VigenteCategoria: Internacional
Decreto No. 090-2015 | 18 de agosto de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,840

Acuerdo Ministerial No. 090-2015 — Declarar como reservada la información de negociaciones comerciales con Ecuador y Corea

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Resumen

Este acuerdo declara como información reservada y confidencial todos los documentos, comunicaciones y datos generados durante las negociaciones comerciales de Honduras con Ecuador y Corea. Solo las autoridades de Desarrollo Económico pueden decidir qué información revelar al público, protegiendo así las estrategias de negociación del país.

Considerandos

  1. 1.Que la conducción de las negociaciones comerciales con eficiencia, ética y responsabilidad constituye un presupuesto básico de la Secretaría de Desarrollo Económico, de forma que se garantice el éxito de la negociación y la misma se traduzca en un beneficio para los diversos sectores de la población en general.
  2. 2.Que el 18 de agosto de 2014, en la ciudad de Quito, Ecuador, el Ministro de Comercio Exterior de la República de Ecuador y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, firmaron el Acta de Lanzamiento de las Negociaciones Bilaterales Tendientes a la Suscripción de un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica.
  3. 3.Que con fecha 4 de agosto de 2015, el Subsecretario de Negociaciones Comerciales e Integración Económica de la República de Ecuador, remitió al Secretario de Desarrollo Económico, bajo el membrete de “información reservada” la propuesta de Texto del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre la República de Ecuador y la República de Honduras.
  4. 4.Que los Ministros de Comercio Exterior de las Repúblicas de Corea, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, el 18 de junio de 2015 en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos, realizaron el lanzamiento de las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio entre sus naciones.
  5. 5.Que durante la semana del 28 al 30 de julio de 2015, los delegados de las naciones centroamericanas y Corea se reunieron en San Salvador, El Salvador, para negociar y acordar los términos de referencia que enmarcarán la negociación del Tratado de Libre Comercio, estableciéndose además la primera ronda de negociaciones del 21 al 25 de septiembre de 2015.
  6. 6.Que el proceso de negociación con las Repúblicas de Ecuador y Corea fue asumido al más alto nivel de Gobierno y constituye un compromiso de país basado en el mejor interés de nación.
  7. 7.Que durante el proceso de negociación y posterior implementación del Acuerdo de Alcance Parcial y Complementación Económica con Ecuador y el Tratado de Libre Comercio con Corea, se generará información que por su naturaleza debe ser considerada como reservada, ya que su difusión acarrearía, entre otros, el debilitamiento de las estrategias nacionales de negociación comercial y revelaría Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL estrategias de negociación no solo de Honduras sino también de los demás Estados Centroamericanos participantes. .
  8. 8.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto No.170-2006 del 24 de noviembre de 2006, señala como uno de sus objetivos la garantía de protección de la información clasificada como reservada por resoluciones de instituciones del sector público.
  9. 9.Que de conformidad con el Artículo 17 numeral 5 de la precitada Ley, la conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales puede ser declarada como información reservada.

Articulos

Articulo 1

Declarar como reservada y de circulación restringida por el tiempo que duren las negociaciones y la posterior implementación, la información de toda índole y que por cualquier medio sea generada en la negociación entre Honduras y Ecuador y entre Honduras y los demás países centroamericanos participantes, con la República de Corea, con el objetivo de conformar una zona de libre comercio entre sus territorios, quedando a criterio de las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la información que podrá ser liberada al público.

Articulo 2

La información cubierta por el presente Acuerdo, incluye entre otros; comunicaciones escritas, verbales o transmitidas por cualquier medio, donde se desarrollen directa o indirectamente temas relativos a cualquier aspecto de las negociaciones indicadas en el Artículo anterior, ya sean éstas, intra- Despacho; con otras instituciones centralizadas o descentralizadas del Gobierno de Honduras; con representantes de la sociedad civil y los sectores productivos nacionales y entre los Gobiernos de las Partes participantes en las negociaciones supra- mencionadas, entre otras.

Articulo 3

Toda comunicación cubierta por la presente reserva, deberá incluir una leyenda que indique que la información contenida está cubierta por la reserva establecida por el presente Acuerdo.

Articulo 4

Las acciones correspondientes para proteger adecuadamente la información acogida a la presente reserva, se tomarán por intermedio de las dependencias directamente responsables de las negociaciones comerciales, debiendo llevarse un registro separado de todas las comunicaciones e información que se genere durante las negociaciones hasta que se determine la expiración de la presente reserva.

Articulo 5

La dependencia responsable de las negociaciones definirá el mecanismo más idóneo y la modalidad en que se llevarán a cabo las consultas nacionales que definan las posiciones negociadoras correspondientes a efecto de dar cumplimiento al

Articulo 13

numeral 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Articulo 6

Remitir copia del presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública para la emisión de la correspondiente Resolución.

Articulo 7

El presente Acuerdo entrará en vigencia de forma inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y/o en el sitio web www.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de agosto de dos mil quince. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Desarrollo Económico

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