Que los señores LENIN JAVIER PORTILLO Y BERTA MARINA PORTILLO LARA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: 1.- Un lote de terreno con un área de veinte manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar conocido como Guajiniquil, municipio de Lucerna, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con camino a Camalote; al Sur, colinda con quebrada Grande; al ESTE, colinda con sucesión del señor José Carvajal; y, al Oeste, colinda con quebrada del Guajiniquil. 2.- Lote de terreno con un área de ocho manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar conocido como Llano de Cortés, municipio de Lucerna, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Río Grande y propiedad de Elías Mejía; al Sur, colinda con quebrada del Almacigo; al Este, colinda con la señora Gertrudis Robles y quebrada del Almacigo de por medio; y, al Oeste, colinda con carretera pavimentada. Los cuales he poseído quieta, pacifíca e interrumpidamente por más de doce años. Representante Legal Abog. HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque, noviembre 24 del 2014. JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 5 D. 2014, 5 E. y 5 F. 2015. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 12 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica1/Solicitud: 38932-14 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado, No. 68 C - 61, piso 10, Bogotá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mis finanzas en casa 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 [8]Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2014., 5 y 20 E. 2015 Mis finanzas en casa. _______ 1/Solicitud: 38935-14 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado, No. 68 C - 61, piso 10, Bogotá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mis finanzas en casa 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 [8]Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2014., 5 y 20 E. 2015 Mis finanzas en casa. 1/Solicitud: 38936-14 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado, No. 68 C - 61, piso 10, Bogotá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mis finanzas en casa 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 [8]Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2014., 5 y 20 E. 2015 Mis finanzas en casa. 1/Solicitud: 38937-14 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado, No. 68 C - 61, piso 10, Bogotá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El lugar para aprender a manejar las finanzas personales y familiares 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 [8]Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/14 12/ Reservas: Dirigida a la marca “Davivienda” número 9971-12. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2014., 5 y 20 E. 2015 _______ El lugar para aprender a manejar las finanzas personales y familiares. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 12 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 38938-14 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado, No. 68 C - 61, piso 10, Bogotá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El lugar para aprender a manejar las finanzas personales y familiares 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 [8]Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/14 12/ Reservas: Dirigida a la marca “Davivienda” número 9972-12. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2014., 5 y 20 E. 2015 El lugar para aprender a manejar las finanzas personales y familiares. _______ 1/Solicitud: 38939-14 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado, No. 68 C - 61, piso 10, Bogotá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El lugar para aprender a manejar las finanzas personales y familiares 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 [8]Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/14 12/ Reservas: Dirigida a la marca “Davivienda” número 9973-12. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2014., 5 y 20 E. 2015 El lugar para aprender a manejar las finanzas personales y familiares. 1/Solicitud: 38940-14 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado, No. 68 C - 61, piso 10, Bogotá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El lugar para aprender a manejar las finanzas personales y familiares 6.2/ Reivindicaciones: Se usará con la Marca “Davivienda” Solicitud No. 9974-12 7/ Clase Internacional: 38 [8]Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2014., 5 y 20 E. 2015 El lugar para aprender a manejar las finanzas personales y familiares. _______ 1/Solicitud: 38941-14 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado, No. 68 C - 61, piso 10, Bogotá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAVIVIENDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2014., 5 y 20 E. 2015 DAVIVIENDA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 12 --