Vigente

Reglamento para la Transferencia de Fondos Previsionales de los Colegios Magisteriales al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)

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Resumen

Este reglamento ordena la transferencia de fondos de pensiones que los Colegios Magisteriales administraban hacia el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). Afecta a maestros y educadores afiliados a estos colegios, garantizando que sus ahorros previsionales se consoliden en una sola institución para mejorar la seguridad de sus beneficios de jubilación, invalidez y sobrevivencia.

Considerandos

  1. 1.Que la Organizaci Membre Comerolal¡ LONDAX' 60 WU, compúevlo. por.lox slesentos: 40% 1 NOR disuelta y liquidada de existir remanente adi caca: UNITED PHOSPHORUS Lu £ INDIA deberán ser traspasados a través de donas ormulador y. pals de origen: UNITED PHOSPHORUS, Lt 4 Organización sin fines de lucro legalme constituida en la Tipo de uso: HERBICIDA. . 4 . Cusiquier interesado puede oponerse suando extitan causales récnicas yós vientificas Y República de Honduras o que demuestre la existenula de Mesgos inaceptables para lá salud y el ambiente, A q > A oe MEDIDO deatando para elo son un pltzo de diez (10) din bábites despues deca publicación de
  2. 2.Que el domicilio Agencias y exte AVISO, para ejercer la seción antes mencionado. es Sucursales de instituciones extranjeras respecto sa las A Aia me negociaciones verificadas en Honduras, erá el hondureño de Fundamento Legal: Ley Fltozoosonitaria, Deetvto No. 14394, RegliInento: sobe a nformidad don eL Artículo 6 1 Código el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Aguerdo No, 642-98 y la Ley de Procedimientos Administraivos. A vb Civil. ñ TEGUCIGALPA, M.D,Ca SIETE (07) DE OCTUBRE DE 20 E : SIDERANDO: Qu ión Religiosa PESTE AVISO TIENE VALIDEZ,DE TRES MESES APARTIR DELAFECHA? | mi a "FRATERNIDAD ERA VERBUM DR, JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO eieentas DIRECTOR GENERAL DE SEN 26 N. 2014. S A

Articulos

Articulo 3

Alcance Quedan sujetos a las disposiciones contenidas en el dle presente Reglamento el INPREMA. y los siguientes | Colegios Magisteriales: E Le Colegio de Pedagogos de Honduras (COLPEDAGOGOSH); A 2. Colegio Profesional de Superación Magisterial de — Honduras (COLPROSUMAH): 3. Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros. (PRICPHMA); d ha ; 4. ¡Golemo Prolerioad Unión Magisterial de: ona (COPRUMH); y y 5, Colegio de Profesores de Educación | Honduras (COPEMH). perado en que dichas obligac o ya sea la edad oda de a Cuando ún E ¡ murtalidal diferen comprobar ae slegio requiero implent tes 1105 señala de selección 0 onda la decumentaci oa la validez - que los parientes venían Colegios, y Otra para garantizar la cobertura de sobrevivencia de los participantes aho! tiva para b) La constitución de una única reserva col garantizar las cob! ras de muerte e invalidez de los autoseguros que los participantes venían manejando con sus Colegios, y que los valores destinados a respaldar las coberturas de sobrevivencia sean transferidos a la CAP de cada participante según corresponda, pero cuyo. valor sea retirable a la edad que establezca el Tostituto. e) Modelo de cuentas nocionales, en el cual todos los valores transferidos conforman un Fondo Nacional. ñ .cumulado, y el In ñ te la CAD de cada participante de manera Virtual el valor de sus reservas individuales y los rendimientos ficticios que dichas reservas generen durante la ei 0d la o

Articulo 8

En cmo d Avisos L ¿ección B VIEMBRE DEL 20 E MAGRO rerÚBuICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA MD. Ca 26 DE NO de edad y años cotizados al Fondo, para cumplir con los beneficios establecidos, independientemente que el pago de tales beneficios esté garantizado por sus Reglamentos. Para efectuar la valoración a que hace referencia el párrato anterior, los Colegios Magisteriales deberán remitir a la Comisión la información sobre los Fondos us administren actualmente, de acuerdo al plazo establecido en el oficio que emita la Comisión requiriendo la información, lo anterior sin perjuicio de la facultad que tiene la Comisión de solicitar en cualquier momento información adicional para completar la referida valoración.

Articulo 10

Suficiencia e Insuficiencia de Reservas Cuando derivado de la evaluación a que se refiere el Artículo anterior se determine que los Colegios Magisteriales presentan insuficiencia de reservas actuariales a transferir al Instituto, la Comisión ordenará a los Colegios que procedan de inmediato a la liquidación insuficien del Fondo, debiendo transferir los saldos que correspondan. a que cia de las. rescrv3s) hasta quU as podrá dejar de h ficiencia en la mis oe terior de confor ensuales. Lo an tales cuota ndo párrafo del dispuesto en el segu reformas a la Ley. n aquello: 'omisión determin: En aquellos casos en que la E A feri > 4 mos a transiertr al Instituto en concepto. los ( actuariales son menores al valor del pa l Magisteriales con el remanente de las res! > los valores correspondientes : el costo de oportunidad. REPÚBLICA DE HONDURA 4 sus afiliados cobros distinios a los correspondientes a lu cuota de colegiación y hasta por el valor músimo qu establece el Articulo 3 de las reformas 4 da Loy. Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente, los Colegios que tengan Contrátados sus beneficios a muvés de una Institución autorizada y aquellos que se les otorgue la autorización de la Comisión según Jo dispuesto en el

Articulo 14

del presente Reglamento, En cualquiera de las excepciones mencionadas, el ofrecimiento de los seguros o coberturas previsionales por parte de los Colegios Magisteriales será exclusivamente bajo un sistema cerrado. es decir, que és únicamente podrán ofrecerse y contratarse con $ afiliados. Asimismo, se prohibe a los Colegios Magisteriales aplicar: previsionales ya sean contratadas a través de In Autorizadas voluntario CAP es voluntaria € iitepentie Colaglos a E Coleglos Mag feriales. REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALTA, MDOCy ADE NOVIEMBRE DEL 2014 CERTIFICA: Ó OS aprobada SS dad: , F) ETHÉL DERAS O JOSÉ ADONIS Ma EA naco, Secreto Gener dea Secar AS LAVAI EN ¡LAS ¡oy ¿| GONGIOA Despuchos de Derechos Humanos Justicia, RE FUENTES, Comisionado Propietario o e OL UO FICA La Ranoción JORGE A. F aj isi entes que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1885- )14: LORES, Comisionado Suplente SECRETARIA DEESTADO EN LOS DESPACHOS DE MAURA JAQUELINE PORTILLO G, Secretaria DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y : : 5, Secretaria | OE CCENTRALIZACIÓN. Ciudad de Tegucigalpa, General”. ñ municipio del Distrito Central, depurtumento de Francisco Morazán, veintiuno de noviembre del dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder E > : Ejecutivo, por medio de la Secretarín de Estado, en fecha Y para los fines correspondientes. se extiende la presente veintiuno de julio de dos mil catorce, misma que corre 4 z RE AAA rie expediente Nó.PJ-21072014-1367 porla Abogada MARTHA en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito € entral, ELENA ROMERO BURGOS, en 4u carácter de : : en e Apoderada Legal de la Organización Religiosa denominada alos quince días del mes de octubre de dos mil catorce, APRATERNIDAD MISIONERA VERBUM DEI”, con domicilio principal en Loeches, Madrid, carretera Loeches-Velilla. Kim 3,500, España y domicilio pará operar enla República de Houduras, colonia Kennedy, bloque 6, peatonal, ciudad de | Tegucigalpa. municipio del Distrito Central, departamento de 1 y Francisco Morazán; contraída a pedir el Reconocimiento como ¡AURA JAQUELINE PORTILLO G Persona Juridica de su representada, para tener el derecho de operar legalmente en Honduras, asimismo Jos estatutos dela Secretaria General misma. NO RESULTA: Que la pelicionaria acompañó a su solicitud las documentos que exige la ley, habiéndose mandado oírala PAS Unidad de Servicios Legales de exto Secretaría de Estado , quien emtió Dietamen U.S.L. No.2799-2014 de fecha 21 REPÚBLICA DE HONDURAS de noviembre de 2014, pronunsióndose favorable con lo SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GAN ADERÍA solicitado. , SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA ñ he E o SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE FASIanO is RESULTA: Que la Organización Religiosa denominada AVISO. DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE E “FRATERNIDAD » ISIONERA VERBUM DEI EN PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS A FINES HONDURAS”, esuna constituida en el extranjero E E sin fines de Justo, de naturaleza privada y con domicilio para Al comercio, agroindustria y público en geneta), y pará efectos de Lay operar en Honduras, colonia Kennedy, bloque 6, peatonal, ciudad correspondiente, se HACE SABER: que cruenta deperidencia se la presentada soli | Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. departamento de de Registro de Plaguicidas w Sostanéla asia Francisco Morazán pl «EL Abog: WILFREDO ORTEGA UMAÑA, setunndo en representación de la Pa iS: o IS empresa CEREXAGRÍ, S.A. tendiente u que ¡ue el Kegpstos del Proc de CONSIDERANDO: Que la Organizaci Membre Comerolal¡ LONDAX' 60 WU, compúevlo. por.lox slesentos: 40% 1 NOR disuelta y liquidada de existir remanente adi caca: UNITED PHOSPHORUS Lu £ INDIA deberán ser traspasados a través de donas ormulador y. pals de origen: UNITED PHOSPHORUS, Lt 4 Organización sin fines de lucro legalme constituida en la Tipo de uso: HERBICIDA. . 4 . Cusiquier interesado puede oponerse suando extitan causales récnicas yós vientificas Y República de Honduras o que demuestre la existenula de Mesgos inaceptables para lá salud y el ambiente, A q > A oe MEDIDO deatando para elo son un pltzo de diez (10) din bábites despues deca publicación de CONSIDERANDO: Que el domicilio Agencias y exte AVISO, para ejercer la seción antes mencionado. es Sucursales de instituciones extranjeras respecto sa las A Aia me negociaciones verificadas en Honduras, erá el hondureño de Fundamento Legal: Ley Fltozoosonitaria, Deetvto No. 14394, RegliInento: sobe a nformidad don eL Artículo 6 1 Código el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Aguerdo No, 642-98 y la Ley de Procedimientos Administraivos. A vb Civil. ñ TEGUCIGALPA, M.D,Ca SIETE (07) DE OCTUBRE DE 20 E : SIDERANDO: Qu ión Religiosa PESTE AVISO TIENE VALIDEZ,DE TRES MESES APARTIR DELAFECHA? | mi a "FRATERNIDAD ERA VERBUM DR, JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO eieentas DIRECTOR GENERAL DE SEN 26 N. 2014. S A

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