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Decreto No. 339-2015 | 14 de abril de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 339-2015 — Aprobación de Reforma de Estatutos de FENAGH

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Resumen

Esta resolución aprueba los estatutos reformados de FENAGH, una federación de agricultores y ganaderos hondureños sin fines de lucro. Los nuevos estatutos organizan su funcionamiento interno con asambleas, junta directiva y comisiones, establecen derechos y deberes de los miembros, y definen cómo se administran sus recursos. Aplica a todas las organizaciones agrícolas afiliadas.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Resolución No. 884-2009 de fecha veintisiete de mayo de dos mil nueve, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, concedió Reforma de Estatutos a la FEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América.
  2. 2.Que la FEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), se encuentra inscrita en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.
  3. 3.Que la reforma de estatutos de la FEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  4. 4.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
  5. 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.

Articulos

Articulo 13

Todos los miembros de la Asociación tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la misma.

Articulo 14

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 15.- La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), estará regida por: a. La Asamblea General. b. La Junta Directiva. c. Comisión Fiscalizadora. d. Consejo Consultivo. e. Director Ejecutivo. DE LA ASAMBLEAGENERAL Artículo 16.- La Asamblea General será la autoridad máxima de la Federación y estará integrada por los delegados, representantes de las organizaciones, instituciones y asociaciones miembros que estén solventes con la Federación; cada una deberá acreditar un delegado propietario y un suplente. Artículo 17.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente en el mes de marzo, posterior al cierre del ejercicio económico anual, en el lugar y fecha que decida la misma Asamblea. La Junta Directiva hará la convocatoria respectiva con no menos de treinta días de anticipación, la que deberá ser publicada en por lo menos uno de los diarios de mayor circulación en el país. Cuando por circunstancias especiales la Asamblea no pudiera reunirse en el mes de marzo, la Junta Directiva hará la convocatoria para una fecha dentro de un plazo no mayor de noventa días. Artículo 18.- La Asamblea General se reunirá extraordinariamente en el lugar y fecha que la misma Asamblea o la Junta Directiva señalen con antelación, debiendo girar la convocatoria 15 días antes de la fecha establecida. En la convocatoria deberán contemplarse los asuntos específicos a tratar. Artículo 19.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y el Secretario de la misma lo será también de la Asamblea. Artículo 20.- La Asamblea General Ordinaria se considera con el quórum requerido a la hora de la convocatoria cuando la asistencia sea la mitad más uno de las organizaciones afiliadas y que estén solventes con la Federación. Si a esa hora no estuviere presente el quórum requerido, la Asamblea quedará constituida legalmente con el número de miembros presentes, una hora después de la fijada en la convocatoria y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Artículo 21.- La Asamblea General Extraordinaria se considera en quórum con la presencia de las tres cuartas partes del total de las organizaciones activas a la hora fijada en la convocatoria. Si a esa hora no hubiere el quórum requerido la asamblea quedará constituida legalmente por el número de delegados presentes durante la segunda convocatoria, la cual será convocada una hora después de la primera convocatoria. Las decisiones y resoluciones se tomarán con las dos terceras partes de los votos de los presentes. Artículo 22.- Son funciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir los miembros de Junta Directiva y de la Comisión Fiscalizadora. Esta elección deberá recaer en los miembros de las organizaciones activas. b) Analizar y aprobar el plan operativo anual (POA). c) Conocer y aprobar los estados financieros. d) Conocer y aprobar el presupuesto general de egresos e ingresos de la Federación. e) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva. f) Aprobar el Reglamento Interno. g) Y demás funciones no contempladas en los incisos anteriores del presente artículo y que los casos califiquen para su conocimiento. Artículo 23.- La Asamblea General Extraordinaria se celebrará en los siguientes casos: a) Cuando la Junta Directiva lo considere necesario y para tratar asuntos específicos y de urgencia. b) Cuando lo solicite un número no menor al veinticinco por ciento (25%) de los miembros activos, para resolver asuntos específicos. c) Para reformar o derogar los presentes Estatutos y Reglamento Interno requiriéndose para ello los dos tercios (2/3) de los votos del total de miembros presentes. d) Para remover parcial o totalmente a los miembros de la Junta Directiva, por las causas previstas en el artículo 33 de los presentes estatutos. Artículo 24.- En las Actas de las sesiones de Asamblea deberán consignarse los delegados o representantes, la síntesis de las exposiciones que se hagan y copia fiel de las resoluciones que se adopten. Las Actas deberán ser ratificadas una vez se hayan concluido los puntos de agenda en cada Asamblea y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Junta Directiva. Artículo 25.- Para la elección de la Junta Directiva la Asamblea General nombrará una comisión de escrutinio compuesta por tres delegados, los cuales lo realizarán inmediatamente después de la votación cargo por cargo o por planilla según decida la Asamblea. En caso de empate se procederá a una nueva votación, participando como candidatos al cargo únicamente los candidatos que hubieren empatado. Artículo 26.- Para elegir a los miembros de la Junta Directiva la votación será preferentemente secreta. Sin embargo la votación podrá ser nominal en caso de que así lo acuerde la mayoría de los asambleístas. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 27. Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales consideración de los asambleístas. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por el Presidente y Secretario, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Federación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LAJUNTA DIRECTIVA Artículo 28.- La Junta Directiva de la Federación Nacional estará integrada por: * Presidente. * Vicepresidente. * Secretario. * Tesorero. * Vocal 1º. * Vocal 2º. * Vocal 3º. * Vocal 4º. Cada Junta Directiva contará con el apoyo técnico de Asesores los requisitos y atribuciones serán establecidos en el Reglamento Interno. Artículo 29.- Los miembros de Junta Directiva, serán electos en Asamblea General Ordinaria, por un periodo de dos años y podrán ser reelectos en igual cargo hasta por tres periodos consecutivos; pudiendo ser electos en diferentes periodos y cargos bajo las mismas condiciones y limitaciones expresadas al inicio de este artículo. Exceptuando el cargo de Presidente, que únicamente podrá ser reelecto por dos periodos consecutivos. Artículo 30.- Los miembros de la Directiva presentarán ante la Asamblea General la promesa de cumplir bien y fielmente con los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Federación así como los deberes inherentes a cada cargo. Artículo 31.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Federación se requiere: a) Ser miembro Activo y acreditado de cualquiera de las organizaciones Federadas activas. b) Tener idoneidad para el ejercicio del cargo. c) Ser hondureño, preferentemente. d) Estar en el goce de sus derechos civiles. e) Estar dispuesto a entregar tiempo y esfuerzo para servir a la Federación. Artículo 32.- La Junta Directiva solamente podrá cesar en sus funciones antes de su término, por renuncia interpuesta por cada uno de sus miembros que la integran o cuando lo determine la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, cumpliéndose con los requisitos de Ley establecidos. Artículo 33.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos de sus cargos por las causas siguientes: a) Por imposibilidad legal o física. b) Por abusos graves en el ejercicio de sus funciones. c) Por deshonestidad comprobada en su conducta personal o institucional. d) Aceptar otro cargo o posición que haga incompatibles el ejercicio o cumplimiento de sus atribuciones. e) Por ausencia consecutiva o injustificada en seis sesiones de Junta Directiva. Artículo 34.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y cada vez que el Presidente la convoque. El quórum para celebrar sesión estará constituido por: la mitad más uno de miembros de Junta Directiva, conforme la nomenclatura del artículo 28 de estos Estatutos; mínimo un (1) miembro de la Comisión Fiscalizadora y mínimo un (1) Asesores Técnicos. Todos los acuerdos deberán constar en el libro de actas que llevará el o la Secretario(a). Artículo 35.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos (sólo votan los miembros de Junta Directiva) y en caso de empate se dirimirá con el voto de calidad del Presidente. Artículo 36.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones en el domicilio de la Sede de la Federación, o en el lugar indicado en la convocatoria, en cada sesión también participará los Asesores y miembros de Comisión Fiscalizadora, éstos sólo limitan su participación con voz. Artículo 37.- La Junta Directiva dará cuenta anualmente de su labor a la Asamblea General Ordinaria. Adicionalmente tendrá las siguientes atribuciones: a) Garantizar la buena marcha y cumplimiento de los objetivos de la Federación. b) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones aprobadas por la Asamblea General. c) Aprobar, la contratación, cancelación o suspensión del Director Ejecutivo y fijar su remuneración y las funciones que corresponden al cargo, conforme al dictamen presentado por la Comisión Fiscalizadora. d) Aprobar mediante acuerdo en pleno de Junta Directiva los manuales administrativos, estructura salarial de todo personal, planes, programas y proyectos que presente el Director Ejecutivo, según dictamen razonado de la Comisión Fiscalizadora. e) Disponer de los bienes y recursos de la Federación para el cumplimiento de sus objetivos. f) Conocer, discutir y aprobar los planes operativos y presupuesto anual de la Federación para someterlos a la consideración y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. g) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, tal y como lo establecen estos Estatutos. h) Proponer a la Asamblea General las reformas estatutarias que estime conveniente y las iniciativas relacionadas con el fomento y defensa del gremio agropecuario. i) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe detallado de sus actividades y de la administración de cada periodo de funciones. j) Nombrar los Asesores y Comisiones que estime conveniente para el buen funcionamiento de la Federación. k) Elaborar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el normal y eficiente funcionamiento de la Federación y darlos a conocer a la Asamblea General Ordinaria. l) Nombrar y remover a propuesta del Director Ejecutivo al personal técnico y administrativo de la Federación. m) Designar representantes o delegados en las Juntas, Comisiones, Consejos y demás organismos en que la entidad tenga participación, dentro y fuera del país y aceptar representaciones en entidades nacionales e internacionales. n) Elevar a la consideración de la Asamblea General Ordinaria, el Reglamento Interno, la Memoria Anual, el Balance General y el Estado de Resultado y la ejecución presupuestaria de cada periodo fiscal de la Federación. o) Aceptar y cancelar la afiliación de miembros de la Federación. p) Aceptar o rechazar renuncias de los miembros de la Junta Directiva y cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, de conformidad con el orden de precedencia de las vocalías. q) Amonestar, suspender o declarar cesantes a los miembros de la Federación, cuando medie alguna de las causas establecidas en estos estatutos o en los reglamentos y resoluciones. r) Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar las organizaciones miembros. s) Aprobar los contratos o convenios administrativos, técnicos y de cooperación que celebre el Director Ejecutivo con organismos nacionales e internacionales. t) Aprobar la contratación de personal, apegado al dictamen de la Comisión Fiscalizadora. u) Las demás atribuciones que por naturaleza le corresponden. Artículo 38.- La Asamblea General adoptará las medidas que sean necesarias en todos los casos no previstos en los presentes Estatutos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 39.- Las resoluciones de la Junta Directiva sólo podrán ser reconsideradas o modificadas por las dos terceras (2/3) partes de la Junta Directiva. CAPITULO VI DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PRESIDENTE Artículo 40.- Son funciones del Presidente: a) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, a las sesiones de Junta Directiva y al Consejo Consultivo. Dichas convocatorias se harán a través del Secretario de la Junta Directiva. b) Presidir las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las sesiones de Juntas Directivas, el Consejo Consultivo y las Comisiones y Subcomisiones nombradas por la Asamblea o por Junta Directiva. c) Representar legalmente a la Federación y con la autorización de la Junta Directiva podrá celebrar junto con la Comisión de Fiscalización toda clase de contratos civiles y mercantiles, adquirir bienes muebles o inmuebles y obligarse en cualquier forma a nombre de la Federación, con las reservas que establezcan los presentes Estatutos o su Reglamento. d) Velar por que la Federación lleve a cabo sus planes, programas y proyectos y que estos cumplan con los objetivos propuestos; así como por la buena marcha de su administración. e) Firmar las actas de sesiones de Asamblea y de Junta Directiva, conjuntamente con el Secretario. f) Ordenar los pagos que se relacionen con fondos de la Federación conjuntamente con el Tesorero; asimismo firmar junto con el tesorero los cheques, pagarés y demás documentos análogos. g) Elaborar conjuntamente con el Director Ejecutivo y el Secretario la Memoria Anual de la Federación y presentarla a la Asamblea General Ordinaria. h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva. i) Orientar la política general agropecuaria de la Federación. j)Informar a la Asamblea General y a la Directiva sobre la marcha de la Federación, y proponer las medidas que estime conveniente para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Federación. k) Delegar representación de la Federación en un miembro de Junta Directiva, Comisión Fiscalizadora, Consejo Consultivo, la que se regulará en el Reglamento Interno. l) Conferir previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria los poderes generales y especiales, fijando las facultades de los mismos y para revocar dicho mandato. m) Firmar los contratos de servicios profesionales que se requieran para el buen funcionamiento de la Federación; conforme al dictamen de selección presentado por la comisión Fiscalizadora. n) Y demás, análogas al cargo. DEL VICEPRESIDENTE Artículo 41.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia, impedimento o vacancia con los mismos deberes y atribuciones que se le señalan en estos Estatutos para el Presidente y otro que se le asigne. DEL SECRETARIO Artículo 42.- Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Redactar, leer y firmar las actas de la Asamblea General y de las de Junta Directiva. b) Realizar las Convocatorias para las Sesiones de Junta Directiva, Consejo Consultivo, Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Llevar correspondencia general de la Federación, suscribiendo por si mismo las circulares y comunicaciones de mero trámite. d) Suscribir con el Presidente y el Director Ejecutivo la Memoria Anual de la Federación. e) Preparar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva. f) Entregar al Secretario entrante, bajo inventario, los libros y documentos que estén bajo su custodia y asesorarlo en sus funciones. g) Comunicar formalmente la correspondencia a las comisiones formada de acuerdo a los presentes estatutos o por indicación de la Junta Directiva. h) Comunicar las resoluciones de la Junta Directiva. i) Otras que corresponden de acuerdo con la naturaleza del cargo. DEL TESORERO Artículo 43.- Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Velar por buen uso y acrecentamiento del patrimonio de la Federación. b) Supervisar la gestión financiera del Director Ejecutivo, comprobar inventarios y estados financieros y en particular los registros contables de la Federación. c) Presentar los estados financieros y estados de resultado de la Federación a la Junta Directiva y a la Asamblea General Ordinaria. d)Elaborar conjuntamente con el Director Ejecutivo el Presupuesto Anual de la Federación. e) Apertura de cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva. f) Firmar conjuntamente con el Presidente todo pago que a nombre de la Federación se ejecute. g) Firmar junto con el Presidente los contratos de obligación que a nombre de la Federación se suscriban. h) Otras funciones que de acuerdo a la naturaleza de su cargo le corresponden. DE LOS VOCALES Artículo 44.- Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir a las sesiones de Junta Directiva, tomando parte en ellas con voz y voto. b) Sustituir cuando fuera necesario a alguno de los miembros de la Junta Directiva ya sea por ausencia, enfermedad o que por cualquier otro impedimento no asistiere a sesiones. c) En general cooperar con cualquiera de los miembros de la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de sus funciones. d)Integrar comisiones y realizar las tareas que le sean encomendadas por la Junta Directiva. DE LA COMISION FISCALIZADORA Artículo 45.- La Comisión Fiscalizadora es el órgano de vigilancia de la Federación, estará integrada por tres (3) miembros, electos en Asamblea General Ordinaria, por un período de dos (2) años, y podrán ser reelectos en igual cargo hasta por tres (3) periodos consecutivos. Artículo 46.- Son sus atribuciones de la Comisión Fiscalizadora: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y a las de Asamblea General con voz y voto. b) Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y los reglamentos internos que de estos se desprendan. c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva o de las Asambleas Generales cualquier irregularidad que note en el funcionamiento de la Asociación, para que cualquiera de estos organismos resuelva lo que creyere conveniente en defensa de los intereses de la misma. d) Aprobar o improbar el informe anual del Presidente y Tesorero, con su propio informe ante la Asamblea General. e) Presentar un informe anual a la Asamblea General relacionado con sus atribuciones. f) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria de miembros o/a solicitud escrita y firmada por no menos de veinticinco (25%) de los miembros activos, o por iniciativa propia por irregularidades ya sea de la Junta Directiva en pleno o de uno de sus miembros. g) Realizar el procesos de selección del Director Ejecutivo, conforme al modelo de reclutamiento y selección Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aprobado por la Junta Directiva. h) Auditar la Gestión técnica y financiera del Director Ejecutivo. i) Presentar informes de los resultados de las auditorías de Gestión del Director Ejecutivo a la Junta Directiva. j) Presentar dictamen razonado a la Junta Directiva la renovación, cancelación del contrato de servicios profesionales del Director Ejecutivo. k) Aprobar el monto de la caución que debe presentar la/el Director Ejecutivo. l) Dictaminar sobre la propuestas de manuales administrativos, estructura salarial, planes, programas y proyectos que presente la/el Director Ejecutivo. m) Fiscalizar que las sanciones impuestas por la Junta Directiva a los miembros de la asociación sean acorde a sus estatutos y reglamento interno. n) Fiscalizar el cumplimiento de las resoluciones emitidas en la Asamblea General y Junta Directiva. o) Velar por el buen manejo de las finanzas de la Federación. DEL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 47.- El Consejo Consultivo está constituido por los presidentes de cada organización, Asociaciones miembros afiliado a la Federación, es el órgano de consulta de la Junta Directiva. El Consejo Consultivo se reunirá ordinariamente en el mes de septiembre y extraordinariamente cuando así lo amerite. Artículo 48.- Corresponde al Consejo Consultivo: a) Asesorar a la Junta Directiva en la conducción de las políticas y estrategias de la Federación. b) Colaborar con la Junta Directiva en el cumplimiento de los objetivos y el seguimiento de las actividades de esta de la Federación. c) Aprobar la Agenda del sector agropecuario que la Junta Directiva, proponga al Estado de Honduras y particularmente al Gobierno Central. d) Recomendar la integración de comisiones especiales. e) Sugerir soluciones a los problemas del Sector Agropecuario Nacional. DEL DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 49.- El cargo de Director Ejecutivo es el Funcionario Ejecutivo de la Federación. Será nombrado por la Junta Directiva según selección realizada por la Comisión Fiscalizadora, mediante contrato de servicios profesionales, por el periodo de un (1) año, después de haber cumplido el periodo de prueba legal. La cancelación o renovación del contrato esta sujeto a los resultados de la evaluación del desempeño, basado en el logro de los productos definidos en las metas y objetivos establecidos en el contrato de servicios. Artículo 50.- Para ser Director Ejecutivo se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano/a hondureño/a preferiblemente. b) Con formación académica a nivel superior y experiencia reconocida en el sector agropecuario. c) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles. d) Presentar caución para ser contratado. e) Y demás que determine el Reglamento Interno y el Manual Administrativo de cargos y salarios. Artículo 51.- Las atribuciones del Director Ejecutivo son: a) Ejecutar las disposiciones de la Junta Directiva. b) Implementar programas de acuerdo a los lineamientos institucionales, aplicando normas y procedimientos aprobados por la Junta Directiva. c) Diseñar y poner en práctica sistemas de planificación y programación de las actividades a corto, media y largo plazo, de acuerdo con la misión y objetivos de la Federación. d) Apoyar técnica y administrativamente a las comisiones nombradas por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo Consultivo. e) Administrar con responsabilidad y diligencias los recursos financieros, materiales de propiedad de la Federación, previa autorización de la Junta Directiva. f) Velar por el fortalecimiento institucional tanto técnico como financiero. g) Facilitar a la Presidencia, Tesorero y Comisión Fiscalizadora toda la información inherente a la administración de la Federación. h) Proponer a la Junta Directiva los nombramientos, promociones, renovación y cancelación de los contratos del personal administrativo, técnico y de servicios que laboren de la Federación. i) Proponer a la Junta Directiva herramientas administrativos que considera convenientes para el cumplimiento de su función y de los objetivos de la Federación. j) Elaborar los anteproyectos de Reglamento Interno, Manuales Administrativos, que sean necesarios para la aplicación ordenada de estos estatutos y presentarlos a la Junta Directiva para su discusión y aprobación. k) Elaborar conjuntamente con el Tesorero el anteproyecto de presupuesto anual de la Federación y someterlo a la consideración y aprobación de la Junta Directiva. l) Asistir a las sesiones de Junta Directiva siempre que se le convoque con voz pero sin voto. m) Proponer a la Junta Directiva la organización Comités de trabajo de conformidad en temas o tópicos que se requieran opinión técnica, sistematizar, investigar, evaluar y para elaboración de propuestas técnicas de planes, programas y proyectos. n) Celebrar la contratación que requiera la Federación para el cumplimiento de su misión y objetivos; conforme al presupuesto y los planes aprobados por la Junta Directiva. o) Asesorar a la Junta Directiva, Comisión Fiscalizadora y otros órganos de gobierno en la decisión en la formulación de normas y procedimientos para la administración del talento humano y de los recursos físicos, financieros y tecnológicos de la Federación. p) Administrar y velar por el cumplimiento de las políticas que en materia administrativa, de personal, financiera y tecnológica determine la Junta Directiva u Comisión Fiscalizadora. q) Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el desarrollo de la cultura organizacional, bienestar social y de gestión que contribuyan al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión Federación. r) Coordinar los procesos de almacenamiento, inventario, custodia y suministro de bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Federación. s) Responder por el registro, clasificación, archivo y tramitación de la correspondencia de la Federación.t) Coordinar la elaboración de la contabilidad, la ejecución presupuestaria, plan de compras de la Federación y velar por su cumplida aprobación y ejecución. u) Coordinar la elaboración de los informes de ley e institucionales que deba presentar a los organismos de control estatal, a la Junta Directiva y otros órganos de gobierno de la FENAGH. v) Y demás que establecidas en el Reglamento Interno y Manuales Administrativos o delegadas. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FEDERACIÓN Artículo 52.- La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras, se disolverá o liquidará por las siguientes causas: a) Imposibilidad material para continuar realizando sus actividades y que así fuere acordado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General Extraordinaria. b) Por resolución de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.(SDHJGD). c) Por resolución judicial. d) Cuando así lo decida la Asamblea General Extraordinaria. En ambos casos se requiera la unanimidad de los votos de los miembros activos e inscritos en la Asamblea General Extraordinaria, presentes o representados en su defecto. Artículo 53.- En el caso que se decida la disolución la Asamblea General Extraordinaria designará una comisión, con miembros que no Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales estén en la Junta Directiva, para que ejecute y protocolicen las actas de disolución y se realice la liquidación respectiva una vez concluida esta comisión deberá brindar el informe correspondiente. Dicho trámite se hará bajo la supervisión y acompañamiento legal y técnico de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. (SDHJGD). Artículo 54.- Los activos remanentes de la Federación, después de la liquidación y cumplidas todas las obligaciones pendientes a recomendación de la comisión, serán destinados a una organización con fines similares con que establezca la Asamblea, siempre dentro del marco de sus objetivos. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 55.- Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General Extraordinaria, con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes. Artículo 56.- Las presentes reformas a los Estatutos de la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras empezarán a tener vigencia a partir de la fecha de la aprobación por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 57.- La Federación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondiente, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 58.- LA FEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización a través de la URSAC, el informe narrativo de actividades y los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencia, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa imperante en el país, aplicables según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Artículo 59.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno con observancia en lo establecido en estos Estatutos; los que serán sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria, por primera vez y sus reformas en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 60.- Las actividades de la Federación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 61.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, Reglamento Interno y Manual Administrativo, será resuelto por la Asamblea General, sujetándose a la legislación hondureña vigente. Artículo 62.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. Artículo 63.- La resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEGUNDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. TERCERO: La FEDERACION NACIONALDE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), tendrá de acuerdo con lo ordenado en el artículo 4 y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como obligación brindar información financiera a cualquier persona que tenga un legítimo interés en ella. CUARTO: La presente resolución debe inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la ley de propiedad. QUINTO: La presente Reforma de Estatutos entrará en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS , JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de abril del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 20 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de marzo del 2015, compareció ante este Tribunal los señores Dayanara Elizabeth C a s t i l l o N ú ñ e z , M o i s é s D a v i d C á c e r e s Velásquez, Cesario Alejandro, Félix Padilla Figueroa, José Luis Herrera Somoza y Sergio Luis Ulloa Rivera, c o n o r d e n d e i n g r e s o n ú m e r o 0 8 0 1 - 2 0 1 5 - 0 0 1 0 9 , contra la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (UNAH), incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad, por no ser conforme a derecho un acto administrativo, consistente en resolución definitivas del recurso de apelación, emitida por la rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras que confirma la Resolución No. VOAE 002/2014.- Emitida por la Vicerectoría de Orientación y asuntos Estudiantiles y la Resolución No. FCCSS 001-2014, emitida por la Decanatura de Ciencias Sociales, por contener vicios de nulidad absoluta.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Medidas para su pleno restablecimiento.- Suspensión del acto impugnado.- Se anuncian medios de Prueba.- Se acompañan documentos.- Se confiere Poder. HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 20 A. 2015 _______ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjera extiende la presente Licencia a ASTROPHARMA, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente KIMS, S.R.L., de nacionalidad argentina, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 232-2015 de fecha 03 de marzo del 2015, en vista que la carta de fecha 08 de septiembre del 2014; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.001-2015 20 A. 2015 _____ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de febrero del 2015, interpuso demanda en materia Personal en esta judicatura con orden de ingreso número 0801-2015-00073, la señora CARMEN LORENA ORDOÑEZ MONCADA, contra el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a pedir: Se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrada al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba durante el periodo hasta que se me reintegre al cargo, más condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- En relación al acuerdo de Cancelación No.DGRCyG-027/2015 de fecha 04 de febrero del 2015. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 20 A. 2015 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica1/ No. Solicitud: 14-40917 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLIAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40916 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40912 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA REAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ FINCA REAL 1/ No. Solicitud: 14-40914 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40924 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYUYO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Material de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 14-40902 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 14-40915 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa, 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40903 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 14-40913 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa, 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases), materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40911 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58, 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APSARA APSARA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 14-40926 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYUYO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. _________ 1/ No. Solicitud: 14-40925 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.-

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