Acuerdo Ejecutivo No. 012-2015 — Nombramiento de Director Nacional Adjunto de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial
Resumen
Este acuerdo ejecutivo nombra a César Augusto Bonilla Ochoa como Director Nacional Adjunto de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial por tres años. El nombramiento fue propuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Interior y ratificado por el Congreso Nacional, efectivo desde junio de 2015.
Considerandos
- 1.Que conforme lo establece el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo una de sus atribuciones la de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. Director Nacional Adjunto, los que serán nombrados por el Presidente de la República y ratificados por el Congreso Nacional de la República, de la nómina de tres (3) a cinco (5) candidatos propuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN), para un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos en caso de ser nuevamente nominados.
- 2.Que el Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN), realizó los proce- dimientos previos al nombramiento del Director Nacional y Director Nacional Adjunto de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, proponiendo al Presidente Constitucional de la República, una terna para escoger a los Titulares antes nominados.
- 3.Que el Presidente Constitu- cional de la República elevó la propuesta de los Titulares antes referidos, al Honorable Congreso Nacional para su ratificación, en el orden siguiente: En el cargo de Director Nacional de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) el Abogado Oscar Armando Vásquez Tercero, según Certificación del Congreso Nacional y como Director Nacional Adjunto el Abogado César Augusto Bonilla Ochoa, habiendo sido ratificados sus nombramientos.
- 4.Que el Artículo 36 numerales 1 y 21 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, entre otras, las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos y refrendar los acuerdos del Presidente de la República.
- 5.Que el Artículo 13 reformado de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, mediante Decreto Legislativo No.198-2011 el cual establece, que la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, será rectorada por un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, los que serán nombrados por el Presidente de la República y ratificados por el Congreso Nacional de la República, de la nómina de tres (3) a cinco (5) candidatos propuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN), para un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos en caso de ser nuevamente nominados.
- 6.Que el Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN), realizó los procedimientos previos al nombramiento del Director Nacional y Director Nacional Adjunto de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, proponiendo al Presidente Constitucional de la República una terna para escoger a los Titulares antes nominados.
- 7.Que el Presidente Constitucional de la República elevó la propuesta de los Titulares antes referidos, al Honorable Congreso Nacional para su ratificación, en el orden siguiente: En el cargo de Director Nacional de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) el Abogado Oscar Armando Vásquez Tercero y como Director Nacional Adjunto el Abogado César Augusto Bonilla Ochoa, según consta en Certificación del Congreso Nacional, habiendo sido ratificados sus nombramientos.
Articulos
Articulo 245
de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo una de sus atribuciones la de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. Director Nacional Adjunto, los que serán nombrados por el Presidente de la República y ratificados por el Congreso Nacional de la República, de la nómina de tres (3) a cinco (5) candidatos propuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN), para un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos en caso de ser nuevamente nominados. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN), realizó los proce- dimientos previos al nombramiento del Director Nacional y Director Nacional Adjunto de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, proponiendo al Presidente Constitucional de la República, una terna para escoger a los Titulares antes nominados. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitu- cional de la República elevó la propuesta de los Titulares antes referidos, al Honorable Congreso Nacional para su ratificación, en el orden siguiente: En el cargo de Director Nacional de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) el Abogado Oscar Armando Vásquez Tercero, según Certificación del Congreso Nacional y como Director Nacional Adjunto el Abogado César Augusto Bonilla Ochoa, habiendo sido ratificados sus nombramientos. POR TANTO, El Presidente Constitucional de la República; en uso de las facultades de que está investido en aplicación de los Artículos 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 13 reformado de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 11, 36 numerales 1) y 21) de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al Abogado Oscar Armando Vásquez Tercero, en el cargo Director Nacional de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, órgano Desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por un periodo de tres (3) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numerales 1 y 21 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, entre otras, las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos y refrendar los acuerdos del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 reformado de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, mediante Decreto Legislativo No.198-2011 el cual establece, que la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, será rectorada por un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, los que serán nombrados por el Presidente de la República y ratificados por el Congreso Nacional de la República, de la nómina de tres (3) a cinco (5) candidatos propuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN), para un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos en caso de ser nuevamente nominados. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN), realizó los procedimientos previos al nombramiento del Director Nacional y Director Nacional Adjunto de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, proponiendo al Presidente Constitucional de la República una terna para escoger a los Titulares antes nominados. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República elevó la propuesta de los Titulares antes referidos, al Honorable Congreso Nacional para su ratificación, en el orden siguiente: En el cargo de Director Nacional de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) el Abogado Oscar Armando Vásquez Tercero y como Director Nacional Adjunto el Abogado César Augusto Bonilla Ochoa, según consta en Certificación del Congreso Nacional, habiendo sido ratificados sus nombramientos. POR TANTO, El Presidente Constitucional de la República; en uso de las facultades de que está investido en aplicación de los Artículos 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; Artículo 13 reformado de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 11, 36 numerales 1) y 21) de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al Abogado César Augusto Bonilla Ochoa, en el cargo Director Nacional Adjunto de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, órgano Desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por un periodo de tres (3) años, quien devengará el sueldo asignado en el desglose de sueldos y salarios de este Ente Estatal. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno (1) de junio del año dos mil quince (2015), quien previo a la toma de posesión debe cumplir con los requisitos de Ley y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las trascripciones respectivas. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Casa de Gobierno, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE C O N T R ATO D E O P E R A C I Ó N PA R A L A G E N E R A C I Ó N D E P O T E N C I A Y E N E R G Í A E L É C T R I C A S E N T R E L A S E C R E TA R Í A D E RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Y LA SOCIEDAD BIOGAS Y ENERGIA, S.A. Nosotros, DARÍO ROBERTO CARDONA VALLE, mayor de edad, casado, Doctor en Medicina, con Identidad No. 1401-1970-00160 y de este domicilio, actuando en carácter de Subsecretario de Recursos Naturales y Energía, según acuerdo de Nombramiento No. 201-2010 de fecha 12 de abril del año 2010 y en adelante identificado como la “SECRETARÍA” y MARCO TULIO FIGUEROA ROMERO, mayor de edad, casado, Ingeniero Mecánico Industrial, hondureño con Tarjeta de Identidad No. 0101-1955-00489, interviniendo en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BIOGAS Y ENERGIA, S.A. inscrita bajo el Número 84 del Tomo 162 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida; en calidad de Representante Legal y con poder de Administración suficiente para celebrar este tipo de actos, debidamente registrado en el Registro Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Trujillo, departamento de Colón, bajo el Número 76 del Tomo 5 de fecha 17 de diciembre de 2009 y en lo sucesivo denominado “LA EMPRESA GENERADORA” hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos el presente Contrato de Operación, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES: Sección 1.1 AUTORIZACIÓN.- La Empresa Generadora, para realizar el “PROYECTO PLANTA DE APROVECHAMIENTO DE METANO, EFLUENTE ACEYDESA”, ha realizado todos los estudios necesarios para la construcción de una planta de Aprovechamiento de Metano con carácter y exclusividad en el sitio cuyas coordenadas se describen en el Anexo 1que forma parte integral de este contrato y posee la capacidad instalada de mil trescientos treinta Kilovatios (1.330Kw) de potencia y una Producción de Energía anual estimada de siete punto dos Gigavatios hora por año (7.2GWh / año), con base en lo actual LA EMPRESA GENERADORA propuso a la SECRETARIA el presente Contrato de Operación por lo que en aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico se solicitó dictamen de la Comisión Nacional de Energía que es el organismo asesor técnico, quien emitió dictamen; las partes reconocen que será necesario operar la Planta de Aceite, de nombre “PROYECTO PLANTA DE APROVECHAMIENTO DE METANO, EFLUENTE ACEYDESA”, ubicado en el municipio de Trujillo, departamento de Colón y cuyas instalaciones se describen en el Anexo 1, Instalaciones del Proyecto, sujeta a las disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el subsector eléctrico, así como a las condiciones que se establecen en el presente Contrato, con calidad y de manera económica, segura y confiable, a efecto de incrementar la eficiencia, utilizar el potencial del recurso y satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica mediante la producción de energía por fuentes renovables. Toda ampliación más allá de esa potencia requerirá de autorización por escrito de la Secretaría quien la otorgará previa aprobación de la capacidad técnica de la Empresa Generadora para operar las instalaciones a m p l i a d a s . - S e c c i ó n 1 . 2 : C O N D I C I O N E S D E L A AUTORIZACIÓN.- Sección 1.2.1 CONDICIONES GENERALES.- la autorización de operación otorgada a la EMPRESA GENERADORA mediante el presente contrato, continuará manteniéndose vigente durante toda la vida del presente contrato sujeta al cumplimiento por parte de la Empresa Generadora de la disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el subsector eléctrico y sus actualizaciones futuras.- Sección 1.2.2 CONDICIONES APLICABLES A LAS INSTALA- CIONES: La Empresa Generadora, se obliga a construir y poner en servicio las instalaciones en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la fecha de inicio de la construcción del proyecto.- Las instalaciones de la Empresa Generadora deberán satisfacer las normas relativas a las especificaciones de los equipos a fin de no perturbar la buena operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN).- La Empresa Generadora no podrá reducir la capacidad de las instalaciones salvo que medie autorización de la Secretaría en casos excepcionales dictaminados previamente por la Comisión Nacional de Energía. Sección 1.2.3.- CONDICIONES DE OPERA- CIÓN.- La Empresa Generadora tendrá el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mantener las INSTALACIONES descritas en el Anexo 1 y sus futuras ampliaciones para generación de potencia y energía eléctrica; efectuar estudios de impacto ambiental, estudios de campo y toma de muestras; generar, vender y transmitir la energía generada, tener licencia y/o permisos temporales o permanentes para el acceso y uso de áreas nacionales, tomar muestras; realizar actividades requeridas para la elaboración del proyecto contando con el permiso de la institución respectiva; abrir canteras y extraer y/o depositar roca, tierra, arena y materiales de construcción, usar aguas del subsuelo y superficiales, utilización del aire ambiental, emisión de gases al ambiente, solicitar a la autoridad competente la imposición de servidumbres; construir líneas de transmisión y de comunicación; construir temporal o permanentemente caminos, derechos de paso, mejorar caminos, construir puente temporales y/o permanentes según sea necesario para el transporte de la maquinaria, equipo y vehículos pesados, otras actividades relacionadas con la investigación, estudio, desarrollo, construcción, propiedad, operación, administración, monitoreo y mantenimiento de la PLANTA; transmitir energía hasta el PUNTO DE ENTREGA, exportar energía a través del SIN mediante pago de peaje, cobrar peaje por el uso que hagan otros de sus facilidades de transmisión, pagar peaje por el uso de transmisión de terceros, contratar agentes, compañías trabajadores o equipos de procedencia tanto nacional como extranjera.- LA EMPRESA GENERADORA podrá desarrollar la actividad de generación de potencia y energía eléctrica poniendo toda la capacidad disponible no comprometida para auto- consumo y en contratos físicos privados permitidos por la ley, a las ordenes del Operador del Sistema en forma confiable y eficiente, administrando, operando, monitoreando, y manteniendo correctamente las instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando a t a l e f e c t o , “ B u e n a s P r á c t i c a s d e O p e r a c i ó n ” entendiéndose por ellas los métodos y prácticas estándar de desempeño y de seguridad que son aplicados a nivel nacional e internacional y acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.- Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, la Empresa Generadora deberá aplicar las reglas y procedimientos de operación que para el Sistema Interconectado Nacional haya establecido la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.- En particular la Empresa Generadora deberá poner a disposición del Operador del Sistema la Totalidad de la capacidad disponible de g e n e r a c i ó n e l é c t r i c a d e l p r o y e c t o q u e n o e s t é comprometida en contratos físicos con particulares.- Para los efectos del siguiente contrato, se entenderá por Operador del Sistema el organismo responsable de Operación del Sistema Interconectado Nacional.- A la firma del presente contrato, dicho organismo es el Centro de Despacho de Carga de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.- La Empresa Generadora estará obligada a contribuir a la producción de servicios auxiliares para el Sistema Interconectado Nacional, en particular, participar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva, operación en situaciones de emergencia y restablecimiento del servicio en su caso, acatando las instrucciones que a tales efectos le gire el Operador del Sistema.- Cualquier capacidad y energía que la Empresa Generadora desee destinar a la exportación, deberá proponerla en primer lugar al Operador del Sistema quien tendrá el derecho preferente de compra.- En el ejercicio de sus actividad, la Empresa Generadora se abstendrá de toda Práctica anticompetitiva, de conformidad con lo que al respecto señale la legislación vigente.- Considerando que la SECRETARÍA mediante este contrato otorga a LA EMPRESA GENERADORA la autorización del uso del area correspondiente donde se encuentra el recurso natural renovable y para el desarrollo del proyecto conforme las coordenadas detalladas en el Anexo 1, aquellas futuras concesiones solicitadas por terceros a cualquier dependencia o Secretaría de Estado que se encuentre en las cercanías de la zona de influencia y del área de desarrollo del Proyecto de la EMPRESA GENERADORA sus trabajos de explotación de los recursos a ser concesionados garantizando siempre a LA EMPRESA GENERADORA el libre y seguro aprovechamiento de los recursos renovables destinados para la generación de energía eléctrica y adicionalmente deberá dicho futuro concesionario demostrar la factibilidad de conducir sus operaciones en forma armonizada sin interferencia al proyecto. Además el Estado podrá ejecutar programas de manejo de cuencas para evitar la erosión, conservar el agua del subsuelo, mejorar el clima, rehabilitar el área y purificar la atmosfera. El Estado podrá asistir a LA EMPRESA GENERADORA, sus agentes y contratistas en la obtención de las autorizaciones gubernamentales y l o c a l e s n e c e s a r i a s p a r a l a o p e r a c i ó n d e l a s INSTALACIONES. Todo lo anterior sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen cualesquiera de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales actividades mencionadas.- Sección 1.2.4.- INICIO DE OPERACIONES informar a la SECRETARÍA la fecha de inicio de operación comercial de la planta con por lo menos quince (15) días de anticipación.- Sección 1.2.5 CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN. A los fines de la supervisión por el Estado, la Empresa Generadora estará obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente acreditados de la Secretaría y de la Comisión Nacional de Energía (C.N.E.).- La Secretaría y la C.N.E. deberán dar aviso previo de la visita, salvo en situaciones extraordinarias o de emergencia en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado.- Asimismo la Empresa Generadora estará obligada a presentar a la Secretaría un informe trimestral en el formato que aquella le indique y a suministrar a la Secretaría y a la C.N.E toda la información que le soliciten para fines de supervisión, incluyendo información técnica sobre las instalaciones, registos y estadísticas de operación e información contable y financiera.- SEGUNDA: V I G E N C I A , D U R A C I Ó N , R E N O VA C I Ó N O PRORROGA, CESIÓN. El presente Contrato entrará en vigencia una vez aprobado por el Congreso Nacional y a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, su duración será de cincuenta años (50) contados a partir de la entrada en vigencia del presente contrato, pudiendo ser renovado o prorrogado a su vencimiento.- La Empresa Generadora deberá solicitar la renovación o prórroga al menos un año antes de la fecha de vencimiento. Las renovaciones serán aprobadas por la SECRETARÍA o autoridad competente responsable en dicho momento, por lo menos ciento ochenta (180) días antes del vencimiento del contrato es entendido que el incumplimiento por la Empresa Generadora de las obligaciones aquí contraídas constituirá causa justificada para la denegación de la renovación o prórroga, previo dictamen de la CNE. La Empresa Generadora podrá ceder el presente contrato, previa autorización de la secretaría a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad técnica y financiera suficiente para continuar las operaciones.- TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN DEL ESTADO. En caso de que el LA EMPRESA GENE- RADORA no pueda operar cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Contrato, la SECRETARÍA, previo dictamen de la CNE, notificará la naturaleza del incumplimiento a LA EMPRESA GENERADORA quien deberá subsanar el incumplimiento en un plazo máximo de seis (6) meses. Si en este período de tiempo no se subsanan los incumplimientos por causas imputables LA EMPRESA GENERADORA, EL ESTADO podrá intervenirla y operar sus instalaciones temporalmente de conformidad con las disposiciones del marco legal vigente del subsector eléctrico. Si dentro de seis (6) meses contados a partir de l a f e c h a d e d i c h a i n t e r v e n c i ó n L A E M P R E S A GENERADORA no puede reanudar la operación por sus propios medios, se procederá a la terminación anticipada del presente Contrato y cesará la intervención.- Esto, sin perjuicio de los derechos que le corresponden al LA EMPRESA GENERADORA de seguir los reclamos administrativos y judiciales del caso. CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD: La Secretaría podrá poner fin a este Contrato de Operación en forma unilateral por las causas indicadas en el Articulo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y además se considera a juicio del Estado que la instalación es necesaria para la operación del Sistema Interconectado Nacional, el E s t a d o d e m u t u o a c u e r d o c o n L A E M P R E S A GENERADORA, podrá adquirir los bienes señalados en Contrato de Operación a través de la institución correspondiente y mediante el reconocimiento y pago a LA EMPRESA GENERADORA del valor de mercado de las instalaciones y equipos. El valor de mercado será determinado de común acuerdo y en caso de no lograr este acuerdo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las partes se someterán al procedimiento de arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, contenida en el Decreto 161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de febrero del 2001.- SEXTA.- FONDO DE RESERVA.-. Sección 6.1 MONTO: El monto del fondo de reserva que la empresa deberá constituir o de las pólizas de seguro que deberá contratar a efectos de cumplir con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de DOS MIL NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS E S TA D O S U N I D O S D E N O R T E A M É R I C A (US$. 2,095.20), por año, en caso de ampliación de capacidad, el monto del fondo de reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. Sección 6.2 COMPROBACIÓN: Antes del inicio de la operación y en cualquier momento posterior en que la Secretaría lo solicite, la Empresa Generadora deberá demostrar que tiene constituido el fondo de Reserva o contratadas las pólizas de seguro por el monto indicado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección 6.3 MODALIDADES: El Fondo de Reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una línea de crédito, una fianza, o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo o indirecto de las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico.- SEPTIMA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Sección 7 . 1. SANCIONES.- En caso de que la Empresa Generadora incumpla las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la C.N.E., a través de la Secretaria, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.- Sección 7.2 EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. La Empresa Generadora no tendrá responsabilidad cuando por FUERZA MAYOR o CASO FORTUITO. Debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden bajo este contrato.- Sin embargo, la Empresa Generadora hará todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.- La Empresa Generadora notificará a la Secretaria de cada evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de conocer del suceso y enviará además, dentro de los siguientes diez días (10) días de la notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente.- La Secretaria podrá señalar un término prudencial para la rehabilitación del Proyecto. Al quedar superado los efectos del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la Empresa Generadora hará una tercera notificación a la Secretaria informándole de la terminación del periodo durante el cual su funcionamiento se vio afectado por el evento.- Sección 7.3 EMERGENCIAS Y SEGURIDAD: LA EMPRESA GENERADORA deberá acatar las órdenes e instrucciones de carácter temporal, por el tiempo estrictamente necesario, que por circunstancias de interés general, emergencia nacional, emergencia del sistema interconectado nacional, o por seguridad de las personas imparta la SECRETARIA y/o el Centro de Despacho de Carga de la ENEE. Tan pronto como tales circunstancias desaparezcan, la relación debe nuevamente regirse por las cláusulas contractuales descritas en este Contrato de Operación. Si durante la temporalidad se le hubiese causado a la EMPRESA GENERADORA un perjuicio económico, el Estado debe resarcirlo. En caso de discrepancia en cuanto al cálculo del resarcimiento, deberá solicitarse dictamen de la Comisión Nacional de Energía, y de no llegarse a un acuerdo aun con este dictamen, la PARTE afectada podrá recurrir al arbitraje dentro de los noventa (90) días desde que la condición temporal dejase de existir sometiéndose al procedimiento definido en la Ley de Conciliación y Arbitraje contenida en el Decreto Legislativo No. 161- 2000 de fecha 17 de Octubre del 2000 y publicada el 14 de Febrero del 2001. OCTAVA.- BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARIA.- Para los fines establecidos en el Artículo 74 de la Ley Marco del Sub- sector Eléctrico, la Secretaria designa los siguientes bienes de la Empresa Generadora que se reserva el derecho de adquirir a la terminación del Contrato por cualquier causa: Instalaciones del Proyecto, incluyendo obras hidráulicas, equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para la operación normal en la generación de energía eléctrica y su inyección a la red de transmisión.- El valor de estos bienes será determinado de conformidad con lo estipulado en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, r e f o r m a d o p o r e l D e c r e t o 7 0 - 2 0 0 7 . N O V E N A DISPOSICIONES GENERALES.- Sección 9.1.- ENMIENDAS: Este Contrato de Operación para generación de Potencia y Energía Eléctrica podrá ser ampliado, enmendado o modificado por el acuerdo de las voluntades de las partes y de conformidad con la legislación aplicable. Para el caso específico de modificaciones en la capacidad instalada, deberán tener dictamen favorable de la SECRETARIA. Sección 9.1 ENMIENDAS: Este Contrato de Operación para generación de Potencia y Energía Eléctrica podrá ser ampliado, enmendado o modificado por el acuerdo de las voluntades de las partes y de conformidad con la legislación aplicable. Para el caso específico de modificaciones en la capacidad instalada, deberá tener dictamen favorable de la SECRETARÍA. Sección 9.2 CENTRO DE DESPACHO DE CARGA: Se entiende que, el Centro de Despacho de Carga (CDC) tendrá las obligaciones siguientes: a) Coordinar, supervisar, controlar y analizar la operación del SIN, incluyendo las interconexiones internacionales; b) Coordinar la programación del mantenimiento preventivo de las instalaciones del SIN; c) Obtener y procesar la información necesaria para cumplir con sus funciones, así como para producir informes mensuales a ser presentados a las empresas del sector y a la CNE, respecto a la operación habida y proyectada del SIN; y, d) Mantener la operación del SIN dentro de los límites operacionales de prácticas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales prudentes de Ingeniería. LA EMPRESA GENERADORA cuando se vea afectado por las decisiones del Centro de Despacho de Carga, podrá impugnarlas ante las autoridades del CENTRO DE DESPACHO DE CARGA quienes oirán el dictamen de la CNE. La resolución de las autoridades del CDC podrá ser objeto de los recursos de Ley así como de los procedimientos pactados entre las partes. LA EMPRESA GENERADORA deberá de suministrar oportunamente toda la información técnica que le sea solicitada por el CDC para la adecuada operación del SIN. Sección 9.3 RIESGO DE PÉRDIDA DEL LA EMPRESA GENERADORA. LA EMPRESA GENERADORA, será responsable y correrá con el riesgo de cualquier pérdida o daño a la Planta, a las instalaciones de Interconexión del propietario de la PLANTA si el mismo no lo fuera, o cualquier otra propiedad localizada del lado de LA EMPRESA GENERADORA visto desde el punto de entrega (Incluyendo el transformador y el equipo medidor).- Sección 9.4 CESION O GRAVAMEN. LA EMPRESA GENERADORA podrá ceder, previa autorización de la SECRETARIA, en todo o en parte los derechos y obligaciones estipuladas en este contrato a cualquier sociedad mercantil con capacidad técnica y financiera, exceptuando a Gobiernos o Corporaciones oficiales extranjeras, quien deberá reunir todos los requisitos de LA EMPRESA GENERADORA cedente y que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente. LA EMPRESA GENERADORA tiene el derecho de ceder, sin consentimiento previo de la SECRETARIA, los beneficios y derechos concedidos por la SECRETARIA y que fueron establecidos en este Contrato a cualquier financista o financistas que no sean un ente público, como garantía por cualquier préstamo o préstamos que LA EMPRESA GENERADORA deseara obtener.- Sección 9.5 BENEFICIOS: Al presente contrato podrán incorporarse los beneficios que se otorguen conforme a nuevas leyes, interpretaciones o reformas y futuros contratos, con la simple solicitud de la EMPRESA GENERADORA a la SECRETARIA quien emitirá su respectivo dictamen.- Sección 9.6 ANEXO. El anexo 1: Instalaciones del Proyecto, se declara parte integral del presente Contrato. Sección 9.7 LEY APLICABLE. Los derechos y las obligaciones de las partes bajo, o de conformidad con este Contrato de Operación estarán gobernados por las Leyes de Honduras y las partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia administrativa, electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato de Operación deberá entenderse en forma que contradiga los principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas que regulan el Subsector Eléctrico y la Ley General del Ambiente y sus Reglamentos, las que prevalecerán en caso de ambigüedad u oscuridad de cualquier cláusula del Contrato de Operación y serán de aplicación para regular todas las situaciones no previstas en el mismo.- Sección 9.8 RECURSO DE LAS PARTES EN CASO DE VIOLACION DEL CONTRATO. Cualquier disputa, controversia o reclamo que surja del presente contrato o por violación, terminación o invalidez del mismo (de ahora en adelante disputa o disputas) serán resueltos conforme a la Ley de Conciliación y Arbitraje Decreto No. 161-2000, publicado el 14 de febrero del 2001. DECIMA.- NOTIFICACIONES. Cualquier notificación que una de las partes tenga que hacer a la otra en relación con el presente contrato, deberá hacerla por escrito y estar dirigidas a la atención de la persona que se indica a continuación y ser entregadas directamente o enviadas por correo certificado, correo electrónico debidamente firmado y sellado, escaneado y enviado en formato PDF, o por fax. Las notificaciones remitidas por fax precisan de confirmación por escrito y entregadas como indicado al inicio; así a la SECRETARÍA: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente 100 metros al Sur del Estadio Nacional, frente al campo Birichiche, Tegucigalpa. Atención Secretaría de Estado, teléfonos (504)232-1386 Fax: (504)232-6250 e-mail: sdespacho@serna.gob.hn a LA EMPRESA GENERADORA: BIOGAS Y ENERGIA, S.A., teléfonos 9991-2346; 9979-7530, Fax 440-1139, e-mail: aceydesa@yahoo.com. Los cambios en personas y direcciones deberán ser notificados en forma similar.- En fe de lo cual las partes firmamos el presente Contrato por triplicado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil diez. DARÍO ROBERTO CARDONA VALLE SUBSECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y ENERGÍA MARCO TULIO FIGUEROA ROMERO REPRESENTANTE LEGAL GERENTE GENERAL SOCIEDAD MERCANTIL BIOGAS Y ENERGÍA, S.A. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales A N E X O No. 1 INSTALACIONES DEL PROYECTO LOCALIZACIÓN Departamento: Colón Municipio: Trujillo Aldea: Los Leones Coordenadas del sitio: UTM 618.060E, 1749826N CAPACIDAD INSTALADA Potencia Nominal: 1.330 Mw Generación Promedio Anual: 7.2Gwh Tensión de Interconexión al SIN: 34.5kv Longitud Línea de Interconexión: 45 km OBRAS CIVILES Sala de máquinas: 260m2 Oficinas: 64m2 Cimentación de equipos: • Tanque Biodigestor: 366m2 • Esfera almacenamiento de gas 366 m2 EQUIPOS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA Especificaciones técnicas de los Equipos Eléctricos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Producción máxima anual estimada: 8.0 Gwh Factor de Planta: 65% Tipo: Asincrónico, Motor de combustión interna a base de Biogás Ventilación: TEFC Rotor: Tipo Jaula de ardilla acoplado al motor de combustión Excitación: Excitación permanente por imán Clase de aislamiento: TIPO H Capacidad nominal: 1.330 Mw Factor de Potencia: 0.90 Voltaje nominal: 480 Frecuencia: 60Hz Eficiencia al 100%: 65% Sistema de Supervisión y Control: La planta mantendrá personal técnico capacitado para la supervisión, operación y el mantenimiento de equipo durante 24 horas de operación con sistema de comunicación que permita realizar la entrada y al sistema SIN con la mayor precisión posible Generador de Emergencia: Caterpillar de 0.600 Mw Subestación: La interconexión es hacia la subestación de Bonito Oriental Línea Eléctrica aérea: Circuito L350 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justucia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “