Vigente
2 de septiembre de 2022 | La Gaceta No. 36,018

Establecer la CÁTEDRA MORAZÁNICA como requisito obligatorio a los graduandos, previa opción al título en cualquiera de las modalidades del nivel medio

Articulos

Articulo 1

Establecer la CÁTEDRA MORAZÁNICA como requisito obligatorio a los graduandos, previa opción al título en cualquiera de las modalidades del nivel medio.

Articulo 2

El graduando, una vez cumplidos todos los requisitos de ley, obtendrá el título que le confiere el derecho para ingresar al nivel educación superior universitario o no universitario o para incorporarse a la vida laboral.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 05 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE EDUCACIÓN

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,026 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 21-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM 21-2022, 22-2022 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo número 375-D-2022 AVANCE A. 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 342 de la Constitución de la República de Honduras, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada. CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia de esa Institución, formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio. Asimismo, que el Banco Central de Honduras (BCH) ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 8-2022 del 15 de febrero de 2022, el Congreso Nacional, declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de

EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Finanzas (SEFIN) para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero. En el mismo Decreto, se autorizó a la SEFIN para que en caso de ser necesario durante el ejercicio fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de diciembre del 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de diciembre de 2021, para realizar pago de servicio de deuda pública y financiar el presupuesto en el marco del cumplimiento de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y su Cláusula de Excepción. CONSIDERANDO: Que a través del Oficio DGCP- GV-152/2022, la SEFIN solicitó al BCH deferir la cancelación del crédito con vencimiento el 31 de agosto de 2022 por un monto de once mil ochocientos treinta y seis millones de lempiras (L11,836,000,000.00), principal e interés, al 30 de diciembre de 2022 como fecha máxima; es decir, dentro del ejercicio fiscal 2022, permitiendo la entrada de los recursos de apoyo presupuestario en gestión, con el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Centroamericano de Integración Económica, los cuales ascienden aproximadamente a L15,960.1 millones; no obstante, el BCH con base en el análisis técnico-legal, determinó que no era procedente lo solicitado por la SEFIN en el referido Oficio, en vista que el plazo de seis (6) meses estipulado en el Convenio de Crédito y su Addéndum, suscrito entre el BCH y la SEFIN para cubrir variaciones estacionales de ingresos o gastos para el período fiscal 2022, no puede ser prorrogado, por lo que el 31 de agosto de 2022, la SEFIN pagó el capital y los intereses de la operación crediticia en referencia, cumpliendo con lo establecido en el Convenio de Crédito y su Addéndum. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio S-064-2022 del 30 de agosto de 2022, la SEFIN solicitó al BCH le conceda un préstamo de emergencia al Gobierno de la República por un monto de once mil ochocientos treinta y seis millones de lempiras (L11,836,000,000.00), como apoyo presupuestario, con base en lo establecido en los artículos 2 del Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, mediante el cual el Congreso Nacional declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público y 40 párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que la información y documentación remitida por la SEFIN al BCH, evidencia presiones sobre el flujo de caja de la Tesorería General de la República (TGR),

para cubrir gastos prioritarios por vencer en el presente ejercicio fiscal como ser: aportes patronales de gestión 2022, prestaciones laborales, pago de deuda flotante de años anteriores en concepto de aportes patronales, transferencias a las municipalidades, construcciones y otros; por lo que, el Banco Central de Honduras (BCH) determinó que el crédito solicitado se enmarca en lo establecido en el artículo 40 párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH). CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH mediante Resolución No.412-9/2022 del 8 de septiembre de 2022 aprobó, por unanimidad de votos de los miembros del Directorio, el otorgamiento de un crédito de emergencia al Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con base en el artículo 40 párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) y el artículo 2 del Decreto Legislativo No.8- 2022 del 15 de febrero de 2022, contentivo de la declaración de Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, estableciéndose en la referida Resolución las condiciones bajo las cuales se otorga el crédito. CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de un crédito de excepción al Sector Público, requiere la suscripción de un Convenio de Crédito entre el Gobierno de la República, por intermedio de la SEFIN y el BCH, en el que se establezcan las características y condiciones del financiamiento, salvaguardando la integridad financiera del BCH. POR TANTO: En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 1), 11), 30) y 45), 252 y 342 de la Constitución de la República; 1, 2, 5, 6, 12, 16, 17, 19, 21, 29, 40 y 55 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7, 11, 17, 18, 22, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 73 y 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1 y 2 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; 48 y 55 del Decreto No.107-2021 del 10 de diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de diciembre de 2021, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2022; 1 y 2 del Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de febrero de 2022; 1, 2, 3, 274-U, 275-E y 275-F de la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, contenido en el Decreto Legislativo No.30-2022 del 8 de abril de 2022 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de abril de 2022 y en la Resolución No.412-9/2022 del 8 de septiembre de 2022, emitida por unanimidad de votos de los miembros del Directorio del Banco Central de Honduras, DECRETA:

Articulo 1

Ratificar la aprobación del otorgamiento de un crédito de emergencia al Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con base en el artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) y el artículo 2 del Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, contentivo de la declaración de Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, el cual se otorga bajo las condiciones siguientes:

MONTO: ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE LEMPIRAS (L11, 836, 000,000.00) PLAZO: Al 30 de diciembre de 2022. FORMA DE DESEMBOLSO: Un solo desembolso con crédito a la Cuenta Especial que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aperturará en el Banco Central de Honduras (BCH), una vez formalizado, el correspondiente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: Pago único de capital más intereses, calculado a la fecha en que se realice el pago de capital. Dicho pago único deberá realizarse el 30 de diciembre de 2022. TASA DE INTERÉS: 3.15% anual. DESTINO: Apoyo presupuestario para cubrir gastos prioritarios por vencer en el presente ejercicio fiscal como ser: aportes patronales de gestión 2022 y prestaciones laborales. Asimismo, para realizar pago de deuda flotante de años pasados, misma que está compuesta por aportes patronales de gestiones anteriores, transferencias a las municipalidades, construcciones y otros. Lo anterior, en el marco del Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público. OTROS: La aprobación del otorgamiento del crédito deberá ser ratificada mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros y deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional del mismo. Posteriormente, se deberá suscribir el Convenio de Crédito correspondiente entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que se proceda a realizar el desembolso de recursos, en el que se establezcan las características y condiciones de este nuevo financiamiento, salvaguardando la integridad financiera del Banco Central de Honduras. Además, deberá incluirse la autorización expresa que le permita al Banco Central de Honduras debitar automáticamente de la Cuenta Única en moneda nacional o extranjera de la Tesorería General de la República que mantienen en el Banco Central de Honduras, el pago correspondiente al capital e intereses, conforme a lo acordado en el Convenio de Crédito, lo que se realizará a partir de la suscripción del mismo. Por su parte, deberá incluirse expresamente una disposición que no se aceptará la entrega de Valores Gubernamentales para el pago total o parcial de este crédito.

El crédito a otorgar por el BCH al Gobierno, debe considerarse como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP) 2022-2025 y sus adendas, y a su vez, dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda. La SEFIN deberá:

  • 1)

    Utilizar los recursos transferidos para el destino indicado en la Resolución No.412-9/2022 del 8 de septiembre de 2022, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras, comprometiéndose dicha Secretaría de Estado a administrar los mismos de manera ética y transparente;

  • 2)

    Mantener los recursos transferidos en la Cuenta Especial aperturada en el BCH, para tales efectos y trasladarlos hasta realizar los pagos prioritarios indicados en el “DESTINO” de este crédito; y,

  • 3)

    Con el propósito de dar seguimiento oportuno a la utilización de los recursos provenientes del préstamo solicitado, el BCH solicitará a la SEFIN, remitir al correo electrónico (fpublicas@bch.hn) y por los canales oficiales, los reportes periódicos, a más tardar el día hábil siguiente de realizadas las operaciones, mismos que deben contener información detallada conforme a los pagos realizados; así como, elaborar y presentar informes mensuales que contengan los montos detallados por asignación, ejecución y pago de los recursos que el BCH le transfirió a la Cuenta Especial en moneda nacional aperturada por la Tesorería General de la República; mismos que deberán presentarse a más tardar diez (10) días hábiles después del cierre de cada mes y consecuentemente un informe sobre la finalización de la ejecución total de los recursos. Dicho informe final deberá ser sometido a consideración del Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 2

Facultar a la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno suscriba con la titular del Banco Central de Honduras, el Convenio de Crédito que forma parte integral de la Resolución No.412-9/2022 del 8 de septiembre de 2022, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras.

Articulo 3

Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REYNALDO TURCIOS OREAMUNDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA

PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 22-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 355 de la Constitución de la República, la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo, cuya titularidad ejerce la Presidenta de la República, que tiene dentro de sus atribuciones, la dirección de la política económica y financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 numerales 11 y 30 de la Constitución de la República, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley; dirigir la política económica y financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 252 de la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional. CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 numeral 4) de la Ley General de la Administración Pública dispone, que corresponde al Consejo de Ministros formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, que el Poder Ejecutivo debe someter anualmente al Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 5, numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en su carácter de órgano rector del Sistema, propondrá a la Presidenta de la República para su aprobación, la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigir su ejecución una vez aprobadas, dictando las disposiciones necesarias a tal fin. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, enmarcado en cinco sectores estratégicos de desarrollo:

Participación y Democracia, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Desarrollo Ambiental y Seguridad Jurídica y tres ejes transversales: Defensa de los Derechos Humanos, Género y Desarrollo Territorial. POR TANTO, En aplicación de lo establecido en los artículos 245 numerales 11), 30) y 45), 252, 355 y 367 de la Constitución de la República; 11, 22 numeral 4), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 5 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto. DECRETA:

Articulo 1

Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual está formulado de acuerdo con el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2023-2026 y los Lineamientos de Política Presupuestaria 2023, con un techo presupuestario que asciende a un monto de TRESCIENTOS NOVENTA YDOSMIL QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA YTRESMIL NOVECIENTOS NOVENTAY UN LEMPIRAS EXACTOS (L392,519,733,991.00), desglosados de la manera siguiente:

  • a)

    Administración Central: Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2023, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L234,540,861,671.00).

  • b)

    Administración Descentralizada: Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2023, la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA YOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTAY DOS MILTRESCIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L157,978,872,320.00).

Articulo 2

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que presente ante el Congreso de la República, dentro del plazo constitucional, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL

RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REYNALDO TURCIOS OREAMUNDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY.

GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO. JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY. FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS. Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 375-D-2022 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos conforme a ley y ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante General. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículos 235 y 245 numerales 2), 11) y 16)). CONSIDERANDO: Que la Constitución establece que la Presidenta de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandanta General, conforme a la Constitución de la República, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables (artículo 277). CONSIDERANDO: Que para la consecución de sus fines, las Fuerzas Armadas se dedicarán esencialmente a su preparación, entrenamiento y demás funciones militares establecidas por la Ley. Actuarán además como un factor de desarrollo del país, para lo cual cooperarán con el Poder Ejecutivo en las labores de alfabetización, educación, agricultura, conservación de los recursos naturales, vialidad, comunicaciones, sanidad, reforma agraria, situaciones de emergencia y otras similares, siempre que el servicio no sufra menoscabo (artículo 274 de la Constitución de la República; artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas).

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,031 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-023-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2022 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Ejecutivos Nos. 415-2022, 416-2022, 417-2022, 418-2022 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245, numerales 2, 11, 19, 30 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde a la Presidenta de la República, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2022 de fecha seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición Número 35,892, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), en su carácter de Institución rectora del Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Social y Económico de Honduras, siendo necesario para el buen desarrollo de sus funciones crear una Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que esta Dirección tendrá su cargo realizar las acciones del Gobierno de la República en materia de información y comunicación, orientadas con los objetivos y metas gubernamentales, informando al público en general de las acciones del Estado, produciendo y contratando contenidos publicitarios y materiales de comunicación y prensa.

EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 1, 245 numerales 2), 11), 19), 30) y 45); 248, 252, 255 y demás aplicables de la Constitución de la República; artículos 3, 7, 11, 14 numeral 4 y demás aplicable de la Ley General de la Administración Pública; y Artículos 2 y 17 del Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022; y demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Créase la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República, como un órgano de la Administración Central adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE). Su titular será de libre nombramiento y remoción de la Presidencia de la República.

Articulo 2

La Dirección General de Información y Prensa tendrá las siguientes funciones: i. Elaborar y planificar la estrategia de información y prensa del Gobierno de la República. ii. Realizar periódicamente un diagnóstico y evaluación de los recursos y las capacidades de todos los órganos y dependencias del Gobierno en materia de comunicación y redes sociales para coordinar acciones y racionalizar su uso. iii. Realizar de manera permanente un monitoreo y diagnóstico de todos los medios de comunicación convencionales y alternativos que operan en el país, así como las redes sociales que operan en el país. Para ello podrá realizar o contratar mediciones, encuestas, estudios de opinión u otros medios técnicos necesarios. iv. Elaborar un plan anual de medios, prensa y redes de conformidad con las políticas generales de Gobierno de la República. v. Producir, elaborar o contratar la producción de todos los insumos, contenidos publicitarios y materiales de comunicación y prensa, para ser usados en la estrategia de comunicación del Gobierno de la República. vi. Suscribir contratos para la contratación de pautas publicitarias con agencias publicitarias, medios de comunicación convencionales o alternativos, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, todo bajo las normas de la estrategia de comunicación del Gobierno de la República. vii. Todos los órganos, unidades u oficinas de comunicación o relaciones públicas del Poder Ejecutivo, sus actividades serán coordinadas por la Dirección General de Información y Prensa en base al plan de acción estratégico de comunicación del Gobierno de la República, brindándoles la información, insumos y materiales que sean necesarios. viii. Elaborar un programa para mantener comunicación permanente con todos los medios de comunicación que cubren la fuente gubernamental o que soliciten información oficial por parte del Gobierno, a efecto de

mejorar los tiempos, calidad, veracidad y confiabilidad de la información que se les proporcione. ix. Realizar diariamente un monitoreo y análisis de las diferentes noticias referidas a las acciones del Gobierno de la República, difundidas en los medios de comunicación nacional e internacional, convencionales o alternativos, incluidas las redes sociales, con el propósito de obtener información completa y verificable, dar pronta y oportuna respuesta. x. Mantener Comunicación directa con las autoridades de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para el manejo de las cadenas nacionales de Radio y Televisión. xi. Coordinar junto a las autoridades de CONATEL el inventario de las radioemisoras, televisoras, periódicos impresos y digitales, asimismo todo contenido que se maneje en las redes sociales del país.

Articulo 3

La Secretaría de Finanzas deberá proveer los fondos necesarios para el funcionamiento de la Dirección General de Comunicación Estratégica del Gobierno a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE)

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de septiembre del dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,036 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 24-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Ejecutivo Número PCM 24-2022 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 4 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, quien tiene el deber de proteger su vida e integridad física, para lo cual en situaciones de emergencia provocadas por fenómenos climatológicos, huracanes, tormentas o depresiones tropicales, agravadas por los efectos del calentamiento global y la carencia de obras de mitigación, como actualmente ocurre en la zona norte, zona sur y zona occidental, abarcando los 18 departamentos del país, con impacto directo y crítico en numerosos municipios; es obligatorio que el Gobierno, a través de toda su institucionalidad ejecute acciones urgentes de prevención, control y vigilancia constante por parte de las autoridades en coordinación con los pobladores y organizaciones de las diferentes comunidades, bajo principios de corresponsabilidad, solidaridad y autogestión, resultando indispensable la contratación inmediata de bienes y servicios, así como la ejecución de obras de infraestructura para habilitar la circulación y movilidad nacional. CONSIDERANDO: Que por más de una década, el régimen instaurado post Golpe de Estado, privilegió el otorgamiento de contratos de alianzas público privadas y fideicomisos fracasados y denunciados por alta corrupción, abandonando la construcción de proyectos de infraestructura y control de inundaciones, planificados y suscritos como las represas de Jicatuyo, Los Llanitos y El Tablón en la zona norte del país y la represa de Morolica en la zona sur, la canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, por lo que enfrentamos un estado de calamidad agravado y es nuestro deber ofrecer respuesta

EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL inmediata a personas y familias damnificadas y en riesgo por la vulnerabilidad en que se encuentran. CONSIDERANDO: Que en situaciones de emergencia se debe priorizar la atención especializada a los grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando el respeto irrestricto de los derechos humanos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse la contratación directa, dentro de los cuales se encuentra el caso en que se tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma ley (artículo 63 numeral 1). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley de Contratación del Estado, la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta en Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, así como por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos y pongan en riesgo la seguridad alimentaria de la población hondureña. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2,11 y 19, 248, 252, 321, 323 y 360 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto No. 266-2013; y, Artículos 9 y 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado.

D E C R E T A:

Articulo 1

Declarar estado de emergencia en todo el territorio nacional por el período de noventa (90) días que se estima durará la temporada ciclónica en los dieciocho (18) departamentos del país, con la finalidad de responder de forma inmediata y oportuna, ante la grave situación y los riesgos que enfrentan miles de familias en el territorio nacional, como consecuencia de las torrenciales lluvias, inundaciones y derrumbes en carreteras, puentes, viviendas y otras obras de infraestructura social.

Articulo 2

Las instituciones de la Administración Pública, Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, empresas e instituciones, direcciones administrativas y gerencias de Programas y Proyectos, deben proceder de inmediato a ejecutar las acciones de prevención y atención de daños con consecuencias altamente perjudiciales para la vida y los bienes de las poblaciones urbanas, rurales y rurales dispersas, producto de la situación de emergencia. Asimismo, deben proceder a reparar, reconstruir, habilitar y dar mantenimiento a las carreteras, caminos e infraestructura vial, sistemas de generación, distribución, transmisión y demás infraestructura eléctrica; que resulten afectadas o dañadas por las tormentas, o sus consecuencias, incluyendo el restablecimiento inmediato de los servicios públicos. Para estos efectos, las contrataciones de bienes y servicios podrán realizarse de forma directa cumpliendo las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y los mecanismos de publicidad y transparencia, de acuerdo con la naturaleza y objeto de cada contrato.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), debe mantener activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), para que todas las instituciones que lo integran, trabajen de forma articulada y respondan inmediatamente a las emergencias que se reportan a nivel nacional.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS); la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS); y, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), podrán realizar las contrataciones directas de obras, bienes y servicios necesarios para atender la presente emergencia, de acuerdo con sus competencias legales, incluyendo la restauración de los cultivos dañados de la población afectada, dotación y facilitación de sistemas de tecnología agrícolas, maquinaria, semillas, fertilizantes e infraestructura productiva, pudiendo para tal fin implementar “Centros Logísticos Agrícolas” con el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), con capacidad de proveer atención inmediata, brindar servicios y asistencia técnica directa, que permitan mantener activa la cadena productiva, teniendo como objetivo fundamental garantizar la seguridad alimentaria del pueblo hondureño.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), en su condición de institución rectora de las políticas sociales y de combate a la pobreza, dirigidas a la atención de los sectores más vulnerables de la población, debe implementar acciones inmediatas para atender sus necesidades básicas y de sobrevivencia en coordinación con el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), el Programa de la Red Solidaria y la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO).

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, acogidas en este Decreto a adoptar medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar la vida, resguardo de los bienes e integridad física de las personas que residen o acuden a las zonas consideradas de alta vulnerabilidad y de impacto por las tormentas y fuertes lluvias; proveer seguridad y vigilancia en los lugares de concentración de familias desplazadas, búsqueda, salvamento y asistencia, con los cuerpos de seguridad del Estado como las Fuerzas Armadas (FFAA) y la Policía Nacional.

Articulo 7

El SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS “NUEVE, UNO, UNO” (911), como servicio público y de seguridad nacional, responsable de la atención de las llamadas de emergencia, debe mantener activo su servicio de atención inmediata.

Articulo 8

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a mantener y garantizar la provisión de servicios, orientación y atención inmediata de las personas que, como consecuencia de las potenciales inundaciones, puedan ser afectadas por enfermedades comunes y contaminación de agua o alimentos.

Articulo 9

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), para que coordine a través de los Gobernadores Departamentales y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), el seguimiento e inventario de daños y rehabilitación de vías de comunicación. Asimismo, se le instruye para que junto con la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), registre un inventario y dé seguimiento a la ejecución de los proyectos y su avance administrativo, físico y financiero. El proceso de liquidación de las transferencias municipales debe efectuarse conforme a ley, aplicando las normas técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos, debiendo otorgarse un periodo de gracia equivalente a la duración del presente Decreto de Emergencia.

Articulo 10

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos financieros que se identifiquen en las instituciones de Gobierno, así como la gestión de recursos externos de apoyo, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias y de conformidad con la ley.

Las transferencias de recursos presupuestarios adicionales para los municipios afectados, se efectuará para la implementación de medidas de contención, habilitación de espacios, equipos de protección, alimentación de las personas evacuadas en coordinación con COPECO y la contratación directa de obras de infraestructura menor, autorizadas por supervisores asignados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

Articulo 11

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, gestionar ante los países cooperantes y organismos internacionales, la obtención de Asistencia Humanitaria Técnica y Financiera, destinada a cubrir las necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción, como consecuencia de los daños ocasionados.

Articulo 12

El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), las instituciones que lo integran y las autorizadas al amparo del presente Decreto de Declaratoria de Emergencia, deben proporcionar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, la información que requiera, una vez realizadas las obras o durante su ejecución, sin que ésta sea retrasada, a fin de fomentar la transparencia, rendición de cuentas e informar al pueblo y al Estado.

Articulo 13

Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto, estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las leyes de la República y deben ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 14

La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, debe presentar un Informe pormenorizado sobre el proceso de atención de la emergencia, el cual debe incluir el impacto social y económico, la evaluación de la participación de la comunidad y el tipo de mecanismos y la agilidad de las acciones e intervenciones realizadas en las comunidades.

Articulo 15

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL

JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,041 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO PCM 25-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO DECRETO EJECUTIVO PCM 25-2022 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Acuerdo CREE-48-2022 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general y como parte de sus atribuciones constitucionales, le compete administrar la Hacienda Pública, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 333 de la Constitución de la República, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite el derecho y libertades reconocidas por la Constitución. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 328 dispone que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del

EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 331 establece que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de febrero de 2022, en su edición 35,846, contiene la reforma del artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto que “Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de marzo de 2022, en su edición número 35,875, en su artículo 1 contiene la disposición presupuestaria para el pago a la ENEE, del 60% del subsidio a clientes pobres con consumos iguales o inferiores a 150 kWh mensuales. CONSIDERANDO: Que debido a la aplicación de focalización de subsidios a clientes con consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes, no se logrará ejecutar todo el monto presupuestado de 3,984.5 millones de lempiras, entonces el remanente se utilizara para cubrir el impacto tarifa para el período octubre a diciembre 2022. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE-036-2022, solicitó diferir el ajuste tarifario correspondiente al período julio- septiembre 2022 para el periodo tarifario octubre-diciembre 2022. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo CREE-38- 2022 del 30 de junio del 2022, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ordena a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), al registro de un monto de USD 98,884,439.06 (NOVENTA Y OCHO

MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON SEIS CENTAVOS), en una cuenta de saldos diferidos que deberán considerarse para ser recuperados en futuros ajustes tarifarios. Aprobar una tasa de interés trimestral de 1.8283 %, conforme con la propuesta presentada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y que se aplicará al saldo diferido a partir del siguiente ajuste tarifario. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2 y 11; 328, 331, 333 de la Constitución de la República; artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013; artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2022, Decreto Legislativo 02-2022 y demás aplicables. DECRETA:

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