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28 de diciembre de 2019Vigente

Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri

  • Publicación: 28 de diciembre de 2019
  • Gaceta: 35,135
  • Categoria: Municipal

Articulo 52

Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri

Articulo 52.-

La dependencia municipal que requirió al contribuyente B . 474

L a G a c e ta infractor, está en la obligación de explicar las faltas en las que ha incurrido:

  • 1)

    Deberá indicar las normas de este reglamento que se violentaron.

  • 2)

    Deberá brindar las disposiciones para remediar el daño ocasionado por la infracción cometida.

  • 3)

    Deberá indicar al contribuyente infractor sobre los plazos para cumplir con las disposiciones emitidas para reparar o corregir el daño ocasionado. Los plazos para iniciar las correcciones o reparar los daños citados no deben exceder los 3 días hábiles, contado a partir de la fecha de la emisión de la Orden de Paro. En el caso que el contribuyente infractor no acuda, o no cumpla con los requerimientos solicitados, se le seguirá el trámite administrativo correspondiente. Luego de un segundo paro y cumplido el plazo de 3 días por paro, se aplicarán las multas de acuerdo al Plan de Arbitrios y el expediente será remitido a la Gerencia Legal para que continúe con el procedimiento administrativo. De continuar el desarrollador ejecutando la obra y luego de haber remitido a la Gerencia Legal el expediente se procederá al decomiso de herramientas, materiales y equipo de construcción y al cierre de la construcción las veces que sean necesarias.

Notas

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