Resolución No. 208-2015 — Conceder personalidad jurídica y aprobar estatutos de la Fundación NYR
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Fundación NYR, una organización sin fines de lucro que construye viviendas para familias pobres y desarrolla programas culturales y deportivos para jóvenes en riesgo. La fundación queda obligada a reportar anualmente sus finanzas, obtener permisos estatales necesarios y someterse a supervisión del gobierno.
Considerandos
- 1.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada NYR, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que medianteAcuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 01
Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN NYR, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como la “Fundación”.
Articulo 02
La duración de la Fundación, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 03
El domicilio de la Fundación será entrada principal a colonia Las Torres, contiguo a Gasolinera Puma Las Torres, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 04
La Fundación tiene como finalidad y objetivo primordial la construcción y remodelación de viviendas para familias de escasos recursos económicos, así como la reparación, instalación y construcción de techos, pisos y letrinas; tendientes a mejorar las condiciones de vida de la mayoría de la población, y el desarrollo de actividades culturales y deportivas dirigidas a jóvenes y niños en riesgo social. OBJETIVOS
Articulo 05
La Fundación tiene como objetivos los siguientes: a) Realizar la construcción, rehabilitación y restauración de viviendas económicas para familias de escasos recursos económicos; b) Reparación, instalación y construcción de techos, pisos y letrinas a viviendas de familias necesitadas; c) Desarrollar programas y proyectos sociales, culturales, deportivos y educativos dirigidos a jóvenes y niños en riesgo social. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 06
Serán miembros de la Fundación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Fundación. CLASES DE MIEMROS Se establecen cuatro (4) categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios, y Miembros Asociados.
Articulo 07
Son miembros Fundadores: Las personas naturales que suscribieron el Acta de Constitución de la Fundación.
Articulo 08
Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Fundación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva una solicitud, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General de Miembros la cual una vez aprobada, implica una aportación mínima que será fijada por la Junta Directiva, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Articulo 09
Serán miembros Honorarios y miembros Asociados: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Fundación, la Asamblea General concede tal mérito.
Articulo 10
Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Fundación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que está nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros, acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica, debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 11
Son derechos de los miembros Fundadores: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Fundación, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que le acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país, g) Proponer y escoger a la Junta Directiva.
Articulo 12
son derechos de los miembros activos: a) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, b) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Fundación, cuando lo soliciten, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. b) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Articulo 13
Son derechos de los miembros Honorarios y miembros Asociados: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de dichas comisiones, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Articulo 14
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen; y, e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 15
Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la Fundación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Fundación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 16
Todos los miembros de la Fundación tendrán que dar cumplimiento a los Estatutos de la Fundación.
Articulo 17
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. b) Suspensión temporal por el término de seis meses. c) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con la aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 18
Conforman los órganos de gobierno de la Fundación: a) Asamblea General, b) Junta Directiva, c) Órgano de Fiscalización; y, d) Dirección Ejecutiva.
Articulo 19
Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 20
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Fundación y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores, debidamente inscritos como tales.
Articulo 21
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA
Articulo 22
La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, con cinco (5) días de anticipación, convocatoria que deberá contener el lugar, fecha, hora y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico.- La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Articulo 23
La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de los primeros seis (6) meses de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. DEL QUÓRUM
Articulo 24
Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un (1) día después con los miembros que asistan.
Articulo 25
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Fundación de los candidatos individuales o en planilla propuestos por los Miembros Fundadores, b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Fundación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Fundación, d) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva, e) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización; f) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno; y, g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Fundación.
Articulo 26
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos, b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno, c) Acordar la disolución y liquidación de la Fundación, d) Resolver la impugnación de los acuerdos, e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. DE LOS ACUERDOS
Articulo 27
Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez (10) días, dicho procedimiento será reglamentado.
Articulo 28
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 29
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 30
Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en un libro o registro electrónico correspondiente, en cualquiera de los casos anteriores el acta será firmada por todos los miembros asistentes de la fundación, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la Fundación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales, en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia, la ONGD se sujetará a las disposiciones de registro y seguimiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 31
La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Fundación y estará integrada de la siguiente manera: 1) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Presidente(a), 2) Vicepresidente(a); 3) Secretario(a); 4) Tesorero(a); 5) Vocal I; y, 6) Vocal II.
Articulo 32
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante un periodo indefinido. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Articulo 33
La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los Miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Articulo 34
La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria, ya sea de forma física o virtual haciendo uso de cualquier medio de transmisión de datos, trimestralmente y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas, es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva no se aceptarán representaciones.
Articulo 35
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro o registro digital especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 36
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Fundación y preparar los planes de acción que correspondan; b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Fundación; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Miembros; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Gerencia Ejecutiva, tales como Directores, Gerentes o cualquier otro miembro de la Gerencia Ejecutiva; e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Miembros; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la Fundación para conocimiento de los miembros y del público en general; h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la Fundación; i) Autorizar mediante Acta el registro de firma; y, j) Cualesquiera otra atribución de dirección, contribución, contratación, ejecución, para el cumplimiento de la finalidad de la fundación.
Articulo 37
Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar la representación oficial y legal de la Fundación. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados de cualquier naturaleza necesarios para cumplimiento de las finalidades de la Fundación. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias, y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la Fundación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Articulo 38
Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Fundación, b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Fundación.
Articulo 39
Atribuciones del Secretario(a): a) Llevar y conservar los libros o registros digitales de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario(a) en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la Fundación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Articulo 40
Son atribuciones del Tesorero(a): a) Recaudar y custodiar los fondos de la Fundación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Fundación, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Fundación, c) Supervisar los libros y registros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Fundación junto con los demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Fundación.
Articulo 41
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Fundación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general de la Fundación, c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Articulo 42
Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Gerencia Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Fundación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCION EJECUTIVA
Articulo 43
La Dirección Ejecutiva es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Fundación. Estará a cargo de un Gerente Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Junta Directiva y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Articulo 44
El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva.
Articulo 45
Son atribuciones y obligaciones del Director Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para sus actos de funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 46
El patrimonio de la Fundación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Fundación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Junta Directiva. El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera; c) Donaciones nacionales o internacionales que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; y, f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al auto- sostenibilidad de sus operaciones.
Articulo 47
Ningún miembro de la Fundación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 48
Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Articulo 49
La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 50
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Fundación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Fundación por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Articulo 51
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por la mitad más uno de los miembros asistentes, es decir por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 52
Esta Fundación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 53
La Junta Directiva elaborará el reglamento interno de la Fundación el cual será discutido y aprobado en Asamblea General Ordinaria.
Articulo 54
Las actividades de la Fundación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Articulo 54
Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN NYR, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN NYR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN NYR, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN NYR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN NYR, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN NYR, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de abril de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 20 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “