Vigente
10 de junio de 2015

Resolución SS No.685/01-07-2015 mediante la cual se reforman los Artículos 5, 35 y 39 de las Normas para la Contratación de los Seguros por Parte de las Instituciones Supervisadas que Realizan Operaciones Crediticias

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Resumen

Esta resolución modifica las fechas para que los bancos y financieras aseguren sus créditos con coberturas mínimas de seguros. Establece que los nuevos créditos desde su entrada en vigencia deben tener seguro, y que las aseguradoras tienen 90 días para presentar las modificaciones técnicas necesarias. Beneficia a los deudores al garantizar que sus obligaciones crediticias estén protegidas ante eventos que afecten su capacidad de pago.

Considerandos

  1. 1.Que es atribución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) supervisar las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, haciendo cumplir las leyes, con sujeción a que en tales actividades, se respeten los derechos de los usuarios de los servicios ofrecidos por las instituciones supervisadas.
  2. 2.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente yen los acuerdos y prácticas internacionales.
  3. 3.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución SS No.574/ 10-06-2015 de fecha 10 de junio de 2015, aprobó las reformas de las Normas para la Contratación de los Seguros por parte de las Instituciones Supervisadas que realizan Operaciones Crediticias, cuyo objeto es promover la sana competencia entre las instituciones supervisadas que otorgan créditos, mediante el establecimiento de un proceso competitivo de contratación de servicios de aseguramiento para la cobertura de sus carteras de créditos, en condiciones que sean competitivas con las del mercado; garantizando de esta forma el pago de las obligaciones crediticias frente ala ocurrencia de posibles eventos que pudiesen afectar al deudor asegurado.
  4. 4.Que las referidas Normas, en el Artículo 5 párrafo tercero establecen que: "Las operaciones crediticias otorgadas por las instituciones supervisadas a partir del 1 de julio de 2015, deberán ser aseguradas con las coberturas mínimas señaladas en los Artículos 8, 9 y 10 de las presentes Normas"; y en el Artículo 35 párrafo primero indican que: "Las instituciones supervisadas tendrán hasta el 1 de julio de 2015 para adecuarse a las disposiciones contenidas en las presentes Normas. Las instituciones de seguros deberán presentar a la Comisión las notas técnicas que sustenten los endosos de las nuevas coberturas a incluir en las pólizas de seguros previamente aprobadas por este Ente Supervisor, para su correspondiente adecuación a las presentes Normas, dentro del término de noventa (90) días calendario a partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas"; y en el Artículo 39 expresan que: "Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta"; por lo que existiendo contradicción en la fecha que tendrán las instituciones supervisadas para asegurar sus operaciones crediticias con las coberturas mínimas, así como el inicio de su adecuación a estas Normas y la vigencia de las mismas, procede reformar los referidos Artículos a fin de establecer nuevas fechas para el aseguramiento, adecuación y vigencia de las Normas. Sección 13 \N Leg:iles La Gaceta Sección "B" Seiteión B Avisos Legales La Gacela
  5. 5.Que el 3 de junio de 2015, BANCO PROMERICA, S.A., presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, escrito titulado: "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA MODIFICAR ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MEDIANTE PAGO EN EFECTIVO Y CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES Y REFORMAR EL PACTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTOS", suscrito por el abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de apoderado de dicha Institución Bancaria, tendente a obtener autorización para que su representada realice aumento de su capital social de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L545,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L725,000,000.00), lo que equivale aun incremento de CIENTO OCHENTAMELLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L180,000,000.00) mediante aportes en efectivo por la suma de SESENTAY CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS (L64,000,000.00) a ser aportados por el accionista mayoritario Promerica Financial Corporation a más tardar el 31 de octubre de 2015, y CIENTO DIECISÉIS MILLONES DE LEMPIRAS (L116,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014; asimismo, modificar su escritura social y estatutos derivadas del incremento de capital antes referido.
  6. 6.Que el aumento de capital solicitado por BANCO PROMERICA, S.A., y las reformas a la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución, Artículo 5 del Capítulo IV del Capital, fueron acordados en los Punto Único del Acta correspondiente a la Décima Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución financiera, celebrada en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 24 de abril de 2015, según consta en la Protocolización del Acta de dicha Asamblea de fecha 23 de mayo de 2015, inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales de San Pedro Sula, Cortés, bajo el Número 54923 del 27 de mayo de 2015.
  7. 7.Que la solicitud presentada por BANCO PROMERICA, S.A., se fundamenta en lo estipulado en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDE- RANDO (4)Í Que de conformidad con el Balance General de BANCO PROMERICA, S.A., con cifras al 31 de mayo de 2015, la Institución bancaria cuenta con activos totales por L9,411,931,123 .68,. pasivos por L8,593,573,351.75 y capital y reservas de capital por L818,357,771.93 de los cuales L545,000,000.00 corresponden al capital pagado, L215,593,933.77 a las Utilidades No Distribuidas, L9,626,540.00 a las obligaciones subordinadas a término y L48,137,298.16 a los resultados del ejercicio. Los principales indicadóres financieros de dicha Institución, registrados a esa misma fecha, muestran los siguientes resultados: El índice de adecuación de capital ajustado es de 11.81%, total de obligaciones/capital y reservas 10.98 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas 8.99%, reservas para créditos e intereses dudosos/mora cartera crediticia 206.33%, mora cartera crediticia/ cartera crediticia directa 0.94%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 1.15% y la liquidez como resultado de la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público es de 37.31%. Resultados que en términos generales revelan que la Institución peticionaria B Sección B Avisos Legales presenta una situación financiera razonable en comparación al promedio registrado por el Sistema Bancario a esa misma fecha.
  8. 8.Que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante informe del 8 de julio de 2015, refiere que BANCO PROMERICA, S.A., no mantiene ajustes pendientes de registrar derivado del último examen practicado a dicha Institución con cifras al 31 de marzo de 2015, y cuenta con el nivel de utilidades acumuladas suficientes para efectuar el incremento de capital solicitado. Por su parte, la Dirección de Asesoría Legal mediante dictamen de fecha 10 de julio de 2015, es del parecer porque la solicitud presenta por BANCO PROMERICA, S.A., se encuentra conforme a derecho, por lo que es procedente autorizar la reforma de su escritura de constitución y por ende la modificación de la Cláusula Séptima de su Escritura de Constitución Social y de sus estatutos el Capítulo IV del Capital, Artículo 5.
  9. 9.Que el aumento de capital para el cual BANCO PROMERICA, S.A., solicita autorización, se realizará mediante aportes en efectivo realizado por el accionista mayoritario Promerica Financial Corporation por L64,000,000.00 de los cuales L20,000,000.00 han sido enterados a la cuenta de capital del Banco, y los restantes L44,000,000.00 serán pagados a más tardar el 31 de octubre de 2015; así como, L116,000,000.00 mediante la capitalización de utilidades acumuladas registradas al 31 de diciembre de 2014; mismas que al 31 de mayo de 2015 ascienden a L185,452,408.62; las que al llevarse a cabo la referida capitalización, resultan suficientes y mantendrían un saldo de L99,593,933.77.
  10. 10.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SB No. 1568/26- 11-2014 autorizó a BANCO PROMERICA, S.A., modificar el plan de incremento del índice de Adecuación de Capital contenido en el numeral 1) de la Resolución SB No.2489/ 16-12-2013, a partir del 30 de noviembre de 2014, fijándose para el 31 de mayo de 2015; un indicador de adecuación de capital (IAC) de 12.09%. Es de señalar que la Institución Bancaria a esa fecha reporta un IAC de 11.81%, el que al considerar el incremento de capital objeto de autorización, se mantiene. Por lo que, la Institución bancaria estaría incumpliendo con el porcentaje de IAC fijado en la Resolución antes referida. Por consiguiente, BANCO PROMERICA, S.A., deberá dar cumplimiento al contenido de la Resolución SB No. 1568/ 26-11-2014.
  11. 11.Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital por Ciento Ochenta Millones de Exactos (L180,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014, y aportes en efectivo, contribuirá con fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos en efectivo, otorgándole carácter permanente al capital y permitiéndole a BANCO PROMERICA, S.A., mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes y acreedores. Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud y al Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución presentado por dicha Sociedad, revela que las modificaciones propuestas, se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable.
  12. 12.Que mediante Memorando GESGE-ME-635/2015 de fecha 15 de julio de 2015 la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO PROMERICA, S.A., aumentar su capital social con que cuenta en la actualidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L545,000,000.00) con que cuenta en la actualidad, a SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L725,000,000.00), lo que equivale a un incremento de CIENTO OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (,180,000,000.00); mediante aportes en efectivo por la suma de SESENTAY CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L64,000,000.00) a ser pagado en su totalidad por el accionista mayoritario Promerica Financial Corporation, a más tardar el 31 de octubre de 2015 y CIENTO DIECISÉIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L116,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014; lo anterior en virtud que la peticionaria registra un monto de utilidades retenidas a esa misma fecha que resulta suficiente para efectuar el referido incremento de capital y según certificación suscrita por la Contadora General de la Institución, el accionista Promerica Financial Corporation, ha efectuado el pago de capital en efectivo por un monto de L20,000,000.00, los restantes L44,000,000.00 serán cancelados a más tardar el 31 de octubre de 2015. Asimismo, de conformidad con el informe emitido por la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, la peticionaria, no mantiene ajustes pendientes de registrar derivados de la última evaluación B. Ea IIECOREPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG efectuada, que pudieran afectar sus utilidades sujetas de capitalización. Por su parte, derivado del incremento de capital social propuesto, autorizar, a BANCO PROMERICA, S.A., las reformas a la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 de los Estatutos Sociales, de conformidad con lo acordado en la Décima Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 24 de abril de 2015 en la ciudad de Managua, Nicaragua. Lo anterior por encontrarse de conformidad con la legislación vigente aplicable.
  13. 13.Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y Dirección de Asesoría Legal, así como el informe emitido por la Superintendencia de Banco, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, es procedente autorizar el incremento de capital social y las reformas a la Escritura Social de BANCO PROMERICA, S.A., derivado del incremento de capital de que se ha hecho mérito.

Articulos

Articulo 5

párrafo tercero establecen que: "Las operaciones crediticias otorgadas por las instituciones supervisadas a partir del 1 de julio de 2015, deberán ser aseguradas con las coberturas mínimas señaladas en los Artículos 8, 9 y 10 de las presentes Normas"; y en el Artículo 35 párrafo primero indican que: "Las instituciones supervisadas tendrán hasta el 1 de julio de 2015 para adecuarse a las disposiciones contenidas en las presentes Normas. Las instituciones de seguros deberán presentar a la Comisión las notas técnicas que sustenten los endosos de las nuevas coberturas a incluir en las pólizas de seguros previamente aprobadas por este Ente Supervisor, para su correspondiente adecuación a las presentes Normas, dentro del término de noventa (90) días calendario a partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas"; y en el Artículo 39 expresan que: "Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta"; por lo que existiendo contradicción en la fecha que tendrán las instituciones supervisadas para asegurar sus operaciones crediticias con las coberturas mínimas, así como el inicio de su adecuación a estas Normas y la vigencia de las mismas, procede reformar los referidos Artículos a fin de establecer nuevas fechas para el aseguramiento, adecuación y vigencia de las Normas. Sección 13 \N Leg:iles La Gaceta Sección "B" Seiteión B Avisos Legales La Gacela POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 245 atribución 31 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 2), 4), 13) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 66 de la Ley del Sistema Financiero; 1, 2, 4, 5, 90, 111, 112, 113, 114 numerales 1), 3), 4), 10), 11) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 27 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada; 4, 7 y 8 de las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas; RESUELVE: 1. Reformar los Artículos 5, 35 y 39 de las Normas para La Contratación de Los Seguros por Parte de las Instituciones Supervisadas que Realizan Operaciones Crediticias aprobadas mediante Resolución SS No. 574/10-06-2015 de fecha 10 de junio de 2015. 2. Incorporar las reformas al texto de las referidas Normas y sus Anexos yen consecuencia, transcribir las mismas de la forma siguiente: condiciones que sean competitivos con las del mercado; y garantizar el pago de la deuda frente a posibles eventos que pudiesen ocurrir en detrimento del deudor asegurado.

Articulo 2

Alcance Estarán sujetas a las presentes Normas las instituciones supervisadas por la Comisión, que se dediquen en forma habitual y sistemática a las operaciones de financiamiento descritas en el Artículo 4 de las presentes Normas, con recursos captados del público en forma de depósitos, préstamos, aportaciones u otras obligaciones, así como las instituciones de seguros que participan en el ofrecimiento de coberturas para la protección de la cartera crediticia de dichas instituciones supervisadas.

Articulo 3

Definiciones Para los efectos de las presentes Normas se entenderá por. "NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

Objeto Las presentes Normas tienen por objeto promover la sana competencia entre las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) que otorgan créditos y que contratan seguros de vida, saldo de deuda, y daños; mediante el establecimiento de un proceso competitivo de contratación que permita la obtención de servicios de aseguramiento para la cobertura de su cartera de créditos; la contratación de seguros con precios y a. Alta Gerencia: Presidente Ejecutivo, Director Ejecutivo, Gerente General o su equivalente, responsable de ejecutar las disposiciones del Consejo o Junta u organismo que haga sus veces. b. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. c. Contrato: Documento mediante el cual una institución de seguros se compromete a pagar a cambio de una prima, una indemnización para atender la necesidad económica provocada por la realización del riesgo. d. Deudor Asegurado: Persona prestataria que en si misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. e. Diligencia Debida: Obligación que tienen las instituciones de seguros y los intermediarios de B. Ea Sección II Avisos Legales 1,a Gacela proporcionar información oportuna, completa y relevante a los tomadores de seguros y/o deudores asegurados, según corresponda, tanto antes de firmar la póliza de seguro como después; ofreciendo un trato justo, prestando atención a las necesidades de información, y actuando de manera competente con respecto a todas sus transacciones, debiendo evaluar las necesidades individuales del deudor asegurado a fm de determinar cuál es la cobertura de seguros que el tomador requiere. f. Grandes Riesgos: Aquellos que de acuerdo a su impacto generarían pérdidas significativas, como por ejemplo: aeronaves, cascos de buques, responsabilidad civil derivada del uso de aeronaves y buques, crédito y caución cuando garanticen al tomador los riesgos de su propia actividad profesional, entre otros. g. Instituciones Supervisadas: Instituciones del Sistema Financiero, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF), Instituciones de Seguros, Institutos Públicos de Previsión, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas. h. Invalidez Total y Permanente: Situación del asegurado que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente sea declarado invalido por la autoridad médica competente. Ley: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. j. Prima Anual Total del Seguro (PATS): Prima comercial que incluye los gastos de emisión e Impuesto Sobre Ventas, si aplica. k. Prima Comercial: Es la que aplica la institución de seguros aun riesgo determinado y para una cobertura concreta, y está formada por la prima pura más los recargos para gastos generales de gestión y administración, gastos comerciales o de adquisición, gastos de cobranza de las primas, gastos de liquidación de siniestros y el margen de utilidad de la institución. 1. Proceso Competitivo de Contratación: Es aquel que las instituciones supervisadas establecen para realizar el proceso de contratación de seguros colectivos por vida, saldo de deuda y daños, mediante actividades que garantizan la transparencia y principio de libre competencia, considerando que la prima debe ser suficiente y equitativa. Para Instituciones Públicas el marco de referencia será la Ley de Contratación del Estado y cualquier marco regulatorio relacionado. Para Instituciones Privadas, este proceso será definido conforme a sus políticas y procedimientos internos, así como a las disposiciones contenidas en las presentes Normas. m. Reticencia: Cuando el asegurado provoca el riesgo y agrava sus consecuencias al ocultar maliciosamente la naturaleza o características de los riesgos que desea cubrir. n. Seguro de Daños: Es el seguro contratado para cubrir solamente el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurado de los bienes cedidos en garantía, ya sea en hipoteca o en prenda. o. Seguro de Saldo de Deuda: Es el seguro contratado para cubrir la sumatoria de los saldos no vencidos y adeudados por el asegurado, incluyendo intereses corrientes, moratorios y otros cargos en el momento de su muerte o de la declaratoria del estado de invalidez total y permanente, siempre que dichos valores hayan sido reportados a la institución de seguros. B. 1E11 La Gacela' 'ectióti B .Wisos Legales p. Seguro de Vida: Es el seguro contratado que comprende los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia e integridad personal, salud o vigor vital.

Articulo 4

Cobertura Las disposiciones contenidas en las presentes Normas serán aplicables para la cobertura de las siguientes operaciones crediticias: 1. Créditos otorgados a personas naturales o jurídicas, para adquisición, construcción o mejoras de viviendas garantizados con hipoteca. 2. Créditos otorgados a personas naturales o jurídicas, para compra o arrendamiento de vehículos automotores garantizados con prenda. 3. Créditos fiduciarios de cualquier tipo, con excepción de aquellos que se deriven de operaciones de financiamiento a través de tarjetas de crédito. 4. Créditos de micro, pequeña y mediana empresa. Se exceptúan las coberturas relacionadas con grandes riesgos; así como, otras coberturas de seguros requeridas para cubrir situaciones especiales o atípicas, cuya naturaleza imposibilite contrataciones colectivas, independiente de que la garantía sea hipotecaria, prendaria o fiduciaria. CAPÍTULO II DE LOS CONTRATOS

Articulo 5

Adecuación de Contratos A partir de la vigencia de las presentes Normas, los nuevos seguros y las renovaciones de pólizas asociados a las operaciones crediticias de las instituciones supervisadas y las nuevas pólizas emitidas por las instituciones de seguros autorizadas para comercializar, las mismas deberán contratarse mediante un proceso competitivo de contratación, y adecuarse en tiempo y forma, a las disposiciones contenidas en las presentes Normas. Las instituciones supervisadas deberán informar a través de sus asociaciones o directamente a los deudores asegurados mediante un aviso publicado en dos (2) medios de comunicación masiva a nivel nacional, sobre la emisión y vigencia de las presentes Normas, a efecto de que éstos se avoquen a sus oficinas, sucursales o agencias para que acepten o no las nuevas coberturas mínimas. Asimismo, las instituciones supervisadas se comprometen a publicar en su página web la información sobre la emisión y vigencia de las presentes Normas. Aquellos deudores asegurados que no se presenten ante las instituciones supervisadas estarán asegurados bajo las condiciones previamente pactadas hasta el vencimiento de sus obligaciones crediticias. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que tendrán las instituciones supervisadas de informarles a los deudores asegurados sobre las ventajas o desventajas de aceptar o no las coberturas mínimas establecidas en las presentes Normas. Las operaciones crediticias otorgadas por las instituciones supervisadas a partir de la vigencia de las presentes Normas, deberán ser aseguradas con las coberturas mínimas señaladas en los artículos 8, 9 y 10 de estas Normas.

Articulo 6

Entrega de la Información Una vez aceptado el riesgo por la institución de seguros, deberá entregarse a la institución supervisada o al deudor asegurado el certificado de cobertura incluyendo las condiciones generales, particulares, especiales, exclusiones, B. En -goteo,» principales características del seguro contratado, así como el procedimiento a seguir en caso de ocurrir un siniestro. La entrega del certificado podrá ser de manera impresa o en forma electrónica, a elección del deudor asegurado y sin costo alguno adicional al incluido en la prima de tarifa establecido en la nota técnica correspondiente; además, el certificado de cobertura con sus condiciones estará disponible en la página web de las instituciones de seguros. En el caso de que la institución de seguros entregue el certificado de cobertura ala institución supervisada, ésta deberá enviar en fisico al deudor asegurado dicho certificado, con sus respectivas condiciones generales, particulares, especiales y exclusiones, dejando evidencia de la entrega de dicha documentación en el expediente de créditos. Asimismo, se podrá utilizar el envío de dicha información en forma electrónica, dejando como evidencia el correo enviado y el acuse de recibido o de leído el correo electrónico. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la institución de seguros está obligada, cuando el deudor asegurado lo solicite, sin costo alguno a entregar la póliza correspondiente, incluyendo condiciones generales como particulares de contratación. Para tal efecto la institución supervisada pondrá a disposición del deudor asegurado un correo electrónico donde podrá solicitar el envío de dicha póliza por la misma vía.

Articulo 7

Libertad de Contratación De conformidad a lo establecido en el Artículo 112 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, cualquier deudor de un crédito puede seleccionar libremente y sin restricción alguna, ni cargos adicionales, a cualquier institución de seguros autorizada, mediante contratación directa o através de un intermediario de seguros autorizado, siempre que los riesgos asociados a la operación crediticia sean amparados, según las condiciones mínimas de cobertura establecidas en las presentes Normas. Las instituciones supervisadas podrán adquirir los seguros requeridos para cubrir las operaciones crediticias referidas en el Artículo 4 de las presentes Normas, con empresas que sean partes relacionadas, siempre que sigan y utilicen un proceso competitivo de contratación, de tal forma que se garanticen las coberturas mínimas establecidas en las presentes Normas, con primas suficientes y equitativas, y en observancia a lo dispuesto en el Artículo 66 de la ley del Sistema Financiero. Asimismo, las instituciones supervisadas que formen parte de un Grupo Financiero no podrán imponer la contratación de ningún producto o servicio prestado por cualquiera de las demás instituciones miembros del Grupo como condición para la prestación de servicios a sus clientes. Las instituciones de seguros deberán evitar situaciones que deriven en conflictos de interés con las instituciones supervisadas, de tal forma que se evite anteponer los propios intereses de ambas o una de dichas instituciones ante los intereses de los tomadores de seguro, asegurando siempre un trato justo a favor de éste. En todos los casos, las instituciones de seguros estarán obligadas a actuar con la diligencia debida, de tal forma que los tomadores y/o deudores asegurados, según corresponda, conozcan la información relevante, tanto antes de firmar la póliza de seguro como después, para cerciorarse que la cobertura de seguros contratada responde a las necesidades de cobertura. CAPÍTULO ni DE LOS SEGUROS

Articulo 8

Coberturas Mínimas de la Póliza de Seguro de Vida por Saldo de Deuda Las condiciones generales de la póliza de seguro de vida por saldo de deuda, deberán sujetarse a las siguientes coberturas mínimas: B. IN St.tción II Alisos l.coalck 1. Deberá establecer como riesgo, la muerte del deudor asegurado. Ésta se considerará como la cobertura principal de la póliza de seguros. 2. En adición a la cobertura principal, la póliza de seguros deberá contener la cobertura adicional por riesgo de invalidez total y permanente, a quien aplique. Tratándose de este riesgo, la cobertura deberá contemplar el pago de la indemnización ante la pérdida irreversible y definitiva de la capacidad funcional del asegurado para el resto de su vida, a consecuencia de enfermedad o accidente de acuerdo a Dictamen Médico calificado. En el caso de que el deudor asegurado cuente con cobertura del IHSS, se considerará el dictamen de dicho instituto y/o el dictamen médico colegiado conforme a las politicas internas de la institución de seguros. Cuando el deudor asegurado no sea afiliado al IHSS, se considerará solamente el dictamen médico colegiado defmido por la institución de seguros. 3. La prima del seguro de saldo de deuda o de vida debe corresponder, en ambos casos, a lo indicado en la nota técnica registrada en la Comisión. No obstante, mediante solicitud expresa del asegurado, y siempre que se siga y utilice un proceso competitivo de contratación, serán permitidos el ofrecimiento de coberturas adicionales a las mínimas requeridas en las presentes Normas.

Articulo 9

Coberturas Mínimas de la Póliza de Incendio y Líneas Aliadas, para Cubrir Hipotecas Las pólizas de incendio y líneas aliadas para cubrir hipotecas, deben sujetarse a las siguientes condiciones mínimas: A. La póliza de incendio y líneas aliadas cubrirá los siguientes bienes: 1. Bien asegurado sin incluir el valor del terreno; 2. Muros perimetrales de contención de la propiedad asegurada, debidamente declarados; y, 3. Mejoras e instalaciones que formen parte de la garantía hipotecaria, siempre y cuando sean reportados por el asegurado ala institución de seguros. B. La póliza de incendio y líneas aliadas deberá cubrir como mínimo los siguientes riesgos: 1. Incendio y/o rayo; 2. Terremoto, temblor y/o erupción volcánica, caída de ceniza y/o arena volcánica e incendio consecutivo; cualquiera que sea la intensidad o magnitud y origen del fenómeno que los provoque; 3. Derrumbe total del bien asegurado y/o derrumbe parcial que afecte la estabilidad del mismo, ocurrido en forma súbita e imprevista; 4. Deslaves, movimientos de tierra, deslizamiento, hundimiento y/o ablandamiento de terreno; 5. Pérdidas o daños materiales causados por tifón, huracán, rebozo de mar, ciclón, vientos tempestuosos, caída de árboles y/o granizos; 6. Pérdidas o daños materiales por todo tipo de inundación; 7. Pérdidas o daños materiales por caída de naves aéreas, objetos caídos de las mismas y/o colisión de vehículos terrestres; La tiliceta 8. Filtración de aguas lluvias y/o aguas negras; 9. Pérdidas o daños materiales por explosión; y, 10. Daños por agua, humo y otros al intervenir los bomberos. gestión de riesgo de crédito y las disposiciones contenidas en las presentes Normas. Las instituciones supervisadas deberán cerciorarse que los inmuebles asegurados mantengan las coberturas adecuadas a los riesgos que están expuestos, de conformidad a políticas y procedimientos prudenciales de gestión de riesgo de crédito, bajo las condiciones establecidas en la póliza y a las presentes Normas. En caso de siniestros con pérdidas parciales, las condiciones particulares deberán contemplar que la indemnización se determinará conforme al valor real efectivo de reparación o reconstrucción, teniendo en consideración el material y características de construcción del inmueble a la fecha del siniestro.

Articulo 10

Coberturas Mínimas de la Póliza de Automóviles Las pólizas de automóviles para cubrir préstamos prendarios respaldados por éstas, podrán cubrir por lo menos los siguientes riesgos: 1. Colisiones y vuelcos accidentales; 2. Incendio, rayo y autoignición; 3. Huelgas y alborotos populares; 4. Robo total del automóvil; 5. Ciclón, huracán y otros fenómenos naturales; y, 6. Extensión territorial. Las coberturas a incluir en la póliza dependerán de cada riesgo, de tal forma que las instituciones supervisadas deberán cerciorarse que los vehículos estén asegurados contra aquellos riesgos a que están expuestos, y que pudiesen disminuir el valor del bien cedido en garantía, de conformidad apolíticas y procedimientos prudenciales de

Articulo 11

Coberturas adicionales Cuando el deudor asegurado acuda a la institución supervisada que otorgó el crédito para que realice la inclusión de coberturas que sean adicionales a las establecidas en los artículos anteriores, y que a petición expresa de éste, solicite se incluyan en las pólizas, dichas coberturas complementarias deberán ser contratadas por parte de la institución supervisada, siguiendo un proceso competitivo de contratación. En estos casos, deberá existir un documento que muestre la conformidad del asegurado, así como la incorporación en la póliza de los endosos respectivos; y de la disgregación de la prima adicional cobrada por las coberturas adicionales contratadas. CAPITULO IV CONTRATACIÓN INDEPENDIENTE DE LOS SEGUROS

Articulo 12

Vigencia de la Póliza de Seguros Para el caso de pólizas de seguro contratadas directamente por el deudor asegurado o a través de un intermediario de seguros que éste haya designado, durante la vigencia del crédito, deberán cumplir con los-siguientes requisitos: 1. Que la póliza se ajuste a los requerimientos mínimos establecidos en las presentes Normas; 2. Se deberá identificar en las condiciones particulares de la póliza, a la institución supervisada como beneficiaria de la póliza de seguros, y en su caso, las personas que el deudor asegurado designe para recibir los remanentes del seguro de vida una vez cubierto los saldos no vencidos y los adeudados; 3. Deberán comprender durante la vigencia de la póliza el periodo de duración del crédito, debiéndose efectuar por parte del deudor la contratación de la póliza con vigencia de conformidad al periodo del crédito; 4. Que la prima se encuentre pagada de forma tal que la cobertura no se interrumpa; y, 5. Que la póliza esté contratada con una institución de seguros legalmente establecida en el país.

Articulo 13

Renuncia de la Póliza Colectiva Contratada por la Institución Supervisada Los deudores asegurados incluidos en una póliza colectiva y que prefieran renunciar a ésta, podrán contratar el seguro de forma independiente con instituciones de seguros debidamente autorizadas para operar en el país. En este caso, la institiaciónde seguros oferente de la póliza colectiva deberá calcular el cobro por laprima correspondiente hasta la fecha en que se inicie la vigencia del seguro contratado independientemente, debiendo hacer la devolución del excedente por la prima pagada a favor del deudor cuando corresponda. La renuncia del deudor asegurado ala póliza colectiva deberá quedar evidenciada en el expediente de crédito respectivo, y sólo tendrá efecto una vez que la póliza contratada de manera independiente sea aceptada por la institución supervisada

Articulo 14

De la Cobertura Contratada La institución supervisada podrá exigir o condicionar el otorgamiento de un crédito a la contratación de coberturas adicionales, siempre y cuando dichas coberturas sean para cubrir factores de riesgo que la institución supervisada considere que deberían estar asegurados. Lo anterior, sin perjuicio de la contratación voluntaria de otras coberturas adicionales y/o complementarias, a solicitud expresa del deudor asegurado.

Articulo 15

De los Cobros por Gestión La institución supervisada, no podrá establecer cargo alguno por la revisión, aceptación, administración, mantenimiento o custodia de la póliza contratada de manera independiente por el deudor asegurado.

Articulo 16

Del Rechazo de la Póliza En caso de ser rechazada una póliza presentada por el deudor asegurado, por no cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Normas, la institución supervisada deberá informarlo por escrito al deudor asegurado, a la institución de seguros, o al intermediario de seguros correspondiente consignados en el contrato, según corresponda, a más tardar quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de ésta, explicando los requerimientos no cumplidos. CAPITULO V CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LOS SEGUROS

Articulo 17

Obligatoriedad de Inclusión La institución supervisada deberá incluir en los seguros colectivos a todos los deudores que no hayan recibido ni aceptado una póliza individual que cubra los riesgos señalados en las presentes Normas. La institución de seguros se reserva el derecho de no aceptar aun deudor remitido por la institución supervisada, siempre y cuando dicho rechazo sea por razones debidamente justificadas.

Articulo 18

Continuidad de Cobertura La póliza deberá dar continuidad de cobertura, tanto en el seguro de vida, saldo de deuda y daños, cuando aplique. Se entenderá como continuidad de cobertura, el aseguramiento en la póliza de la cartera de deudores asegurados sin realizar una nueva suscripción. La institución supervisada trasladará a la institución de seguros un registro de las declaraciones de salud u otras que hayan realizado Sección13 AvisüsLcáales EZEF—RÉPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2015 No. 33,809 Sección II isos La Gaceta los nuevos deudores que se incorporen a la cartera de créditos.

Articulo 19

Discontinuidad de Cobertura Los contratos que se suscriban en virtud de cada contratación, deberán encontrarse vigentes a partir del término de los contratos anteriores, sin discontinuidad de cobertura. En caso que al término de un contrato colectivo no se hubiese iniciado la cobertura de un nuevo contrato, la institución de seguros deberá extender la cobertura por un plazo adicional que no podrá exceder de noventa (90) días hábiles. Vencido el plazo de extensión de cobertura antes mencionado, sin que hubiese iniciado la cobertura de un nuevo contrato que reemplace al anterior, el plazo adicional de cobertura y la prima asociada serán negociados entre la institución de seguros que mantenía el contrato vigente y la institución supervisada.

Articulo 20

De la Prima Anual Total del Seguro (PATS) Las instituciones de seguros cobrarán sus primas de seguros de acuerdo a los principios establecidos en el Libro IV, Título II del Código de Comercio, considerando las condiciones de libre competencia. La Prima Anual Total del Seguro corresponde al monto a pagar efectivamente por el asegurado en concepto del seguro.

Articulo 21

Inclusión de la Prima en el Préstamo El importe de la Prima Anual Total del Seguro (PATS) a pagar por parte del asegurado podrá ser incluido en la cuota del préstamo otorgado por la institución supervisada, la que será responsable del pago de las primas ante la institución de seguros. La institución supervisada estará en la obligación de entregar la prima a la institución de seguros de acuerdo a la periodicidad acordada entre ambas instituciones. CAPÍTULO VI ENVÍO, RENOVACIÓN O TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA INDIVIDUAL DE SEGUROS

Articulo 22

Envío de la Póliza Individual de Seguros El deudor asegurado, deberá remitir la póliza individual contratada directamente a la institución supervisada beneficiaria, previo al desembolso del crédito.

Articulo 23

Renovación o Terminación de Pólizas de Seguros Contratadas Independientemente En el caso de las pólizas de contratación independiente, corresponde al deudor asegurado y a la institución de seguros, remitir ala institución supervisada a través de si o por el intermediario que éste designe, sobre la correcta renovación o continuidad de la póliza, al menos treinta (30) días hábiles antes de que finalice su vigencia. Caso contrario, la institución supervisada deberá incorporarlo en la póliza colectiva contratada para cubrir el riesgo de no pago correspondiente y proceder al cobro de la prima respectiva. Las instituciones supervisadas deberán requerir mensualmente a las instituciones de seguros la información relacionada con la prima, vigencia y cobertura de los deudores asegurados que han sido contratados de manera individual, proporcionando copia fisica o electrónica de los endosos debidamente renovados, a efectos de que se lleve un control de la póliza, para realizar las gestiones de seguimiento correspondientes con los deudores asegurados. Las instituciones de seguros deberán remitir la información señalada en el párrafo anterior en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud realizada por las instituciones supervisadas. B. 9 La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, Sección 13 .AN isos Legales M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2015 No. 33,809 Independientementede la causal que origine la terminación del contrato, en cualquier caso en la cual figure como beneficiario una institución supervisada, la institución de seguros deberá informar con cuarenta y cinco (45) días hábiles de anticipación, sobre la tenninación del contrato, debiendo quedar constancia del acuse de recibo. CAPÍTULO VII DE LOS ELEMENTOS MÍNIMOS DEL PROCESO COMPETITIVO DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS

Articulo 24

Inicio del Proceso Competitivo para la Contratación Colectiva de los Seguros La contratación colectiva de los seguros de la cartera crediticia de las instituciones supervisadas debe iniciarse al menos sesenta (60) días hábiles antes de que expiren los contratos celebrados con las instituciones de seguros. Las bases de contratación elaboradas por la institución supervisada de conformidad a las presentes Normas deberán estar a disposición de las instituciones de seguros al momento de iniciarse el proceso competitivo de contratación. En el caso de renovación, las coberturas de los riesgos asegurados deberán ser iguales o superiores a las contratadas previamente.

Articulo 25

Adjudicación de la Contratación de los Seguros Colectivos La institución supervisada contratará los servicios de aseguramiento con la institución de seguros que presente la mejor oferta económica y técnica de conformidad al proceso competitivo de contratación. Las instituciones supervisadas deberán poner a disposición de la Comisión, las bases del proceso competitivo de contratación, cuando ésta lo requiera. En cualquier caso, las instituciones de seguros deberán contar con la nota técnica actuarial presentada y registrada por la Comisión, para los productos ofertados en el proceso competitivo de contratación

Articulo 26

Servicios de Asesoría de Seguros De acuerdo a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley, las instituciones supervisadas del sector privado podrán contratar los servicios de asesoría de seguros de cualquier profesional en esta materia o sociedades de corretaje debidamente registrados ante esta Comisión, con el fin de obtener asesoramiento en la administración general de sus riesgos. En el caso de instituciones supervisadas del sector público, dichas contrataciones quedarán sujetas a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y cualquier marco regulatorio relacionado, sin que puedan consignarse comisiones por este concepto a socios, directores, funcionarios y empleados de las instituciones de seguros y/o instituciones supervisadas o cualquier intermediario de seguros. La contravención a lo dispuesto en este Artículo dará lugar ala aplicación de las sanciones que establece la normativa vigente y el Reglamento de Sanciones a serAplicado a las Instituciones Supervisadas.

Articulo 27

Celebración del Contrato de Seguros Colectivo La institución supervisada y la de seguros, deberán celebrar el contrato de seguros en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de adjudicación de la contratación.

Articulo 28

Vigencia del Contrato de Seguros Los contratos de seguros deberán tener vigencia anual, o la que se establezca entre la institución supervisada y la institución de seguros. B. 10 La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA Sección t3 Avisos Legalel M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2015 No. 33,809

Articulo 29

Comunicación de la Contratación de los Seguros La institución supervisada comunicará los resultados de la contratación a los oferentes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la apertura de las ofertas y después de que se haya subsanado cualquier documentación, mediante notificación por escrito, o por cualquier medio electrónico previamente establecido en las bases del proceso competitivo de contratación.

Articulo 30

Medios para Realizar los Avisos de Siniestros La oferta de contratación deberá incluir medios y facilidades que permitan a los asegurados realizar los avisos de siniestros por cualquier medio disponible y sin limitación de horario, debiendo entregarse al denunciante una confirmación fehaciente de la recepción de la reclamación.

Articulo 31

Pago de las Indemnizaciones El plazo para el pago de las indemnizaciones referentes a estos seguros, será de acuerdo a lo establecido en el

Articulo 70

de la Ley.

Articulo 32

Regulaciones del Proceso Competitivo de Contratación Las instituciones supervisadas amparadas en el Articulo 66 de la Ley del Sistema Financiero podrán contratar directamente las pólizas de seguros colectivos que amparen sus portafolios de crédito mediante procesos que aseguren que la competitividad de la prima pactada sea igual o menor a la prima promedio del mercado, procurando la observancia de las disposiciones vigentes emitidas por la Comisión en materia de Transparencia. En el caso que los análisis técnicos sobre la suficiencia de primas, demuestren que la prima requerida para asegurar el portafolio de créditos de una institución supervisada se encuentre por arriba del promedio del mercado, la institución de seguros podrá realizar los ajustes a las primas correspondientes si la nota técnica así lo establece, lo cual deberá informar de inmediato ala Comisión. No obstante, si la referida nota no contempla el ajuste de primas, la institución deberá realizar los mismos, previo a someterlos para registro en la Comisión, caso contrario deberá someterse al proceso competitivo de contratación. La Comisión a efectos de verificar la competitividad de las tarifas o primas en las coberturas de seguros requerirá a las instituciones supervisadas la información establecida en el Anexo A de las presentes Normas, la cual será remitida trimestralmente, quedando en la obligación de enviar la información por los canales que habilite la Comisión para estos efectos. El primer envío de información se realizará e131 de octubre de 2015, y en las fechas siguientes: 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre de cada año, con información referida al mes inmediato anterior. En aquellos casos en que se determine que no se ha cumplido con lo establecido en el primer párrafo del presente Articulo, la Comisión estará facultada para ordenar a las instituciones supervisadas para que procedan de inmediato a realizar el proceso competitivo de contratación referido en las presentes Normas. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá este Ente Regulador de aplicar las sanciones que correspondan, observando para ello el debido proceso. La Comisión comunicará la prima promedio por lo menos una vez al año, y en casos especiales se informará en cualquier momento que se estime conveniente. Los procesos de contratación que realicen las instituciones supervisadas del sector público estarán enmarcados en lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y cualquier marco regulatorio relacionado.

Articulo 33

Disposición de la Información La institución supervisada deberá mantener a disposición de la Comisión toda la documentación generada durante el proceso competitivo de contratación de los seguros. l a Gacela Séccián B i:oc Legale, CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 34

Aplicación de Sanciones La contravención a lo dispuesto en las presentes Normas, será sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero, Leyde Instituciones de Seguros y Reaseguros, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas y demás normativa vigente que sea aplicable. Seguros por parte de las Instituciones Supervisadas que realizan operaciones Crediticias; así como, cualquier otra disposición normativa que se le oponga.

Articulo 38

Casos No Previstos Los casos no previstos en las presentes Normas, serán resueltos por la Comisión mediante Resolución, de conformidad a lo establecido en la legislación aplicable, mejores prácticas y estándares internacionales. Cuando se determine que lo cobrado a los deudores asegurados, bajo el mismo concepto de prima de seguros sea mayor de lo convenido con la institución de seguros que ganó el proceso, se deberá devolver las primas cobradas en exceso a los deudores asegurados y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.

Articulo 35

Plazo de Adecuación Las instituciones de seguros deberán presentara la Comisión las notas técnicas que sustenten los endosos de las nuevas coberturas a incluir en las pólizas de seguros previamente aprobadas por este Ente Supervisor, para su correspondiente adecuación a las presentes Normas, dentro del término de noventa (90) días calendario a partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas.

Articulo 36

Envio y Recepción de Información por Medios Electrónicos Las instituciones supervisadas que contraten seguros y que utilicen medios electrónicos para el envío y recepción de información de los deudores asegurados, deberán cumplir con lo establecido en las presentes Normas y cualquier otra disposición emitidas por esta Comisión.

Articulo 37

Derogatoria A partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas, quedará sin valor y efecto la Resolución SS No.574/10- 06-2015 emitida por la Comisión el 10 de junio de 2015; que contiene las Normas para la Contratación de los

Articulo 39

Vigencia Las presentes Normas entrarán en vigencia apartir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF), Instituciones de Seguros, Institutos Públicos de Previsión, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas, para los efectos legales correspondientes. 4. La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURAJAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el uno de julio de dos mil quince. MAURAJAQUELINE PORTILLO G Secretaria General 15 A. 2015. B. Mi Seeción I3 Avisos Legales ANEXO A LISTADO DE INFORMACIÓN A REMITIR POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS E INSTITUCIONES DE SEGUROS EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 32 A efectos de verificar la competitividad de precios en las coberturas de seguros ofertados en el mercado, las instituciones supervisadas y de seguros deberán remitir a la Comisión trimestralmente la siguiente información, segregada por los ramos de seguros de vida, incendio y automóviles: Instituciones Supervisadas a) Número de póliza; b) Tarifa anualizada asociada al número de póliza; c) Total de saldos de préstamos; y, d) Total de montos de préstamos otorgados. Institución de Seguros a) Fecha de inicio de vigencia de la póliza; b) Fecha de vencimiento de la póliza; c) Institución contratante y contratada; d) Número de póliza; e) Tarifa anualizada asociada al número de póliza; f) Total de asegurados activos en la póliza; g) Total de sumas aseguradas en la póliza; h) Detalles de las coberturas de póliza; i) Total de primas anualizadas pagadas por los deudores asegurados; j) Número de Siniestros pagados por la institución de seguros; y, k) Monto total de los siniestros pagados por la institución de seguros. La información señalada en los literales anteriores deberá corresponder al periodo a reportar y será remitida por las instituciones del sistema financiero, oficinas de representación, organizaciones privadas de desarrollo financieras (OPDF), instituciones de seguros, institutos públicos de previsión, administradoras privadas de fondos de pensiones y cooperativas de ahorro y crédito supervisadas. Para el ramo de seguro de vida, las instituciones de seguros deberán presentar la información antes expuesta por modalidad, es decir, una serie de datos para la cobertura que tiene suma asegurada igual al monto otorgado y otra serie de datos para la cobertura con suma asegurada igual al saldo del préstamo. Sección I3 Avisos Legales La Gaceta Sección "B" COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No. 1008 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el quince de julio de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; OTTO FABRICIO MEJÍA, Superintendente de Seguros y Pensiones, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General; que dice: "... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios:... literal b) RESOLUCIÓN GE No.731/15-07-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 3 de junio de 2015, BANCO PROMERICA, S.A., presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, escrito titulado: "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA MODIFICAR ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MEDIANTE PAGO EN EFECTIVO Y CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES Y REFORMAR EL PACTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTOS", suscrito por el abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de apoderado de dicha Institución Bancaria, tendente a obtener autorización para que su representada realice aumento de su capital social de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L545,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L725,000,000.00), lo que equivale aun incremento de CIENTO OCHENTAMELLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L180,000,000.00) mediante aportes en efectivo por la suma de SESENTAY CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS (L64,000,000.00) a ser aportados por el accionista mayoritario Promerica Financial Corporation a más tardar el 31 de octubre de 2015, y CIENTO DIECISÉIS MILLONES DE LEMPIRAS (L116,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014; asimismo, modificar su escritura social y estatutos derivadas del incremento de capital antes referido. CONSIDERANDO (2): Que el aumento de capital solicitado por BANCO PROMERICA, S.A., y las reformas a la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución, Artículo 5 del Capítulo IV del Capital, fueron acordados en los Punto Único del Acta correspondiente a la Décima Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución financiera, celebrada en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 24 de abril de 2015, según consta en la Protocolización del Acta de dicha Asamblea de fecha 23 de mayo de 2015, inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales de San Pedro Sula, Cortés, bajo el Número 54923 del 27 de mayo de 2015. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud presentada por BANCO PROMERICA, S.A., se fundamenta en lo estipulado en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDE- RANDO (4)Í Que de conformidad con el Balance General de BANCO PROMERICA, S.A., con cifras al 31 de mayo de 2015, la Institución bancaria cuenta con activos totales por L9,411,931,123 .68,. pasivos por L8,593,573,351.75 y capital y reservas de capital por L818,357,771.93 de los cuales L545,000,000.00 corresponden al capital pagado, L215,593,933.77 a las Utilidades No Distribuidas, L9,626,540.00 a las obligaciones subordinadas a término y L48,137,298.16 a los resultados del ejercicio. Los principales indicadóres financieros de dicha Institución, registrados a esa misma fecha, muestran los siguientes resultados: El índice de adecuación de capital ajustado es de 11.81%, total de obligaciones/capital y reservas 10.98 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas 8.99%, reservas para créditos e intereses dudosos/mora cartera crediticia 206.33%, mora cartera crediticia/ cartera crediticia directa 0.94%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 1.15% y la liquidez como resultado de la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público es de 37.31%. Resultados que en términos generales revelan que la Institución peticionaria B Sección B Avisos Legales presenta una situación financiera razonable en comparación al promedio registrado por el Sistema Bancario a esa misma fecha. CONSIDERANDO (5): Que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante informe del 8 de julio de 2015, refiere que BANCO PROMERICA, S.A., no mantiene ajustes pendientes de registrar derivado del último examen practicado a dicha Institución con cifras al 31 de marzo de 2015, y cuenta con el nivel de utilidades acumuladas suficientes para efectuar el incremento de capital solicitado. Por su parte, la Dirección de Asesoría Legal mediante dictamen de fecha 10 de julio de 2015, es del parecer porque la solicitud presenta por BANCO PROMERICA, S.A., se encuentra conforme a derecho, por lo que es procedente autorizar la reforma de su escritura de constitución y por ende la modificación de la Cláusula Séptima de su Escritura de Constitución Social y de sus estatutos el Capítulo IV del Capital, Artículo 5. CONSIDERANDO (6): Que el aumento de capital para el cual BANCO PROMERICA, S.A., solicita autorización, se realizará mediante aportes en efectivo realizado por el accionista mayoritario Promerica Financial Corporation por L64,000,000.00 de los cuales L20,000,000.00 han sido enterados a la cuenta de capital del Banco, y los restantes L44,000,000.00 serán pagados a más tardar el 31 de octubre de 2015; así como, L116,000,000.00 mediante la capitalización de utilidades acumuladas registradas al 31 de diciembre de 2014; mismas que al 31 de mayo de 2015 ascienden a L185,452,408.62; las que al llevarse a cabo la referida capitalización, resultan suficientes y mantendrían un saldo de L99,593,933.77. CONSIDERANDO (7): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SB No. 1568/26- 11-2014 autorizó a BANCO PROMERICA, S.A., modificar el plan de incremento del índice de Adecuación de Capital contenido en el numeral 1) de la Resolución SB No.2489/ 16-12-2013, a partir del 30 de noviembre de 2014, fijándose para el 31 de mayo de 2015; un indicador de adecuación de capital (IAC) de 12.09%. Es de señalar que la Institución Bancaria a esa fecha reporta un IAC de 11.81%, el que al considerar el incremento de capital objeto de autorización, se mantiene. Por lo que, la Institución bancaria estaría incumpliendo con el porcentaje de IAC fijado en la Resolución antes referida. Por consiguiente, BANCO PROMERICA, S.A., deberá dar cumplimiento al contenido de la Resolución SB No. 1568/ 26-11-2014. CONSIDERANDO (8): Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital por Ciento Ochenta Millones de Exactos (L180,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014, y aportes en efectivo, contribuirá con fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos en efectivo, otorgándole carácter permanente al capital y permitiéndole a BANCO PROMERICA, S.A., mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes y acreedores. Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud y al Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución presentado por dicha Sociedad, revela que las modificaciones propuestas, se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable. CONSIDERANDO (9): Que mediante Memorando GESGE-ME-635/2015 de fecha 15 de julio de 2015 la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO PROMERICA, S.A., aumentar su capital social con que cuenta en la actualidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L545,000,000.00) con que cuenta en la actualidad, a SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L725,000,000.00), lo que equivale a un incremento de CIENTO OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (,180,000,000.00); mediante aportes en efectivo por la suma de SESENTAY CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L64,000,000.00) a ser pagado en su totalidad por el accionista mayoritario Promerica Financial Corporation, a más tardar el 31 de octubre de 2015 y CIENTO DIECISÉIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L116,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014; lo anterior en virtud que la peticionaria registra un monto de utilidades retenidas a esa misma fecha que resulta suficiente para efectuar el referido incremento de capital y según certificación suscrita por la Contadora General de la Institución, el accionista Promerica Financial Corporation, ha efectuado el pago de capital en efectivo por un monto de L20,000,000.00, los restantes L44,000,000.00 serán cancelados a más tardar el 31 de octubre de 2015. Asimismo, de conformidad con el informe emitido por la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, la peticionaria, no mantiene ajustes pendientes de registrar derivados de la última evaluación B. Ea IIECOREPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG efectuada, que pudieran afectar sus utilidades sujetas de capitalización. Por su parte, derivado del incremento de capital social propuesto, autorizar, a BANCO PROMERICA, S.A., las reformas a la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 de los Estatutos Sociales, de conformidad con lo acordado en la Décima Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 24 de abril de 2015 en la ciudad de Managua, Nicaragua. Lo anterior por encontrarse de conformidad con la legislación vigente aplicable. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y Dirección de Asesoría Legal, así como el informe emitido por la Superintendencia de Banco, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, es procedente autorizar el incremento de capital social y las reformas a la Escritura Social de BANCO PROMERICA, S.A., derivado del incremento de capital de que se ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 169, 240, 243 y 246 del Código de Comercio, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO PROMERICA, S.A., aumentar su capital social de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L545,000,000.00) con que cuenta en la actualidad, a SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L725,000,000.00), lo que equivale a un incremento de CIENTO OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L180,000,000.00), mediante aportes en efectivo por la suma de SESENTAY CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L64,000,000.00) a ser pagado en su totalidad por el accionista mayoritario Promerica Financial Corporation, a más tardar el 31 de octubre de 2015 y CIENTO DIECISÉIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L116,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas.al 31 de diciembre de 2014. Lo anterior en virtud que la peticionaria registra un monto de utilidades retenidas a esa misma fecha que resulta suficiente para efectuar el referido incremento de capital y según certificación suscrita por la Contadora General de la Institución, el accionista Promerica Financial Corporation, ha efectuado parte del pago de incremento de capital en efectivo, por un monto de L20,000,000.00, los restantes L44,000,000.00 serán cancelados a más tardar el 31 de octubre de 2015, de conformidad con lo acordado en la Novena Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, Sección B Aviáói• tá ALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2015 No. 33,822 celebrada el 24 de abril de 2015 en la ciudad de Managua, Nicaragua. Asimismo, según el informe emitido por la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, la peticionaria, no mantiene ajustes pendientes de registrar derivados de la última evaluación efectuada, que pudieran afectar las utilidades objeto de capitalización. 2. Autorizar a BANCO PROMERICA, S.A. las reformas a la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución financiera, celebrada el 24 de abril de 2015, las que deberán leerse así: "Séptima: Composición del Capital Social: El capital social autorizado es de SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L725,000,000.00), el cual se encuentra suscrito y pagado hasta SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE LEMPIRAS (L681,000,000.00) y la diferencia de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS (L44,000,000.00) será cancelada a más tardar el 31 de octubre de 2015, capital social dividido en Siete Millones Doscientos Cincuenta Mil Acciones (7,250,000) comunes y nominativas con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una, las cuales confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones". "Capítulo IV del Capital. Artículo 5: El capital social autorizado es por la suma de SEWCEENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L725,000,000.00), cuya suscripción y pago se hará de acuerdo a las disposiciones acordadas por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, y en relación a ello se aplicarán las siguientes disposiciones: a) La Sociedad podrá acordar el aumento o la reducción hasta el mínimo legal del capital, mediante Resolución de Asamblea General de Accionistas de carácter extraordinario y con previa autorización de autoridades competentes; b) Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir las que se emitan en caso de aumento de capital social, en los términos de los Artículos 139 y 243 del Código de Comercio. Cualquier accionista podrá renunciar, en cada caso, al derecho de suscripción preferente; c) La Sociedad no podrá emitir acciones por una cantidad inferior a su valor nominal, pero si podrá emitir acciones con prima, la cual será fijada por la Asamblea General de acuerdo con el. aumento de capital; d) El aumento de capital por revalorización del patrimonio es lícito, pero su importe constituirá una reserva de la que no podrá disponer la 111 Solicitud: 2015-028277 12] Fecha de presentación: 15/07/2015 [31 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMFRÁ OPERATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: ROATÁN ISLAS DE LA BARIA, HONDURAS. 14.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 151 Registro básico: No tiene otros registros. C.-ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y 16.1] Distintivo: MANGIAMO MARKET & DELICATESSEN [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Venta de comida frias, jamones, sandwiches, ensaladas botanas, entremeses. D.- APODERADO LEGAL (91 Nombre: EDITH REYES VASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. 112] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sl solos a la denominación "MARKET & DELICATESSEN". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. [11 Solicitud: 2015-028276 121 Fecha de presentación: 15/07/2015 13] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 141 Solicitante: ÁNDRES ESTEBAN LAGUINGE 14.11 WEST END ROATAN, HONDURAS 14.21 Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 151 Registro básico: No tiene otros registros,_ C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 161 Denominación y [6.1] Distintivo: ARGENTINIAN GRILL Y DISEÑO [71 Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Venta de comida argentina, parillada, restaurante argentino e internacional. D.- APODERADO LEGAL 19[ Nombre: EDITH REYES VASQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [III Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [121 Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial R , Avisos Legales REPUBLI'CA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2015 No. 33,822 sociedad sino cuando se enajenen los bienes revalorados y se perciba en efectivo el importe de su plusvalía; e) La reducción de capital deberá publicarse por tres veces consecutivas y con intervalos de cinco días mediante inserción de la noticia en el Diario Oficial La Gaceta o un diario de mayor circulación del país, conforme lo dispuesto en el Artículo 6 de las Disposiciones Generales y Transitorias del Código de Comercio de Honduras.". 3. BANCO PROMERICA, S.A., deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos de IAC señalados en la Resolución SB No.1568/26-11-2014, emitida por este Ente Supervisor el 26 de noviembre de 2014.4. Autorizar ala Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fm de que el notario la copia íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO PROMERICA, S.A. Asimismo, la Institución bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 5. BANCO PROMERICA, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 6. Que la Secretaría General de la Comisión notifique en legal y debida forma la presente Resolución al apoderado legal de BANCO PROMERICA, S.A., para los efectos legales correspondientes, y comunique a la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, para conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata...Queda aprobado por unanimidad.... F) ETREL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; OTTO FABRICIO MEJIA, Comisionado Suplente; MAURA .JAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de julio de dos mil quince. MAURAJAQUELINE PORTILLO G SECRETARIA GENERAL 31 A. 2015 14, 31 A. y 16 S. 2015.

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