Resolución — Compensación Automática por Deficiencias en la Prestación del Servicio de Voz a través de Redes Móviles
Resumen
Esta resolución obliga a las empresas de telefonía móvil en Honduras a compensar automáticamente a sus clientes cuando se caen llamadas. La compensación se da en tiempo aire (segundos) o dinero cada mes, tanto para usuarios prepago como pospago, y se calcula según la cantidad de llamadas caídas en la red.
Considerandos
- 1.Establecer que de conformidad con lo estipulado en la presente resolución los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil (Telefonía Móvil Celular y Servicios de Comunicaciones Personales (PCS)), se encuentran obligados a compensar a sus usuarios y/o suscriptores de los servicios de voz, de manera automática, con periodicidad mensual; de acuerdo a la presente Resolución Normativa con base a la metodología y los procedimientos que aquí se establezcan. Los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil deberán compensar de manera automática a los usuarios y suscriptores que cursen comunicaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de voz en sus redes ante los eventos de llamadas caídas que se produzcan en cada mes calendario de acuerdo con la metodología definida en la presente Resolución. Esta compensación deberá aplicarse a usuarios y/o suscriptores que accedan al servicio bajo las modalidades de prepago y pospago de la siguiente manera: • Los Operadores deberán compensar mensualmente a sus usuarios y suscriptores con el total de tiempo aire (segundos) que resulte de aplicar la metodología respectiva en el mes correspondiente, asimismo los Operadores de Telefonía Móvil podrán compensar con el equivalente monetario. • Cada Operador deberá enviar a cada uno de sus usuarios y/o suscriptores que fueron sujetos de la compensación un Mensaje Corto de Texto (SMS) indicando el total de tiempo aire (segundos) que fue entregado por concepto de la obligación contenida en la presente Resolución. El cumplimiento de la presente Resolución por parte de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil de ninguna manera podrá limitar o menoscabar el Derecho que tiene el usuario/ suscriptor para que en cualquier momento pueda presentar quejas o reclamos ante los Operadores, a través de los diferentes mecanismos previstos en la regulación para tal efecto incluyendo reclamos sobre aquellos casos orientados a solicitar el reconocimiento de la compensación cuando el usuario y/o suscriptor considere que la misma no ha incluido todos los incidentes por los que tiene derecho éste.
- 2.Establecer que a partir del 26 de enero de 2015, los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil deberán aplicar la compensación automática promedio, a aquellos usuarios y/o suscriptores activos en base a la cantidad de llamadas caídas contabilizadas en su red en el mes anterior, y deberán aplicar la compensación automática individual a más tardar el 26 de enero de 2016, con las reglas establecidas en la presente Resolución Normativa.
- 3.Para los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil, la compensación automática por deficiencias en la prestación del servicio de voz a través de redes móviles deberá efectuarse de la siguiente forma: a) Compensación Automática Promedio: La compensación promedio será el resultado de dividir la totalidad de eventos de llamadas caídas en cada mes, entre el número de usuarios/suscriptor activos en cada red, multiplicado por el factor de compensación aplicable a cada proveedor. Para tal efecto el proveedor utilizará la siguiente fórmula: Donde: • Compensación promedio: Total de tiempo aire (segundos) que debe ser entregado por el proveedor a cada uno de sus usuarios y suscriptores activos de servicios de voz. El valor resultado de la fórmula de compensación deberá aproximarse al número entero superior más cercano. • ELC (Eventos de llamadas caídas): Sumatoria de todos los eventos de llamadas finalizadas sin intervención del usuario/suscriptor en cada mes, esto es, todas las llamadas que una vez asignado canal de tráfico y establecida la conversación con el otro usuario /suscriptor, fueron finalizadas sin que el usuario realice la petición de colgar, y que no están comprendidos dentro de los eventos de llamadas caídas excluidos de acuerdo a lo establecido en el Resolutivo Segundo de la presente Resolución. • FC (Factor de Compensación): Es la duración promedio (en segundos) del tráfico eficaz (Tráfico correspondiente únicamente al tiempo de conversación de los intentos de llamada de voz completadas) para cada Operador del servicio de Telefonía móvil en cada mes, calculada como el tiempo total de tráfico eficaz de conversación de las llamadas de voz en segundos, es decir el período de tiempo comprendido entre el inicio de la conexión-conversación (señal de respuesta de la parte llamada) y el término de la misma (señal de desconexión), dividido entre el total de llamadas de voz completadas o exitosas. • CU (Cantidad de Usuarios): Total de usuarios/ suscriptores que recibirán la compensación, debido a que registraron tráfico de voz en la red durante el mes. b) La Compensación Automática Individual será el resultado de multiplicar la totalidad de eventos de llamadas caídas en cada mes para cada usuario/suscriptor en particular, por el factor de compensación aplicable a cada proveedor, según la siguiente fórmula: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Donde: • Compensación individual: Total de tiempo aire (segundos) que debe ser entregado por el proveedor de Servicio de Telefonía Móvil a un usuario/suscriptor en particular. • ELC. (Eventos de llamadas caídas): Sumatoria de todos los eventos de llamadas finalizadas sin intervención del usuario/suscriptor en el mes para cada uno de los usuarios/ suscriptores de manera particular. Esto es, todas las llamadas que una vez asignado canal de tráfico y establecida la conversación con el otro usuario/suscriptor fueron finalizadas sin que el usuario/suscriptor realice la petición de colgar, y que no están comprendidos dentro de los eventos de llamadas caídas excluidos de acuerdo a lo establecido en el Resolutivo Segundo. FC (Factor de Compensación): Es la duración promedio (en segundos) del tráfico eficaz (Tráfico correspondiente únicamente al tiempo de conversación de los intentos de llamada de voz completadas) para cada Operador de servicios de Telefonía móvil en cada mes, calculada como el tiempo total de tráfico eficaz de conversación de las llamadas de voz en segundos, es decir el período de tiempo comprendido entre el inicio de la conexión-conversación (señal de respuesta de la parte llamada) y el término de la misma (señal de desconexión), dividido entre el total de llamadas de voz completadas o exitosa.
- 4.Establecer que tanto para los usuarios en modalidad prepago como los suscriptores en modalidad pospago, la compensación automática que efectuarán los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil será a través de una recarga del tiempo aire (segundos) que resulte de aplicar las fórmulas anteriores. En todos los casos, la compensación deberá ser realizada a más tardar en los treinta (30) días calendario siguientes a la finalización de cada mes. Dicha compensación tendrá un término de vigencia de al menos treinta días (30) días calendario para los usuarios prepago, a partir de la fecha en que fue cargado el total de segundos a cada usuario, y para los suscriptores pospago la vigencia corresponderá al siguiente ciclo de facturación completo. La compensación acreditada al usuario/suscriptor únicamente podrá ser utilizada para la realización de llamadas de voz intrared. Para ambas modalidades (prepago o pospago) el Operador de Telefonía Móvil podrá compensar con el equivalente monetario a la cantidad de tiempo aire. El Mensaje Corto de Texto (SMS) que el proveedor envíe a sus usuarios/suscriptores, deberá indicar el total de tiempo aire (segundos) entregado a cada uno de ellos de manera independiente por concepto de la compensación, y el mismo deberá ser enviado a más tardar dentro del día calendario siguiente a la aplicación de la recarga de dicho tiempo aire, indicando de manera precisa el total del abono y la vigencia del mismo, y por lo menos deberá contener los siguientes elementos: • El Gobierno de la República • CONATEL • Monto de o tiempo de compensación • Vigencia de la compensación Los operadores validarán con CONATEL el contenido general del primer mensaje a ser enviado a los usuarios/ suscriptores por el concepto de compensación.
- 5.Establecer que para el monitoreo de compensación automática por parte de CONATEL, los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil deberán de entregar la información con periodicidad Mensual con un plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la finalización de cada mes objeto de compensación el siguiente formato que contiene como mínimo la información descrita: Compensación Individual (tiempo aire)= [0.8*ELC*FC] Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 73 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Cantidad de usuarios compensados: Número de líneas de los usuarios y suscriptores (personas naturales o jurídicas) de servicios de comunicaciones de voz que cursaron tráfico en cada mes. Este dato debe discriminarse entre los usuarios prepago (que no se encuentren vinculadas por una suscripción mensual) y los suscriptores pospago (vinculados a través de una suscripción mensual). Cantidad de llamadas caídas: Es el número total de eventos de llamadas finalizadas sin intervención del usuario/suscriptor en cada mes, esto es, todas las llamadas que una vez asignado canal de tráfico y establecida la comunicación con el otro usuario y/o suscriptor fueron finalizadas sin que el usuario/ suscriptor realice la petición de colgar. Asimismo la información debe incluir la cantidad de llamadas que fueron excluidas conforme al resuelve segundo de la presente Resolución. Esta información debe reportarse de manera separada para cada modalidad de pago cuando se realice la compensación individual. Tiempo aire compensado: Total de tiempo aire (segundos) que debe ser entregado por el proveedor a sus usuarios y suscriptores de servicios de voz. Esta información debe ser diferenciada por modalidad de pago cuando se realice la compensación individual.
- 6.Las disposiciones contenidas en la presente Resolución se entenderán que también son incorporadas en los contratos de prestación de los servicios de telecomunicaciones.
- 7.Los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil de manera conjunta, deberán desarrollar una campaña publicitaria de carácter educativa, para lo cual enviarán una propuesta del Plan de Medios (radio, televisión y diarios de circulación nacional), que estará sujeta a aprobación de CONATEL; dicha campaña también deberá realizarse por medio de: sitios Web de los Operadores de Telefonía Móvil, redes sociales, publicaciones impresas, mensajes de texto, vídeos, entre otros con el fin de informar a la población sobre el beneficio de la compensación a los usuarios y suscriptores. Los costos incurridos serán absorbidos por cada Operador Móvil.
- 8.Establecer que el incumplimiento a la presente Resolución Normativa se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, relacionado con el Título IX (Infracciones y Sanciones) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones vigente. DECIMO PRIMERO: Establecer asimismo que CONATEL estudiará los informes brindados por parte de los Operadores con respecto a la presente normativa, con el fin de realizar análisis adicionales a los mencionados en el Resuelve Séptimo, entre otros para identificar y regular si lo hubiere, el comportamiento fraudulento o aprovechamiento indebido por parte de los mismos usuarios y asimismo actuará conforme a lo que indica la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones DECIMO SEGUNDO: La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
- 9.Confirmar en todo lo demás la Resolución Normativa NR033/14, de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil catorce (2014), publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2014), misma que regula la Compensación Automática que los Operadores de Telefonía Móvil deberán realizar a favor de los Usuarios y/o Suscriptores por comunicaciones de voz en sus redes, ante los eventos de llamadas caídas. Abog. Javier Daccarett Comisionado- Presidente, por Ley CONATEL Licda. Ela J. Rivera Comisionada- Secretaria CONATEL 30 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 74 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. 01/2015 El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, BANADESA, invita a las Compañías Aseguradoras legalmente inscritas en el país e interesadas en participar en la Licitación Pública No. 01/2015, a presentar ofertas debidamente selladas, para contratar los diferentes seguros del Banco por el período de 9 meses, a partir del mes de abril año 2015, como a continuación de detallan: Seguro contra Incendio y Líneas Aliadas Seguro de Rotura de Cristales Seguro de Vehículos Seguro Colectivo de Vida Seguro Médico Hospitalario con Plan Dental adicional Seguro de Fianza de Fidelidad Seguro de Dinero y Valores El pliego de condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día viernes 21 de enero 2015, en la Gerencia Administrativa, cuarto piso, edificio principal de BANADESA, entre 4 y 5 avenida, 13 y 14 calle, Comayagüela, M.D.C., previo el pago de DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.2.000.00) no reembolsables, también los documentos de la Licitación podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS). Las ofertas serán recibidas en la dirección antes indicada, el día martes 10 de marzo del 2015, hasta las 12:00 M., las que serán abiertas y leídas públicamente ese mismo día, a las 2 P.M., en el salón de sesiones de dicha Gerencia, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola y los oferentes participantes. Comayagüela, M.D.C., 23 de enero del 2015 EDER LEONEL MEJÍA LAÍNEZ Gerente Administrativo 30 E. 2015 [1] Solicitud: 2014-043166 [2] Fecha de presentación: 03/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CUMMINS CENTROAMERICA HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. LA PRADERA, CONTIGUO A GASOLINERA UNO LAEISZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUANTUM [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Lubricante para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Vanessa Alejandra Aguirre Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “QUANTUM”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 30 E. y 16 F. 2015. ________ COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES FE DE ERRATAS En La Gaceta No. 33,617 de fecha 27 de diciembre de 2014, específicamente en la publicación de la Resolución NR036/14, de fecha 22 de diciembre de 2014, relacionada a con las tasas y canon para el año 2015, detallamos a continuación lo siguiente: En la página B.32 del Diario Oficial La Gaceta, en el numeral 14, del Resolutivo Cuarto en la columna que corresponde al Costo de las UUE (L/UUE), dice: 133 y debe leerse 1.33. Abogado Javier Daccarett, Comisionado Presidente Por Ley 30 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 75 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor JOSÉ AMILCAR PINEDA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de dos Manzanas con setenta y cinco centésimas de manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado las vegas del Río Chiquito, municipio de Mercedes, Ocotepeque. Al Norte, colinda con Bonergues Mancía, Manuel Obdulio Mancía García, Kevin Otoniel Mancía; al Sur, colinda con Emigdio Mancía, Obdulio Mancía Pineda, Juan Pablo Rivera; al Este, colinda con Emigdio Mancía, Manuel Obdulio Mancía García, camino de por medio con Kevin Otoniel Mancía; y, al Oeste, colinda con calle de por medio con Antonio Álvarez, camino de por medio con Manuel Obdulio Mancía García. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el catorce de julio del año dos mil. Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, julio 16 del 2014. WENDY CAROLINA AQUINO, SRIA. POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F. y 30 M. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que la señora MERARY GONZALES VASQUEZ, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un área de veinte Manzanas de extensión superficial (20 Mzs.), ubicado en el lugar denominado Quebrada Honda del municipio de Fraternidad, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Alberto García; al Sur, colinda con Santos Serrano; al Este, colinda con Salvador Reyes y José Ángel Valle y Domingo Serrano; al Oeste, colinda con Feix Pineda y Erasmo Trinidad. Ocotepeque, 15 de octubre del año 2013. CARLOS ENRIQUE ALDANA. SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F. y 30 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este juzgado se han presentado los señores JUAN SEPULVEDA RIVAS Y MARÍA DOLORES GOMEZ LUNA, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad española, con domicilio en calle Andalucía, No. 2, 5° C, 29670, San Pedro de Alcántara, Málaga, España, solicitando autorización judicial para adoptar al menor ISAAC DANIEL CASTILLO CAMACHO, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, 16 de enero del 2015. GERALDINA CABALLERO SECRETARIA ADJUNTA Jas 30 E. 2014 ________ C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusiva que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a UNILEVER DE CENTROAMERICA, S.A., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVA de la Empresa concedente UNILEVER DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., nacionalidad MEXICANA, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgado mediante Resolución número 1055-2014 de fecha 06 de octubre del 2014, en vista que la carta de fecha 10 de enero del 2014, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 30 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 76 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa DOW AGROSCIENCES GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: DMA 68.3 SL, compuesto por los elementos: 68.3% DE 2,4-D ACÍDO. En forma de: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y país de origen: DOW AGROSCIENCES, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y COLOMBIA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., OCHO (08) DE ENERO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 E. 2014 _________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para fines de Ley, HACE CONSTAR: Que los señores: DEISY AMANDA MELARA RIVERA, HONORIA MELARA MEJÍA, RICARDO MELARA RIVERA, MARIVEL MELARA RIVERA, MARICEL MELARA MEJÍA, MARÍA MELARA RIVERA, han solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de VEINTE MANZANAS CON TREINTA Y UN CENTESIMAS DE MANZANA (20.31 MZ.), ubicado en el lugar denominado Las Cuevas, jurisdicción del municipio de Mercedes, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, con Israel Santos, Ricardo Melara Rivera y calle; al Sur, con Dolores Hernández España; al Este, con Ricardo Melara Rivera y Emigdio Mancía García; y, al Oeste, con Dolores Hernández España y Leonor Brito Dubón, el cual ha poseído quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años. Representante Legal, Abogado Edgar Javier Madrid Chinchilla. Ocotepeque, Ocotepeque, 15 octubre del 2014. CAROLINA AQUINO. SRIA. SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F y 30 M. 2015 AVISO DE TÍTULO SIPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que los señores: REYNALDO RIVERA LÓPEZ, ELSA DINORA RIVERA LÓPEZ, GERMAN ANTONIO RIVERA LÓPEZ, han solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Diez manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado El Injertal, municipio de Fraternidad, Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Ángel Ovidio Arita Deras; al Sur, colinda con Jorge Humberto Pinto Arita y René Adelmo Valle Valle; al Este, colinda con Alena Ramírez; y, al Oeste, colinda con Carlos Humberto Reyes. Representante Legal, Abog. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, 23 de octubre del año 2014. JOSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F y 30 M. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley; HACE CONSTAR: Que los señores SALVADOR VILLEDA LÓPEZ Y JOSÉ RUBEN VILLEDA LÓPEZ, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de treinta y ocho manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado La Quesera del municipio de Santa Fe, departamento de Ocotepeque con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Odilio Antonio Hernández y Antonio Guevara, quebrada de por medio; al Sur, colinda con Jorge Mario Pacheco; al Este, colinda con Jesús Rosa Navas; y, al Oeste, colinda con Jorge Mario Pacheco y Juan José Pacheco. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el cinco de marzo del año dos mil trece. Representante Legal, Abog. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, enero 08 del 2015 CARLOS ENRIQUE ALDANA. SRIO. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F y 30 M. 2015 _________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 77 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH 78 A. 74 B. [1] Solicitud: 2014-038959 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PICLOMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se protege el diseño. No se protege 30.4 SL, que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-038957 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLIFOMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se protege 35.6 SL, que aparece incluido en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-038958 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica LA SOLUCIÓN PARA EL AGRO, que aparece incluida en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. Marcas de Fábrica Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 78 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ________ 1/ Solicitud: 34305-13 2/ Fecha de presentación: 19-02-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TAG GROUP, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Hincapié, dieciocho calle, hangar quince (15) de la zona trece, interior del Aeropuerto Internacional La Aurora, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIANZA MAYA AIRWAYS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular, de pasajeros, carga y correo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-14 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 1/ Solicitud: 27422-13 2/ Fecha de presentación: 22-07-2013 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CAFECITO QUE NECESITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té y sucedáneos de café. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/07/13 12/ Reservas: Se usará con la solicitud No. 2013-27423 Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 EL CAFECITO QUE NECESITO ________ 1/ Solicitud: 30705-13 2/ Fecha de presentación: 21-08-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: K-FE, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: 10 Calle “A” 0-41, Zona 10, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFÉ ALTURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica “Café” que aparece en la Etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/09/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 1/ Solicitud: 9199-2013 2/ Fecha de presentación: 04-03-13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA, INNOVACIÓN Y SOLUCIONES, S.A. 4.1/ Domicilio: 30 Calle 2-80, zona 12, colonia El Carmen, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BACKEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/04/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 32491-13 2/ Fecha de presentación: 04-09-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATTÉ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Té, bebidas a base de té, té frío. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2013 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ [1] Solicitud: 2013-030704 [2] Fecha de presentación: 21/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASESORÍA, INNOVACIÓN Y SOLUCIONES, S.A. [4.1] Domicilio: 30 CALLE 2-80, ZONA 12, COLONIA EL CARMEN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIS C2 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a basede cereales, pan,, productos de pastelería y confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2013. [12] Reservas: Bakery Experts no es sujeto de protección en esta clase de productos de la clase 30. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 79 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2696-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CISMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro y verde del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 2691-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bullet y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, verde y anaranjado del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 2690-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Déspota y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde y verde claro del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 1/ Solicitud: 2692-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Déspota y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde y verde claro del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 40454-13 2/ Fecha de presentación: 11/11/13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMUT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como se muestra en las etiquetas que acompaña en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 40455-13 2/ Fecha de presentación: 11/11/13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMUT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como se muestra en las etiquetas que acompaña en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 80 of 80 --
Articulos
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “QUANTUM”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 30 E. y 16 F. 2015. ________ COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES FE DE ERRATAS En La Gaceta No. 33,617 de fecha 27 de diciembre de 2014, específicamente en la publicación de la Resolución NR036/14, de fecha 22 de diciembre de 2014, relacionada a con las tasas y canon para el año 2015, detallamos a continuación lo siguiente: En la página B.32 del Diario Oficial La Gaceta, en el numeral 14, del Resolutivo Cuarto en la columna que corresponde al Costo de las UUE (L/UUE), dice: 133 y debe leerse 1.33. Abogado Javier Daccarett, Comisionado Presidente Por Ley 30 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 75 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor JOSÉ AMILCAR PINEDA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de dos Manzanas con setenta y cinco centésimas de manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado las vegas del Río Chiquito, municipio de Mercedes, Ocotepeque. Al Norte, colinda con Bonergues Mancía, Manuel Obdulio Mancía García, Kevin Otoniel Mancía; al Sur, colinda con Emigdio Mancía, Obdulio Mancía Pineda, Juan Pablo Rivera; al Este, colinda con Emigdio Mancía, Manuel Obdulio Mancía García, camino de por medio con Kevin Otoniel Mancía; y, al Oeste, colinda con calle de por medio con Antonio Álvarez, camino de por medio con Manuel Obdulio Mancía García. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el catorce de julio del año dos mil. Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, julio 16 del 2014. WENDY CAROLINA AQUINO, SRIA. POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F. y 30 M. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que la señora MERARY GONZALES VASQUEZ, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un área de veinte Manzanas de extensión superficial (20 Mzs.), ubicado en el lugar denominado Quebrada Honda del municipio de Fraternidad, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Alberto García; al Sur, colinda con Santos Serrano; al Este, colinda con Salvador Reyes y José Ángel Valle y Domingo Serrano; al Oeste, colinda con Feix Pineda y Erasmo Trinidad. Ocotepeque, 15 de octubre del año 2013. CARLOS ENRIQUE ALDANA. SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F. y 30 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este juzgado se han presentado los señores JUAN SEPULVEDA RIVAS Y MARÍA DOLORES GOMEZ LUNA, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad española, con domicilio en calle Andalucía, No. 2, 5° C, 29670, San Pedro de Alcántara, Málaga, España, solicitando autorización judicial para adoptar al menor ISAAC DANIEL CASTILLO CAMACHO, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, 16 de enero del 2015. GERALDINA CABALLERO SECRETARIA ADJUNTA Jas 30 E. 2014 ________ C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusiva que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a UNILEVER DE CENTROAMERICA, S.A., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVA de la Empresa concedente UNILEVER DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., nacionalidad MEXICANA, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgado mediante Resolución número 1055-2014 de fecha 06 de octubre del 2014, en vista que la carta de fecha 10 de enero del 2014, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 30 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 76 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa DOW AGROSCIENCES GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: DMA 68.3 SL, compuesto por los elementos: 68.3% DE 2,4-D ACÍDO. En forma de: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y país de origen: DOW AGROSCIENCES, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y COLOMBIA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., OCHO (08) DE ENERO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 E. 2014 _________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para fines de Ley, HACE CONSTAR: Que los señores: DEISY AMANDA MELARA RIVERA, HONORIA MELARA MEJÍA, RICARDO MELARA RIVERA, MARIVEL MELARA RIVERA, MARICEL MELARA MEJÍA, MARÍA MELARA RIVERA, han solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de VEINTE MANZANAS CON TREINTA Y UN CENTESIMAS DE MANZANA (20.31 MZ.), ubicado en el lugar denominado Las Cuevas, jurisdicción del municipio de Mercedes, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, con Israel Santos, Ricardo Melara Rivera y calle; al Sur, con Dolores Hernández España; al Este, con Ricardo Melara Rivera y Emigdio Mancía García; y, al Oeste, con Dolores Hernández España y Leonor Brito Dubón, el cual ha poseído quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años. Representante Legal, Abogado Edgar Javier Madrid Chinchilla. Ocotepeque, Ocotepeque, 15 octubre del 2014. CAROLINA AQUINO. SRIA. SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F y 30 M. 2015 AVISO DE TÍTULO SIPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que los señores: REYNALDO RIVERA LÓPEZ, ELSA DINORA RIVERA LÓPEZ, GERMAN ANTONIO RIVERA LÓPEZ, han solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Diez manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado El Injertal, municipio de Fraternidad, Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Ángel Ovidio Arita Deras; al Sur, colinda con Jorge Humberto Pinto Arita y René Adelmo Valle Valle; al Este, colinda con Alena Ramírez; y, al Oeste, colinda con Carlos Humberto Reyes. Representante Legal, Abog. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, 23 de octubre del año 2014. JOSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F y 30 M. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley; HACE CONSTAR: Que los señores SALVADOR VILLEDA LÓPEZ Y JOSÉ RUBEN VILLEDA LÓPEZ, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de treinta y ocho manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado La Quesera del municipio de Santa Fe, departamento de Ocotepeque con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Odilio Antonio Hernández y Antonio Guevara, quebrada de por medio; al Sur, colinda con Jorge Mario Pacheco; al Este, colinda con Jesús Rosa Navas; y, al Oeste, colinda con Jorge Mario Pacheco y Juan José Pacheco. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el cinco de marzo del año dos mil trece. Representante Legal, Abog. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, enero 08 del 2015 CARLOS ENRIQUE ALDANA. SRIO. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F y 30 M. 2015 _________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 77 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH 78 A. 74 B. [1] Solicitud: 2014-038959 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PICLOMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se protege el diseño. No se protege 30.4 SL, que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-038957 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLIFOMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se protege 35.6 SL, que aparece incluido en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-038958 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica LA SOLUCIÓN PARA EL AGRO, que aparece incluida en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. Marcas de Fábrica Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 78 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ________ 1/ Solicitud: 34305-13 2/ Fecha de presentación: 19-02-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TAG GROUP, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Hincapié, dieciocho calle, hangar quince (15) de la zona trece, interior del Aeropuerto Internacional La Aurora, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIANZA MAYA AIRWAYS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular, de pasajeros, carga y correo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-14 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 1/ Solicitud: 27422-13 2/ Fecha de presentación: 22-07-2013 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CAFECITO QUE NECESITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té y sucedáneos de café. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/07/13 12/ Reservas: Se usará con la solicitud No. 2013-27423 Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 EL CAFECITO QUE NECESITO ________ 1/ Solicitud: 30705-13 2/ Fecha de presentación: 21-08-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: K-FE, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: 10 Calle “A” 0-41, Zona 10, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFÉ ALTURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica “Café” que aparece en la Etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/09/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 1/ Solicitud: 9199-2013 2/ Fecha de presentación: 04-03-13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA, INNOVACIÓN Y SOLUCIONES, S.A. 4.1/ Domicilio: 30 Calle 2-80, zona 12, colonia El Carmen, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BACKEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/04/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 32491-13 2/ Fecha de presentación: 04-09-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATTÉ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Té, bebidas a base de té, té frío. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2013 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ [1] Solicitud: 2013-030704 [2] Fecha de presentación: 21/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASESORÍA, INNOVACIÓN Y SOLUCIONES, S.A. [4.1] Domicilio: 30 CALLE 2-80, ZONA 12, COLONIA EL CARMEN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIS C2 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a basede cereales, pan,, productos de pastelería y confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2013. [12] Reservas: Bakery Experts no es sujeto de protección en esta clase de productos de la clase 30. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 79 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2696-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CISMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro y verde del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 2691-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bullet y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, verde y anaranjado del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 2690-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Déspota y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde y verde claro del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 1/ Solicitud: 2692-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Déspota y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde y verde claro del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 40454-13 2/ Fecha de presentación: 11/11/13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMUT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como se muestra en las etiquetas que acompaña en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 40455-13 2/ Fecha de presentación: 11/11/13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMUT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como se muestra en las etiquetas que acompaña en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 80 of 80 --