Resolución No. 570-2014 — Cancelación por no uso de marca de fábrica TORON
Poder Ejecutivo
- Decreto: 570-2014
- Publicación: 28 de abril de 2015
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Mercantil
Resumen
Esta resolución cancela el registro de la marca TORON porque su propietario no demostró que la estuviera usando en Honduras. El dueño debe publicar la decisión en periódicos y pagar una tasa para actualizar los registros dentro de 30 días, o se cancelará automáticamente el trámite.
Considerandos
LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN PACASA, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN PACASA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de marzo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 28 A. 2015 El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:
Texto completo
RESOLUCION 570-2014, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTA- MENTO LEGAL, TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 de noviembre de 2014. VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación por no Uso No. 25048-13, presentada por el Abogado SAUL BERRÍOS GALINDO, actuando en su condición de personal, contra el Registro 97364 de la marca de fábrica denominada TORON clase internacional 01, registrada a favor de FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A., de domicilio en El Salvador. RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... R E S U LTA : . . . CONSIDERANDO:.. . CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO:... CONSI- DERANDO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no Uso 25048-13, presentada por el Abogado SAUL BERRÍOS GALINDO, actuando en su condición de personal, contra el Registro 97364 de la marca de fábrica denominada TORON clase internacional 01, registrada a favor de FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A., de domicilio en El Salvador. En virtud que el interesado no probó el uso de la marca de fábrica mediante prueba documental que demuestre que la marca denominada TORON clase internacional (01) se ha usado en el país, entendiendo que una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que con ellas se distinguen han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo una marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país. Cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, en la Base de Datos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro, así como en el Tomo correspondiente. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles de la notificación de la presente Resolución, se caducará de oficio el expediente Administrativo 25048-13, contentivo a la solicitud de cancelación por no uso. Según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá interponerse ante el Órgano que dictó la Resolución dentro del plazo de diez (10) días después de la notificación; el Recurso de Apelación dentro de los tres (03) días después de la notificación de la presente Resolución y que deberá resolver la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en los plazos que la Ley establece.- NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA; Jefe del Departamento Legal; Autorizado mediante Acuerdo de Delegación de Firma 001-2010; Martha Maritza Zamora, Oficial Jurídico”. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo de 2015. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL 28 A. 2015 SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN PACASA, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA O RGA NIZACIÓN N O G UBER NAMENTAL D E DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN PACASA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS H UMANOS, J USTICIA, G OBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de marzo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 28 A. 2015
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: