Acuerdo — Reforma al Artículo 29 del Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles
- Publicación: 14 de marzo de 2015
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta reforma permite que los ingenieros miembros del Fondo de Auxilio Mutuo accedan a préstamos personales de hasta L. 30,000 y convenios de pago para sus deudas con el colegio. Los requisitos incluyen estar al día con cuotas, presentar un avalista solvente, y pueden refinanciar hasta 3 veces si han pagado el 50% de la deuda original.
Articulos
Reformar el Artículo 29 del Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo, el que se leerá así:
Los servicios constituyen los beneficios accesorios de “EL FONDO” y son opcionales para los asegurados que presentan las calidades y ofrezcan las garantías requeridas por las normas o disposiciones que regulen su otorgamiento. Dichos servicios son los siguientes: a) Préstamos personales, b) Convenios de pago para financiar deuda con el CICH; y, c) Otros servicios que en el futuro se ofrezcan. a) Préstamos personales. Se otorgarán préstamos personales hasta por un monto de Treinta Mil Lempiras (L. 30,000.00), pagaderos en un plazo máximo de 36 meses. Serán requisitos para optar a dichos préstamos: 1. Ser miembro del FAM y estar al día con el pago de sus cuotas. 2. Presentar un aval, que deberá ser un Ingeniero Colegiado, que esté solvente con el CICH, que no avale a otro colegiado y que no tenga préstamo con el CICH. El colegiado podrá optar hasta 3 refinanciamientos, al haber cancelado como mínimo el 50% de la deuda, cumpliendo con los requisitos antes enumerados. Si al colegiado le sobreviene la muerte mientras está pagando un préstamo personal, las cuotas que falten por cancelar se deducirán del monto de su seguro de vida. REMANENTE DELADEUDO DESDE L. 5,000.00 30,001.00 50,001.00 80,001.00 REMANENTE DELADEUDO HASTA L. 30,000.00 50,000.00 80,000.00 EN ADELANTE PLAZO MAXIMO (MESES) c) El Colegiado podrá optar a un refinanciamiento siempre y cuando haya cancelado un 50% de su deuda original. Si el Colegiado no cumplió con su primer refinanciamiento y solicita otro refinanciamiento con el mismo fin, éste se otorgará siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: 1. Que cancele el 60% de su deuda total 2. Que no tenga un préstamo personal con el FAM. Si al Colegiado le sobreviniera la muerte mientras está haciendo uso del financiamiento para pago de deudas con el CICH, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 22 de este Reglamento. Para los préstamos y convenios de pago, que incurran en mora después de 3 meses, podrán ser exigidos por la vía judicial. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, en el Anexo al Centro de Convenciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los treinta y un días (31) del mes de enero del año dos mil quince (2015), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. CLAUDIAPATRICIAZÚNIGARODRÍGUEZ Presidenta ING. JOSÉARMANDOAGURCIAPAZ Secretario General 14 M. 2015. b) Convenios de pago para financiar deuda con el CICH. Todo convenio de pago suscrito por los colegiados para el financiamiento de deuda con el CICH deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. El colegiado deberá cancelar previo a la suscripción del convenio, el 10 % de la deuda. 2. Los valores remanentes adeudados y sus plazos de amortización, están definidos en la tabla siguiente:
C ERT IFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
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