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13 de febrero de 2015Vigente Descargar PDF original

Resolución No. 1053-2014 — Cancelación de Licencia de Distribución por mutuo acuerdo - PUMA ENERGY BAHAMAS y SERVICENTRO KUWAIT VALENZUELA KUVAL

Poder Judicial

  • Decreto: 1053-2014
  • Publicación: 13 de febrero de 2015
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Mercantil

Resumen

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Esta resolución cancela la licencia de distribución No. 1546-2002 que tenía Servicentro Kuwait Valenzuela Kuval para distribuir combustibles y derivados del petróleo de la empresa Esso Standard Oil (ahora Puma Energy Bahamas). Ambas empresas acordaron mutuamente terminar su relación comercial, por lo que el gobierno aprobó la cancelación de esta autorización.

Considerandos

Que según el informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en los libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto lleva esa Dirección, se constató que existe el siguiente Registro: Licencia de Distribuidor No. 1546-2002, Tomo VIII de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VELENZUELA KUWAIT, S. DE R.L. DE C.V. , con la empresa concedente ESSO STANDARD OIL S. A. LIMITED, de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Tegucigalpa; por tiempo definido hasta el 1 de septiembre del año 2016; en forma no exclusiva; para distribuir los productos: combustibles, grasas, aceites, lubricantes y demás hidrocarburos que distribuye la empresa concedente. Sin embargo se hace la observación que la Licencia antes descrita por un error involuntario fue inscrita con el nombre INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VELENZUELA KUWAIT, S. DE R.L. DE C.V., cuando en los antecedentes se pueda constatar en la escritura de Constitución que la denominación es INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VALEN- ZUELA KUVAL, S. DE R.L. DE C.V., por lo que en las presentes diligencias, se identificará con este nombre.

Que según Instrumento Público No. 84, la Notaria Pública ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, da fe de haber tenido a la vista el documento mediante el cual se hace constar que la sociedad ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, cambió su denominación a PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., según inscripción número catorce mil dieciséis (14,016) de la matrícula sesenta y ocho mil doscientos cuatro (68,204) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad.

Que mediante Testimonio de escritura pública No. 84 de fecha 22 de agosto del año 2014, otorgada por UNA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, abogada y Notario Público, de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con el No. 4669 y con Exequátur extendido por la Corte Suprema de Justicia No. 1406, comparecieron el señor FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA, en su condición de Gerente y Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VALENZUELA KUVAL, S. DE R.L. DE C.V., constituida mediante Instrumento Público número ciento cuarenta y siete (147) autorizado por el Notario Donaldo Argueta Aguilar en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), el cual se encuentra inscrito bajo el número cuarenta y uno (41) del Tomo doscientos dos (202) del libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad y el señor MIGUIEL ÁNGEL ARRIETA ARAUJO, en su condición de Apoderado Especial de la Sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., anteriormente denominada ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, actuando a través de su sucursal en Honduras que se encuentra debidamente incorporada y autorizada para operar en Honduras según consta en la Certificación de la Inscripción número sesenta y ocho (68) Folios cuatrocientos treinta al cuatrocientos cuarenta y siete (430 al 447) del Tomo veinticuatro (24) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. Declara el FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA, en su condición antes indicada, que toda relación civil, comercial o de otra naturaleza, de hecho o de derecho, por efectiva prestación del servicio o por contrato de suministro, distribución, comodato o arrendamiento, financiamiento o de cualquier otra naturaleza, o conforme a cualquier otro vínculo posible que haya existido respecto a ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, ahora denominada PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., ha finalizado y por ello, no existe a la fecha algún tipo de relación directa, indirecta, principal o accesoria, consecuencial o derivada o de cualquier tipo que les vincule. Manifiestan ambos comparecientes que no existe entre ellas algún derecho, obligación, interés, carga o acción alguna, así como tampoco prestación bilateral o unilateral o de cualquier otra naturaleza que esté pendiente, en suspenso o bajo condición resolutoria, por lo que ambas partes mutuamente, por este documento se otorgan a favor de la otra, sus subsidiarias, casa matriz, cesionarios, predecesores, sucesores, empleados, exempleados, directores, exdirectores, socios o exsocios, accionistas o exaccionistas, divisiones, agentes, consultores, afiliadas y/o empresas relacionadas, el más completo, general, amplio, total, eficaz e irrevocable FINIQUITO que en derecho proceda, asimismo se autoriza irrevocablemente a PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., antes denominada ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, para solicitar por sí misma la cancelación de la licencia y/o títulos antes referidos, obligándose además a prestar toda la colaboración que le sea requerida para tales efectos.

Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras establece: La Licencia y el Registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de representación, distribución y agencia por parte de la persona favor de la cual esté concedida la licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley.

Que la Dirección de Servicios Legales en fecha 3 de octubre del año 2014, emitió Dictamen No. 575- 2014, en el cual es del parecer que es PROCEDENTE acceder a la solicitud de cancelación de la Licencia de Distribuir No. 1546-2002, inscrita en el Tomo VIII, de los Libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto tiene a su cargo la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VALEN-ZUELA KUVAL, S. DE R.L. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente ESSO STANDARD OIL, S.A., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Tegucigalpa; por tiempo definido hasta el 1 de septiembre del año 2016; en forma no exclusiva; asimismo que se publique la Certificación de la Resolución correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, para que se realice la anotación marginal de cancelación de la Licencia precitada; una vez acreditado.

Texto completo

RESOLUCIÓN No. 1053-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. VISTO: Para resolver el expediente administrativo expediente No. 762-2014, contentivo a la SOLICITUD DE CANCE- LACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN Y SU INSCRIPCIÓN POR MUTUO ACUERDO, presentada por los Abogados PAUL HANDAL MONTOYA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 17185, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., y el Abogado FRANSCISCO JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA, en su condición de Gerente y Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO ATLAS VAL, S. DE R.L. DE C.V. RESULTA: Que según Instrumento Público No. 84, la Notaria Pública ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, da fe de haber tenido a la vista el documento mediante el cual se hace constar que la Sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VALENZUELA KUVAL, S. DE R.L. DE C.V., fue constituida mediante Instrumento público número ciento cuarenta y siete (147) autorizado por el Notario Donaldo Argueta Aguilar en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), el cual se encuentra inscrito bajo el número cuarenta y uno (41) del Tomo doscientos dos (202) del libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. CONSIDERANDO: Que según el informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en los libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto lleva esa Dirección, se constató que existe el siguiente Registro: Licencia de Distribuidor No. 1546-2002, Tomo VIII de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VELENZUELA KUWAIT, S. DE R.L. DE C.V. , con la empresa concedente ESSO STANDARD OIL S. A. LIMITED, de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Tegucigalpa; por tiempo definido hasta el 1 de septiembre del año 2016; en forma no exclusiva; para distribuir los productos: combustibles, grasas, aceites, lubricantes y demás hidrocarburos que distribuye la empresa concedente. Sin embargo se hace la observación que la Licencia antes descrita por un error involuntario fue inscrita con el nombre INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VELENZUELA KUWAIT, S. DE R.L. DE C.V., cuando en los antecedentes se pueda constatar en la escritura de Constitución que la denominación es INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VALEN- ZUELA KUVAL, S. DE R.L. DE C.V., por lo que en las presentes diligencias, se identificará con este nombre. CONSIDERANDO: Que según Instrumento Público No. 84, la Notaria Pública ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, da fe de haber tenido a la vista el documento mediante el cual se hace constar que la sociedad ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, cambió su denominación a PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., según inscripción número catorce mil dieciséis (14,016) de la matrícula sesenta y ocho mil doscientos cuatro (68,204) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. CONSIDERANDO: Que mediante Testimonio de escritura pública No. 84 de fecha 22 de agosto del año 2014, otorgada por UNA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, abogada y Notario Público, de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con el No. 4669 y con Exequátur extendido por la Corte Suprema de Justicia No. 1406, comparecieron el señor FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA, en su condición de Gerente y Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VALENZUELA KUVAL, S. DE R.L. DE C.V., constituida mediante Instrumento Público número ciento cuarenta y siete (147) autorizado por el Notario Donaldo Argueta Aguilar en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), el cual se encuentra inscrito bajo el número cuarenta y uno (41) del Tomo doscientos dos (202) del libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad y el señor MIGUIEL ÁNGEL ARRIETA ARAUJO, en su condición de Apoderado Especial de la Sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., anteriormente denominada ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, actuando a través de su sucursal en Honduras que se encuentra debidamente incorporada y autorizada para operar en Honduras según consta en la Certificación de la Inscripción número sesenta y ocho (68) Folios cuatrocientos treinta al cuatrocientos cuarenta y siete (430 al 447) del Tomo veinticuatro (24) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. Declara el FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA, en su condición antes indicada, que toda relación civil, comercial o de otra naturaleza, de hecho o de derecho, por efectiva prestación del servicio o por contrato de suministro, distribución, comodato o arrendamiento, financiamiento o de cualquier otra naturaleza, o conforme a cualquier otro vínculo posible que haya existido respecto a ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, ahora denominada PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., ha finalizado y por ello, no existe a la fecha algún tipo de relación directa, indirecta, principal o accesoria, consecuencial o derivada o de cualquier tipo que les vincule. Manifiestan ambos comparecientes que no existe entre ellas algún derecho, obligación, interés, carga o acción alguna, así como tampoco prestación bilateral o unilateral o de cualquier otra naturaleza que esté pendiente, en suspenso o bajo condición resolutoria, por lo que ambas partes mutuamente, por este documento se otorgan a favor de la otra, sus subsidiarias, casa matriz, cesionarios, predecesores, sucesores, empleados, exempleados, directores, exdirectores, socios o exsocios, accionistas o exaccionistas, divisiones, agentes, consultores, afiliadas y/o empresas relacionadas, el más completo, general, amplio, total, eficaz e irrevocable FINIQUITO que en derecho proceda, asimismo se autoriza irrevocablemente a PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., antes denominada ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, para solicitar por sí misma la cancelación de la licencia y/o títulos antes referidos, obligándose además a prestar toda la colaboración que le sea requerida para tales efectos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras establece: La Licencia y el Registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de representación, distribución y agencia por parte de la persona favor de la cual esté concedida la licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios Legales en fecha 3 de octubre del año 2014, emitió Dictamen No. 575- 2014, en el cual es del parecer que es PROCEDENTE acceder a la solicitud de cancelación de la Licencia de Distribuir No. 1546-2002, inscrita en el Tomo VIII, de los Libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto tiene a su cargo la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VALEN-ZUELA KUVAL, S. DE R.L. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente ESSO STANDARD OIL, S.A., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Tegucigalpa; por tiempo definido hasta el 1 de septiembre del año 2016; en forma no exclusiva; asimismo que se publique la Certificación de la Resolución correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, para que se realice la anotación marginal de cancelación de la Licencia precitada; una vez acreditado. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los Artículos: 1 y 7 de la Ley General de la Administración Pública; 60 literal b) 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN Y SU INSCRIPCIÓN POR MUTUO ACUERDO, presentada por los Abogados PAUL HANDAL MONTOYA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 17185, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., y el Abogado FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARA- DIAGA, en su condición de Gerente y Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA SERVI- CENTRO ATLAS VAL, S. DE R.L. DE C.V., en virtud que mediante Testimonio de Escritura Pública No. 84 de fecha 22 de agosto del año 2014, otorgada por ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, Abogada y Notario Público, ambas partes suscribieron un finiquito en el cual expresan que toda relación civil, comercial o de otra naturaleza, de hecho o de derecho, por efectiva prestación del servicio o por contrato de suministro, distribución, comodato o arrendamiento, financiamiento o de cualquier otra naturaleza, o conforme a cualquier otro vínculo posible que haya existido entre las mismas ha finalizado. Todos lo anterior con fundamento el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Representantes, Distribuidores y Agentes, de empresas Nacionales y Extranjeras. SEGUNDO: CANCELAR Licencia de Distribuir No. 1546-2002, Tomo VIII de la Sociedad Mercantil INVER- SIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VELENZUELA KUWAIT, S. DE R.L. DE C.V., con la empresa concedente ESSO STANDARD OIL, S.A., LIMITED, de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Tegucigalpa; por tiempo definido hasta el 1 de septiembre del año 2016; en forma no exclusiva; para distribuir los productos; combustibles, grasas, aceites, lubricantes y demás hidrocarburos que distribuye la empresa concedente. TERCERO: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, la Certificación de la presente Resolución, para que se realice la anotación marginal de cancelación de la Licencia precitada; una vez acreditado dicha publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos. CUARTO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, procede contra la misma el Recursos de Reposición; mismo que deberá ser interpuesto dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. En caso de no utilizar el recurso señalado y transcurrido que sea el término del mismo; archívense las presentes diligencias sin más trámite. NOTIFIQUESE. DILCIA LIZETH AGUIRIANO. Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Acuerdo No. 354-2014. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ. Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No. 355-2014. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre del dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 355-2014 13 F. 2015

1/ Solicitud: 14-36978 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GILBERTO MOLINA CHAVARRIA Y ROLANDO MAURICIO MARTINEZ SOLORZANO. 4.1/ Domicilio: Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República de El Salvador.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER PARTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de los colores rojo, amarillo y negro del diseño. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios en la importación y exportación de productos o mercancías, especialmente de repuestos y artículos automotrices o productos o mercancías afines a esto. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2015. _________ 1/ Solicitud: 14-36977 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: GILBERTO MOLINA CHAVARRIA Y ROLANDO MAURICIO MARTINEZ SOLORZANO. 4.1/ Domicilio: Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República de El Salvador.

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER PARTS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: NC 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a importación y exportación de productos o mercancías, especialmente de repuestos y artículos automotrices o productos o mercancías afines a esto. 8.1/ Página adicional.

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2015. _________ SUPER PARTS 1/ Solicitud: 39440-14 2/ Fecha de presentación: 06-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÁRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza.

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 661714 5.1/ Fecha: Jul. 29, 2014 5.2/ País de origen: Suiza 5.3/ Código país: CH

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MULTI-ZONE FILTER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); artículos para fumadores, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros, recipientes, cajas y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página adicional.

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2015. _________ LIGGETT & MYERS 1/ Solicitud: 14-41891 2/ Fecha de presentación: 25-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCT, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza.

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGGETT & MYERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos, artículos para fumadores, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros, recipientes, cajas y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página adicional.

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2015. _________ UROFLOX 1/ Solicitud: 14-42916 2/ Fecha de presentación: 01-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: BIAL-PORTELA & C a , S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida da Siderurgia Nacional, 4745-457 S. Mamede do Coronado, Portugal. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Portugal.

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UROFLOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.

          • D)

            APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2015. Marcas de Fábrica

            13 F. 2015. JULIO CÉSAR LEIVA Auditor Interno HÉCTOR MÉNDEZ CALIX Gerente

            MANUEL DE JESÚS BAUTISTA Presidente, por ley SOVEIDA BARRIENTOS DE BARAHONA Jefe Departamento de Contaduría BANCO CENTRAL DE HONDURAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE ENERO DE 2015 (en Lempiras) ACTIVO

            PASIVO I ACTIVOS INTERNACIONALES

            81,464,848,355

            V PASIVOS INTERNACIONALES A CORTO PLAZO

            1,677,307,113 1. Oro y Divisas

            71,098,498,324

            • 1)

              Obligaciones con el F.M.I.

              1,355,983,594

            • 2)

              Tenencia DEG

              2,665,405,884

              2. Otras Obligaciones

              321,323,519

            • 3)

              Aportes en Divisas a Instituc. Internac.

              4,020,965,333

            • 4)

              Aportes en M/N a Instituc. Internac.

              3,679,978,814

              VI ENDEUDAMIENTO EXT. A MEDIANO Y LARGO PLAZO

              4,866,655,524 1. Capital

              4,862,239,335 2. Intereses

              4,416,189 II CRÉDITO E INVERSIONES

              34,192,018,139 1. Sector Público

              23,992,018,139

              VII

              EMISIÓN MONETARIA

              23,725,552,278 2. Sector Financiero

              10,200,000,000

              1. Billetes en Circulación

              23,451,645,251 2. Monedas en Circulación

              273,907,027 III

              PROPIEDADES

              1,131,768,482 Propiedad, Inmuebles y Equipos Neto

              1,131,768,482

              VIII

              DEPÓSITOS

              38,015,417,149 1. Sector Público

              16,014,025,955 2. Sector Financiero

              21,727,658,663 IV

              OTROS ACTIVOS INTERNOS

              1,450,122,706

              3. Otros Depósitos

              273,732,531 TOTAL DEL ACTIVO

              118,238,757,682

              IX TÍTULOS Y VALORES DEL BANCO CENTRAL

              42,053,686,487 CUENTAS DE ORDEN

              560,135,409,377

              X ASIGNACIÓN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO

              3,790,583,517 XI OTROS PASIVOS INTERNOS

              1,556,260,643 XII

              PATRIMONIO

              2,553,294,971 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

              118,238,757,682 CUENTAS DE ORDEN

              560,135,409,377