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Decreto No. A-646-15 | 12 de mayo de 2015 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. A-646-15 — Medidas fitosanitarias para prevenir la diseminación de Xylella fastidiosa

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Resumen

Esta ley establece medidas obligatorias para prevenir la propagación de Xylella fastidiosa (una bacteria que afecta café y cítricos) en Honduras. Requiere pruebas de laboratorio antes de exportar plantas, destrucción total de cultivos infectados sin compensación a dueños, y determinar si la bacteria existe en el país siguiendo normas internacionales.

Considerandos

  1. 1.Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin.
  2. 2.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la inocuidad de productos vegetales de exportación mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
  3. 3.Que la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF 05 Glosario de Términos Fitosanitarios (2005) plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
  4. 4.Que la República de Honduras, es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias _______ de Finanzas (SEFIN), para efectuar el traslado de fondos provenientes de UTSAN/CEE por un monto de Diez Millones Ciento Cincuenta Mil Lempiras Exactos (Lps.10,150.000.00), para ser trasladados a varias instituciones, indicadas y desglosadas en el Artículo 1.
  5. 5.Que según Acuerdo Ministerial No.A-427-13, Artículo 1, inciso f), le fueron asignado Dos Millones Quinientos Mil Lempiras (Lps.2,500.000.00) al OIRSA, para fortalecimiento de DICTA, con el objetivo de comprar vehículos para brindar Servicios de Asistencia Técnica y Seguimiento
  6. 6.Que para la ejecución de los fondos mencionados en el considerando anterior, fue suscrito un Convenio de Asistencia Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa de Fomento a la Agricultura Familiar de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), a celebrarse entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), fondos que actualmente no han sido ejecutados
  7. 7.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, mediante Oficio SAG- 472-2015, enviado al Director de la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria (UTSAN), solicitó la No Objeción, para poder utilizar la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Lempiras (Lps.2,500.000.00), en compromisos y necesidades inmediatas, obteniendo la no objeción mediante Oficio No.SEDIS-UTSAN-045-2015 de fecha 12 de mayo del 2015.
  8. 8.Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.
  9. 9.Que SENASA, fue notificada por la Comisión Europea de Salud y Consumidores de la intercepción de Xylella fastidiosa en plantas de café que ingresaron por Holanda provenientes de Honduras, como es una plaga cuarentenaria para la Unión Europea se convirtió en notificación de incumplimiento.
  10. 10.Que dentro de los Hospedantes de Xylella fastidiosa en nuestro país se encuentra el Café y los cítricos.
  11. 11.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  12. 12.Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008- 97.
  13. 13.Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos.

Articulos

Articulo 1

Modificar el Acuerdo Ministerial A-047-13 de fecha 16 de agosto del 2013, en su Artículo 1, Inciso f) el cual deberá leerse de la siguiente manera: Dos Millones Quinientos Mil Lempiras (Lps.2,500.000.00) al OIRSA para: a) Pago de planilla para apoyo de Asistencia Técnica de DICTA y SAG, por un monto de Un Millón Quinientos Mil Lempiras Exactos (Lps.1,500.000.00); b) Reparación de Vehículos DICTA y SAG, por un monto de Setecientos Mil Lempiras Exactos (Lps.700.000.00); y, c) Mantenimiento y reparación del edificio de la SAG, por un monto de Trescientos Mil Lempiras Exactos (Lps.300,000.00).

Articulo 2

Los demás incisos contenidos en el Artículo 1 del Acuerdo A-427-13, quedan vigentes y sin ninguna modificación.

Articulo 3

El presente Acuerdo, es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta COMUNIQUESE: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) PAOLA G. SIERRA SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH y Fitosanitarias y del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación nacional a la internacional. CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas. CONSIDERANDO: Que SENASA, fue notificada por la Comisión Europea de Salud y Consumidores de la intercepción de Xylella fastidiosa en plantas de café que ingresaron por Holanda provenientes de Honduras, como es una plaga cuarentenaria para la Unión Europea se convirtió en notificación de incumplimiento. CONSIDERANDO: Que dentro de los Hospedantes de Xylella fastidiosa en nuestro país se encuentra el Café y los cítricos. POR TANTO: En uso de sus facultades y en la aplicación de los Artículos 1, 12, 16, 22 de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante Decreto Legislativo No. 344-05; 36, Numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 98 y 99 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria; 96 al 104 del Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias Acuerdo N° . 002-98; A C U E R D A: PRIMERO: Implementar todas las medidas que garanticen la ausencia de Xylella fastidiosa en los envíos de plantas para plantar especialmente de Café y de Cítricos mediante las pruebas de laboratorio correspondientes antes de la emisión de los Certificados Fitosanitarios Internacionales de Exportación y la aplicación de tratamiento cuarentenario como medida de mitigación adicional para garantizar que el envío va libre de Xylella fastidiosa. SEGUNDO: Proceder inmediatamente a la Determinación del Status de la bacteria Xylella fastidiosa en Honduras en base a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias N°. 8 Determinación de la situación de una plaga en un área que ya establece el procedimiento a seguir. TERCERO: En el caso de determinarse la presencia de Xylella fastidiosa en cualquier género de plantas se deberá proceder a la destrucción de la totalidad de las plantas de dicho centro o centros de producción, sectores o regiones del país sin derecho de reclamo de indemnizaciones de parte de los dueños de las plantaciones. CUARTO: Las disposiciones contenidas en este Acuerdo son de cumplimiento obligatorio. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE. JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA G. SIERRA SECRETARIA GENERAL SAG _______ Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio, 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008- 97. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 1, 15, 21, 247, 323 de Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 692-15 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH la Constitución de la República; 1, 28, 30, 31, 33, 34, 36 numerales 8); 13 y 19), 37, 116, 119, 120 de la Ley General de la Administración; 1 y 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 1, 3, 4, 6, 7, 9, 16, 17, 18, 23, 24, 26, 80, 82, 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97 publicado en el Diario oficial “La Gaceta” del 07 de junio de 1997. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, ciudadano JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 594- 14, de fecha 11 de febrero del año 2014, las atribuciones que en ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque el Excelentísimo señor Presidente de la República, como Secretario de Estado por Ley, en el periodo comprendido del ocho (08) al trece (13) de junio del año dos mil quince. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE. JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. PAOLA G. SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL _______ Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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