Resolución No. 199-2012 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Fundación Hospital Leonardo Martínez Valenzuela y aprobación de sus estatutos
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Fundación Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, una organización privada sin fines de lucro con sede en San Pedro Sula. La fundación puede recaudar donaciones, adquirir bienes y colaborar con el hospital para mejorar su infraestructura, equipo médico y servicios de salud.
Considerandos
- 1.Que la FUNDACIÓN HOSPITAL LEONARDO MARTÍNEZ VALENZUELA (FUNDACION HLMV), se crea como Asociación Civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
Articulo 1
Créase la FUNDACIÓN DEL HOSPITAL LEONARDO MARTÍNEZ VALENZUELA, identificada por las siglas FUNDACIÓN HLMV y que en adelante se denominará la FUNDACIÓN, como una organización privada, apolítica, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, dedicada al apoyo del Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, la cual se regirá por estos estatutos, sus reglamentos y por lo que le sea aplicable de los convenios nacionales e internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras, las demás leyes y reglamentos vigentes.
Articulo 2
El domicilio de la FUNDACIÓN será la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en República de Honduras, pudiendo operar a nivel nacional e internacional.
Articulo 3
La duración será por tiempo indefinido y su disolución sólo podrá producirse por la concurrencia de las partes y de acuerdo a las condiciones especificadas en estos estatutos y la legislación aplicable. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
A. OBJETIVOS GENERALES: a) Contribuir al mejoramiento, restauración y reconstrucción de la estructura física del Hospital Leonardo Martínez Valenzuela. b) Proveer de equipo y materiales médicos, quirúrgicos y hospitalarios. c) Promover campañas de sensibilización de manera que la población hondureña y la extranjera en general, se concienticen de las necesidades básicas y prioritarias en la actualidad para que el Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, funcione garantizando la máxima seguridad, eficiencia y credibilidad. d) Coordinar acciones que optimicen y viabilicen la canalización de recursos a fin de que el Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, sea primero y máximo ejemplo de servicio, especialización, tecnología e infraestructura en el área de la Salud. B. OBJETIVOS ESPECIFICOS: a) Crear, desarrollar, fomentar y estrechar relaciones entre la FUNDACIÓN y los grupos de apoyo que existen o puedan existir dentro del Hospital y otras asociaciones, fundaciones y demás instituciones políticas, privadas, nacionales o extranjeras a fin de despertar, aumentar y fortalecer en ellas, su espíritu altruista en beneficio del Hospital. b) Realizar cuantas actividades fuesen necesarias dentro y fuera del territorio nacional con el objeto de obtener ayudas concretas, pecuniarias o en especie para el Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, a fin de lograr el éxito de sus objetivos generales. c) Apoyar al Ministerio de Salud en su gestión, para obtener del Estado la ampliación de la cobertura de servicios en función de todas las especialidades en el área de salud, a fin de dar el óptimo servicio. d) Promover la motivación a través de los canales legales pertinentes para que el Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Estado autorice y respalde económicamente la ampliación de la infraestructura física y adecuamiento de los equipos médicos para tratamiento y diagnóstico, acondicionados éstos al adelanto científico y tecnológico actual y del futuro. e) Coadyuvar en la obtención y mantenimiento de la maquinaria y equipo. f) Apoyar el proceso de gestión gubernamental fortaleciendo las relaciones de intercambio entre éste y la FUNDACIÓN, aunando esfuerzos a fin de esta dispersión de acciones, se prevé lograr el objetivo realizando entre otras, las actividades siguientes: 1. Supervisar el buen uso de los recursos obtenidos para la FUNDACIÓN, priorizando los problemas a resolver y que más inciden en la prestación de los servicios que atiende, es decir, velando que dichos fondos sean utilizados correctamente y siempre ajustados a proyectos para los que fueron destinados. 2. Restaurar, reconstruir, mejorar y mantener las áreas de infraestructura física del Hospital Leonardo Martínez Valenzuela. 3. Facilitar a todas las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras que libre y e s p o n t á n e a m e n t e a y u d a n a l a F U N D A C I Ó N , t o d a información que requieran acerca del buen uso de sus donativos, sean pecuniarios o en especie. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 5
Podrán ser miembros de la FUNDACIÓN personas jurídicas y personas naturales que hayan suscrito el Acta Constitutiva o sean incorporados por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea. Habrá tres categorías de miembros: Miembros fundadores, miembros afiliados y miembros honorarios. Para poder pertenecer a la FUNDACIÓN los miembros afiliados que no sean personas naturales, deberán acreditar su personalidad jurídica ante la Junta Directiva.
Articulo 6
Son miembros Fundadores las personas jurídicas que suscriben el Acta de Constitución de la FUNDACION.
Articulo 7
Son miembros afiliados son aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas naturales o jurídicas que se encuentren legalmente constituidas en el país, que previo consentimiento de la Junta Directiva, aportan alguna capacidad técnica, financiera o material a la FUNDACIÓN. Esta categoría de miembros tendrán derecho a voz y voto. Será potestad de la Junta Directiva de la FUNDACIÓN, invitar en forma unánime la incorporación de nuevos miembros según los criterios establecidos.
Articulo 8
Pueden ser miembro afiliado, aquellas personas naturales o jurídicas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas nacionales o extranjeras que se encuentren legalmente constituidas en el país, en el caso de personas naturales, se requiere ser mayor de edad, estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos, aquellas personas comprometerse a cumplir lo establecido en los presentes estatutos y ser propuesto por la Junta Directiva como nuevo miembro.
Articulo 9
Son miembros honorarios las personas naturales o jurídicas que por su destacada contribución económica y labor en beneficio de la FUNDACIÓN y las comunidades con las cuales trabaja, son incorporadas por la Asamblea a solicitud de la Junta Directiva. Los miembros honorarios tienen derecho a voz pero no a voto.
Articulo 10
Solamente los miembros fundadores y miembros afiliados, tendrá derecho a elegir y ser electos a cargos Directivos de la FUNDACION, siempre que reúnan los demás requisitos exigidos por estos Estatutos y demás reglamentos que se emitan.
Articulo 11
Las Organizaciones miembros de la FUNDACIÓN, mantendrán respecto a ésta su autonomía e independencia, por lo tanto, podrán continuar con las gestiones propias de su organización, a menos que se trate de proyectos y de actividades que se realizan bajo convenio con la FUNDACIÓN, en cuyo caso deberán ceñirse a los criterios que se establezcan en el Reglamento o convenios respectivos.
Articulo 12
Los miembros de la FUNDACIÓN, en el caso de personas jurídicas, se harán representar ante la Asamblea por un representante titular y un suplente acreditados ante la Junta Directiva, y debidamente autorizados para tomar decisiones en nombre de su organización, sobre asuntos relacionados con la FUNDACIÓN. De preferencia, la representación recaerá en el presidente de la organización miembro, o quien lo sustituya legalmente.
Articulo 13
Los miembros de la FUNDACIÓN, de acuerdo a su categoría, tendrán las obligaciones y derechos siguientes: a) Concurrir a las sesiones de Asamblea General o Junta Directiva a que sean convocados. b) Participar en las actividades o eventos que prepare o participe la FUNDACIÓN. c) Conocer los estatutos, reglamentos, acuerdos y otras disposiciones que regulen el funcionamiento de la FUNDACIÓN. d) Proponer, sugerir o señalar alternativas que fuesen necesarias para que la FUNDACIÓN cumpla con sus objetivos. e) Presentar propuestas de proyectos para obtener financiamiento de acuerdo a lo estipulado en el reglamento que elabore la Junta Directiva. f) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones. g) Aceptar y desempeñar responsable y eficientemente los cargos y comisiones para los cuales hayan sido electos o designados. h) Cumplir con los compromisos adquiridos por decisión de la Asamblea General o Junta Directiva. i) Velar porque la FUNDACIÓN mantenga su imagen y prestigio defendiendo sus intereses morales y de otra naturaleza congruentes con sus objetivos.
Articulo 14
La calidad de miembro se pierde: a) Por retiro voluntario, mediante solicitud por escrito a la Junta Directiva, acreditando su solvencia con la FUNDACION; b) Por expulsión acordada por la Asamblea General debido al incumplimiento de las obligaciones estatutarias. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 15
Para su organización y funcionamiento, la FUNDACIÓN tendrá los siguientes órganos: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva; y, c) La Dirección Ejecutiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 16
La Asamblea General estará formada por los miembros fundadores y miembros afiliados legalmente convocados y será el órgano máximo de la FUNDACIÓN. Sus funciones serán las siguientes: a) Definir y aprobar las políticas y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales lineamientos generales de la organización tendientes a la consecución de los objetivos de la misma. b) Aprobar o desaprobar los planes estratégicos y planes operativos anuales. c) Aceptar o rechazar donaciones, legados, herencias o aportaciones. d) Aprobar el correspondiente reglamento para los presentes estatutos. e) Aprobar, evaluar o modificar el presupuesto anual. f) Elegir los cargos directivos de la FUNDACIÓN. g) Ratificar la incorporación de nuevos miembros. h) Aprobar o desaprobar el b a l a n c e g e n e r a l y d e m á s e s t a d o s F i n a n c i e r o s de la FUNDACIÓN, dictando sobre el mismo las recomendaciones pertinentes. i) Destituir, expulsar o sancionar a cualquiera de los miembros por incumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás políticas que se emitan por parte de la FUNDACIÓN. j) Evaluar y aceptar la renuncia de cualquier miembro de la FUNDACIÓN. k) Cualquier otro asunto de general importancia que no sea de competencia de otro órgano directivo de la FUNDACIÓN.
Articulo 17
La Asamblea General sesionará en forma ordinaria dentro de los primeros tres meses de cada año para tratar los asuntos indicados en el artículo anterior. Las reuniones extraordinarias pueden realizarse en cualquier tiempo, previa convocatoria para tratar uno o más de los siguientes asuntos: a) Aprobar o improbar reformas a los estatutos de la Fundación. b) Sustitución de miembros directivos cuando por alguna razón no puedan cumplir con el mandato para el que fueron electos. c) Discutir y aprobar la Disolución y liquidación de la FUNDACIÓN. d) Cualquier otro asunto de carácter urgente que no corresponda a una asamblea ordinaria.
Articulo 18
La convocatoria a sesiones de Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, se hará por escrito, por el Secretario de la Junta Directiva, a petición del Presidente o de al menos las dos terceras partes de los miembros, por lo menos con quince días de anticipación.
Articulo 19
Las sesiones de Asambleas Generales serán dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva en funciones y el quórum será establecido con la presencia de la mayoría de los miembros afiliados de la FUNDACIÓN. Las sesiones se realizarán en el lugar, fecha y hora señalada en la convocatoria y a falta de quórum, una hora después en el mismo lugar con los miembros que asistan.
Articulo 20
Las decisiones de Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple de votos es decir la mitad más uno de los miembros que conforman el quórum y en Asamblea General Extraordinaria se requerirá la mayoría absoluta, es decir por las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 21
La Junta Directiva es responsable de la dirección y representación de la FUNDACIÓN. Estará integrada por nueve miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, Cuatro Vocales; quienes serán electos por la Asamblea General y ejercerán sus funciones por el término de dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más.
Articulo 22
Las sesiones de la Junta Directiva serán Ordinarias y Extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán normalmente cada tres meses, previa convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, por medio del Secretario de la misma. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de la reunión; el quórum necesario para la celebración de estas sesiones se conformará con la mayoría simple de los miembros directivos; las resoluciones serán válidas cuando se acuerden por simple mayoría de los mismos directivos asistentes.
Articulo 23
Las sesiones Extraordinarias pueden realizarse en cualquier tiempo, previa convocatoria, siguiendo el mismo mecanismo de invitación utilizado para las sesiones ordinarias.
Articulo 24
Todas las deliberaciones, resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva deberán ser suscritas por quien haya presidido la sesión y el Secretario en el libro de Actas correspondiente. Las deliberaciones, resoluciones y acuerdos sólo podrán ser divulgados previa autorización de la Junta Directiva.
Articulo 25
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Representar a la organización. b) Nombrar y remover al Director Ejecutivo y fijar sus atribuciones y duración de sus funciones. c) Establecer las decisiones administrativas. d) Conocer y resolver las propuestas de proyectos. e) Administrar el patrimonio de la FUNDACIÓN. f) Abrir cuentas de cualquier clase, en cualquier institución financiera, determinando a quien o quienes y de que manera manejará dichas cuentas. g) Elaborar el reglamento para los presentes estatutos. h) Nombrar delegaciones y comisiones ante diferentes organismos o para tareas específicas que sea necesario. i) Conocer las propuestas presentadas por organizaciones e individuos. j) Conocer sobre la incorporación y separación de los miembros y someter a ratificación de la Asamblea General. k) Conocer el informe anual de actividades presentado por la Dirección Ejecutiva. 1) Presentar informe financiero anual ante la Asamblea General. m) Contratar firmas auditoras externas. n) llevar los libros de secretaría, contabilidad, registro de miembros según corresponda. o) Efectuar las convocatorias a Asamblea General cuando corresponda. p) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. q) Cualquier otro asunto en el ámbito de su competencia. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 26
Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la FUNDACIÓN. b) Convocar a través del Secretario y presidir las sesiones de la Junta Directiva y cualquier otra reunión o actividad que se celebre bajo los auspicios o intereses de la FUNDACIÓN. c) Velar por el buen nombre y adecuado funcionamiento de la organización. d) Firmar conjuntamente con el Secretario, el libro de actas de la FUNDACIÓN. e) Supervisar el trabajo de la Tesorería y Secretaría de la Junta Directiva. f) Elaborar la Agenda de reuniones de la Junta Directiva junto con el Secretario. g) Autorizar con el tesorero las erogaciones que autorice la Junta Directiva según los planes de trabajo derivados de los planes operativos anuales. h) Otorgar y/o revocar poderes de administración, generales o especiales. i) Rendir un informe anual a la Asamblea General. j) Ejercer el voto de calidad en caso de empate de elecciones de Asamblea General y Junta Directiva. k) Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Directiva. 1) firmar junto con el Tesorero toda erogación de la Fundación. m) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Fundación. Los demás que señales los Estatutos o Reglamentos.
Articulo 27
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Por designación expresa, sustituir temporalmente al Presidente, en cualquiera de las acciones que por ley le corresponden a éste. b) Sustituir al Presidente hasta cumplir con el periodo para el cual aquel fue electo, cuando por las circunstancias previstas en la ley y estos estatutos, quede vacante el cargo. c) Otras responsabilidades específicas que por su naturaleza le sean asignadas por la Junta Directiva.
Articulo 28
Son atribuciones del SECRETARIO: a) Recibir, contestar y archivar la correspondencia. b) Convocar por encargo del Presidente a las sesiones de la Junta Directiva o de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Llevar los libros de Actas de la Junta Directiva, actas que redactará y firmará juntamente con el Presidente. d) Redactar el informe anual de actividades de la organización. e) Las demás inherentes a su cargo.
Articulo 29
Son atribuciones del TESORERO: a) Recaudar y custodiar celosamente las cuotas, donaciones, títulos valores y cualquier otra clase de bienes que constituyan el Patrimonio de la FUNDACIÓN. b) Responder solidariamente con el presidente por los activos de la FUNDACIÓN. c) presentar los balances y demás informes financieros mensualmente a la Junta Directiva, así como un corte mensual de caja. d) presentar un informe financiero anual ante la junta Directiva previa auditoría que autorice la Junta Directiva. e) Preparar juntamente con el Director Ejecutivo el presupuesto anual de la FUNDACIÓN para su aprobación por la Asamblea General. f) Ejecutar todas las disposiciones de la Junta Directiva en lo relativo al manejo de los fondos y demás obligaciones financieras. g) Llevar los libros de contabilidad de la Fundación. h) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Fundación. i) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Fundación.
Articulo 30
Son atribuciones del FISCAL: a) La vigilancia de los bienes, libros contables y de actas y el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la organización. b) informar a la Junta Directiva sobre las irregularidades que se presente en las actuaciones de sus miembros. c) Asegurar la ejecución anual de las auditorías, garantizando que se practiquen objetivamente. d) Rendir informe anual a la Junta Directiva.
Articulo 31
Son atribuciones de los VOCALES: a) Asumir la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva en, caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de ellos. b) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en todas las actividades en que se requiera. c) Presidir o atender comités especializados que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la FUNDACIÓN y por designación expresa de la Presidencia. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Articulo 32
La Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutor que maneja y administra las actividades, estrategias, medidas y proyectos de la FUNDACIÓN, siguiendo las políticas emanadas de la Junta Directiva, los estatutos y reglamentos de la organización; estará integrada por un Director Ejecutivo, quien deberá poseer las cualidades necesarias que el caso requiera y por el personal de apoyo que sea necesario. El personal de la Dirección Ejecutiva tendrá categoría de empleado, con todas las obligaciones y derechos previstos en el régimen del Código del Trabajo.
Articulo 33
Son atribuciones del DIRECTOR EJECUTIVO: a) Dirigir y administrar la FUNDACIÓN. b) Presentar ante la Junta Directiva, un plan anual de trabajo, juntamente con el presupuesto para su debida aprobación y presentación ante la Asamblea General. c) Nombrar y remover el personal de Apoyo y organizar el equipo que tendrá bajo su mando para el desarrollo de los proyectos y actividades específicas de trabajo y dentro de los lineamientos y recursos que la Junta Directiva dispongan. d) Suscribir y otorgar en nombre de la FUNDACIÓN todos los actos y contratos que la Junta Directiva haya aprobado. e) Coordinar la labor de las delegaciones y comisiones permanentes o temporales creados por la Junta Directiva y velar por el cumplimiento de sus tareas. f) Participar en todas las sesiones de la Junta Directiva, y de la Asamblea General con voz pero sin voto. g) Rendir un informe anual de las actividades ejecutadas por la Dirección a la Junta Directiva. h) Mantener informada a la Junta Directiva sobre las actividades, progresos y eventualidades de los proyectos de la FUNDACIÓN. i) Administrar los fondos que designe la Junta Directiva para los diversos programas o actividades de la organización. j) Elaborar propuestas para la gestión de fondos para proyectos que la Junta Directiva apruebe. k) Vigilar el manejo correcto y oportuno de las inversiones. 1) Preparar las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General o de la Junta Directiva. m) Ser el órgano de comunicación de la FUNDACIÓN. n) Cualquiera otra función que le asigne la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 3
4 . - C o n s t i t u y e e l p a t r i m o n i o d e l a FUNDACIÓN: a) Las contribuciones financieras iniciales y posteriores de los fundadores y demás miembros. b) Las donaciones, legados y herencias que reciba la FUNDACIÓN de parte de las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras para el financiamiento de programas o proyectos. c) Los bienes muebles e inmuebles que la organización adquiera a cualquier título. d) Las contribuciones que acordare la Asamblea General. e) Los fondos que provengan de las actividades que desarrolle la FUNDACIÓN. f) Los intereses provenientes de las cuentas cuyos fondos sean propiedad de la FUNDACIÓN.
Articulo 35
En ningún caso, los miembros Fundadores o Afiliados de la FUNDACIÓN, individual ni colectivamente, tendrán derecho alguno a los bienes que integran el patrimonio de la organización; tampoco habrá distribución o repartición de dividendos o utilidades; ni devolución alguna de las aportaciones hechas por sus miembros; salvo casos de préstamos y contratos que impongan a la FUNDACIÓN la obligación de devolver lo recibido. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 36
Para la disolución de la FUNDACIÓN, se requerirá el voto de dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria legalmente convocada. Podrá decretarse la disolución en caso de que exista imposibilidad de realizar su fin primordial u objetivos propuestos y por acuerdo de sus miembros, por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa. Decretada la disolución, se procederá a la liquidación de los bienes que constituyen su patrimonio.
Articulo 37
La Asamblea General, nombrara dos o más liquidadores indicando sus facultades y quienes procederán en la forma siguiente: a) Se cancelarán primero todas las deudas de la organización. b) El remanente se transferirá a título gratuito a una o varias instituciones u organizaciones que persiguen fines y objetivos similares a la FUNDACIÓN a juicio de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General.- Los beneficiarios serán distintos a los miembros de la FUNDACIÓN según lo estipulado en el Artículo 34 de estos estatutos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Articulo 38
Los presentes estatutos y los reglamentos del mismo podrán ser reformados únicamente mediante una reunión extraordinaria convocada para este fin a iniciativa de la Junta Directiva y aprobados por el órgano competente del Estado.- Con la convocatoria respectiva deberá remitirse a cada miembro el proyecto de reforma, con el objetivo de que los miembros puedan estudiarlo con anticipación; tales reformas deberán ser aprobadas por voto de dos terceras partes de la Asamblea General.
Articulo 39
Los presentes estatutos entraran en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes. SEGUNDO: La FUNDACIÓN HOSPITAL LEONARDO MARTÍNEZ VALENZUELA (FUNDACIÓN HLMV), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La FUNDACIÓN HOSPITAL LEONARDO MARTÍNEZ VALENZUELA (FUNDACION HLMV), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La FUNDACIÓN HOSPITAL LEONARDO MARTÍNEZ VALENZUELA (FUNDACION HLNV), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la FUNDACIÓN HOSPITAL LEONARDO MARTÍNEZ VALENZUELA (FUNDACION HLNV), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARLOS ÁFRICO MADRID HART, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INTERIOR Y POBLACION. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 2 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. RODOLFO ANTONIO ZAMORA BAUTISTA, actuando en representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ALION PRO 51.75 SC, compuesto por los elementos: 3.75% INDAZIFLAM, 48% METRIBUZIN. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: BAYER CROPSCIENCE AG / ALEMANIA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de marzo de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 2 M. 2015 ________ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Adquisición de Dos (2) Vehículos Pick Up - Doble Cabina LPN 002-2015 1. EL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CONADEH), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN 002- 2015, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de dos vehículos Pick-Up - Doble Cabina, para el Contrato de Servicios DCI-ALA/214/339-982, denominado “Fortalecer las capacidades técnicas de investigación y sustentación de los casos sobre ilícitos forestales que conoce la Fiscalía Es- pecial de Medio Ambiente, como parte de la cooperación y colaboración entre el Comisionado de Derechos Humanos (CONADEH) y el Ministerio Público”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de fondos de la Unión Europea. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al departamento de administración del CONADEH, en la dirección indicada al final de este llamado, en horario de oficina de 8:00 A.M., a 4: P.M., los documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.Honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección colonia Florencia Norte, boulevard Suyapa, antiguo local Cannon, Departamento de Administración, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día 08 de junio del 2015, a las 2:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada el día 08 de junio del 2015 a la 2:00 P.M. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% de la oferta propuesta. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril del 2015 Dr. H. ROBERTO HERRERA CÁCERES Comisionado Nacional de los Derechos Humanos 2 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha diecisiete de diciembre del dos mil trece, el Abogado MODESTO VARELA ROCHA, en su condición de Apoderado Legal de la señora ADELA ISABEL OCAMPO MONTOYA, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), antes conocida como Secretaría de Obras Públicas Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), incoando demanda Or- dinaria de nulidad de un acto administrativo de carácter particu- lar. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Pago de prestaciones laborales. Por un valor de L.216,451.83 y por conceptos de daños y perjuicios. Pago de salarios dejados de percibir y demás derechos que concede la Ley. Acompaño documentos. Poder. LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS SECRETARIO ADJUNTO 2 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a PHARMA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (PHARMA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa concedente KORET, S.A. DE C.V., nacionalidad salvadoreña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 373-2015 de fecha 08 de abril del 2015, en vista que mediante contrato de fecha 09 de mayo del 2013; fecha de vencimiento: hasta el 08 de mayo del 2016; ALDEN RIVERA MONTES. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada de la Secretaría General. Acuerdo No.044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015. 2 M. 2015. _______ CERTIFICACIÓN La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa concedente BENGBU TUSHAN PHARMA, CO. LTD., nacionalidad china, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 393-2015 de fecha 13 de abril del 2015, en vista que mediante contrato de fecha 01 de mayo del 2012; fecha de vencimiento: hasta el 01 de mayo del 2017; ALDEN RIVERA MONTES. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ. Encargada de la Secretaría General. Acuerdo No.044- 2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015. 2 M. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CÉDULA DE NOTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual. NOTIFICA: Al representante legal y/o Apoderado Legal de la sociedad GENFAR, S.A., en la acción de cancelación de registro N°. 116219 de la Marca de Fábrica “INSIGNE” clase internacional (05), la providencia de fecha 11 de noviembre de 2014. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M. D.C., 11 de noviembre 2014. Admítase el escrito que antecede denominado “SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA MARCA DE FÁBRICA. SE ACOMPAÑA DOCUMENTOS. SUSTITUCIÓN DE PODER”, presentado en fecha 23 de octubre de 2014 por el abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad BASF SE, quien sustituyó el poder de representación en el abogado SAÚL BERRÍOS GALINDO, para que actué con las mismas facultades que él ostenta, en la acción de cancelación al registro N°. 116219 de la Marca de Fábrica “INSIGNE”, clase internacional (05) inscrita a favor de la sociedad GENFAR, S.A., y en atención al derecho de defensa que le asiste constitucionalmente y en virtud de ser la mencionada sociedad de domicilio extranjero procédase a citar al representante y/o Apoderado Legal en Honduras, de la sociedad GENFAR, S.A., para hacer de su conocimiento del escrito antes mencionado así como del plazo de diez (10) días, que se le otorga para presentar los alegatos de descargo correspondientes. Artículo 105, 144, de la Ley de Propiedad Industrial, 20, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo NOTIFÍQUESE. (S) (F) Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. Jefe Departamento Legal. Tegucigalpa, M.D.C., siendo las nueve de la mañana del día 27 de febrero 2015. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Jefe Departamento Legal 2 M. 2015. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que con fecha veintisiete de julio del año dos mil doce, la señora ZOILA ESPERANZA ARITA ULLOA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de dos lotes de terreno situado en la Casita jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de Copán, que consta de una extensión superficial de CATORCE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales MANZANAS (14.00 Mz.), cuyas colindancias son las siguientes: De la estación 1-2, rumbo N 77° E, distancia 68.27, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 2- 3, rumbo N 63° E, distancia 91.23, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 3-4, rumbo N 72° E, distancia 106.19, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 4-5, N 79° E, distancia 72.92, colinda con DARÍO MAREL GUERRA, metros; de la estación 5-6, rumbo N 87° E, distancia 86.53, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 6-7, rumbo S77 o E, distancia 8.69, colinda con DARÍO MAREL GUERRA, de la estación 7-8, rumbo S 21 o O, distancia 600.46, colinda con ZOILA ESPERANZA ARITA ULLOA; de la estación 8-9, rumbo S 54° O, distancia 42.33, colinda con HUMBERTO MARTÍNEZ, sanjón de por medio; de la estación 9-10 rumbo S 68 o O, distancia 28.04, colinda con HUMBERTO MARTÍNEZ, sanjón de por medio; de la estación 10-11, rumbo S 46 o O, distancia 69.39, colinda con HUMBERTO MARTÍNEZ, sanjón de por medio; de la estación 11-12, rumbo N 79° O, distancia 36.43, colinda con CARLOS BUESO, quebrada de por medio; de la estación 12-13, rumbo N 65 o O, distancia 159.87, colinda con CARLOS BUESO, quebrada de por medio; de la estación 13-14, rumbo N 58° O, distancia 73.73, colinda con CARLOS BUESO, quebrada de por medio; de la estación 14-15, rumbo N 10° E, distancia 134.19, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 15-16, rumbo N 14° O, distancia 30.31, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 16-17, rumbo N 2 7 ° E , d i s t a n c i a 1 9 7 . 2 7 , c o l i n d a c o n B AYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 17- 18, rumbo N 70° E, distancia 59.58, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 18-19, rumbo N 66° E, distancia 22.83, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 19-1, rumbo N 22° O, distancia 69.23, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio, y que tengo más de diez años de poseer de manera quieta, pacífica e ininterrumpida. La Entrada, Copán, 14 de agosto del 2012. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 2 M., 2 J. y 2 J. 2015. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor MARCO TULIO MONTUFAR, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: INSERCIONES.-Una área de terreno ubicado en la aldea de Queseras, municipio de San Fernando, Ocotepeque, que consta de trece manzanas con dieciocho centésimas de manzanas de extensión superficial. Con las colindancias siguientes. Al Norte, colinda con los señores María Luisa Posadas, Francisco Padilla y Dionicia Peña; al Sur, con terreno Municipal y con propiedad del señor Marcos Abel Pinto Santos, calle de por medio; al Este, con propiedad de los señores Juan José Hernández Guerra, José Antonio Lara y José Ebelio Padilla; al Oeste, colinda con propiedad del señor Gilberto Peña España y con calle que conduce a aldea Queseras. Representante Legal Abog. EDGAR ULISES MEJÍA GUEVARA. Ocotepeque, 25 de marzo del año 2015. CARLOS ENRIQUE ALDANA. SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 M., 2 J. y 2 J. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 12 --