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28 de diciembre de 2019Vigente

Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri

  • Publicación: 28 de diciembre de 2019
  • Gaceta: 35,135
  • Categoria: Municipal

Articulo 47

Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri

Articulo 47.-

Queda totalmente prohibida la instalación de letrinas, fosas sépticas y resumideros. Las aguas residuales que se generen por el desarrollo de urbanizaciones, centros comerciales y actividades recreativas autorizadas en este reglamento, deberán contar con sus redes de recolección de aguas residuales, debidamente conectadas a la red municipal de alcantarillado sanitario, las cuales no podrán drenar directamente al cuerpo receptor sin tratamiento previo. CAPITULO IX. DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES

Notas

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