Acuerdo Ministerial No. 129-2020 — Autorización para suscribir contrato de arrendamiento de terreno salado para camaricultura
Considerandos
- 1.Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.
- 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado. -- 25 of 40 --
- 3.Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas, para la explotación de los recursos marinos de Estado.
Articulos
Articulo 19
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Ministerial SAG No. 189-2020, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en fecha siete de diciembre del año dos mil veinte, que corre agregada bajo el Expediente Administrativo VAR-226- 2018, a la señora Procuradora General de la República, para que en Nombre y Representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público, a SUSCRIBIR entre el Estado de Honduras y el Gerente General de la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL MONTEVERDE S. DE R.L., el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN TERRENO SALADO DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL, UBICADO EN LA BREA, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, por un periodo de VEINTE (20) AÑOS, a partir de la fecha de la resolución respectiva y prorrogable a voluntad de las partes, cuya extensión superficial total otorgada es de DIEZ PUNTO OCHENTA HECTAREAS (10.80 Has) Y QUE DICHO TERRENO TIENE UNA PARTICULARIDAD, EN EL, SE ENCUENTRAN DOS (2) LAGUNAS QUE ESTAN DIVIDIDAS POR UN TERRENO PRIVADO, LAS QUE SE IDENTIFICAN COMO: LAGUNA NO. 6 Y LAGUNA NO. 4, cuyas colindancias son las siguientes: a) COLINDANCIAS PARA LA LAGUNA NO. 6: AL NORTE: Colinda con la propiedad de Plutarco Vega; AL SUR: Con la finca Agromarina Monteverde; AL ESTE, con propiedad de Ramón Pineda; AL OESTE: Con el Estero -- 26 of 40 -- Chismuyo; b) COLINDANCIAS PARA LA LAGUNA NO. 4: AL NORTE: Colinda con el Estero Chismuyo; AL SUR: Manglar; AL ESTE: Con la finca Agromarina Monteverde y mangle; AL OESTE: Con el Estero Chismuyo, las coordenadas de la Laguna No. 6 y de la Laguna No. 4, se enuncian en el considerando número cero ocho (08) de la Resolución Ministerial 189-2020, emitida en fecha 7 de diciembre del año 2020, sin limitar los requisitos que en el marco de su competencia la Procuraduría General de la República (PGR), considere deban quedar establecidos en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ABG. JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO No. 310-2021