Resolución No. 519-2021 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Reservistas Navales de Honduras (ARENAH)
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación de Reservistas Navales de Honduras (ARENAH), permitiéndole funcionar como organización legal sin fines de lucro. La asociación podrá gestionar empleos, salud, educación y programas de desarrollo para sus afiliados, debiendo presentar informes financieros anuales y transparencia ante el Estado.
Considerandos
- 1.Previo a resolver el fondo de este asunto, conviene referir que esta Secretaría de Estado, es competente para conocer en materia de conformidad con los Artículos 1l, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que, en ejercicio de dichas facultades, es procedente continuar con el planteamiento del problema jurídico, para después, emitir un pronunciamiento sobre cada uno de los puntos sobre los cuales versa el mismo.
- 2.Dado, que de la revisión previa, de la solicitud objeto de estudio, se logró determinar, por parte de la SECRETARIA GENERAL, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos para las organizaciones de carácter religioso, por lo que pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como, lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Según los propios términos de la solicitud presentada en fecha veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho, por la Abogada DELMY ONDINA GARCIA MATAMOROS, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS NAVALES DE HONDURAS (ARENAH), se puede inferir que su pretensión está encaminada al otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de su representada, extremo para el cual, acompañó toda la documentación soporte que considero oportuna a efectos de acreditar el derecho que -- 24 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E F E BRE R O D E L 2023 N o . 36,147 le corresponde a su representada, misma que se encuentra agregada de folio número cuatro (f-4) al folio número sesenta y tres (f-63), del folio número sesenta y siete (f-67), al folio número setenta (f-70), y del setenta y siete (f-77), a folio número noventa y cinco (f-95), folio número ciento diecisiete (f-117), del folio número ciento veinte (f-120), al folio número ciento veintisiete (f-127), de las presentes diligencias y que más adelante se pasarán a precisar.
- 4.Es preciso señalar que el fundamento del Derecho de Asociación nos plantea y menciona que este derecho en específico es primordialmente esencial e inherente a toda persona humana y que permite el correcto desenvolvimiento y desarrollo del ser humano en la sociedad; de igual manera establecer que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil robustecida, plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de objetivos tanto de interés público o privado (específico) de beneficio para toda la sociedad. En nuestro País esta garantía ha sido reconocida por nuestro marco normativo interno desde hace ya mucho tiempo, siendo éste plasmado en primera instancia en la Constitución de la República actual; aunque haciendo la mención que este derecho a pesar de ser reconocido en nuestra carta magna y en diversas leyes especiales creadas para este fin como la Ley Especial de Fomento para las ONGD y su respectivo Reglamento (La cual se centra específicamente en regular Asociaciones Civiles No Gubernamentales); este derecho que mencionamos anteriormente se encuentra garantizado en el Artículo 78 de la Constitución de la República, el cual reza “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres,” Vemos pues, como se generaliza la palabra Asociación sin hacer distinción de los diferentes tipos de Asociaciones que pueden existir, como lo mencionábamos anteriormente.
- 5.Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1 El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
- 6.Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulara la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no solo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, -- 25 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E F E BRE R O D E L 2023 N o . 36,147 inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia solo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social.
- 7.En el caso concreto y de conformidad a la prueba aportada por el Abogado MARIO ENRIQUE CHINCHILLA GUERRA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS NAVALES DE HONDURAS (ARENAH), los miembros fundadores de la asociación antes indicada, se reunieron el dieciséis de junio del año dos mil dieciocho, con el objeto de constituirse y de manera unámime aprobar los estatutos que regirán el actuar y el funcionamiento en la vida diaria de esta Asociación, la cual estará regida por la Constitución de la Republica y el Código civil.
- 8.Al tenor de lo establecido en el artículo primero del proyecto de estatutos de la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH), se constituye como una Asociación Civil, de carácter permanente, de duración indefinida, sin fines de lucro, con Personalidad Jurídica y un patrimonio propio, la cual se regirá por las leyes de la República de Honduras. En ese sentido, cabe resaltar que es de alto interés nacional propiciar la creación, organización, funcionamiento e integración de las instituciones sin fines de lucro, que surjan del ejercicio del derecho constitucional a la libre asociación, correspondiendo, al Estado crear un marco legal general que permita a las instituciones sin fines de lucro incorporarse jurídicamente, así como establecer sus mecanismos de autorregulación, también en ejercicio del derecho a la libre asociación y al principio de la autonomía de la voluntad contractual.
- 9.Que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de objetivos de interés público o de beneficio para toda la sociedad.
- 10.Se considerarán Asociaciones de Beneficio Mutuo aquellas cuyas actividades tienes como misión principal la promoción de actividades de desarrollo y defensa de los derechos de su membresía.
- 11.Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 15 y 19 del proyecto de estatutos de la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS NAVALES DE HONDURAS (ARENAH), dentro de las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria se encuentra la de: Reformar o enmendar los presentes estatutos, por lo tanto, esta Secretaría, no se pronuncia sobre las disposiciones contenidas en los estatutos, por ser una atribución exclusiva de la asamblea general corno máxima autoridad de la referida asociación, en consecuencia, si fuere el caso, que las mismas contravienen la Constitución de la República, o contradiga leyes de carácter general o especial, que versen sobre la misma materia, deberán considerarse nulas de pleno derecho. De igual forma, dispone en el artículo 19 de los estatutos mencionados, que dentro de sus órganos de gobierno, se encuentran: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) f) Fiscal, g) Tres Vocales, los que fueron electos, según CERTIFICACIÓN de acta, que corre agregada de folios número ciento dieciséis (f-116) a folios número ciento dieciocho (f-118), de las presentes diligencias, en el orden siguiente: -- 26 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E F E BRE R O D E L 2023 N o . 36,147
- 12.Que el Presidente de le República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dos (2002), por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56, 58 y 59 del Código Civil; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 72, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 80-2018, Acuerdo de delegación de firma No. 58-2019 de fecha veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
- 13.1°.- DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada en fecha veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho, por el Abogado MARIO ENRIQUE CHINCHILLA GUERRA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS NAVALES DE HONDURAS (ARENAH). 2°.- CONCEDER PERSONALIDAD JURÍDICA, a la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS NAVALES DE HONDURAS (ARENAH), con domicilio en la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de Honduras, con duración indefinida y se regirá por fines y los objetivos siguientes: OBJETIVO GENERAL La Asociación de Reservistas Navales de Honduras (ARENAH), tiene como finalidad: a) Proveer a nuestros afiliados las mejores condiciones de vida, generando soluciones laborales de vivienda y de salud, a sus familias y educación. b) Dar seguimiento y captar a los reservistas navales que egresan cada año de las unidades navales para informarles de la existencia legal de la Asociación y sus objetivos, tales como, proveerles una oportunidad laboral, apoyo para estudios y bienestar social, evitando así que se dediquen a actividades ilegales y su incorporación al crimen organizado que busca la alta calidad operativa y técnica de los reservistas navales. OBJETIVOS ESPECÍFICOS a) Gestionar, empleos, asistencia médica del I.H.S.S u otros establecimientos de salud, becas de estudio para ampliar su grado de profesionalismo e incrementar sus competencias para los niveles y ámbitos públicos y privados necesarios. b) Aportar soluciones a los problemas de seguridad y mejoría en el estadio de vida de los reservistas, buscando programas de desarrollo como piscicultura, pequeña y mediana empresa y el incentivo a la producción agrícola y otras que los reservistas puedan ejecutar en apoyo a las autoridades del país. c) Promover la educación formal e informal permanente de sus miembros. d)Participar activamente en la vida política de la nación y optar a los cuadros de dirección de los municipios, generando soluciones al flagelo de la violencia, desastres naturales y otros problemas de la circunscripción -- 27 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E F E BRE R O D E L 2023 N o . 36,147 municipal correspondiente. e) Y en general, todos aquéllos que generen y aseguren el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social en beneficio de nuestros asociados y que redunde en sus comunidades.
- 14.La ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS NAVALES DE HONDURAS (ARENAH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la DIRECCIÓN DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE ASOCIACIONES CIVILES (D.I.R.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
- 15.Que la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS NAVALES DE HONDURAS (ARENAH), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
- 16.Que la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS NAVALES DE HONDURAS (ARENAH), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas, frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- 17.Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
- 18.La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
- 19.Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de abril del dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 F. 2023 -- 28 of 28 --
Articulos
Articulo 56
, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1 El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. SEXTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el
Articulo 58
nos señala como se regulara la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no solo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, -- 25 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E F E BRE R O D E L 2023 N o . 36,147 inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia solo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. SÉPTIMO: En el caso concreto y de conformidad a la prueba aportada por el Abogado MARIO ENRIQUE CHINCHILLA GUERRA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS NAVALES DE HONDURAS (ARENAH), los miembros fundadores de la asociación antes indicada, se reunieron el dieciséis de junio del año dos mil dieciocho, con el objeto de constituirse y de manera unámime aprobar los estatutos que regirán el actuar y el funcionamiento en la vida diaria de esta Asociación, la cual estará regida por la Constitución de la Republica y el Código civil. OCTAVO: Al tenor de lo establecido en el artículo primero del proyecto de estatutos de la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH), se constituye como una Asociación Civil, de carácter permanente, de duración indefinida, sin fines de lucro, con Personalidad Jurídica y un patrimonio propio, la cual se regirá por las leyes de la República de Honduras. En ese sentido, cabe resaltar que es de alto interés nacional propiciar la creación, organización, funcionamiento e integración de las instituciones sin fines de lucro, que surjan del ejercicio del derecho constitucional a la libre asociación, correspondiendo, al Estado crear un marco legal general que permita a las instituciones sin fines de lucro incorporarse jurídicamente, así como establecer sus mecanismos de autorregulación, también en ejercicio del derecho a la libre asociación y al principio de la autonomía de la voluntad contractual. NOVENO: Que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de objetivos de interés público o de beneficio para toda la sociedad. DECIMO: Se considerarán Asociaciones de Beneficio Mutuo aquellas cuyas actividades tienes como misión principal la promoción de actividades de desarrollo y defensa de los derechos de su membresía. UNDECIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 15 y 19 del proyecto de estatutos de la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS NAVALES DE HONDURAS (ARENAH), dentro de las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria se encuentra la de: Reformar o enmendar los presentes estatutos, por lo tanto, esta Secretaría, no se pronuncia sobre las disposiciones contenidas en los estatutos, por ser una atribución exclusiva de la asamblea general corno máxima autoridad de la referida asociación, en consecuencia, si fuere el caso, que las mismas contravienen la Constitución de la República, o contradiga leyes de carácter general o especial, que versen sobre la misma materia, deberán considerarse nulas de pleno derecho. De igual forma, dispone en el artículo 19 de los estatutos mencionados, que dentro de sus órganos de gobierno, se encuentran: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) f) Fiscal, g) Tres Vocales, los que fueron electos, según CERTIFICACIÓN de acta, que corre agregada de folios número ciento dieciséis (f-116) a folios número ciento dieciocho (f-118), de las presentes diligencias, en el orden siguiente: -- 26 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E F E BRE R O D E L 2023 N o . 36,147 DUODÉCIMO: Que el Presidente de le República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dos (2002), por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56, 58 y 59 del Código Civil; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 72, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 80-2018, Acuerdo de delegación de firma No. 58-2019 de fecha veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. RESUELVE PRIMERO: 1°.- DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada en fecha veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho, por el Abogado MARIO ENRIQUE CHINCHILLA GUERRA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS NAVALES DE HONDURAS (ARENAH). 2°.- CONCEDER PERSONALIDAD JURÍDICA, a la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS NAVALES DE HONDURAS (ARENAH), con domicilio en la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de Honduras, con duración indefinida y se regirá por fines y los objetivos siguientes: OBJETIVO GENERAL La Asociación de Reservistas Navales de Honduras (ARENAH), tiene como finalidad: a) Proveer a nuestros afiliados las mejores condiciones de vida, generando soluciones laborales de vivienda y de salud, a sus familias y educación. b) Dar seguimiento y captar a los reservistas navales que egresan cada año de las unidades navales para informarles de la existencia legal de la Asociación y sus objetivos, tales como, proveerles una oportunidad laboral, apoyo para estudios y bienestar social, evitando así que se dediquen a actividades ilegales y su incorporación al crimen organizado que busca la alta calidad operativa y técnica de los reservistas navales. OBJETIVOS ESPECÍFICOS a) Gestionar, empleos, asistencia médica del I.H.S.S u otros establecimientos de salud, becas de estudio para ampliar su grado de profesionalismo e incrementar sus competencias para los niveles y ámbitos públicos y privados necesarios. b) Aportar soluciones a los problemas de seguridad y mejoría en el estadio de vida de los reservistas, buscando programas de desarrollo como piscicultura, pequeña y mediana empresa y el incentivo a la producción agrícola y otras que los reservistas puedan ejecutar en apoyo a las autoridades del país. c) Promover la educación formal e informal permanente de sus miembros. d)Participar activamente en la vida política de la nación y optar a los cuadros de dirección de los municipios, generando soluciones al flagelo de la violencia, desastres naturales y otros problemas de la circunscripción -- 27 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E F E BRE R O D E L 2023 N o . 36,147 municipal correspondiente. e) Y en general, todos aquéllos que generen y aseguren el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social en beneficio de nuestros asociados y que redunde en sus comunidades. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS NAVALES DE HONDURAS (ARENAH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la DIRECCIÓN DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE ASOCIACIONES CIVILES (D.I.R.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: Que la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS NAVALES DE HONDURAS (ARENAH), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: Que la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS NAVALES DE HONDURAS (ARENAH), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas, frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de abril del dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 F. 2023 -- 28 of 28 --