Acuerdo Ministerial No. 310-F-2015 — Nombramiento Directo de Douglas Enrique Duarte Fonseca como Sargento Segundo de Bomberos
Resumen
El Acuerdo 310-F-2015 otorga personalidad jurídica a la Fundación para el Desarrollo Educativo Integral "Profesor Rafael Bardales Bueso", una organización sin fines de lucro que trabaja en educación, salud y desarrollo comunitario. La fundación podrá recibir donaciones, ejecutar proyectos educativos y debe presentar informes financieros anuales al Estado para garantizar transparencia.
Considerandos
- 1.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 254-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 14 de marzo de 1998, se creó la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), teniendo entre otras atribuciones, la calificación de documentos de constitución y registro de organizaciones y empresas del Sector Social de la Economía, entre las que se incluyen Cajas de Ahorro y Crédito en sus diferentes modalidades.
- 2.Que se constató que la documentación acompañada a la solicitud de mérito, está debidamente legalizada, por lo que se determinó que la denominada “CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO, NUEVA BENDICIÓN”, es una empresa de economía social y de financiamiento de PRIMER GRADO, por estar constituida con un mínimo de diez (10) personas naturales, integrada de manera vertical, con un Haber Social no menor de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), de conformidad a lo establecido en la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento.
- 3.Que la Dirección de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Sector Social de la Economía, Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), emitió dictamen favorable el 19 de marzo del 2009, en la presente solicitud, por estar conforme a derecho.
Articulos
Articulo 01
Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independientemente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACION DE DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO”, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como “FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (ONGDFUNDEI-RBB)”.
Articulo 02
La duración de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO”, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 03
El domicilio de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 04
La FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO, (FUNDEI-RBB) tiene como Finalidad, coadyuvar en el fortalecimiento del sistema educativo nacional, para que la educación esté al alcance de todos los niños y niñas, jóvenes y adultos y asegurar que todos los hondureños tengan acceso a la educación; asimismo establecer una alianza estratégica entre los docentes, padres de familia, comunidad y autoridades educativas para poder, de manera conjunta, impulsar el proceso de transformación educativa, con énfasis en los valores éticos y cívicos, la calidad, la equidad y la democracia.
Articulo 05
La FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), tiene como Objetivos, los siguientes: a) Coordinar con la autoridad educativa respectiva, la incorporación de misiones educativas y culturales en lugares donde el nivel de escolaridad es bajo. b) Fortalecer la participación ciudadana en los diferentes sectores del sistema educativo nacional, con el propósito de disminuir los índices de deserción escolar y analfabetismo. c) Promover el otorgamiento de becas de estudios a niños, niñas y jóvenes con excelencia académica, de escuelas e institutos oficiales del país. d) Promover programas de educación ambiental, en las áreas de reforestación, de revegetación y restauración natural de áreas afectadas temporalmente por un proyecto o actividad, asimismo el conocimiento de buenas prácticas para el manejo de residuos sólidos e incentivar el uso apropiado de los sistemas de energía renovable, en coordinación con los organismos competentes y participación de los alumnos, d o c e n t e s y c o m u n i d a d e s a n i v e l l o c a l , m u n i c i p a l y d e p a r t a m e n t a l . e ) P r o m o v e r e n c o o r d i n a c i ó n c o n l a s autoridades educativas y de salud competentes, programas de capacitación en diferentes áreas de estudio, de prevención, del idioma inglés y de otros idiomas, para jóvenes y docentes. f) Promover la formulación de proyectos de desarrollo integral en el campo educativo, salud, ambiental y en las áreas de Ciencia y Tecnología. g) Brindar asesoría en el campo de manejo de recursos y gestión institucional y dar asistencia técnica a los sectores que participan en el mejoramiento de la calidad integral de la educación y en las áreas de Ciencia y Tecnología. h) Coordinar y apoyar la formación de proyectos de desarrollo en las comunidades pobres y de extrema pobreza. i) Coordinar y ejecutar proyectos de desarrollo educacional, de salud y ambiental, en caseríos, aldeas y municipios de los diferentes departamentos del país, en coordinación con las autoridades educativas de salud, del ambiente, docentes, alumnos, padres de familia y con la participación de las comunidades respectivas. j) Promover dentro de la Fundación, el funcionamiento de un Programa de Asistencia Social Escolar, con apoyo de Organismos Nacionales e Internacionales, a fin de mejorar la nutrición y por ende la capacidad de aprendizaje de los niños, niñas y jóvenes, proporcionando una merienda o desayuno, escolar, el cual contribuirá a reducir la deserción en los centros educativos públicos del país. k) Impulsar y participar en proyectos de desarrollo social y comunitario a favor del Adulto Mayor, personas de la tercera edad y de ancianos que son asistidos en hogares especiales del país. l) Suscribir convenios y realizar actividades en coordinación con otros Organismos e Instituciones nacionales e internacionales d e d e s a r r o l l o s o c i a l y o t r o s , p a r a l a o b t e n c i ó n d e financiamiento, asesoría y asistencia técnica para la ejecución de proyectos específicos que contribuyan al fortalecimiento de la Educación no formal, ampliando la cobertura hacia la formación integral y focalizando los recursos para capacitar a la población que ha sido excluida del sistema educativo, incorporándola así al proceso productivo del desarrollo nacional. m) Promover e incentivar el desarrollo cultural integral del país en forma local, regional y nacional, a fin de abrir la cobertura de la manifestación a la lectura, a lo artístico y folklórico. n) Difundir el pensamiento y las ideas de los más ilustres intelectuales, científicos, académicos, escritos y artistas hondureños, que con su aporte filosófico, científico y literario, contribuyen al desarrollo integral y al progreso del país. ñ) Fomentar el intercambio de profesionales y estudiantes hondureños, con profesionales y estudios de los demás países de Centros América, América del Sur y América del Norte. o) Formular y ejecutar proyectos propios que generen fondos suficientes para autofinanciar los gastos operacionales de actividades de la Fundación, sin que medie finalidad mercantil, es decir que sus valores son simbólicos. p) Recibir y/o solicitar donaciones y contribuciones, ya sea en especies, cuerpos y ciertos monetarios, de personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, legalmente establecidas, interesadas en apoyar las actividades de la Fundación. Para alcanzar sus objetivos, la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), podrá realizar las siguientes actividades: l) Realizar en coordinación con la Secretaría de Educación, reuniones de trabajo con Directores Departamentales de Educación y Directores de Centros Educativos de los niveles de primaria y secundaria, para realizar misiones educativas y culturales orientadas a incrementar el nivel de escolaridad en algunas comunidades del país y evitar la deserción escolar. 2) Lograr y coordinar con algunas Agencias Nacionales e Internacionales de Promoción Tecnológica y Ambiental, el desarrollo y ejecución de proyectos en la cual tengan participación alumnos y docentes de centros educativos del país, lo mismo que jóvenes, adultos, autoridades, a efecto de mejorar sus condiciones sociales, económicas y culturales. 3) Brindar asistencia técnica capacitación y apoyo a distintos centros educativos del país, a efecto de lograr su desarrollo institucional. 4) establecer los mecanismos de coordinación con el Programa Mundial de Alimentos (PMA), Organismos Nacionales e Internacionales, autoridades educativas, docentes y padres de familia de los centros educativos públicos de diferentes departamentos del país, a f i n d e m e j o r a r l a n u t r i c i ó n d e l o s n i ñ o s y n i ñ a s , proporcionándoles una merienda o desayuno escolar, a través del Programa de Asistencia Social Escolar de la Fundación. 5) Establecer los mecanismos de coordinación con algunos Organismos Nacionales e Internacionales, para poder llevar a cabo proyectos de desarrollo en comunidades pobres y de extrema pobreza, con participación de los ciudadanos y ciudadanas, jóvenes y adultos de las mismas comunidades. 6) Realizar las acciones y coordinaciones necesarias, para el logro de proyectos y actividades de desarrollo social y comunitario en beneficio de las personas de la tercera edad y de hondureños y hondureñas que son asistidos y atendidos en Hogares de Ancianos. 7) Hacer las coordinaciones necesarias con las autoridades competentes de educación, salud y del ambiente q u e c o r r e s p o n d a y c o n O r g a n i s m o s N a c i o n a l e s e Internacionales, para la realización de cursos de capacitación en diferentes áreas de estudio, del idioma inglés y de otros idiomas, asimismo en prevención, reforestación y uso apropiado de los sistemas de energía renovable, dirigidos a niños, niñas, jóvenes, docentes y adultos. 8) Hacer gestiones ante Organismos Nacionales e Internacionales y otras Instituciones privadas y oficiales, a efecto de obtener el financiamiento de becas de estudio para niños, niñas y jóvenes estudiantes con excelencia académica, de los diferentes centros educativos oficiales del país. 9) Realizar gestiones con Fundaciones afines de Centro América, América del Sur y América del Norte, con el propósito de lograr el intercambio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de jóvenes estudiantes y de profesionales hondureños, con jóvenes estudiantes y profesionales de los demás países. 10) Realizar conferencias y solicitar la colaboración de los diferentes medios escritos de comunicación social, para dar a conocer el pensamiento e ideas de hondureños ilustres, intelectuales, académicos, científicos, escritores y artistas, que han contribuido al progreso y desarrollo integral de nuestro país. 11) Realizar las coordinaciones necesarias con las autoridades educativas y docentes del sistema educativo nacional, a fin de fortalecer la participación ciudadana en programas de alfabetización de adultos y disminución de los índices de deserción escolar. 12) Hacer gestiones ante las Secretarías de Estado, en los Despachos de Educación y de Cultura, Arte y Deportes, a fin de coordinar actividades y promover el desarrollo cultural integral del país, tanto a nivel local, departamental y nacional, con el propósito de abrir oportunidades de la manifestación a la lectura, lo artístico y folklórico. 13) Establecer los mecanismos de coordinación necesarios con el Instituto Nacional de Fomento Profesional (INFOP), Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Colegio Médico, Escuela de Enfermería, Academias y Centros de Capacitación, a fin de realizar cursos de capacitación en las áreas de Educación para la Salud, Belleza, Básica, Corte y Confección, Manualidades, Electricidad y Serigrafía, para contribuir con las personas y comunidades a mejorar y ampliar sus conocimientos sobre factores que tienen influencia sobre su salud y además brindarles la oportunidad a jóvenes y adultos en riesgo social y en extrema pobreza, de participar en un proceso de formación y capacitaciones técnico-vocacionales para mejorar sus condiciones de vida y de sus familias. 14) Otras actividades de coordinación con personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales legalmente establecidas, con el propósito de obtener asesoría, asistencia técnica y económica, para la ejecución de proyectos específicos de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB) y finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la FUNDACIÓN y los enunciados anteriormente previa autorización de los entes Estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 06
Serán miembros de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), t o d a s l a s p e r s o n a s n a t u r a l e s o j u r í d i c a s d e b i d a m e n t e constituidas, admitidas por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB). Clases de miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Articulo 07
Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el Acta de Constitución de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO”.
Articulo 08
Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que ingresen a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO”, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Articulo 09
Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO”, la Asamblea General les concede tal mérito.
Articulo 10
Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO”, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva, p o r l a p e r s o n a q u e é s t a n o m b r e , a c r e d i t a n d o d i c h a representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las Personas Jurídicas miembros, acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 11
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), cuando lo solicite. e) Recibir y portar c r e d e n c i a l e s q u e l o a c r e d i t e n c o m o m i e m b r o d e l a FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Articulo 12
Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como m i e m b r o d e l a F U N D A C I Ó N P R O F E S O R R A FA E L BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), ante las autoridades y entidades nacionales y extranjeras.
Articulo 13
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 14
Se prohíbe a todas las clases de miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), para fines personales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.
Articulo 15
Todos los miembros de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO”.
Articulo 16
El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionada, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia. Si los hechos quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos, la Junta Directiva levantará el acta y someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrán por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 17
Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB): a) ASAMBLEA GENERAL. b) La JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA
Articulo 18
Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldos o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 19
La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB) y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores, debidamente inscritos como tales.
Articulo 20
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 21
DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita y con quince (15) días de anticipación, misma que deberá contener el día, lugar, fecha, hora y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Articulo 22
La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de octubre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Articulo 23
DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez, se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Articulo 24
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB). b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB). e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar a los miembros que integren el Órgano de Fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB).
Articulo 25
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del Reglamento Interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB). d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Articulo 26
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez (10) días; dicho procedimiento será reglamentado.
Articulo 27
Todos los acuerdos emanados, tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 28
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 29
Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la Fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB) y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efecto de garantizar la transparencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 30
La Junta Directiva es el órgano de dirección de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB) y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente(a). b) Vicepresidente(a). c) Secretario(a). d) Tesorero(a). e) Vocal I.
Articulo 31
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en sus cargos Ad honorem durante dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Articulo 32
La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Articulo 33
La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas, es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Articulo 34
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página. Dichas actas deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en tal caso deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 35
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB) y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB). c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General. f) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General, según sea el caso. g) Publicar el Estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), para conocimiento de los miembros del público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB).
Articulo 36
Son atribuciones del Presidente(a): a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB). b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero, cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras, lo cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva, cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajos transitorios cuando lo considere necesario, previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva, así como de los miembros de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB) y en general todas aquéllas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Articulo 37
Atribuciones del Vicepresidente(a): a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB). b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB). d) Aquéllas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los reglamentos internos de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB).
Articulo 38
Atribuciones del Secretario(a): a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario(a) en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), así como extender con el visto bueno del Presidente, las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Articulo 39
Son atribuciones del Tesorero(a): a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los Reglamentos de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB). b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB). c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contables financieros debidamente autorizados, elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB). f) Tener firma registrada junto con la del Presidente, en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB).
Articulo 40
Son atribuciones del Vocal I: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB). c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal, excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Articulo 41
Es el Órgano de Fiscalización y vigilancia de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB) y estará integrado por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva, los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB) y de la Junta Directiva, cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquéllas que le señale la Asamblea General o de la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Articulo 42
La Dirección Ejecutiva, es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB). Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Articulo 43
El Director(a) Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva.
Articulo 44
Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB). b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), para su funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva. f) las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 45
El Patrimonio de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), corresponde únicamente a la Organización, inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB) y no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines, en el caso que realicen las siguientes actividades: Conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.
Articulo 46
Ningún miembro de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN DE DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
Articulo 47
Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Articulo 48
La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 49
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo, los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará uniforme final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes, si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria, si hubiesen observaciones u objeciones, la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII REFORMA DE ESTATUTOS
Articulo 50
Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 51
Esta FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u Organismos del Gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 52
La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno, el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 53
Las actividades de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus Instituciones.
Articulo 54
Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada, FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO”, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada, FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La Disolución y Liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO”, se hará de conformidad a sus estatutos. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de abril del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 4 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) “Construcción de Muro y Emplantillado en Quebrada El Cacao, Reparación Cajas, Pavimento y Obras Complementarias, Barrio El Chile, Comayagüela, MDC” LPN-O8/AMDC/BCIE-2014 Modalidad: CO-CALIFICACION Fecha: 09 de enero 2015 1. FUENTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, ha otorgado el financiamiento a la República de Honduras para el “Programa de Mitigación de Desastres Naturales en el municipio del Distrito Central”, parte de este financiamiento se utilizará para el proceso de adquisición de las Obras para la “Construcción de Muro y Emplantillado en Quebrada El Cacao, Reparación Cajas, Pavimento y Obras Complementarias, Barrio El Chile, Comayagüela, M.D.C.”, en el marco del Contrato de Préstamo No. 2062 BCIE. 2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE LICITACIÓN 2.1 La Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), como Organismo Ejecutor cuenta con Unidades Técnicas de Ingeniería, que cuentan con la experiencia para la ejecución de proyectos de infraestructura, habiendo ejecutado proyectos financiados por Organismos Multilaterales como el BID, IFC y participado como contraparte para proyectos de Obras de Mitigación donados por la Agencia de Cooperación Japonesa (JICA). 2.2 La ejecución del “Programa Mitigación de Desastres Naturales en el municipio del Distrito Central”, está a cargo de la A.M.D.C., quien es la responsable del presente proceso de adquisición a través del Comité Ejecutivo de Licitación. 2.3 El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica, establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones. 3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN 3.1 El objetivo General de la adquisición de las Obras de “Construcción de Muro y Emplantillado en Quebrada El Cacao, Reparación Cajas, Pavimento y Obras Complementarias, Barrio El Chile, Comayagüela, M.D.C.”, es reparar un tramo del muro del embaulado y el emplantillado que actualmente se encuentra en mal estado y evitar que en dicho tramo a reparar las aguas de la quebrada inunden las viviendas de los vecinos del Barrio El Chile, así como pavimentar con concreto hidráulico un tramo de aproximadamente 220.00 metros en el Barrio El Chile, con la finalidad que prevenir inundaciones en las viviendas de los vecinos y que la población que habita en esta zona cuente con una vía de acceso segura durante todo el año y que sirva de vía de evacuación en caso de emergencias a zonas seguras, para salvar sus vidas y de ser posible sus bienes. 3.2 Para adquirir los documentos base de este proceso de licitación, los interesados deben remitir vía correo electrónico a las direcciones: fapoyoamdc.2062@gmail.com y gerencialamdc@yahoo.es. La carta de manifestación de interés en participar en el Proceso de Licitación Pública Nacional de Obras, dirigida al señor Alcalde Municipal Nasry Juan Asfura Zablah en las Oficinas de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C. y copia de recibo de pago de los documentos. 3.3 El valor de los documentos base de licitación es de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000.00). Este PAGO NO ES REEMBOLSABLE y deberá ser depositado en la cuenta especial No. 01-201-316404 del Fideicomiso de la A.M.D.C., en el Banco FICOHSA. 3.4 Los documentos base estarán a disposición de los interesados a partir del día lunes 12 del mes de enero del 2015, hasta el día viernes 23 del mes de enero del 2015, en horario de 8:30 A.M., hasta las 5:30 P.M., en la siguiente dirección: Oficinas de REGIOPLAN/Firma Especializada de Apoyo para la A.M.D.C., ubicada en la Colonia Lomas del Guijarro, calle Alfonso XIII, casa No. 3602, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., Tel (504) 2239- 7570. Para lo cual deberán presentar la Carta de Manifestación de Interés, el comprobante de pago de los documentos y un CD en blanco para grabar el documento. 3.5 La A.M.D.C., recibirá las propuestas para esta licitación a más tardar el día martes 17 del mes de febrero del año 2015, hasta las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, en la dirección física siguiente: Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C., primer piso, edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente, a Hospital y Clínicas Viera, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Tel (504) 2222-0870. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL 4 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL DE SUPERVISIÓN ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Supervisión del Proyecto: “Reconstrucción de Empedrado existente, Construcción de Empedrado con Piedra Tallada/Ahogado y Obras Complementarias”, calle Dionisio Gutiérrez, 9 y 10. Barrio La Cabaña. Tegucigalpa, M.D.C.” No. CPNS-10/AMDC/BCIE-2015 MODALIDAD: CO-CALIFICACIÓN 1. FUENTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, esta otorgando el financiamiento total para la Supervisión del Proyecto “Reconstrucción de Empedrado existente, Construcción de Empedrado con Piedra Tallada/ Ahogado y Obras Complementarias”, Calle Dionisio Gutiérrez, 9 y 10 Barrio La Cabaña, Tegucigalpa, M.D.C.”, en el marco del Contrato de Préstamo No. 2062 para la ejecución del Programa de Mitigación de Desastres Naturales del municipio del Distrito Central. 2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE CONCURSO 2.1 Las autoridades de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), con el fin de disminuir los riesgos a inundaciones y deslizamientos a los que esta sometido el municipio (específicamente las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela), solicitaron a las autoridades del Gobierno Central, la gestión de financiamiento al BCIE, para la ejecución del Programa de Mitigación de Desastres Naturales del municipio del Distrito Central, gestión que se concretó con la suscripción del Contrato de Préstamo No. 2062 BCIE-Gobierno de Honduras. 2.2 La A.M.D.C., es el organismo ejecutor y es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del Concurso e invita a las Firmas Consultoras legalmente constituidas a presentar propuestas para la Supervisión del Proyecto “Reconstrucción de Empedrado existente, Construcción de Empedrado con Piedra Tallada/Ahogado y Obras Complementarias”, Calle Dionisio Gutiérrez, 9 y 10 Barrio La Cabaña, Tegucigalpa, M.D.C.” 2.3 El consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica, establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo el portal de la Unidad de Adquisiciones. 3 PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO 3.1 El objetivo General del Concurso Público Nacional de Supervisión, es la de llevar un control de los trabajos de construcción, que se cumplan con las especificaciones técnicas del proyecto y con normas aceptables de ingeniería realizando también el control financiero y ambiental para que cumpla con los alcances de la Construcción del Proyecto: “Reconstrucción de Empedrado existente, Construcción de Empedrado con Piedra Tallada/Ahogado y Obras Complementarias”, Calle Dionisio Gutiérrez, 9 y 10 Barrio La Cabaña, Tegucigalpa, M.D.C.” 3.2 Para adquirir los documentos base de este concurso, los interesados deben remitir vía correo electrónico a las direcciones siguientes: fapoyoamdc.2062@gmail.com y gerencialamdc@yahoo.es. La carta de manifestación de interés en participar en el Concurso Público Nacional de Supervisión, dirigida a la Gerencia de Licitaciones, contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C. y adjuntar también copia del recibo de pago de los documentos. 3. 3 El valor de los documentos bases del concurso es de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00). Este pago NO ES REEMBOLSABLE y deberá ser depositado en la cuenta especial No. 01-201-316404 del Fideicomiso de la A.M.D.C., en el Banco FICOHSA. 3.4 Los documentos base estarán a disposición de los interesados a partir del día miércoles 11 de marzo del 2015, hasta el día viernes 20 de marzo del año 2015, en las oficinas de la Firma Especializada de Apoyo para la A.M.D.C./Regioplan, ubicadas en la Colonia Lomas del Guijarro, calle Alfonso XIII, casa No. 3602, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., Tel. (504) 2239-7570, en un horario de 8:30 A.M. a 5:30 P.M., deberá de presentar la siguiente documentación que fue enviada previamente por correo electrónico: 1. La carta de manifestación de interés de participar en el Proceso de Concurso Público Nacional de Supervisión, debidamente firmada y sellada. 2. El Comprobante de pago del documento base de concurso. 3. Y un CD en blanco para grabar el documento base de manera digital. 3.5 La A.M.D.C., recibirá las propuestas para este concurso a más tardar el día jueves 23 del mes de abril del año 2015, hasta las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, en la dirección física siguiente: Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C., ubicado en el primer piso, del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente, a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Centroamérica, Teléfono (504) 2222- 0870. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL 4 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL DE SUPERVISIÓN ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Supervisión del Proyecto: “Reconstrucción Embaulado Quebrada El Sapo y Rehabilitación Calles, en Col. Los Profesores, Comayagüela, M.D.C. No. CPNS-11/AMDC/BCIE-2015 MODALIDAD: CO-CALIFICACION 1. FUENTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la Supervisión del Proyecto “Reconstrucción Embaulado Quebrada El Sapo y Rehabilitación Calles, en Col. Los Profesores, Comayagüela, M.D.C.”, en el marco del Contrato de Préstamo No. 2062 para la ejecución del Programa de Mitigación de Desastres Naturales del municipio del Distrito Central. 2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE CONCURSO 2.1 Las autoridades de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), con el fin de disminuir los riesgos a inundaciones y deslizamientos a los que está sometido el municipio (específicamente las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela), solicitaron a las autoridades del Gobierno Central, la gestión de financiamiento al BCIE, para la ejecución del Programa de Mitigación de Desastres Naturales del municipio del Distrito Central, gestión que se concretó con la suscripción del Contrato de Préstamo No. 2062 BCIE-Gobierno de Honduras. 2.2 La A.M.D.C., es el organismo ejecutor y es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del Concurso e INVITA a las Firmas Consultoras legalmente constituidas a presentar propuestas para la Supervisión del Proyecto “Reconstrucción Embaulado Quebrada El Sapo y Rehabilitación Calles, en Col. Los Profesores, Comayagüela, M.D.C.”. 2.3 El consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica, establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo el portal de la Unidad de Adquisiciones. 3 PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO 3.1 El objetivo General del Concurso Público Nacional de Supervisión, es la de llevar un control de los trabajos de construcción, que se cumplan con las especificaciones técnicas del proyecto y con normas aceptables de ingeniería realizando también el control financiero y ambiental para que cumpla con los alcances de la Construcción del Proyecto: “Reconstrucción de Embaulado Quebrada El Sapo y Rehabilitación Calles, en Col. Los Profesores, Comayagüela, M.D.C. 3.2 Para adquirir los documentos base de este concurso, los interesados deben remitir vía correo electrónico a las direcciones siguientes: fapoyoamdc.2062@gmail.com y gerencialamdc@yahoo.es. La carta de manifestación de interés en participar en el Concurso Público Nacional de Supervisión, dirigida a la Gerencia de Licitaciones, contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C., y adjuntar también copia del recibo de pago de los documentos. 3. 3 El valor de los documentos bases del concurso es de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00). Este pago NO ES REEMBOLSABLE y deberá ser depositado en la cuenta especial No. 01-201-316404 del Fideicomiso de la A.M.D.C., en el Banco FICOHSA. 3.4 Los documentos base estarán a disposición de los interesados a partir del día miércoles 11 de marzo del 2015, hasta el día viernes 20 de marzo del año 2015, en las oficinas de la Firma Especializada de Apoyo para la A.M.D.C./Regioplan, ubicadas en la Colonia Lomas del Guijarro, calle Alfonso XIII, casa No. 3602, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., Tel. (504) 2239-7570, en un horario de 8:30 A.M. a 5:30 P.M., deberá de presentar la siguiente documentación que fue enviada previamente por correo electrónico: 1. La carta de manifestación de interés de participar en el Proceso de Concurso Público Nacional de Supervisión, debidamente firmada y sellada. 2. El Comprobante de pago del documento base de concurso. 3. Y un CD en blanco para grabar el documento base de manera digital. 3.5 La A.M.D.C., recibirá las propuestas para este concurso a más tardar el día martes 21 de abril del año 2015, hasta las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, en la dirección física siguiente: Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C., ubicada en el primer piso, edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente, a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Centroamérica, Tel (504) 2222-0870. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL 4 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN NO. 255- 2009, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, 23 de marzo de 2009. VISTA: Para resolver la solicitud No. 139-2009, presentada ante esta Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, el 12 de febrero de 2009, por el Licenciado JOSÉ ORLANDO LÓPEZ; inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con el No. 11481, Apoderado Legal de la denominada “CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO, NUEVA BENDICIÓN”, con domicilio en la comunidad de Cañadas, municipio de Belén, departamento de Lempira, contraída a solicitar que se conceda a su representada el Otorgamiento de Personería Jurídica, Aprobación de Estatutos, Acta Constitutiva y Registro. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 254-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 14 de marzo de 1998, se creó la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), teniendo entre otras atribuciones, la calificación de documentos de constitución y registro de organizaciones y empresas del Sector Social de la Economía, entre las que se incluyen Cajas de Ahorro y Crédito en sus diferentes modalidades. CONSIDERANDO: Que se constató que la documentación acompañada a la solicitud de mérito, está debidamente legalizada, por lo que se determinó que la denominada “CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO, NUEVA BENDICIÓN”, es una empresa de economía social y de financiamiento de PRIMER GRADO, por estar constituida con un mínimo de diez (10) personas naturales, integrada de manera vertical, con un Haber Social no menor de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), de conformidad a lo establecido en la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Sector Social de la Economía, Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), emitió dictamen favorable el 19 de marzo del 2009, en la presente solicitud, por estar conforme a derecho. POR TANTO: La Secretaría de Estado, en los Despachos de Industria y Comercio, con fundamento en los Artículos: 1, 7, 33 reformado, 36 numeral 8), 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 1, 3, 25, 60 literal b), 83, 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 14 y 15 de la Ley del Sector Social de la Economía; 1 literales a), d), f), 4, 6, 7, 9, 13, 14, 15, 29, 30, 41, 43, 47, 48 literal f) y 60 literales a), b) y c) del Reglamento de la Ley del Sector Social de la Economía. RESULVE: PRIMERO: Otorgar Personería Jurídica, Aprobación de Estatutos, Acta Constitutiva y Registro de la denominada “CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA BENDICIÓN”, como una empresa de economía social y de financiamiento de PRIMER GRADO, establecida dentro de los principios de la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento. SEGUNDO: La empresa tendrá las obligaciones siguientes: (a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General; (b) Llevar los libros ordenados por la Ley y su Reglamento y mantenerlos al día; (c) Dar a conocer a los asociados mediante Asamblea General los resultados del ejercicio social anterior tales como: Informes o memorias, balance general, estado de resultados, liquidación presupuestaria o cualquier otra información que deba conocer la Asamblea General. Asimismo el proyecto de presupuesto y otros documentos que requieran aprobación de ésta para el siguiente ejercicio social; (d) Nombrar los órganos de gestión necesarios requeridos para su funcionamiento, los comités o comisiones especiales para ayudar a la gestión administrativa; (e) Remitir a la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), al mes siguiente de finalizado cada ejercicio social el listado de los afiliados, directivos, balances y otras informaciones que se requieran; (f) Acceder a las acciones de fiscalización de la empresa por parte de la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía o por las instituciones que sean contratadas para tal fin; (g) Las demás señaladas en la Ley del Sector Social de la Economía, su Reglamento y los Estatutos. TERCERO: La empresa no podrá en ningún caso organizarse, fusionarse, ni transformarse en sociedad mercantil. Siendo nulo todo acto o contrato que contravenga esta disposición. CUARTO: Publíquese el aviso de constitución de la referida empresa, en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier otro diario de mayor circulación, por cuenta del interesado y a la presentación del ejemplar en que conste la publicación, inscríbase en el registro respectivo que para tal efecto lleva la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía, “O.D.S.”. QUINTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición; mismo que deberá ser interpuesto dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. En caso de no utilizar el recurso señalado y transcurrido que sea el término del mismo; archívense las presentes diligencias, sin más trámite. NOTIFÍQUESE: FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES, Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio; JULIO ADÁN POSADAS VILLALTA, Secretario General. Para los fines que al interesado convengan, se le extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de mayo de dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada de la Secretaría General 4 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. KARLA PATRICIA CANALES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PATRIMONY 87 WG, compuesto por los elementos: 29% PYRACLOSTROBIN, 58% BOSCALID. Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD. / CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de junio del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 J. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. KARLA PATRICIA CANALES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGRESOR 18 EC, compuesto por los elementos: 18% CYHALOFOP-BUTYL. Estado Físico: HERBICIDA. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD. / CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de junio del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 J. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. KARLA PATRICIA CANALES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: INTRUDER 24 SC, compuesto por los elementos: 24% METHOXYFENOZIDE. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD. / CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de junio del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 J. 2015 _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que la señora MAURA EDELMIRA MAGAÑA MAGAÑA, ha solicitado Título Supletorio de los Inmuebles siguientes: A) Un lote de terreno ubicado en el municipio de San Jorge, departamento de Ocotepeque, el cual mide y colinda de la manera siguiente: AL NORTE, veinticinco metros con calle pública; AL SUR, treinta y un metros colinda con propiedad de MAURA EDELMIRA MAGAÑA MAGAÑA; AL ESTE, veintiocho metros con calle pública ; y, AL OESTE, venitisiete metros con calle pública. B) Un terreno ubicado en el municipio de San Jorge, departamento de Ocotepeque, el cual mide y colinda de la manera siguiente; AL NORTE, veinte metros con MAURA EDELMIRA MAGAÑA MAGAÑA; AL SUR, veintitrés punto cuarenta metros con calle pública; AL ESTE, catorce punto veintiuno metros con calle pública, los cuales forman un solo cuerpo que tiene un área de UN MIL SETENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS y colinda de la manera siguiente; AL NORTE, calle pública; AL SUR, calle pública; AL ESTE, calle pública; AL OESTE, calle pública. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de cuarenta y dos años. Representante Legal Abog. EDA ELIZABETH MOREIRA ROSA. Ocotepeque 22 de abril del año 2015 WENDY CAROLINA AQUINO. SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 4 J., 4 A. y 4 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 16 --