Resolución No. 34-2012 — Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Unidos en el Desarrollo Comunitario de Honduras (ASUDECOH)
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica legal a la Asociación Unidos en el Desarrollo Comunitario de Honduras (ASUDECOH), permitiéndole funcionar como organización civil. La asociación puede ahora comprar bienes, recibir donaciones y ejecutar programas de capacitación, asistencia social y desarrollo comunitario en zonas vulnerables del país, bajo supervisión estatal.
Considerandos
- 1.Que la ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS (ASUDECOH), se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la Organización que se denominará “ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS” “ASUDECOH”.
Articulo 2
El domicilio de la “ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL D E S A R R O L L O C O M U N I TA R I O D E H O N D U R A S ” “ASUDECOH”. Será la ciudad de Tegucigalpa, colonia el Hogar, calle 15 número 3114, municipio del Distrito Central y sus áreas de trabajo serán a Nivel Nacional, y si es necesario a Nivel Internacional. La cual se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
La ASOCIACION UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS “ASUDECOH” tiene como objetivo general. Atender a sectores o personas necesitadas, a efecto de facilitar la solución de sus problemas o dotarlos de aquellos bienes necesarios para una vida decorosa, intermediará con el Estado, organización pública o privada en la obtención de ayudas para satisfacer las necesidades de las personas a quienes dirige su accionar las más vulnerables de nuestro país.
Articulo 4
Objetivos específicos: A.- Capacitar a la población femenina en situación económica difícil en diferentes oficios que sean autossostenibles para ayudar a sus familias en el desarrollo económico y cultural, en las zonas más vulnerables de nuestro país. B.-Asistir al adulto mayor de escasos recursos económicos con el fin de brindarles la asistencia física, médica, espiritual y recreativa que sea necesaria para poder brindarles una mejor calidad de vida. C.- Impulsar la capacidad de auto- gestión de micro-empresas para que las comunidades puedan satisfacer sus necesidades primarias. Ante instituciones gubernamentales, privadas e internacionales en la ejecución de programas de capacitación en las comunidades rurales de nuestro país. D.- Gestionar asesoría técnica y recursos financieros o en especie de instituciones de desarrollo nacionales y extranjeras para beneficio del sector más vulnerable de nuestro país. E.- Mantener relación con otras organizaciones afines a nuestros objetivos. Para poder trabajar de manera conjunta en ayuda de los más necesitados. F.- Todos los objetivos antes mencionados serán brindados de forma gratuita, a beneficio del sector más vulnerable, se deberá actuar bajo la supervisión y la coordinación de los entes del Estado correspondientes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
La “ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS” “ASUDECOH”. Tiene tres tipos de miembros: A.- Los miembros Fundadores. B.- Los miembros Activos. C.- Los miembros Honorarios.
Articulo 6
Miembros Fundadores Son aquellas personas que han participado en todo el proceso de formación de la Asociación. Y que asistieron a la reunión de constitución de la Asociación. Tienen voz y voto, y los mismos deberes y derechos de los miembros Activos y Honorarios siempre y cuando estén trabajando constantemente para la Asociación.
Articulo 7
Los miembros Activos deben solicitar su admisión, y serán propuestos por la Junta Directiva ante Asamblea General para su aprobación de conformidad con los procedimientos establecidos para tal efecto en el Reglamento Interno de la Asociación.
Articulo 8
Los miembros Honorarios son aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que han ayudado con bienes y servicios y de manera desinteresada a la Asociación.
Articulo 9
Derechos de toda clase de miembros. a.l. Asistir a las reuniones de Asamblea General. Con derecho a voz. b.2 Desempeñar salvo impedimento los cargos para los que han sido electos. c.3 Exigir el cumplimiento de las normas estatutarias. d.4 Participar en las diferentes actividades de la Asociación. e.5. Pedir informe cuando así lo estimen conveniente.
Articulo 10
Pérdida de calidad de miembro. a.1 Por retiro voluntario. b.2 Por conducta comprobada no ética, inmoral y lesiva de la imagen o integridad de los otros miembros de la Asociación. c.3 Por cualquier otra causa que determinan las normas de orden público y las leyes generales del país.
Articulo 11
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos los siguientes: A.- Elegir y ser electos para los cargos de Junta Directiva. B.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. C.- A ser informados de las gestiones de la Asociación.
Articulo 12
Son derechos de los miembros Honorarios los siguientes: A.- A participar con derecho a voz pero sin voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, cuando requieran su presencia. B.- A ser informados de las gestiones de la Asociación. C.- Participar en las diferentes actividades de la Asociación. D.- Pedir informe cuando así lo estimen conveniente.
Articulo 13
Son obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos los siguientes: A.- Asistir a todas las sesiones que fueren convocados. B.- Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa de la Asociación. Y velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones legales. C.- Desempeñar con seriedad y honestidad los cargos para los cuales fueron electos. D.- Mantenerse al día con todos los compromisos establecidos en los presentes Estatutos y reglamentos correspondientes. E.-Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 14
Son órganos de Gobierno: A.- La Asamblea General. B.- La Junta Directiva.
Articulo 15
La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía, compuesta por todos los miembros debidamente inscritos, pudiendo sesionar de forma. A) Ordinaria: la que se realizará dos veces al año, la primera en el mes de junio y la segunda en el mes de diciembre de cada año, se convocará mediante aviso personal y escrito a los miembros, con antelación de por lo menos siete días a la realización de la misma. a.1) Quórum de asistencia: mitad más uno del total de los miembros inscritos como tales. b.2) Quórum para aprobar las resoluciones: el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. B. Extraordinaria: tendrán sesiones Extraordinarias cuando así lo convoque la Junta Directiva para tratar asuntos específicos de urgente resolución o cuando lo convoque la presidencia, con la firma de por lo menos tres miembros. El quórum de asistencia requerido es de dos terceras partes del total de los miembros inscritos como tales y el quórum para aprobar las Resoluciones es de dos terceras partes de los miembros asistentes. Para tratar los siguientes aspectos.
Articulo 16
Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria. B.1) Modificación parcial o total de los Estatutos. B.2) Disolución y Liquidación de la Asociación. B.3) Disposición y enajenación de bienes. B.4) Otras que tengan carácter urgente.
Articulo 17
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. A.- Aprobar el presupuesto anual. B.- Aprobar y reformar los reglamentos. C.- Elegir a la Junta Directiva, en la sesión que se realice en el mes de Junio, asimismo aprobar su renovación. D.- Y cualquier otro objetivo que se determine.
Articulo 18
La Junta Directiva, es el ente de representación y administración de la asociación tienen autoridad delegada por la Asamblea General y estará integrada por los miembros activos y fundadores electos en la Asamblea General Ordinaria en los cargos correspondientes.
Articulo 19
Los miembros de la Junta Directiva celebrarán sesiones Ordinarias cada dos meses y reuniones Extraordinarias cuando se estimen necesarias a solicitud del presidente y dos o más miembros.
Articulo 20
La Junta Directiva estará integrada por: A.- Presidente, B.- Vicepresidente, C.- Secretario/a, D.- Tesorero/a, E.- Fiscal, F.- Un/a, Vocal I, Vocal II, Vocal III.
Articulo 21
Sus miembros serán electos entre los participantes a la Asamblea General de miembros. Los miembros de la Junta Directiva fungirán en sus funciones por un periodo de dos años y podrán ser reelectos por un nuevo periodo únicamente. Deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.
Articulo 22
Son funciones de la Junta Directiva: A.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. B.- Ejercer la representación legal de la Asociación. C.- Llevar los libros de secretaría, contabilidad, registro de miembros según corresponda. D.- Efectuar las convocatorias a Asamblea General cuando corresponda. E.- Realizar todos los actos de dirección, coordinación y administración que no estén asignados a la Asamblea General. F.- Buscar, recibir, canalizar los recursos humanos, físicos y económicos necesarios para el logro de los objetivos propuestos y establecer el presupuesto correspondiente. G.- Designar a los miembros Colaboradores y Honorarios.
Articulo 23
Son funciones del Presidente. A.- Representar legalmente a la Asociación. B.- Convocar por medio de el/la Secretario a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. C.- Representar a la Asamblea en toda clase de actividades. D.- Firmar contratos y documentos públicos y privados. E.- Registrar su firma conjuntamente con el tesorero, su firma en una institución bancaria para el retiro de fondos, retiró que deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva. F.- Ejercer todos los actos y contratos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 2
4 . - S o n F u n c i o n e s d e l V i c e p r e s i d e n t e . A. Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo de manera temporal o definitiva, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Articulo 25
Son Funciones del Secretario: A.- Asistir a las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. B.- Convocar a la Junta Directiva y a la Asamblea. C.- Elaborar junto con el Presidente la agenda de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. D.- Comprobar el quórum. E.- Levantar y suscribir las actas de sesión de Junta Directiva y de Asamblea General. F.- Presidir las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva. G.- Firmar con el Tesorero toda erogación junto con el Tesorero. H.- Llevar los libros de actas correspondientes. I.- Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución Bancaria.
Articulo 26
Son Funciones del Fiscal. A.- Supervisar y revisar la ejecución presupuestaria de la Asociación. B.- Auditar periódicamente los ingresos y egresos de la Asociación. C.- Cumplir con las demás funciones que le asigne la Junta Directiva. D.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la asociación.
Articulo 27
Son Funciones del Tesorero. A.- Ser responsable con el patrimonio de la Asociación. B.- Rendir un informe anual de la situación financiera y contable de la Asociación a la Junta Directiva. Y en Asamblea General. C.- Firmar las erogaciones conjuntamente con el Presidente. D.- Abrir cuentas a nombre de la Asociación, registrando su firma de forma mancomunada con la del Presidente.
Articulo 28
Son Funciones del los Vocales. A.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva. B.- Sustituir por su orden, al Secretario, al Tesorero, y Fiscal de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal de éstos, asumirán sus funciones. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO A r t í c u l o . 2 9 . - L a “ A S O C I A C I Ó N U N I D O S E N E L D E S A R R O L L O C O M U N I TA R I O D E H O N D U R A S ” “ASUDECOH”. Podrán adquirir cualquier título valor lícito, toda clase de bienes muebles e inmuebles de manera legal, siempre que tengan la finalidad de conseguir los fines y el desenvolvimiento óptimo y excelente de la Asociación.
Articulo 30
La Organización podrá recibir y aceptar como patrimonio propio y legal; herencias, legados, donaciones y otros de cualquier persona natural o jurídica legalmente constituida bajo comprobación de legalidad de los mismos y que tengan el propósito de contribuir al bien de la Asociación, siempre y cuando no constituya ninguna obligación económica o retributiva por parte de la Asociación.
Articulo 31
Todos los bienes que adquiera la Asociación automáticamente pasarán a formar parte del patrimonio de la ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS” “ASUDECOH”. Y serán utilizados por los competentes bajo las condiciones que estipule el Reglamento Interno, con el solo propósito de realizar los objetivos de la Asociación.
Articulo 3
2 . - S o n p r o p i e d a d l e g a l y p r i v a d a d e l a “ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS” “ASUDECOH”. Todos los bienes que estén firmados y titulados a nombre de la misma, ya sea que permanezcan en una oficina local, en una jurisdicción regional o nacional.
Articulo 33
Para la celebración de contratos que afecten en cualquier forma el patrimonio de la Organización deberá contarse con la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 34
El manejo de los Fondos estará sujeto estricta y especialmente a los fines principales de la Asociación y no a otro objetivo. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 35
Son causas de disolución: A.- Resolución adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria, mediante el voto a favor de las dos terceras partes de los miembros asistentes en la asamblea. B.- Por haber incumplido los fines para los cuales fue creada. C.- Por haberse apartado de los fines y objetivos para los cuales fue creada. D.- Por resolución Administrativa o por sentencia Judicial.
Articulo 36
El procedimiento de liquidación de la Asociación será el siguiente: A.- La Asamblea General Extraordinaria designará la Junta Liquidadora, en el número que considere pertinente, señalando el plazo con que cuenta para cumplir con su mandato. B.- Una vez que se haya cumplido con todas las obligaciones existentes con terceros y se disuelva la asociación, los bienes que existan pasarán a otra entidad con objetivos y fines similares a los de la Asociación o a una organización benéfica legalmente constituida, que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 37
La “ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS” “ASUDECOH”. Está sujeta a la regulación y supervisión del Estado y se obliga a presentar informes anuales de las actividades que realicé ante las instituciones u organismos del Gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 38
Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por una Asamblea General Extraordinaria, convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros representados en Asamblea General. Para que la reforma surta efecto, será necesario el mismo trámite legal seguido para la aprobación de los presentes estatutos.
Articulo 39
Cualquier problema de interpretación de los presentes estatutos y sus reglamentos deberá ser resuelto por la Asamblea General en aplicación a leyes vigentes del país, si la interpretación genera controversia, deberá ser resuelta por la Asamblea General. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS (ASUDECOH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TERCERO: La ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS (ASUDECOH), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS (ASUDECOH), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS (ASUDECOH), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
Articulo 28
de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de A s o c i a c i o n e s C i v i l e s ( U . R . S . A . C . ) , p a r a q u e e m i t a l a correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA. SUBSECRETARIO D E E S TA D O E N E L D E S PA C H O D E P O B L A C I Ó N Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 6 J. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) PROGRAMA PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS Y CAMBIO CLIMÁTICO ATN/ NV-13535-HO INVITACIÓN A PRESENTAR HOJA DE VIDA Y EXPRESIÓN DE INTERÉS SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL El Gobierno de Honduras (GOH) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) han firmado el Convenio de Cooperación Técnica Pueblos Indígenas y Afrohondureños y Cambio Climático (ATN/NV-13535-HO), por un monto de cuatro millones quinientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y dos dólares (US$4,535,382.00). El período de ejecución del Programa es de 3.5 años para el componente I y de 5 años para el componente II contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del convenio. El objetivo general del programa es aumentar la capacidad de adaptación y mitigación de los PIAH al cambio climático y reducir la vulnerabilidad ante los riesgos climáticos que afectan su bienestar y cultura, así como aprovechar cualquier oportunidad positiva que se presente en relación a la adaptación y mitigación al cambio climático, a ejecutarse a través de IDECOAS/FHIS y para su implementación se ha considerado el financiamiento para la contratación de los siguientes servicios de consultoría individual. I. COORDINADOR DE LA UCP/FHIS DEL PROGRAMA PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS Y CAMBIO CLIMÁTICO, (Proceso No. CPN-IDECOAS- FHIS-06-2015). El propósito es contratar un(a) consultor(a) para coordinar la ejecución del Programa Pueblos Indígenas y Afrohondureños y Cambio Climático que ejecuta el IDECOAS/ FHIS. Requisitos: a) Título universitario, relacionado, ciencias económicas, ciencias agropecuarias, ingeniería o ciencias sociales, afines, preferiblemente con postgrado o maestría en proyectos. b) Experiencia profesional mínima de 10 años. c) Al menos cinco años de experiencia en gerenciamiento, dirección o coordinación de programas o proyectos financiados con fondos externos. d) Experiencia de al menos 1 proyecto financiados por organismos multilaterales preferiblemente con el BID, especialmente sobre construcción y/o supervisión de infraestructura social básica, seguridad alimentaria o energía renovable. e) Experiencia en monitoreo y seguimiento en al menos dos proyectos. f) Experiencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de al menos un proyecto en donde haya aplicado los procedimientos BID Banco sobre adquisiciones de bienes y consultorías. g) Tener experiencia en mediación de conflictos y de liderazgo o documentar participado en al menos un curso en esa temática. h) Experiencia de al menos un proyecto en donde se haya aplicado metodologías de inclusión social y género. i) Documentar pertinencia indígena o afrohondureña y/o haber trabajado en proyectos con pueblos indígenas o afrohondureños. j) Amplios conocimientos sobre los efectos del cambio climático y conocer medidas de adaptación y mitigación. II. SUBCOORDINADOR COMPONENTE II DE LA UCP/ IDECOAS FHIS DEL PROGRAMA PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS Y CAMBIO CLIMÁTICO, (Proceso No. CPN-IDECOAS-FHIS-07- 2015). El objetivo general es asistir al Coordinador General de la UCP en organizar, integrar, dirigir, controlar y evaluar los proyectos de Fortalecimiento de capital humano en materia de cambio climático y sistematización de buenas prácticas. Requisitos: a) Formación universitaria del área económica, ingeniería, educación, antropología preferiblemente con especialización en ciencias de la educación o ambientales. b) Experiencia docente de al menos 5 años a nivel medio, superior o educación no formal (capacitaciones). c) Experiencia de al menos 3 años en preparación de planes y programas de estudios o currículos, preparación y publicación de materiales. d) Experiencia de al menos 3 años en evaluación de procesos de enseñanza aprendizaje. e) Experiencia demostrada de al menos cinco (5) años coordinación seguimiento y evaluación de proyectos de formación o capacitación. f) Experiencia demostrada de al menos tres (3) años con pueblos Indígenas y Afrohondureños y con la cooperación internacional. g) Un alto nivel de comunicación, capacidad de construcción de alianzas, negociación y promoción de iniciativas. h) Capacidad para trabajar en un entorno multicultural y multidisciplinario. i) Un alto nivel de iniciativa, apertura a la innovación y capacidad de autocrítica. j) Alto nivel de compromiso, disponibilidad para viajar. k) Destrezas y habilidades en métodos de investigación documental y de campo. l) Manejo de paquetería office (Excel, Word, Power Point, Project, etc.) y navegadores de internet. III. ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES DE LA UCP/ IDECOAS FHIS DEL PROGRAMA PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS Y CAMBIO CLIMÁTICO, (Proceso No. CPN-IDECOAS-FHIS-08- 2015). El objetivo general es garantizar el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo financiador del Programa de Pueblos Indígenas y Afrohondureños y Cambio Climático, así como las regulaciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras en materia de contratación de obras, bienes, servicios distintos a los de consultoría y servicios de consultoría. Requisitos: a) Profesional graduado con grado mínimo de Licenciatura en carreras ecónomo administrativas o ingenierías afines y preferiblemente con maestría. b) Experiencia de por lo menos cinco (5) años en la ejecución de proyectos. c) Cinco (5) años trabajando con los procedimientos y políticas de adquisiciones del BID. d) Utilización de la Ley de Contratación del Estado vigente en la República de Honduras. e) Utilización de Modelo SEPA. IDECOAS-FHIS, a través del PROGRAMA PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS Y CAMBIO CLIMÁTICO (PIAHCC), está invitando a los consultores elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. La Expresión de Interés, deberá estar acompañada de la Hoja de Vida del interesado, copia de los certificados que acrediten su formación profesional y documentación relevante que acredite la experiencia y desempeño en cargos similares a los servicios solicitados. DURACIÓN DE LA CONSULTORÍA: La consultoría es a largo plazo, no obstante la contratación estará sujeta a resultados satisfactorios de desempeño de consultoría, la cual se aplicará en forma periódica. Los términos de referencia se encuentran disponibles en la página web de Honducompras: www.honducompras.gob.hn. Los interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final, durante horas hábiles (9:00 A.M. a 12 M. y de 1:00 P.M. a 5:00 P.M.). La fecha límite para la recepción de expresiones de interés, es el día viernes 05 de junio de 2015 hasta las 5:00 P.M., hora oficial de la República, presentándolas en las oficinas de la Dirección de Contrataciones del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), primera planta, edificio FHIS, antiguo edificio IPM, Col. Godoy, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfonos: (504)2234-5258, o vía e-mail al Correo Electrónico: licitaciones@fhis.hn. No se considerarán las expresiones de interés presentadas después de la fecha establecida. Tegucigalpa, M.D.C. 20 de mayo de 2015 MBA. MARIO RENÉ PINEDA VALLE MINISTRO-DIRECTOR IDECOAS/FHIS 6 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales