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Decreto No. 26-2013 | 21 de diciembre de 2012 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 26-2013 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN y aprobación de sus estatutos

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica legal a la organización religiosa cristiana "Casa de Jubilo Donde los Shofarot Suenan", ubicada en La Ceiba, Atlántida. La organización puede ahora funcionar como asociación civil sin fines de lucro para predicar el evangelio, brindar ayuda espiritual y material a personas necesitadas, y capacitar líderes religiosos, conforme a los estatutos aprobados.

Considerandos

  1. 1.Que la CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento A d m i n i s t r a t i v o .
  4. 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de naturalización y acuerdos dispensanco la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la Organización denominada CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, como una Organización cristiana, apolítica, respetuosa de las leyes locales y nacionales, con duración indefinida, sin fines de lucro y patrimonio propio, se regirá por los presentes estatutos, reglamentos, leyes generales y especiales que le sean aplicables.

Articulo 2

Estará integrado por cristianos que tengan carácter de miembros.

Articulo 3

Con domicilio en el Barrio Solares Nuevos “ Restaurante Donde Lulo”, calle 12 entre Ave. Colón y Ave. Morazán, contiguo a la Escuela Episcopal, ciudad de Puerto de La Ceiba, departamento de Atlántida; pudiendo establecer filiales o representantes en cualquier otro lugar del país o aun internacionalmente, sí así lo amerita y la oportunidad se presenta. Tendrá duración por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 4

La CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, tiene como finalidad y objetivos RESUELVE: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales generales los siguientes: a) Diseminar, predicar y evangelizar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, a través de la conducción de servicios de índole religioso cristiano. b) Alentar y ayudar al crecimiento, nutrición y extensión de la fe cristiana a través de cualquier medio de comunicación hablado, escrito o electrónico. c) Prestar ayuda de carácter espiritual , educativo y material si fuere necesario a la mujer abandonada, maltratada, abusa y madre soltera, así como a adultos, ancianos y niños, especialmente aquellos que están en diversas necesidades, los destituidos, los enfermos y los que están atados de diversas ataduras morales y espirituales. d) Capacitar y formar a nuestros líderes y pastores en una forma gratuita. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 5

Para su funcionamiento, dirección y administración, CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, estará conformado de la siguiente forma: a) Miembros Fundadores: las personas naturales que suscribieron el Acta Constitutiva que tienen derecho a voz y voto en la Asamblea General. b) Miembros Activos: Las personas naturales hondureñas o extranjeras, con residencialegal en el país, o jurídicas nacional o internacional legalmente constituidas, que ingresen después del Acta de Constitución y participan activamente en pro de la ejecución de los objetivos del Ministerio y tienen derecho a voz voto en la Asamblea General. c) Miembros Honorarios: Las personas naturales jurídicas o extranjeras, con residencia legal en el país, o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas, que contribuyan voluntariamente al Ministerio, con una aportación económica, estos tienen derecho a voz, pero no a voto.

Articulo 6

Todos los miembros la CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, tendrán por derecho y obligaciones las siguiente: OBLIGACIONES: a) Contribuir con las actividades ministeriales. b) Asistir a todas las sesiones que sean convocados. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones legales.

Articulo 7

DERECHOS: a) Elegir y ser electos para cargos a la Junta Directiva. b) Gozar de libertad de Asociación de acuerdo a las disposiciones de nuestra legislación, excepto participar en asociaciones ilícitad. c) A ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso; y, d) A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Articulo 8

a) La calidad de miembro se pierde por renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva. b) Por muerte. c) Por el incumplimiento de los presentes estatutos, leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales. d) Por la utilización del Ministerio para otras actividades que desvíen o contraríen los fines y objetivos para lo cual se constituyó. e) Por pérdida de la capacidad civil. f) Por exclusión acordada de conformidad con los estatutos y reglamentos del Ministerio. g) Por causar daños o pérdidas al Ministerio.

Articulo 9

Las medidas disciplinarias se aplican de conformidad con las disposiciones del reglamento interno elaborado por la Junta Directiva, discutida y aprobada por la Asamblea General Ordinaria. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 10

CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, estará constituido por los órganos siguientes: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Comisiones de Apoyo.

Articulo 11

La Asamblea General estará conformada por todos los miembros debidamente inscritos en el libro de registro de afiliación respectiva y que hayan cumplido con los deberes y obligaciones que determine los presentes estatutos.

Articulo 12

La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio; celebrará sesiones Ordinarias obligatoriamente como mínimo una vez al año, previa convocatoria de la Junta Directiva preferiblemente la segunda semana del mes de enero.

Articulo 13

La Asamblea General celebrará sesiones en forma Extraordinaria, las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgencia y no pueden esperar a que se realice una Asamblea General Ordinaria.

Articulo 14

El quórum requerido para establecer la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria será la mitad más uno de los miembros inscritos y en segunda convocatoria, se llevará a cabo con el número de los miembros asistentes. El quórum requerido para establecer la Asamblea General Extraordinaria es las dos terceras partes de los miembros asistentes, en las sesiones Ordinarias como Extraordinaria la ruptura del quórum de asistencia no podrá impedirse la celebración de las sesiones y resoluciones adoptadas y en tal caso serán jurídicamente válidas y eficases.

Articulo 15

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir y sustituir los miembros de la Junta Directiva o sustituir los miembros electos que no cumplan con sus obligaciones, que su conducta o mal testimonio afecte el prestigio, la buena marcha o causa cualquier otro perjuicio al Ministerio. b) Aprobar o improbar el Plan de Trabajo del Ministerio, los informes de la Junta Directiva o aquellos que se hayan solicitado o delegado. c) Aprobar o improbar las actas de las sesiones. d) Otras que sean del interés del Ministerio.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Tratar, discutir o resolver asuntos de suma urgencia de interés para el Ministerio, que se presente en forma improvista, por motivos de fuerza mayor o casos fortuito. b) Discutir y aprobar las reformas de los presentes estatutos y reglamentos cuando lo estime conveniente y necesario. c) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Organización.

Articulo 17

Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General Ordinaria, se tomarán por simple mayoría de votos.

Articulo 18

Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, se tomarán con la anuencia de las dos terceras partes de los miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 19

La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y administración, encargado de llevar a la práctica los acuerdos y resoluciones aprobadas por la Asamblea General y estará integrada de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario Actas. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Cuatro Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legalmente en el país. Todos durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos únicamente por un período más.

Articulo 20

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, leyes, reglamentos y demás disposiciones legales. b) Someter a aprobación de la Asamblea General, los actos de su administración. c) Elaborar y presentar a la Asamblea General el plan de trabajo anual y el presupuesto respectivo. d) Celebrar sesiones Ordinarias el último viernes de cada mes y sesiones Extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten. e) Presentar al final de su gestión administrativa un informe por escrito de las actividades realizadas. f) Resolver dentro de su competencia cualquier asunto sometido a su consideración por los órganos o por los miembros del Ministerio. g) Velar, en todo momento por la marcha regular y el buen funcionamiento espiritual del Ministerio. h) Conferir facultades a cualquiera de los miembros del Ministerio y de la Junta Directiva para la ejecución y representación de acciones, gestiones y eventos especiales de las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva. i) Llevar los Libros de la Secretaría, Contabilidad, Registro de Miembros, según corresponda. j) Elaborar el Reglamento Interno y el Presupuesto del Ministerio, para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. k) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General.

Articulo 21

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, personalmente o nombrando en su defecto Apoderados Legales; tendrá la firma autorizada en caso de otorgamiento de poderes. b) Cumplir con la ley, sus reglamentos, estatutos y disposiciones adoptadas por la Junta Directiva y la Asamblea General. c) Convocar por medio del Secretario así como elaborar la respectiva agenda y dirigir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General. d) Firmar junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General. e) Ejercer voto de calidad en caso de empate. f) Nombrar comisiones de acuerdo a las necesidades. g) Velar por el buen funcionamiento de la institución y sus órganos. h) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio. i) Registrar junto con el Tesorero, la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva, para beneficio del Ministerio .

Articulo 22

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE, todas las atribuciones del Presidente en caso de ausencia de este último. ARTÍCULO , 23.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS: a) Convocar a sesiones con el acuerdo de la Junta Directiva. b) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva en el libro de actas respectivo. c) Registrar la asistencia de los miembros de la Asamblea General. d) Elaborar con los demás miembros directivos la agenda a seguir. e) Manejar la correspondencia recibida y despachada. f) Llevar un libro de afiliación de todos los miembros del Ministerio. g) Organizar el archivo con la colaboración de los demás miembros de la Junta Directiva. h) Asistir puntualmente a las sesiones. i) Firmar las actas después de ser aprobadas por la Asamblea General, juntamente con el Presidente en funciones, dar lectura para su aprobación en Asamblea General el Acta de la Asamblea General anterior.

Articulo 24

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Ser responsable de los fondos asignados a su custodia. b) Velar para que los libros de contabilidad sean llevados correcta y eficientemente. c) Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre el movimiento económico y financiero del Ministerio. d) Firmar junto con el Presidente de la Junta Directiva los documentos relacionado con la actividad económica. e) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva, para beneficio del Ministerio. f) Las demás responsabilidades que le asigne la Junta Directiva y/o la Asamblea General.

Articulo 25

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamentos, disposiciones que puedan emitirse tanto por parte de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. b) Revisar el estado de cuenta de la Tesorería. c) Verificar los informes elaborados por el Tesorero, previa presentación a la Junta Directiva. d) Firmar las órdenes de pago, para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Ministerio. e) Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 26

SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES POR SU ORDEN: a) Sustituir en caso de fuerza mayor o caso fortuito a los miembros directivos por el orden respectivo. b) Plantear mociones, problemas o solicitudes. c) Responsabilizarse del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse que señale la Junta Directiva la Asamblea General. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENA

Articulo 27

El patrimonio del Ministerio estará constituido por: a) Bienes muebles o inmuebles que posea y los que adquiera en el futuro, bajo cualquier concepto lícito y que provenga de la buena voluntad como ser: legados, compras, donaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, siempre y cuando su aceptación no lesione los principios legales y doctrinales que emanan de Dios y que , caracterizan al Ministerio. b) Cualquier ingreso no previsto permitido por la ley.

Articulo 28

El patrimonio del Ministerio será total, único y exclusivamente destinados para el desarrollo, expansión, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales crecimiento y logro de los objetivos estipulados en beneficio de los fines y principios del Ministerio. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 29

CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, podrá disolverse por: a) Imposibilidad de cumplir con los objetivos y fines para lo cual fue creado. b) Cuando así sea declarado por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa, por autoridad competente por infringir las leyes nacionales, por practicar acciones que atenten al orden y sistema de Gobierno de la República de Honduras. c) Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los miembros activos convocados al efecto.

Articulo 30

Una vez aprobada la disolución se nombrará una Junta Liquidadora, encargada de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes, se procederá a pagar las obligaciones contraídas por el Ministerio, si hubiere remanentes éstas serán donadas a otra congregación o asociación benéfica de Honduras, asignada por la Asamblea General Extraordinaria del Ministerio CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 31

Es absolutamente prohibido utilizar el nombre de la CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, en cualquier negocio o transacción ajena a los objetivos del mismo.

Articulo 32

CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, no tiene ningún propósito de lucro, el propósito exclusivo es que con los fondos que se obtengan se pueda apoyar y crear cualquier proyecto similar a los fines y objetivos de su creación. SEGUNDO: La CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, . SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil trece. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 23 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-012005 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUCARBOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. _______ MUCARBOL Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-008584 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTRAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. _______ MOTRAX [1] Solicitud: 2015-008583 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROMOCTIUM [7] Clase Internacional: 5 PRONOCTIUM [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-012003 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OROBACT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-008575 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ISOCRANEOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. ISOCRANEOL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-042065 [2] Fecha de presentación: 26/11/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUWEST RECUBRIMIENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: 5a . AVENIDA 16-62, ZONA 10, TORRE PLATINA CENTRO DE NEGOCIOS 9 o . NIVEL, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: M - 10 ANTICORROSIVO FAST DRY [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintoreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca M-10 (SOLICITUD NÚMERO 2014-042066). Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. _______ M - 10 ANTICORROSIVO FAST DRY [1] Solicitud: 2015-021681 [2] Fecha de presentación: 01/06/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: TALLER CANTERO SEVILLA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONICA SEVILLA GALERIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Fabricación y reparaciones de joyería y relojería, compra y venta de joyas y comercialización de obras de arte y todo lo que se refiere al negocio y comercio de artículos de lujo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ROBERTO GONZÁLEZ LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-004796 [2] Fecha de presentación: 02/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.-

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Decreto 45-2013 | 2018
Resolución No. 288-2015 — Otorgamiento de personalidad jurídica a la Asociación de Apoyo a las Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento y Similares de Francisco Morazán
Esta resolución otorga personalidad jurídica a una organización sin fines de lucro que apoya a las juntas que administran agua y saneamiento en Francisco Morazán. La organización podrá funcionar legalmente, recibir donaciones y gestionar proyectos de agua potable, pero debe presentar reportes financieros anuales y cumplir con leyes de transparencia y control estatal.
Decreto 288-2015 | 2015
Resolución No. 297-2014 — Reconocimiento de personalidad jurídica a Concilio Mundial Cristo Refugio Eterno Inc. y aprobación de estatutos
Esta resolución reconoce a la organización religiosa estadounidense 'Concilio Mundial Cristo Refugio Eterno Inc.' como persona jurídica válida para operar legalmente en Honduras desde su oficina en San Pedro Sula. Aprueba sus estatutos internos y establece que debe reportar financieramente al Estado, designa un representante legal y somete la organización a supervisión estatal.
Decreto 297-2014 | 2015