Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri
- Publicación: 28 de diciembre de 2019
- Gaceta: 35,135
- Categoria: Municipal
Articulo 3
Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri
Cuando en este Reglamento se utilicen los conceptos o definiciones siguientes, se entenderá: Acera: es el espacio de la vía pública entre el bordillo de la acera y la línea de propiedad. Se destinarán al tránsito de personas con o sin equipo especial y áreas verdes de acuerdo al derecho de vía establecido. Siempre que estuviese aprobado y regulado, podrá también usarse como ciclovía. Alineamiento Topográfico: Es la línea marcada por topografía municipal mediante la cual se define la propiedad, límites y retiros. Altura: Distancia vertical que tiene una edificación, una estructura o parte de ella desde su base hasta su punto más alto. Ampliar: Toda nueva construcción anexa al inmueble original que forme parte del mismo y se encuentre unida a éste por una puerta, pasillo, escalera o cualquier otra solución constructiva. Anteproyecto: Presentación previa de un proyecto de edificación o urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas previos a la obtención del permiso correspondiente. Área verde: superficie de terreno destinado a jardinería, arborización o bosque para fines de esparcimiento. Áreas Non-Aedificandi: Áreas reservadas para la seguridad y realización de trabajos de construcción o mantenimiento a lo largo de los ríos, lagos, lagunas, tendidos eléctricos, derechos de vías, servidumbres, áreas forestales, zonas especiales y cualquier otra que se designe como tal de acuerdo a la mejor conveniencia de la ciudad. Bloques: Predio o conjunto de predios colindando con vías de circulación o áreas verdes. Destinado a vivienda en cualquiera de sus modalidades o a las áreas de servicio público de una comunidad, barrio, colonia, reparto condominios etc. Calle: vía o espacio público, destinado al tránsito de vehículos y peatones que está entre límites de propiedad compuestas por acera a ambos lados y la calzada al centro con o sin mediana. Ciclovía: es el nombre genérico dado a parte de la infraestructura pública u otras áreas destinadas de forma B . 454
L a G a c e ta exclusiva o compartida para la circulación de bicicletas. La ciclovía puede ser cualquier carril de una vía pública que ha sido señalizado apropiadamente para este propósito o una vía independiente donde se permite el tránsito de bicicletas. Coeficiente de Ocupación del suelo- COS: Corresponde a la superficie de desplante en planta baja, restando del total de la superficie del lote el porcentaje de área libre, establecido en los índices urbanísticos. Coeficiente de Utilización del Suelo-CUS: Es la superficie total construida en todos los niveles de edificación en relación a la superficie total del terreno. Colindancia: Se refiere al límite común entre dos lugares, terrenos o construcciones que lindan entre sí o están contiguos. Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas: Responsables por la aprobación de los diseños finales de los proyectos de Urbanización. Construcción por etapas: Ejecución de una obra, edificación o urbanización por partes. Construcción: Edificar, fabricar o desarrollar una obra de ingeniería o de arquitectura. Constructor: Firma profesional competente (persona natural o jurídica) que tiene a su cargo la ejecución de una obra urbanística o edificación de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Reglamento (Artículo 18 del Código Tributario). Contribuyente: Es la persona natural o jurídica con obligaciones para municipio para el pago de impuestos, contribuciones, tasas, derechos y demás cargos establecidos por la Ley. Corporación Municipal: Órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal. Densidad de Población: Es el número de habitantes por unidad de área o superficie de determinado territorio. Densidad: Número de unidades (personas, familias, viviendas locales, vehículos etc.) por unidad de superficie. Derecho de Vía: El ancho total de una vía, sendero o servidumbre (distancia entre las dos líneas de propiedad) que incluye la rodadura, aceras, áreas verdes y bordillos. Directrices: Conjunto de instrucciones, criterios técnicos y condiciones que se deben cumplir para la ejecución de cualquier proyecto, tanto para la elaboración de diseño como la construcción. Edificación: Construcción física erigida con fines de ocupación comercial, industrial, residencial, gubernamental, salud, educación o fines científicos. Equipamiento: Son todos las construcciones, insumos o equipos incorporados a la Construcción principal, destinadas a definir y complementar las funciones y necesidades básicas de habitar, producir y circular en cualquier clase o escala. Equipo Especial: son los sistemas de aire acondicionado, generador de energía, transfers, sistemas de bombeo, elevadores, tanques de combustible y agua, mueblería en general, muebles fijos para baños y cocinas, sistemas de extracción, calderas etc. Estacionamiento: Unidad o conjunto de plazas de aparcamiento que incluyen su área de maniobra. Estructura: Elemento aislado o conjunto de elementos que resisten y transmiten carga al suelo u otras estructuras. Fachada: Superficie externa (plano vertical) de una edificación, medida con respecto a un plano vertical ubicado dentro del límite de propiedad. Fondo: Referente a la distancia entre el frente y la parte posterior de un lote de su parte trasera o posterior de un lote de terreno o una construcción. Frente: Referente a la parte frontal del terreno, lote, predio y/o edificación contiguos a la vía. Gerencia de Ambiente: Ente normador y regulador responsable de la administración, manejo, protección, control y aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio de San Pedro Sula. Para garantizar la sostenibilidad en calidad y cantidad, además del cumplimiento de las regulaciones en material ambiental tanto local como nacional, en general. Infracción: Acto realizado contra lo dispuesto en las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, plan de arbitrios o B . 455
L a G a c e ta cualquier otra disposición emanada de la autoridad. Infraestructura urbana: Son las obras que dan el soporte funcional para otorgar servicios óptimos para el funcionamiento y satisfacción de la comunidad, las redes básicas de conducción y distribución, como agua potable, alcantarillado sanitario, agua tratada, saneamiento, agua pluvial, energía eléctrica, gas y oleoductos, telecomunicaciones, así como la eliminación de basura y desechos urbanos sólidos. Inspección: Visita que hace la autoridad municipal, antes, durante y después de aprobar las construcciones. La inspección previa es la que se realiza antes de la emisión del Permiso de Construcción. La inspección final es la que se realiza al término de las obras autorizadas para la verificación y cumplimiento de todos los acuerdos y permisos establecidos por las partes. Las inspecciones de seguimiento y control son las que se realizan durante la ejecución de la obra autorizada, en base al diseño normas de seguridad y medidas ambientales aprobadas. Límite de propiedad: Línea que define físicamente un terreno y lo deslinda de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para futuras vías públicas o de los terrenos colindantes. Mediana: Divisor central o isla continua, construido a diferente nivel de la rodadura, que sirve para separar los flujos vehiculares. Multa: Es la pena pecuniaria que impone la Municipalidad de San Pedro Sula por la violación o incumplimiento a la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, Guía Ambiental de Construcción, Reglamentos y Acuerdos Municipales, así como por la regularización extemporánea de un Permiso de Construcción. Normas y Directrices: Todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización y del presente Reglamento aplicables a toda edificación y obras de carácter urbano pre-existentes o nuevas. Obra: Cualquier acción que conlleve construcción de edificios e infraestructuras, modificación de las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un terreno o estructuras. Parcelamiento: proceso de división de un terreno, cualquiera sea el número de predios resultantes. Permiso de Construcción: Es la autorización escrita otorgada por la Municipalidad de San Pedro Sula a todo propietario o solicitante legalmente autorizado, que pretenda construir dentro de la circunscripción territorial del municipio. Plan de Arbitrios: Es el instrumento legal que contiene las normas de aplicación general emitida por la Corporación Municipal para la administración del municipio. Plaza: Espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal. Predio: Terreno delimitado por vías u otros predios. Propiedad que consiste en terrenos o posesiones inmuebles. Profesional Responsable: Arquitectos, ingenieros colegiados o representantes de una empresa constructora, diseñadora o consultora debidamente autorizada por los respectivos colegios y entes reguladores a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere el presente reglamento. Propietario: Persona natural o jurídica que declara, ante la Municipalidad o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida. Proyecto: Conjunto de antecedentes y documentación de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas, cálculos y si correspondiere, presupuestos. Retiro: Distancia establecida desde el límite del predio hacia el interior del mismo hasta la cara externa de la pared de la edificación Revocatoria del permiso de construcción: Es facultad de la Corporación Municipal, de cancelar los permisos de construcción emitidos, si para ello existiera alguna condición especial con amparo en la ley. Rodadura: Superficie destinada al tránsito vehicular. B . 456
L a G a c e ta Sanción: Pena o multa establecida para el que infringe el presente reglamento. Sección Hidráulica: Es el área necesaria para manejar convenientemente el caudal de una corriente de agua y para los fines de este reglamento las áreas laterales para mantenimiento y circulación en los cauces aludidos serán los accesos al cauce principal. Estas áreas pueden o no tener un ancho específico, pero en ningún caso deberá ser menor que 4.00 metros (a ambos lados). Señalización: El conjunto de señales y símbolos horizontales o verticales para orientar, direccionar y normar el tránsito de personas y vehículos. Servidumbre: Espacio para acceder a una propiedad. En el caso de obras de infraestructura, es el paso reservado para mantenimiento, reparaciones y ampliaciones de los sistemas. Sistema Vial: La red vial existente y red principal propuesta, conforme se representa en el plano del sistema vial urbano adjunto a este reglamento, considerado indicativo hasta tanto no se definan en el campo, los respectivos alineamientos de acuerdo a estudios específicos por parte de la Gerencia de Infraestructura previo dictamen de la Dirección de Urbanismo. Superficie Máxima de Construcción: Es el resultado de multiplicar el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) por la superficie total del predio. Tasa: Tributo exigido por el municipio y cuya obligación tiene como hecho imponible la prestación efectiva o potencial de un servicio público divisible, individualizado en el contribuyente. Urbanización: Subdivisión de terrenos en lotes destinados a edificaciones de cualquier tipo. Incluye la dotación de los servicios y sistemas de infraestructura (sistemas de agua potable, aguas negras, aguas lluvias, electricidad, telefonía, internet y sistema vial). Urbanizaciones Menores: Desarrollos en inmuebles iguales o menores a 1 (una) hectárea (10,000 metros cuadrados). Urbanizar: Dotar de servicios públicos un predio rústico de conformidad a las normas y directrices establecidas por la autoridad municipal. Uso de Suelo: Se refiere a los usos permitidos por este reglamento en un área predial o lote, para autorizar el destino de la construcción o instalaciones solicitadas. Vía: Espacio destinado al tránsito de personas o vehículos. Vía pública: Es todo espacio de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se encuentre destinado al libre tránsito de vehículos y personas de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. Es también característica de la vía pública servir de acceso, aireación, iluminación y asoleamiento de los predios y edificaciones que la limitan o para alojar cualquier instalación de una obra o servicio público. Vivienda: Edificación o unidad destinada al uso habitacional. Zona: Porción de territorio regulado con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación. Zonas Especiales: Es un área definida como zona de recarga del acuífero y acuíferos existentes de San Pedro Sula. Zonificación: Normas específicas para regular las categorías de usos de suelo a que se destina el terreno. CAPITULO IV. ZONIFICACIÓN
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