Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri
- Publicación: 28 de diciembre de 2019
- Gaceta: 35,135
- Categoria: Municipal
Articulo 30
Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri
En el caso de que, en una urbanización, se decida destinar el área de uso público constituido por la reserva mínima del diez por ciento (10%) a un parque integrado, esta área podrá estar distribuida convenientemente en un máximo de hasta dos lotes por cada etapa de la urbanización y no podrá alterarse su ubicación, ni disminuir su área. Cuando el área del parque exceda el área del diez por ciento (10%), el propietario sólo tiene obligación de ceder el diez por ciento (10%) y podrá conservar a su nombre el remanente. Si por el contrario el área mínina de reserva del diez por ciento (10%) no puede ser completada por diferentes razones, el desarrollador podrá indicar la ubicación del área faltante en otro sitio siempre y cuando la municipalidad acepte esta nueva ubicación, pero en ningún caso esta diferencia de terreno podrá ser de menor valor que el terreno principal, observando adicionalmente que todas las condiciones que se exigen para el diez por ciento (10%) se cumplan también para este complemento de lote. (Por ejemplo, acceso a las calles, dotación de todos los servicios públicos y todas las exigencias contempladas en este reglamento). Los bienes inmuebles de uso público como parques, calles, avenidas, puentes, riberas, litorales, cabildos, escuelas, obras de servicio social o público, así como los bienes destinados a estos propósitos o para áreas verdes, no podrán enajenarse o gravarse so pena de nulidad absoluta y responsabilidad civil y penal para los involucrados. Esta disposición está establecida en la Ley de Municipalidades.
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