Vigente
Decreto No. 224-2001 | 13 de enero de 2016 | Congreso Nacional

Acuerdo No. 0041-SE-2016 mediante el cual se aprueba a partir de enero del año 2016 el Bachillerato en Ciencias y Humanidades Acelerado

Articulos

Articulo 27

de las Modalidades de Educación la que se preceptúa de la siguiente manera: Comprende un conjunto de procesos de Aprendizaje Formales y No Formales, que se ofrecen de forma abierta y flexible para promover el acceso de Jóvenes y Adultos a diferentes alternativas de educación. Los Jóvenes y Adultos podrán iniciar, interrumpir y retomar su propio programa formativo de acuerdo con sus necesidades particulares y posibilidades de desarrollo. Esta modalidad incluye programas de alfabetización; Que el Currículo Nacional Básico CNB, en su apartado 3.1.3 Pág. 25, define la Modalidad Científico Humanista como la oferta que permite a las y los educandos la formación académica orientada a continuar estudios en el nivel Superior, razón por la cual se ha diseñado el Bachillerato en Ciencias y Humanidades como parte del proceso de la reforma Educativa, sustituyendo al Bachillerato en Ciencias y Letras; acuerdo No. 2324-SE-15, de fecha 17 de diciembre del año 2015, se aprobó en forma permanente el funcionamiento del Plan de Estudio y los Programas Curriculares del Bachillerato en Ciencias y Humanidades para la EDUCACION DE JOVENES Y ADULTOS EN LA MODALIDAD ALTERNATIVA A DISTANCIA; Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo No. 0041-SE-2016, del 13 de Enero de 2016, que contiene: Aprobar a partir de enero del año 2016 el Bachillerato en Ciencias y Humanidades Acelerado. como modalidad educativa alternativa para Jóvenes y Adultos el cual se desarrollará con una duración de un año (12 meses) que tendrá la siguiente estructura curricular aplicable en los centros educativos Gubernamentales y No Gubernamentales, será dirigido, organizado, supervisado, reglamentado y evaluado por la Subdirección General de Educación de Jóvenes y Adultos.(pp. A1-A5). Términos Aprobar, enero 2016, bachillerato, ciencias y humanidades. Notas PDF No. hn1103201601 Título: “REGLAMENTO INTERNO PARA LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO”. Número de Documento: SCGG-00150-2015. GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Ministerial Fecha de Emisión: 14 de Mayo del 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,982 Fecha de Publicación: 11 de Marzo de 2016 Recursos Jurídicos Relacionados: Decreto Ejecutivo PCM-001-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de febrero del 2014 se crea la Secretaría de Coordinación General de Gobierno; el Artículo 29 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto No. 266-2013, define las competencias de la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno; Que el Reglamento Interno es un conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a las que debe sujetarse la Administración Pública tanto empleadores y servidores; la Ley de Servicio Civil, artículo 7, numeral 14 define que es potestad de esa Institución dictaminar sobre los anteproyectos de Reglamentos Internos de las Secretarías y demás dependencias del Estado regidas por esta Ley. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo Ministerial No. SCGG-00150-2015, DEL 14 DE Mayo del 2015, que contiene: “REGLAMENTO INTERNO PARA LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO”. El presente reglamento constituye un conjunto de normas y disposiciones de observancia obligatoria y tiene por objeto uniformar y regular la administración de todos los empleados de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG}.Contiene: OBJETIVOS; DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS; ORGANIZACIÓN; SELECCIÓN, EVALUACION Y CONTRATACION DE EMPLEADO; NORMAS DE EVALUACION DE DESEMPEÑO; CAPACITACION; PROMOCIONES, TRASLADOS O PERMUTAS; OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS; DERECHOS DE LOS EMPLEADOS; VACACIONES; LICENCIAS REMUNERADAS Y NO REMUNERADAS; PROHIBICIONES A LOS EMPLEADOS; JORNADA DE TRABAJO, TRABAJO EXTRAORDINARIO Y TIEMPO COMPENSATORIO; REGISTRO DE ASISTENCIAS, INGRESOS TARDIOS Y SALIDAS ANTICIPADAS; AUSENCIAS Y PASES DE SALIDA; MEDIDAS DISCIPLINARIAS; DESPIDO; DISPOSICIONES FINALES. En todo lo no previsto en este Reglamento, se sujetará a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y demás d i s p o s i c i o n e s complementarias o conexas, por las disposiciones del derecho administrativo y en su defecto por las del derecho común. Este Reglamento entrará en vigencia una vez que sea aprobado en cada una de sus partes por la Dirección General de Servicio Civil. (80 Artículos; pp. A1-A17). Términos Reglamento, interno, empleados, secretaria de coordinación general de gobierno. Notas PDF No. hn0803201601 Título: Suprímase la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) y créase la Dirección Policial de Investigaciones (DPI). Número de Documento: PCM-063-2015 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 14 de Septiembre de 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,979 Fecha de Publicación: 8 de Marzo de 2016 Recursos Jurídicos Relacionados:

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, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública literalmente establece: “El Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema Dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”; Artículo 14, numerales 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública (reformada mediante Decreto Legislativo 266-2013) establece: “El Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)… 3) Suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública; 4) Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande; Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad aprobó mediante Resolución CNDS No. 15-2015 el financiamiento inicial para la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento de la Investigación Criminal en Honduras, posibilitando la creación de un nuevo ente que satisfaga las necesidades de prueba confiable, técnica y científica que sustente las Pretensiones acusatorias del Ministerio Público para la aplicación efectiva de la justicia penal. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto PCM-063-2015, del 14 de Septiembre de 2015, que contiene: Suprímase la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) y créase la Dirección Policial de Investigaciones (DPI). La que, en coordinación con otros entes y bajo la orientación jurídica del Ministerio Público y con el propósito de aportar al Ministerio Público u otra autoridad competente los elementos probatorios necesarios para el ejercicio de la acción penal, estará a cargo del diligenciamiento para constatar la existencia del hecho punible, la identificación de víctimas y responsables así como la determinación del grado de participación y responsabilidad de los mismos. (8 Artículos; pp. A1-A4). Términos Suprímase, dirección, nacional, investigación, criminal, (DNIC, crease, dirección policial, investigación. Notas PDF No. hn3003201601 Título: Aprobar en todas y cada una de sus partes el PROTOCOLO HABILITANTE PARA EL PROCESO DE INTEGRACIÓN PROFUNDA HACIA EL LIBRE TRANSITO DE MERCANCIAS Y DE PERSONAS NATURALES ENTRE LAS REPÚBLICAS DE GUATEMALA Y HONDURAS, firmado a la ciudad de Panamá, a los diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Quince. Número de Documento: 144-2015 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 17 de Diciembre de 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,995 Fecha de Publicación: 30 de Marzo de 2015. Recursos Jurídicos Relacionados: El 26 de Febrero de 2015, el Presidente de la República de Honduras y el Presidente de la República de Guatemala, suscribieron el marco general de los trabajos para el establecimiento de la Unión Aduanera en el que se establece el mandato, la base legal, el modelo de la unión aduanera, el desarrollo de los trabajos y la ruta a seguir para la Constitución de la Unión Aduanera, entre ambas repúblicas; Artículo 205 Atribución 30) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 144-2015, del 17 de Diciembre de 2015(, sancionado por el Presidente de la República el 18 de Enero de 2015), que contiene: Aprobar en todas y cada una de sus partes el PROTOCOLO HABILITANTE PARA EL PROCESO DE INTEGRACIÓN PROFUNDA HACIA EL LIBRE TRANSITO DE MERCANCIAS Y DE PERSONAS NATURALES ENTRE LAS REPÚBLICAS DE GUATEMALA Y HONDURAS, firmado a la ciudad de Panamá, a los diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Quince. Texto Incluido; (2 Artículos; pp. A1-A6). Términos Aprobar, protocolo, habilitante, proceso, integración, profunda, hacia libre tránsito, mercancías y personas, entre Repúblicas, Guatemala, Honduras. Notas PDF No. hn3003201602 Título: LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE DE HONDURAS. Número de Documento: 155-2015 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 17 de Diciembre de 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,995 Fecha de Publicación: 30 de Marzo de 2015. Recursos Jurídicos Relacionados:

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Atribuciones 30 y 35, es potestad del Presidente de la República, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear, mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos; Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; Ley de Transporte Terrestre aprobada mediante Decreto Ejecutivo Número 319 de fecha 17 de Febrero de 1976 requiere ser actualizada a la realidad nacional; Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, crear, Decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 155-2015, del 17 de Diciembre de 2015, sancionado por el Presidente de la República el 28 de Marzo de 2016.Que contiene: LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE DE HONDURAS. Tiene por objeto establecer la estructura administrativa y funcional de los organismos competentes para su aplicación, asimismo regular la forma, condiciones y requisitos necesarios a que debe estar sujeta la prestación del servicio público y especial de transporte terrestre de personas, carga o mercancías. Contiene: DISPOSICIONES GENERALES; AUTORIDAD EN MATERIA DE TRANSPORTE; PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE; SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO; DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Sin perjuicio a lo establecido en el numeral 7 del Artículo 11 precedente, los reglamentos para el efectivo cumplimiento de esta Ley, deben emitirse por el Poder Ejecutivo en el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia de la misma. El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe asignar el presupuesto necesario para la operación y Cumplimiento de los objetivos de El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Con el propósito de obtener una adecuada identificación, orden y registro de las concesiones y de los vehículos automotores destinados a la prestación de los servicios de transporte, todos los concesionarios deben, obligatoriamente y dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días, realizar la rotulación de sus rutas, números de registro, clase de servicio que se presta y la razón o denominación social del Concesionario; igualmente y dentro del mismo término, el Instituto debe realizar una revisión del censo de Unidades y de las concesiones otorgadas a fin de determinar si el procedimiento se encuentra apegado a los requisitos legales establecidos al momento de su otorgamiento, en caso contrario, el Instituto debe proceder a la inmediata cancelación de dichas concesiones mediante el procedimiento respectivo, por medio de la Procuraduría General de la República (PGR). Por única vez y por no encontrarse integrado el Consejo Asesor del Transporte Terrestre (CATT), el nombramiento de los Comisionados del Transporte se hará mediante selección directa del Presidente de la República. Abrogar en todo lo que se oponga a las disposiciones de esta Ley el Decreto Ejecutivo Número 319, contentivo de la Ley de Transporte Terrestre: El Acuerdo Ejecutivo Número 200, contentivo del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, el Reglamento de emisión de Certificados y Permisos, el Reglamento de mototaxis; así como cualquiera otra norma legal relacionada con las regulaciones al tema de la prestación del servicio de transporte terrestre que a la fecha se encuentre vigentes y, que contradiga las disposiciones de esta Ley; asimismo lo relativo a la emisión de Licencias para Pilotos del transporte, quedando subsistentes los instrumentos legales o contractuales pertinentes durante el período de vigencia en éstos establecido, salvo que sea prorrogado, cumplidos los cuales, pasa a ser función exclusiva del Instituto de conformidad a la norma establecida en la esta Ley. En tanto no sean fijadas por el Instituto las tarifas mínimas para el transporte de carga, se debe aplicar lo establecido en los Decretos Ejecutivos No. 01417 y 0466 cuyos valores establecidos en los mismos deben servir de base para la fijación que en su momento realizará el Instituto. Lo no previsto por esta Ley y sus reglamentos, debe resolverse por lo aplicable en el Código de Comercio, demás leyes vigentes, principios generales del derecho y por los usos y costumbres sobre la materia. En caso de conflicto en la interpretación de esta Ley se debe aplicar lo que más convenga en favor de los Usuarios del transporte. El Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y el Instituto de la Propiedad (IP), deben articular un sistema que permita homologar el número de la Concesión con el número de placa que porte cada Unidad de transporte, dando prioridad en su implementación a las modalidades de: bus urbano, taxi y mototaxi. Dicho sistema deben entrar en funcionamiento dentro del plazo y en la forma que reglamentariamente se establezca. (108 Artículos; pp. A41-A76). Términos Ley, transporte, terrestre, Honduras. Notas PDF No. hn3003201603 Título: Reformar el Artículo 22 del Decreto No.25 de fecha 20 de Diciembre de 1963, que contiene la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA y sus reformas. Número de Documento: 20-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 16 de Marzo de 2016. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,995 Fecha de Publicación: 30 de Marzo de 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: Que es necesario revisar la aplicación del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con relación a la revalorización de las escalas contenidas en el mencionado Artículo, para determinar la base exenta con el propósito de beneficiar a los asalariados y pequeños empresarios; Que es necesario establecer un mecanismo que permita la revisión de todas las escalas de salarios anuales con relación al Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma anual publicado por el Banco Central de Honduras (BCH). Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 20-2016, del 16 de Marzo de 2016, sancionado por el Presidente de la República el 28 de Marzo de 2016, que contiene: Reformar el Artículo 22 del Decreto No.25 de fecha 20 de Diciembre de 1963, que contiene la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA y sus reformas; El impuesto que establece esta Ley, se cobrará a las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo a las disposiciones siguientes: a) ... ; y, b) Las personas naturales domiciliadas en Honduras, pagarán para el Ejercicio Fiscal del 2016, de conformidad a la escala de tasas progresivas siguientes: De L. 0.01 a L. 141,000.00 Exentos De L. 141,000.01 a L. 215,000.00 15% De L. 215,000.01 a L. 500,000.00 20% De L. 500,000.01 en adelante 25% (2 Artículos; pp. A77-A78). Términos Reformar, artículo 22, decreto 25, 20 de diciembre de 1963, ley, impuesto sobre la renta, persona natural y jurídica, ejercicio fiscal 2016, tasas progresivas. Notas PDF No. Título: Número de Documento: GLIN ID Clase de Documento: Fecha de Emisión: Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas

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