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28 de diciembre de 2019Vigente

Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri

  • Publicación: 28 de diciembre de 2019
  • Gaceta: 35,135
  • Categoria: Municipal

Articulo 33

Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri

Articulo 33.-

En cualquier caso, la aprobación de la división de lotes, sólo será permitida, cuando la configuración urbanística (forma, dimensiones y área) estén de conformidad con los índices urbanísticos, que se indican en el presente reglamento para esta zona específica de la ciudad. Las exigencias de este artículo son obligatorias inclusive en los siguientes casos:

  • a)

    Cuando el predio solo se dividiese en dos (2) lotes.

  • b)

    Cuando se pretenda realizar desmembramientos que serán utilizados como servidumbres en general.

  • c)

    En el caso de donaciones para equipamiento urbano.

  • d)

    En el caso de donaciones en general, entre particulares y el Estado, se estará sujeta a las normativas establecidas en este reglamento y en concordancia con las leyes nacionales vigentes.

  • e)

    En el caso de decisión judicial, la demarcación deberá estar de acuerdo con lo estipulado en este reglamento.

  • f)

    En el caso de que la división sea igual o menor de seis (6) lotes, independientemente del uso, la construcción de calles y sistemas deberá hacerse cumpliendo con lo establecido en este reglamento.

Notas

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