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28 de diciembre de 2019Vigente

Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri

  • Publicación: 28 de diciembre de 2019
  • Gaceta: 35,135
  • Categoria: Municipal

Articulo 50

Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri

Articulo 50.-

Las inspecciones de fiscalización son obligatorias tanto para la municipalidad como para el propietario o su representante, los contratistas o constructores. Las inspecciones deberán ser efectuadas, siempre que sea posible, en presencia del interesado o de su representante y en fechas y horarios hábiles. En condiciones normales las visitas serán realizadas en horarios de trabajo, previamente acordados con excepción de los casos considerados de abuso manifiesto, grave riesgo a la seguridad, a la salud y a la tranquilidad pública, en los que las visitas se podrán realizar en cualquier horario. Se exigirá en cada obra, que se mantenga una bitácora autorizada por el Colegio Profesional que corresponda para anotar todas las observaciones del caso. Esta bitácora comenzará el día de inicio de actividades y se registrarán en ella, las firmas autorizadas legalmente como responsables de la obra, además se autorizará que quienes representen a la autoridad competente puedan efectuar las anotaciones que consideren necesarias. La bitácora deberá estar foliada y tendrá un original y dos copias. Siempre estará en la obra y no podrá salir de ella, sino hasta que concluyan los trabajos. En la bitácora se anotará todo lo relevante y significativo de la obra y será el instrumento legal, para reconocer cambios, modificaciones y ampliaciones, así como variaciones de costos de materiales o mano de obra, e incidencias de cualquier tipo (incidencias laborales, fenómenos de la naturaleza, casos fortuitos o de fuerza mayor, cambios y modificaciones a la duración y pago de la jornada de trabajo).

Notas

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