Acuerdo Ejecutivo No. 15-2015 — Reforma del Artículo 127 Numeral 20 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería
Resumen
Esta reforma establece que los pasajeros internacionales que viajen por avión deben pagar $9.00 a Migración. Sin embargo, los extranjeros con pasaporte diplomático u oficial quedan exentos del pago. La norma aplica a todas las personas que salgan del país por vía aérea.
Cadena de Modificaciones
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 127 en su Numeral 20, del Reglamento de la LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, contenido en el Acuerdo Ejecutivo Número 018-2004, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 3 de mayo de 2004, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 127”.- DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. Los servicios migratorios y los documentos correspondientes que expida la Dirección General de Migración y Extranjería a favor de personas nacionales y extranjeras, causarán el pago de tasas y derechos, de conformidad a las tarifas siguientes: 1 … 2 … 20 Pasajeros internacionales por la vía aérea, en la emisión de su correspondiente boleto $9.00. 21 ... Se exceptúan de los cobros establecidos en los Numerales 19 y 20 del presente Artículo a todo extranjero titular de un pasaporte oficial o diplomático”.
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de abril de dos mil quince (2015). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización