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Decreto No. 1053-2014 | 13 de febrero de 2015 | Poder Judicial

Resolución No. 1053-2014 — Cancelación de Licencia de Distribución por mutuo acuerdo - PUMA ENERGY BAHAMAS y SERVICENTRO KUWAIT VALENZUELA KUVAL

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Resumen

Esta resolución cancela la licencia de distribución No. 1546-2002 que tenía Servicentro Kuwait Valenzuela Kuval para distribuir combustibles y derivados del petróleo de la empresa Esso Standard Oil (ahora Puma Energy Bahamas). Ambas empresas acordaron mutuamente terminar su relación comercial, por lo que el gobierno aprobó la cancelación de esta autorización.

Considerandos

  1. 1.Que según el informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en los libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto lleva esa Dirección, se constató que existe el siguiente Registro: Licencia de Distribuidor No. 1546-2002, Tomo VIII de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VELENZUELA KUWAIT, S. DE R.L. DE C.V. , con la empresa concedente ESSO STANDARD OIL S. A. LIMITED, de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Tegucigalpa; por tiempo definido hasta el 1 de septiembre del año 2016; en forma no exclusiva; para distribuir los productos: combustibles, grasas, aceites, lubricantes y demás hidrocarburos que distribuye la empresa concedente. Sin embargo se hace la observación que la Licencia antes descrita por un error involuntario fue inscrita con el nombre INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VELENZUELA KUWAIT, S. DE R.L. DE C.V., cuando en los antecedentes se pueda constatar en la escritura de Constitución que la denominación es INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VALEN- ZUELA KUVAL, S. DE R.L. DE C.V., por lo que en las presentes diligencias, se identificará con este nombre.
  2. 2.Que según Instrumento Público No. 84, la Notaria Pública ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, da fe de haber tenido a la vista el documento mediante el cual se hace constar que la sociedad ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, cambió su denominación a PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., según inscripción número catorce mil dieciséis (14,016) de la matrícula sesenta y ocho mil doscientos cuatro (68,204) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad.
  3. 3.Que mediante Testimonio de escritura pública No. 84 de fecha 22 de agosto del año 2014, otorgada por UNA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, abogada y Notario Público, de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con el No. 4669 y con Exequátur extendido por la Corte Suprema de Justicia No. 1406, comparecieron el señor FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA, en su condición de Gerente y Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VALENZUELA KUVAL, S. DE R.L. DE C.V., constituida mediante Instrumento Público número ciento cuarenta y siete (147) autorizado por el Notario Donaldo Argueta Aguilar en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), el cual se encuentra inscrito bajo el número cuarenta y uno (41) del Tomo doscientos dos (202) del libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad y el señor MIGUIEL ÁNGEL ARRIETA ARAUJO, en su condición de Apoderado Especial de la Sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., anteriormente denominada ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, actuando a través de su sucursal en Honduras que se encuentra debidamente incorporada y autorizada para operar en Honduras según consta en la Certificación de la Inscripción número sesenta y ocho (68) Folios cuatrocientos treinta al cuatrocientos cuarenta y siete (430 al 447) del Tomo veinticuatro (24) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. Declara el FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA, en su condición antes indicada, que toda relación civil, comercial o de otra naturaleza, de hecho o de derecho, por efectiva prestación del servicio o por contrato de suministro, distribución, comodato o arrendamiento, financiamiento o de cualquier otra naturaleza, o conforme a cualquier otro vínculo posible que haya existido respecto a ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, ahora denominada PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., ha finalizado y por ello, no existe a la fecha algún tipo de relación directa, indirecta, principal o accesoria, consecuencial o derivada o de cualquier tipo que les vincule. Manifiestan ambos comparecientes que no existe entre ellas algún derecho, obligación, interés, carga o acción alguna, así como tampoco prestación bilateral o unilateral o de cualquier otra naturaleza que esté Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales pendiente, en suspenso o bajo condición resolutoria, por lo que ambas partes mutuamente, por este documento se otorgan a favor de la otra, sus subsidiarias, casa matriz, cesionarios, predecesores, sucesores, empleados, exempleados, directores, exdirectores, socios o exsocios, accionistas o exaccionistas, divisiones, agentes, consultores, afiliadas y/o empresas relacionadas, el más completo, general, amplio, total, eficaz e irrevocable FINIQUITO que en derecho proceda, asimismo se autoriza irrevocablemente a PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., antes denominada ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, para solicitar por sí misma la cancelación de la licencia y/o títulos antes referidos, obligándose además a prestar toda la colaboración que le sea requerida para tales efectos.
  4. 4.Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras establece: La Licencia y el Registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de representación, distribución y agencia por parte de la persona favor de la cual esté concedida la licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley.
  5. 5.Que la Dirección de Servicios Legales en fecha 3 de octubre del año 2014, emitió Dictamen No. 575- 2014, en el cual es del parecer que es PROCEDENTE acceder a la solicitud de cancelación de la Licencia de Distribuir No. 1546-2002, inscrita en el Tomo VIII, de los Libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto tiene a su cargo la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VALEN-ZUELA KUVAL, S. DE R.L. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente ESSO STANDARD OIL, S.A., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Tegucigalpa; por tiempo definido hasta el 1 de septiembre del año 2016; en forma no exclusiva; asimismo que se publique la Certificación de la Resolución correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, para que se realice la anotación marginal de cancelación de la Licencia precitada; una vez acreditado.

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