Acuerdo — Estatutos de Fundación (artículos 17-39) - Regulación del Patronato, Comisión Permanente, Dirección, Patrimonio, Contabilidad y Extinción
- Publicación: 27 de noviembre de 2021
- Gaceta: 35,783
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Competencias del Patronato. Con estricta sujeción a la normativa vigente, serán funciones del Patronato las siguientes: Fijar los criterios de actuación dentro del marco establecido por sus Estatutos. Adoptar las medidas y disposiciones que garanticen el mejor cumplimiento de los fines establecidos. Aprobar el presupuesto anual con su correspondiente plan de funcionamiento y actuación.Aprobar el inventario, el balance de situación, la cuenta de resultados, la memoria y la liquidación del presupuesto y demás documentos contables. Designar a la persona responsable de la Secretaría del Patronato, en los términos previstos en el
1. La contratación o despido del Director de la Fundación. Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles, que constituyen el patrimonio de la Fundación. Adjudicar los contratos de obras, servicios y suministros, y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los mismos sea igual o superior a 300.001 mil euros por operación. Acordar el ejercicio de las acciones y excepciones que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses de la Fundación. Aceptar donaciones cuando no lleven aparejadas alguna condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario; no obstante, para repudiarlas se necesitará la autorización expresa del Protectorado. Con sujeción a la normativa vigente, el Patronato podrá conferir a poder a mientos o delegar sus funciones en los términos y con los fines legalmente previstos. Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos ante el Estado Español, Estados Extranjeros, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios, autoridades, centros y dependencias de la Administración, Tribunales Nacionales e Internacionales o Tribunales Arbitrales, en el ejercicio de todos los derechos, acciones y procedimientos en los que sea parte la Fundación. El Patronato iniciará, a través de los trámites, instancias y recursos precisos, cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios interesen directa o indirectamente a la Fundación, de acuerdo con la legislación vigente, en la vía civil, penal, administrativa, contencioso-administrativa, social y ante todo tipo de Tribunales españoles y extranjeros. Supervisar periódicamente la ejecución de los acuerdos, convenios y demás actividades y sus resultados. Con carácter residual, cualquier otra función no asignada expresamente a otro órgano. El Patronato podrá delegar en su Presidencia, en la Comisión Permanente o en la Dirección de la Fundación aquellas funciones que estime oportunas para facilitar la buena marcha de la Fundación, salvo aquellas que tengan el carácter de indelegables.
La Comisión Permanente del Patronato 19.1. La Comisión Permanente del Patronato estará formada por los siguientes patronos: Presidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Vocales: La persona titular de la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. La persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. La persona titular de la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. La persona titular de la Dirección de la oficina del Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil. Secretaría: Será la persona responsable de la Secretaría del Pleno del Patronato, que actuará con voz, pero sin voto.19.2. La Presidencia de la Comisión Permanente podrá invitar a participar a las reuniones de dicha Comisión a vocales del Patronato y personas expertas o relacionadas con las materias a tratar, con voz, pero sin voto.19.3.Ala Presidencia de la Comisión Permanente le corresponde convocar las reuniones de la misma, presidirlas, dirigir sus debates, y en su caso ejecutar sus acuerdos, así como ejercer todas las funciones que le encomiende por delegación la Presidencia del Patronato.
Competencias de la Comisión Permanente. La Comisión Permanente del Patronato podrá ejercer todas las funciones de éste, salvo aquellas que por Ley sean indelegables por el Pleno.
Suplencias Para la suplencia de los patronos se estará a lo establecido en el artículo 15.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sobre Fundaciones. Los patronos podrán delegar su representación en cualquier miembro del Patronato. Corresponde a los Vicepresidentes sustituir, por su orden, a la Presidencia en casos de ausencia o enfermedad.
Funciones de la Presidencia del Patronato. Ejercer la representación de la fundación en juicio y fuera de él, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día. Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones. Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato. Velar por el cumplimiento de la Ley y de los Estatutos. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato. Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.
Funciones de la Secretaría del Patronato. Convocar a los miembros del Patronato y de la Comisión Permanente, por orden de la Presidencia, y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato. Levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato. Expedir las certificaciones que sean necesarias. Elevar a escritura pública todos aquellos acuerdos que lo requieran y todas aquéllas que expresamente le deleguen. Cuantas otras funciones sean inherentes a la función de Secretaría del Patronato o se prevean expresamente en los Estatutos de la Fundación. De conformidad con el artículo 14.1.c) del Real Decreto 1337/2005, el secretario deberá conservar la documentación de la Fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.
Régimen de sesiones del Patronato. El Patronato se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la Fundación. Corresponde a la Presidencia efectuar la convocatoria, bien a iniciativa propia o cuando lo solicite un tercio de sus miembros. En este último supuesto, la Presidencia efectuará dicha Convocatoria en el plazo de quince días a partir de recibida la solicitud.La convocatorias e cursará a los miembros mediante escrito, suscrito por la Secretaría, compren sivo del Orden del Día objeto de la reunión, así como la expresión de la fecha, hora y lugar de la misma, tanto en primera como en segunda convocatoria. La convocatoria se remitirá de forma individual a todos los patronos al domicilio designado por ellos, mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita acreditar su recepción por los destinatarios. Entre la convocatoria de la sesión y su celebración, deberá mediar un mínimo de siete días naturales, salvo que se convoque con carácter de urgencia, en cuyo caso bastará el tiempo necesario para que llegue a conocimiento de los afectados, incluso mediante comunicación verbal. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados y, en segunda convocatoria, quedará válidamente constituido el Patronato cuando asistan al mismo, al menos, tres o más de sus miembros. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia y la secretaria o de quienes legítimamente les sustituyan. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. La sesión del Patronato podrá prorrogarse en una o varias sesiones, cuando así se acuerden, a propuesta de la Presidencia.
Adopción de Acuerdos. El Patronato podrá adoptar acuerdos cuando esté presente o representada la mayoría absoluta de los patronos. El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría de los patronos presentes o representados en la reunión, salvo que los Estatutos o la Ley exijan una mayoría superior. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate. Los acuerdos sobre asuntos incluidos en las competencias indelegables del Patronato del
de los Estatutos deberán adoptarse por mayoría absoluta, si es que los Estatutos o la legislación vigente no exigen una mayoría superior. Un patrono deberá abstenerse de ejercer el· derecho de voto cuando se trate de adoptar un acuerdo por el que: Se establezca una relación contractual entre la fundación y el patrono, su representante, sus familiares hasta el cuarto grado inclusive, o su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad. Se fije una retribución por sus servicios prestados a la fundación distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembro del Patronato se entable la acción de responsabilidad contra él.
Acta de las Sesiones de Patronato. De cada sesión que celebre el Patronato, la secretaría levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, presentes o representados, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones si lo solicitarán los patronos, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas en todas sus hojas por la Secretaría del Patronato, con el visto bueno de la Presidencia. En el acta podrá figurar, a solicitud de cada patrono, el voto contrario o favorable al acuerdo adoptado o su abstención, así como la justificación del sentido de su voto. Asimismo, los patronos tienen derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporten en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que corresponda fielmente con su intervención, que se hará constar en el acta o se unirá una copia a ésta. También podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, la Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. La Presidencia del Patronato requerirá la presencia de un/a notario/a para que levante acta de la reunión siempre que, con cinco días de antelación al previsto para su celebración, lo solicite la tercera parte del número total de miembros que integran el Patronato. La Fundación deberá llevar un libro de actas en el que constarán todas las aprobadas por el Patronato. El mismo régimen se seguirá para las actas de la Comisión Permanente, que tendrán su correspondiente libro. Las actas serán firmadas por la secretaria con el visto bueno de la Presidencia de la Comisión Permanente.
La Dirección de la Fundación. La persona titular de la Dirección de la Fundación será nombrada y separada mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros que integran el Patronato, el cual la podrá delegar las facultades y poderes que estime convenientes para el mejor y fiel cumplimiento de sus funciones. Actuará como persona apoderada, general y especial, de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en e1 artícu1o 16 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sobre Fundaciones, siendo responsable de la gestión ordinaria de la misma y extendiéndose su competencia a todos los asuntos pertenecientes a su objeto y actividades fundacionales. Por ello,le corresponden a la Dirección,las siguientes atribuciones en el orden interno y ante terceros: Ejercer las funciones de administración de la Fundación que el Patronato le confiera a través del otorgamiento de los correspondientes poderes. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y las instrucciones de la Presidencia impartidas en el marco de sus atribuciones. Presentar para su aprobación por el Patronato el presupuesto anual con su correspondiente plan general de funcionamiento y actuación. Formular la memoria anual de actividades, así como el balance económico y cuenta de resultados anuales, que presentará al Patronato para su aprobación. Adjudicar los contratos de obras, servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, establecidas en sus poderes. convenios de colaboración con siempre con las cuantías Aprobar y suscribir instituciones públicas los o privadas que considere de interés para el mejor logro de sus fines. Dirigir, organizar, impulsar e inspeccionar todas las actividades de la Fundación. Tomar las medidas oportunas para que se cumpla el plan general de funcionamiento y actuación de la Fundación. Fijar la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las actividades de la Fundación, dentro de los límites generales aprobados anualmente por el Patronato. Coordinar las actividades de captación de recursos externos. Actuar como superior jerárquico de todo el personal de la Fundación. Contratar, despedir y fijar las condiciones laborales del personal al servicio de la Fundación. Informar con periodicidad y cuando lo solicite el Patronato sobre cualquier aspecto relacionado con la Fundación. Someter las cuentas de la Fundación a una auditoría externa anual, cuyo resultado será remitido al Patronato. Adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la Fundación y autorizar su uso en la forma que considere oportuna. Todas aquellas funciones que el Patronato le delegue.
El Comité Asesor. Se podrá constituir un Comité Asesor como órgano de asesoramiento, consulta y apoyo al Patronato en lo referente a la programación y ejecución de las actividades de formación, investigación, publicaciones, consultoría técnica, relaciones institucionales y en cuantas otras actividades pueda realizar la Fundación en cumplimiento de sus fines. Estará presidido por la Presidencia de la Comisión Permanente y coordinado por la Dirección de la Fundación. Se reunirá cuantas veces lo convoque la Presidencia de la Comisión Permanente. Podrán formar parte del mismo a propuesta de la Presidencia de la Comisión Permanente representantes de las Entidades Fundadoras, así como de las empresas, instituciones y personas asociadas a la misma, además de aquellas personalidades que el Patronato estime conveniente para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales. Los miembros del Comité Asesor serán reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione. Asimismo, la Dirección de la Fundación podrá fijar una remuneración por la elaboración de los informes. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN
Patrimonio de la Fundación. El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes o derechos susceptibles de valoración económica, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Podrán aportarse a la Fundación bienes y derechos en régimen de cesión de uso, sin que ello implique transmisión de dominio, de acuerdo con la normativa que, en cada caso, sea aplicable. El Patrimonio de la Fundación quedará reflejado en el inventario que se revisará y aprobará anualmente por el Patronato. Los bienes susceptibles de inscripción se inscribirán en los registros correspondientes. Los fondos públicos y valores mercantiles deberán estar depositados en un establecimiento financiero.
Medios económicos de la Fundación. La Fundación podrá disponer, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos económicos: Las subvenciones anuales del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Las subvenciones anuales que, en su caso, conceda la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Las subvenciones que puedan conceder otros Órganos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales. Los ingresos procedentes de la facturación de sus servicios y del cobro de sus gastos de administración. Los derivados de contratos, conciertos o convenios con personas o entidades públicas o privadas, cualquiera que sea su naturaleza. Los frutos, rentas o productos de su patrimonio. Las donaciones, herencias o legados reglamentariamente aceptados y los demás bienes que adquiera por cualquier título en cumplimiento de sus fines. Los créditos o préstamos que le sean concedidos y cualesquiera otros recursos en el marco legal de aplicación. Los ingresos provenientes de actividades productivas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sobre Fundaciones. De conformidad con el artículo 128.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Fundación podrá recibir financiación de actividades y mantenimiento, a través de aportaciones del sector privado de forma no mayoritaria.
Inversiones de la Fundación. El capital de la Fundación podrá ser invertido en la forma más adecuada para la obtención de rendimientos, tales como rentas, dividendos periódicos, revalorizaciones o reservas tácticas. El Patronato podrá, en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del capital fundacional, previa, en su caso, la autorización del Protectorado, incluso la enajenación o gravamen de bienes y derechos, siguiendo el procedimiento establecido en la legislación vigente. Las inversiones temporales de la Fundación deberán seguir los criterios éticos a los que obedecen los fines propios de esta Fundación. CAPÍTULO VII PLAN DE ACTUACIÓN, CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
Plan de Actuación El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los plazos establecidos por la legislación vigente, un Plan de Actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la fundación. El Plan de Actuación contendrá información identifica tiva de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos. El Patronato remitirá al Protectorado el Plan de Actuación acompañado de la certificación del acuerdo aprobatorio del Patronato y de la relación de los patronos asistentes a la sesión. Dicha certificación será expedida por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
Régimen financiero. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará aquellos Libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sea conveniente para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. En la gestión económico financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Contabilidad, auditoría y presupuestos. De conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 50/2002,de26de diciembre,sobre Fundaciones,la Fundación se sujetará en todo caso, en materia de contabilidad, auditoría y presupuestos, a cuantas disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria le sean de aplicación. Con carácter anual el Patronato de la Fundación confeccionará el inventario, el balance de situación, la cuenta de resultados, en la que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación y elaborará una memoria expres iv a de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La Memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en representación,sus órganos Fundación Igualmente,practicará la de gobierno, el órgano de liquidación del ingresos y gastos del año anterior. Se someterán a la auditoría externa de la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales de la Fundación cuando, a fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las tres circunstancias establecidas en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sobre Fundaciones, así como en los demás casos en que se establezca legalmente. También se someterán a auditoría externa aquellas cuentas que, a juicio del Patronato de la Fundación o del Protectorado, y siempre en relación con la cuantía del Patrimonio o el volumen de gestión, presente especiales circunstancias que así lo aconsejen. Los documentos a que se refieren los párrafos 2 y 3 de este artículo se presentarán al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. Los informes de auditoría se presentarán en el plazo de tres meses desde su emisión. Todo ello, a fin de que el Protectorado, previa la tramitación oportuna, proceda, en su caso a depositarlos en el Registro de Fundaciones. La contabilidad de la Fundación se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio cuando realice directamente actividades mercantiles o industriales.
Descripción de las actividades fundacionales en la Memoria de Actividades. La descripción de las actividades fundacionales identificará y cuantificará la actuación global de la fundación, así como cada una de las actividades, distinguiendo entre actividades propias y mercantiles. Deberá contener la información que estipule la legislación vigente. Los ingresos y gastos mencionados en la Memoria de Actividades se determinarán conforme a los principios, reglas y criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. CAPÍTULO VIII REGIMEN DEL PERSONAL Y CONTRATACIÓN
Personal de la Fundación. De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sobre Fundaciones, el personal de la Fundación será seleccionado conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria. El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación se ajustará a las normas de derecho laboral, con las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los Trabajadores y con observancia de los principios establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sobre Fundaciones. La Fundación contará con un documento de Regulación del Personal de Gestión, aprobado por la Comisión Permanente y ratificado por el Pleno del Patronato.
Contratación de la Fundación. De conformidad con lo estipulado en el artículo 46.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, General de Fundaciones y en el Título Idel Libro Tercero de la Ley9/2017,de8de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se trans ponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la contratación de la fundación se sujeta a los principios de publicidad concurrencia y objetividad en los términos previstos en estas leyes. CAPÍTULO IX MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Modificación de estatutos. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos siempre que resulten convenientes a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presi dieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, al igual que para los casos de fusión y extinción, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.
Fusión, disolución, liquidación y extinción. La fusión, disolución, liquidación y extinción de la fundación se realizará conforme al régimen previsto en los artículos 94, 96 y 97 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 27 N. 2021. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que, literalmente dice: “