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Decreto No. 519-2002 | 13 de febrero de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 519-2002 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Asociación Ministerio Pentecostés Belén de Judá

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica legal a la Asociación Ministerio Pentecostés Belén de Judá, una organización religiosa cristiana sin fines de lucro ubicada en San Pedro Sula. La ley reconoce su existencia como entidad civil, aprueba sus estatutos internos y la somete a supervisión estatal, permitiéndole realizar actividades religiosas, sociales y humanitarias conforme a sus objetivos.

Considerandos

  1. 1.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, si bien no son Asociaciones de carácter civil a las que se puede con- ceder Personalidad Jurídica de acuerdo con la ley, es evidente que son las organizaciones idóneas para que la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto y cultivar el espíritu, como aspectos importantes en la formación integral del individuo, en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  2. 2.Que la ASOCIACIÓN MINIS- TERIO PENTECOSTÉS BELÉN DE JUDÁ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1

Créase la ASOCIACIÓN MINISTERIO PENTECOSTÉS BELÉN DE JUDÁ, como un Ministerio interdenominacional de carácter Cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el Mensaje de Cristo, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2

La Asociación tendrá como su domicilio la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES U OBJETIVOS

Articulo 3

La Asociación tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país; b) Promover una base de fe en los cristianos; c) Establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Asociación; d) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual y material de sus miembros; e) Constituirse en una institución civil orientada a coadyuvar de manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales al objetivo principal de esta Asociación, cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo.- No tomará en cuenta su estrato social, cultural o religioso cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento a los fines primordiales de la Asociación.

Articulo 4

Los objetivos principales de esta Asociación son, entre otros: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo; b) Servir de Apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta; c) Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades que sus logros impliquen mejoramiento y bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, para lograr en mejores términos los fines de esta Asociación.

Articulo 5

Debe entenderse como fin máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales, para lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus afiliados y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros de esta Asociación todas las personas que profesen la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean rectos en sus actitudes y en conducta, así como las personas que con sano interés deseen cooperar con su tiempo y sus recursos en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación.

Articulo 7

Son obligaciones de los miembros de la Asociación: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de esta Asociación; b) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Asociación mediante las contribuciones voluntarias; c) Asistir a las reuniones de la Asociación, en forma periódica; d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, e) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Asociación emita.

Articulo 8

Se prohíbe a los miembros de esta Asociación: a) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas; b) Comprometer o mezclar la Asociación en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que se contrapongan a las normas cristianas; y, c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley.

Articulo 9

La Asociación no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros.

Articulo 10

Todo miembro de la Asociación tiene derecho a presentar sugerencias y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas.

Articulo 11

Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la Institución Estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 12

Conforman los órganos de Gobierno de la Asociación los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva.

Articulo 13

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones serán de observancia obligatoria.

Articulo 14

La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Asociación, debidamente registrados en los libros como tales.

Articulo 15

La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asociación. La Asamblea General Ordinaria se celebrará el mes de enero de cada año, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario.

Articulo 16

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos de la Asociación en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la Asociación en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicho quórum se hará de nuevo quince días después hasta lograr el mismo.

Articulo 17

Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 18

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación; b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos; d) Autorizar la inversión de los fondos de la Asociación de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Asociación; e) Aprobar o reprobar los informes, tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos; f) Aprobar y modificar los presentes Estatutos previa aprobación del Poder Ejecutivo; y, g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 19

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos; b) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación; c) Pedir cuenta a la Junta Directiva o revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.

Articulo 20

Las decisiones en la Asamblea General Ordi- naria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes.

Articulo 21

La Asociación será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales.

Articulo 22

La Junta Directiva será electa el primer domingo del mes de enero de cada año que corresponda por la Asamblea General y tomará posesión el primer día del mes de febrero de cada año que sea procedente.

Articulo 23

Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación una vez electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un periodo más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente.

Articulo 24

Son atribuciones de la Junta Directiva de la Asociación: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea; b) Elaborar el informe general de actividades; c) Tratar los asuntos internos propios de la Asociación y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d) Formular el presupuesto general anual, para ser sometido a su autorización por la Asamblea General, en el mes de noviembre de cada año; e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la Asociación; y, f) Las demás que le correspondan de acuerdo a estos Estatutos.

Articulo 25

La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Asociación, Consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo y las necesidades de la Asociación.

Articulo 26

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Asociación; b) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; d) Representar legalmente a la Asociación; e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Asociación y mediante documento público; f) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año; h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Asociación; i) Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos.

Articulo 27

Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus funciones.

Articulo 28

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación; b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida; c) Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Asociación; d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y demás documentos de la Asociación; e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y, f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 29

Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingresos y egresos de la Asociación; b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; y, c) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos.

Articulo 30

Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades de la Asociación; b) Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y, c) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.

Articulo 31

Son atribuciones de los vocales: a) Asistir a las sesiones para las que sean convocados; y, b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 32

Constituirá el patrimonio de la Asociación los bienes muebles e inmuebles que la Asociación perciba a cualquier título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros.

Articulo 33

Para la compra o venta de inmuebles de la Asociación, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica debidamente la transacción. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 34

Son causas de disolución de esta Asociación: a) La imposibilidad de realizar sus fines; b) La insolvencia económica; y, c) Cualquier otra calificada por la ley.

Articulo 35

La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 36

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren las mismas, se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, éstos se pasarán a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 37

La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.

Articulo 38

La Junta Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo.

Articulo 39

Esta Asociación se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN M I N I S T E R I O PENTECOSTÉS BELÉN DE JUDÁ, se sujeta a la supervisión y regulación del Estado de Honduras quedando obligada a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u organismos del gobierno con las que se relacione en el ejercicio de sus actividades y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. TERCERO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. CUARTO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. QUINTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras conforme al artículo 33 del Decreto 194-2002 que contiene la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ OSWALDO GUILLÉN, SECRETARIO- GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil dos. JUAN ÁNGEL DÍAZ LÓPEZ ASISTENTE SECRETARIA GENERAL 13 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Certifica la Resolución que literalmente dice:

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