Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri
- Publicación: 28 de diciembre de 2019
- Gaceta: 35,135
- Categoria: Municipal
Articulo 52
Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri
La dependencia municipal que requirió al contribuyente B . 474
L a G a c e ta infractor, está en la obligación de explicar las faltas en las que ha incurrido:
- 1)
Deberá indicar las normas de este reglamento que se violentaron.
- 2)
Deberá brindar las disposiciones para remediar el daño ocasionado por la infracción cometida.
- 3)
Deberá indicar al contribuyente infractor sobre los plazos para cumplir con las disposiciones emitidas para reparar o corregir el daño ocasionado. Los plazos para iniciar las correcciones o reparar los daños citados no deben exceder los 3 días hábiles, contado a partir de la fecha de la emisión de la Orden de Paro. En el caso que el contribuyente infractor no acuda, o no cumpla con los requerimientos solicitados, se le seguirá el trámite administrativo correspondiente. Luego de un segundo paro y cumplido el plazo de 3 días por paro, se aplicarán las multas de acuerdo al Plan de Arbitrios y el expediente será remitido a la Gerencia Legal para que continúe con el procedimiento administrativo. De continuar el desarrollador ejecutando la obra y luego de haber remitido a la Gerencia Legal el expediente se procederá al decomiso de herramientas, materiales y equipo de construcción y al cierre de la construcción las veces que sean necesarias.
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