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29 de julio de 2015Vigente Descargar PDF original

Resolución No. 635-2015 — Cancelación de Licencia de Representante de Comercial Pecas S.A.

  • Decreto: 635-2015
  • Publicación: 29 de julio de 2015
  • Categoria: Mercantil

Resumen

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Esta resolución cancela la licencia que tenía Comercial Pecas S.A. para representar exclusivamente a la empresa francesa MAN Diesel en Honduras. La cancelación se aprobó porque la empresa concedente terminó el contrato y Comercial Pecas solicitó formalmente el cierre de su registro.

Considerandos

Que consta en el expediente administrativo (folios 4 al 7) Testimonio de Escritura Pública número cinco la cual se extendió a los dos días del mes de febrero del año dos mil nueve, ante la fe de Don RENAN PEREZ, Abogado y Notario de este domicilio, en donde se autoriza el cambio de nombre de la Sociedad Mercantil PEDRO CASANOVA E HIJOS, S. DE R.L., transformándose en la Sociedad Mercantil COMERCIAL PECAS, S.A.

Que mediante Carta de fecha 15 de abril del 2015 que obra a folio número 2 en el expediente de mérito, la Sociedad Mercantil concedente MAN DIESEL SAS, establece que da por terminado el Contrato como Agente Exclusivo según Licencia de Agente No.179-2009; posteriormente en fecha 2 de junio del año en curso la empresa concesionaria COMERCIAL PECAS, S.A., solicita la Cancelación de la Licencia de Agente con la Sociedad Mercantil MAN DIESEL SAS.

Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras establece: “La licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley.

Que la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen SDL No. 326-2015, tomando en consideración la carta de confirmación de la empresa concedente, que obra a folio No. 2 en el expediente de mérito y con fundamento en el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, fue del parecer que es PROCEDENTE acceder a la CANCELACION DE LICENCIA DE AGENTE, otorgada a favor de la sociedad mercantil COMERCIAL PECAS, S.A., con la empresa concedente MAN DIESEL SAS, de nacionalidad Francesa, en forma exclusiva, por tiempo indefinido, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; así mismo que se publique la Certificación de la Resolución correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, para que se realice la anotación marginal de cancelación de las Licencias precitadas; una vez acreditada dicha publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos.

Texto completo

CERTIFICACION La Suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 635-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTO: Para resolver el expediente administrativo No.373-2015 contentivo de la solicitud de CANCELACION DE LICENCIA DE REPRESENTANTE, presentada por la Abogada MARIA ARGENTINA GOMEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.2542, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil COMERCIAL PECAS, S.A., RESULTA: Que según el informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en los Libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto lleva esa Dirección, se constató que existe el siguiente Registro: Licencia de Agente No. 179-2009, Tomo I, de COMERCIAL PECAS, S.A., con la empresa concedente MAN DIESEL SAS, de nacionalidad Francesa, en forma exclusiva, por tiempo indefinido, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para agenciar todo lo que corresponde a material Pielstick. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente administrativo (folios 4 al 7) Testimonio de Escritura Pública número cinco la cual se extendió a los dos días del mes de febrero del año dos mil nueve, ante la fe de Don RENAN PEREZ, Abogado y Notario de este domicilio, en donde se autoriza el cambio de nombre de la Sociedad Mercantil PEDRO CASANOVA E HIJOS, S. DE R.L., transformándose en la Sociedad Mercantil COMERCIAL PECAS, S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Carta de fecha 15 de abril del 2015 que obra a folio número 2 en el expediente de mérito, la Sociedad Mercantil concedente MAN DIESEL SAS, establece que da por terminado el Contrato como Agente Exclusivo según Licencia de Agente No.179-2009; posteriormente en fecha 2 de junio del año en curso la empresa concesionaria COMERCIAL PECAS, S.A., solicita la Cancelación de la Licencia de Agente con la Sociedad Mercantil MAN DIESEL SAS. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras establece: “La licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen SDL No. 326-2015, tomando en consideración la carta de confirmación de la empresa concedente, que obra a folio No. 2 en el expediente de mérito y con fundamento en el Artículo 11 del R eg la mento d e l a L e y d e Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, fue del parecer que es PROCEDENTE acceder a la CANCELACION DE LICENCIA DE AGENTE, otorgada a favor de la sociedad mercantil COMERCIAL PECAS, S.A., con la empresa concedente MAN DIESEL SAS, de nacionalidad Francesa, en forma exclusiva, por tiempo indefinido, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; así mismo que se publique la Certificación de la Resolución correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, para que se realice la anotación marginal de cancelación de las Licencias precitadas; una vez acreditada dicha publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos. POR TANTO: LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO; en aplicación de los Artículos: 1 y 7 de la Ley General de la Administración Pública; 60 literal b) 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de CANCELACION DE LICENCIA DE AGENTE, presentada por la Abogada MARIA ARGENTINA GOMEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.2542, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil COMERCIAL PECAS, S.A., con la empresa concedente MAN DIESEL SAS, de nacionalidad Francesa, en forma exclusiva, por tiempo indefinido, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; así mismo que se publique la Certificación de la Resolución correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, para que se realice la anotación marginal de cancelación de las Licencias precitadas; una vez acreditada dicha publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos. SEGUNDO: CANCELAR la Licencia de Agente No. 179-2009, Tomo I, de COMERCIAL PECAS, S.A., con la empresa concedente MAN DIESEL SAS, de nacionalidad Francesa, en forma exclusiva, por tiempo indefinido, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para agenciar todo lo que corresponde a material Pielstick. TERCERO: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, la Certificación de la presente Resolución, para que se realice la anotación marginal de cancelación de la Licencia precitada; una vez acreditado dicha publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos. CUARTO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición; mismo que deberá ser interpuesto dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. En caso de no utilizar el Recurso señalado y transcurrido que sea el término del mismo; archívense las presentes diligencias sin más trámite. NOTIFÍQUESE. DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley, Acuerdo No. 076- 2015, SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de julio del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL 29 J. 2015