Resolución No. 982-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea de Refugio
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea Refugio en Lempira, permitiendo que funcione como asociación sin fines de lucro. La junta administrará el sistema de agua, cobrará tarifas, realizará mantenimiento y educación sanitaria en la comunidad. Debe presentar reportes financieros anuales y someterse a supervisión estatal.
Considerandos
- 1.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 4.Que el 13 de noviembre de 2015, el Abogado Leónidas Rosa Suazo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), presentó el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA SOCIAL DE BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANRURAL HONDURAS). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, mediante el cual solicita autorización para reformar la escritura de constitución y estatutos sociales de dicha Sociedad, en su Cláusula Duodécimo contentiva de los Estatutos Sociales específicamente el Capítulo quinto: De las acciones: Clases y características. Artículo Sexto, de conformidad con lo acordado en el Punto SEXTO Resolución Número Cinco (5) del Acta Número Veinticinco (25) de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de dicho Banco, celebrada el 11 de noviembre de 2015. Dicha notificación fue trasladada a la Gerencia de Estudios para darle el trámite legal correspondiente, mediante Providencia SEGSE-PV-3550/2015 de fecha 17 de noviembre de 2015. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2015, el mismo Apoderado Legal presentó escrito titulado “MANIFESTACIÓN EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA SOCIAL DEL BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANRURAL HONDURAS), SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, mediante el cual agregó documentación al expediente.
- 5.Que la solicitud de mérito se presenta con fundamento en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. No obstante, el Artículo 12 en su párrafo segundo señala que se exceptúan las modificaciones derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo de los socios, o conversión en acciones de obligaciones bancarias o deuda subordinada emitida por la institución. Estas modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento.
- 6.Que las reformas a la Escritura de Constitución de BANRURAL HONDURAS contenidas en el Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos de dicha Sociedad, en lo pertinente a la Cláusula Duodécimo contentiva de los Estatutos Sociales específicamente el Capítulo quinto: De las acciones: Clases y características. Articulo Sexto, fueron acordadas en el punto SEXTO Resolución Número Cinco (5) del Acta Número Veinticinco (25) de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de dicho Banco, celebrada el 11 de noviembre de 2015, según consta en la Protocolización de la referida Acta, en Instrumento Público No. 110, autorizado por la Notaria Irma Violeta Suazo Vásquez el 23 de noviembre de 2015, inscrita bajo el número 31069 Matrícula 62785 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P.
- 7.Que adicionalmente en la mencionada Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas, en el Punto QUINTO de la referida Acta, conforme Resolución Número Cuatro (4), dicho órgano también autorizó un aumento de capital de hasta un mil cuarenta y ocho millones novecientos veintidós mil cien lempiras exactos (L1,048,922,100.00) mediante aportaciones en efectivo, cuyas acciones serán suscritas y pagadas en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de la Asamblea, señalando que las ejecuciones de dicho aumento podrán ser hechas parcialmente o en una sola vez, según determine el Consejo de Administración que los accionistas son legalmente idóneos para tales efectos y sin ocupar una nueva resolución de esta Asamblea de Accionistas y por tanto quedará facultado el Ejecutor Especial designado para tal efecto, para otorgar el o los instrumentos públicos de modificación a la escritura constitutiva, en las Cláusulas que sean necesarias, que correspondan a las suscripciones y pagos de acciones que resulten; y en consecuencia de lo anterior, el capital social podrá llegar hasta la cantidad de dos mil millones de lempiras exactos (L2,000,000,000.00); derivado de lo cual en el Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos modifica las Cláusulas QUINTO y DUODÉCIMO que contiene los Estatutos de la Sociedad, en su Capítulo Tercero: Del capital social, Artículo cuarto, referentes a modificación derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo.
- 8.Que la Gerencia de Estudios, mediante nota GESGE-NO-137/2015 de fecha 13 de octubre de 2015, basado en las disposiciones legales vigentes aplicables a las reformas a la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales derivadas de aumentos de capital social mediante aportes en efectivo que conlleven la admisión de nuevos socios, indicó a BANRURAL HONDURAS, que esa Institución está obligada a asegurarse que los nuevos accionistas que se incorporan a la Sociedad en estas circunstancias, atienden lo establecido en dichas disposiciones legales, y que disponen de la documentación que evidencie el origen primario del capital que les sirve para el pago de las acciones, así como aquella que acredite su idoneidad y honorabilidad, debiendo el nuevo accionista acreditar que su situación financiera y patrimonial es económicamente proporcional al valor de las acciones que adquirirá, para lo cual el criterio referente que establece el Reglamento de Requisitos Minimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas sobre el particular, es que la Comisión se cerciore razonablemente que los accionistas cuentan con un patrimonio líquido equivalente al menos tres (3) veces el monto de la aportación que pretenden realizar al capital de la sociedad, así como que verifique el origen, fuente y propiedad legítima de los recursos destinados para tal efecto. De igual manera, le indicó que en consideración a lo anterior, para efectos de agilizar la atención de las notificaciones pertinentes sobre este particular, este Ente Supervisor recomendaba a dicho Banco, acompañar la documentación pertinente a lo señalado, cuando el aporte al capital social del Banco, efectuado por personas naturales o jurídicas, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 80 -- Sección B Avisos Legales iguale o exceda el monto de un millón de lempiras (L1,000,000.00).
- 9.Que la Dirección de Asesoría Legal mediante dictamen de fecha 1 de diciembre de 2015, refiere que la solicitud de mérito contiene reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales de BANRURAL HONDURAS, derivadas de aumentos de capital social mediante aportes en efectivo y otras reformas referentes a las clases y características de las acciones, por lo tanto es del parecer porque se autorice únicamente las reformas a las clases y características de las acciones; y con relación al aumento de capital en efectivo, que la peticionaria, efectué la notificación correspondiente de conformidad con lo establecido en el Articulo 12 de la Ley del Sistema Financiero, atendiendo además, lo señalado en la nota GESGE-NO-137/2015 de fecha 13 de octubre de 2015, referente a que BANRURAL HONDURAS está obligado a asegurarse que los nuevos accionistas que se incorporan a la Sociedad en aumentos de capital de esta naturaleza, cumplen con los requisitos y no se encuentran comprendidos en alguna de las incompatibilidades establecidas en la Legislación vigente aplicable, así como disponer de la documentación que acredite su idoneidad, honorabilidad, competencia, capacidad y solvencia económica necesaria de los mismos y, aquella que evidencie el origen primario del capital que les sirve para el pago de las acciones, siendo responsabilidad de dicha Institución Bancaria realizar la debida diligencia al respecto.
- 10.Que en consecuencia, en esta oportunidad que se combinan reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales de BANRURAL HONDURAS, derivadas de aumento de capital social mediante aportes en efectivo, así como reformas referentes a las clases y características de las acciones, se considera procedente pronunciarse en el sentido de autorizar únicamente las segundas; y en cuanto a las originadas por el aumento de capital en efectivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero y atendiendo lo señalado en la nota GESGE-NO-137/2015 de fecha 13 de octubre de 2015 emitida por la Gerencia de Estudios, que BANRURAL HONDURAS, efectúe la notificación correspondiente en el plazo de ley en la forma establecida por este Ente Supervisor. En ese sentido, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud y al Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución presentado, revela que las modificaciones, referentes a las clases y características de las acciones, propuestas por BANRURAL HONDURAS, a efecto de hacer más flexible la distribución de las acciones en sus diferentes series, y permitir así a la Sociedad adaptarse más fácilmente a sus necesidades de capital, se encuentran de conformidad a los lineamientos legales vigentes.
- 11.Que mediante Memorando GESGE-ME- 1048/ 2015 de fecha 9 de diciembre de 2015 la Gerencia de Estudios emitió dictamen en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANRURAL HONDURAS, para reformar la escritura de constitución y estatutos sociales de dicha Sociedad, en su Cláusula Duodécimo contentiva de los Estatutos Sociales especificamente el Capítulo quinto: De las acciones: Clases y características. Artículo Sexto, de conformidad con lo acordado en el punto SEXTO Resolución Número Cinco (5) del Acta Número Veinticinco (25) de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de dicho Banco, celebrada el 11 de noviembre de 2015. Lo anterior, en virtud que las modificaciones propuestas a la escritura de social referentes a las clases y características de las acciones se encuentran de conformidad a los lineamientos legales vigentes. Asimismo, en cuanto a las reformas originadas por el aumento de capital en efectivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero y atendiendo lo señalado en la nota GESGE-NO-137/2015 de fecha 13 de octubre de 2015 emitida por la Gerencia de Estudios de la Comisión, que BANRURAL HONDURAS, deberá efectuar la notificación correspondiente en el plazo de ley y en la forma establecida por este Ente Supervisor.
- 12.Que con fundamento en el dictamen emitido por la Gerencia de Estudios y dictamen de la Dirección Asesoría Legal de fecha 1 de diciembre de 2015, procede autorizar a BANRURAL HONDURAS, para reformar la escritura de constitución y estatutos sociales de dicha Sociedad, específicamente la Cláusula Duodécimo contentiva de los Estatutos Sociales en la forma indicada en el Considerando (8) de la presente Resolución.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la al dea de El Refugio.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea de Refugio, municipio de Gracias, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha aldea, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. CERTIFICACIÓN UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 80 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 80 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el e n c a rg a d o d e m a n e j a r f o n d o s , a r c h i v a r documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 80 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de octubre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 22 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 80 -- Sección B Avisos Legales Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General a.i. de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA. La parte conducente del Acta de la Sesión No.1028 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el quince de diciembre de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS, Secretario General a.i.; que dice: “... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ...literal f) ... RESOLUCIÓN GE No.1155/15- 12-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 13 de noviembre de 2015, el Abogado Leónidas Rosa Suazo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), presentó el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA SOCIAL DE BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANRURAL HONDURAS). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, mediante el cual solicita autorización para reformar la escritura de constitución y estatutos sociales de dicha Sociedad, en su Cláusula Duodécimo contentiva de los Estatutos Sociales específicamente el Capítulo quinto: De las acciones: Clases y características. Artículo Sexto, de conformidad con lo acordado en el Punto SEXTO Resolución Número Cinco (5) del Acta Número Veinticinco (25) de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de dicho Banco, celebrada el 11 de noviembre de 2015. Dicha notificación fue trasladada a la Gerencia de Estudios para darle el trámite legal correspondiente, mediante Providencia SEGSE-PV-3550/2015 de fecha 17 de noviembre de 2015. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2015, el mismo Apoderado Legal presentó escrito titulado “MANIFESTACIÓN EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA SOCIAL DEL BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANRURAL HONDURAS), SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, mediante el cual agregó documentación al expediente. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud de mérito se presenta con fundamento en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. No obstante, el Artículo 12 en su párrafo segundo señala que se exceptúan las modificaciones derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo de los socios, o conversión en acciones de obligaciones bancarias o deuda subordinada emitida por la institución. Estas modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. CONSIDERANDO (3): Que las reformas a la Escritura de Constitución de BANRURAL HONDURAS contenidas en el Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos de dicha Sociedad, en lo pertinente a la Cláusula Duodécimo contentiva de los Estatutos Sociales específicamente el Capítulo quinto: De las acciones: Clases y características. Articulo Sexto, fueron acordadas en el punto SEXTO Resolución Número Cinco (5) del Acta Número Veinticinco (25) de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de dicho Banco, celebrada el 11 de noviembre de 2015, según consta en la Protocolización de la referida Acta, en Instrumento Público No. 110, autorizado por la Notaria Irma Violeta Suazo Vásquez el 23 de noviembre de 2015, inscrita bajo el número 31069 Matrícula 62785 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P. CONSIDERANDO (4): Que adicionalmente en la mencionada Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas, en el Punto QUINTO de la referida Acta, conforme Resolución Número Cuatro (4), dicho órgano también autorizó un aumento de capital de hasta un mil cuarenta y ocho millones novecientos veintidós mil cien lempiras exactos (L1,048,922,100.00) mediante aportaciones en efectivo, cuyas acciones serán suscritas y pagadas en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de la Asamblea, señalando que las ejecuciones de dicho aumento podrán ser hechas parcialmente o en una sola vez, según determine el Consejo de Administración que los accionistas son legalmente idóneos para tales efectos y sin ocupar una nueva resolución de esta Asamblea de Accionistas y por tanto quedará facultado el Ejecutor Especial designado para tal efecto, para otorgar el o los instrumentos públicos de modificación a la escritura constitutiva, en las Cláusulas que sean necesarias, que correspondan a las suscripciones y pagos de acciones que resulten; y en consecuencia de lo anterior, el capital social podrá llegar hasta la cantidad de dos mil millones de lempiras exactos (L2,000,000,000.00); derivado de lo cual en el Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos modifica las Cláusulas QUINTO y DUODÉCIMO que contiene los Estatutos de la Sociedad, en su Capítulo Tercero: Del capital social, Artículo cuarto, referentes a modificación derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo. CONSIDERANDO (5): Que la Gerencia de Estudios, mediante nota GESGE-NO-137/2015 de fecha 13 de octubre de 2015, basado en las disposiciones legales vigentes aplicables a las reformas a la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales derivadas de aumentos de capital social mediante aportes en efectivo que conlleven la admisión de nuevos socios, indicó a BANRURAL HONDURAS, que esa Institución está obligada a asegurarse que los nuevos accionistas que se incorporan a la Sociedad en estas circunstancias, atienden lo establecido en dichas disposiciones legales, y que disponen de la documentación que evidencie el origen primario del capital que les sirve para el pago de las acciones, así como aquella que acredite su idoneidad y honorabilidad, debiendo el nuevo accionista acreditar que su situación financiera y patrimonial es económicamente proporcional al valor de las acciones que adquirirá, para lo cual el criterio referente que establece el Reglamento de Requisitos Minimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas sobre el particular, es que la Comisión se cerciore razonablemente que los accionistas cuentan con un patrimonio líquido equivalente al menos tres (3) veces el monto de la aportación que pretenden realizar al capital de la sociedad, así como que verifique el origen, fuente y propiedad legítima de los recursos destinados para tal efecto. De igual manera, le indicó que en consideración a lo anterior, para efectos de agilizar la atención de las notificaciones pertinentes sobre este particular, este Ente Supervisor recomendaba a dicho Banco, acompañar la documentación pertinente a lo señalado, cuando el aporte al capital social del Banco, efectuado por personas naturales o jurídicas, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 80 -- Sección B Avisos Legales iguale o exceda el monto de un millón de lempiras (L1,000,000.00). CONSIDERANDO (6): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante dictamen de fecha 1 de diciembre de 2015, refiere que la solicitud de mérito contiene reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales de BANRURAL HONDURAS, derivadas de aumentos de capital social mediante aportes en efectivo y otras reformas referentes a las clases y características de las acciones, por lo tanto es del parecer porque se autorice únicamente las reformas a las clases y características de las acciones; y con relación al aumento de capital en efectivo, que la peticionaria, efectué la notificación correspondiente de conformidad con lo establecido en el Articulo 12 de la Ley del Sistema Financiero, atendiendo además, lo señalado en la nota GESGE-NO-137/2015 de fecha 13 de octubre de 2015, referente a que BANRURAL HONDURAS está obligado a asegurarse que los nuevos accionistas que se incorporan a la Sociedad en aumentos de capital de esta naturaleza, cumplen con los requisitos y no se encuentran comprendidos en alguna de las incompatibilidades establecidas en la Legislación vigente aplicable, así como disponer de la documentación que acredite su idoneidad, honorabilidad, competencia, capacidad y solvencia económica necesaria de los mismos y, aquella que evidencie el origen primario del capital que les sirve para el pago de las acciones, siendo responsabilidad de dicha Institución Bancaria realizar la debida diligencia al respecto. CONSIDERANDO (7): Que en consecuencia, en esta oportunidad que se combinan reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales de BANRURAL HONDURAS, derivadas de aumento de capital social mediante aportes en efectivo, así como reformas referentes a las clases y características de las acciones, se considera procedente pronunciarse en el sentido de autorizar únicamente las segundas; y en cuanto a las originadas por el aumento de capital en efectivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero y atendiendo lo señalado en la nota GESGE-NO-137/2015 de fecha 13 de octubre de 2015 emitida por la Gerencia de Estudios, que BANRURAL HONDURAS, efectúe la notificación correspondiente en el plazo de ley en la forma establecida por este Ente Supervisor. En ese sentido, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud y al Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución presentado, revela que las modificaciones, referentes a las clases y características de las acciones, propuestas por BANRURAL HONDURAS, a efecto de hacer más flexible la distribución de las acciones en sus diferentes series, y permitir así a la Sociedad adaptarse más fácilmente a sus necesidades de capital, se encuentran de conformidad a los lineamientos legales vigentes. CONSIDERANDO (8): Que mediante Memorando GESGE-ME- 1048/ 2015 de fecha 9 de diciembre de 2015 la Gerencia de Estudios emitió dictamen en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANRURAL HONDURAS, para reformar la escritura de constitución y estatutos sociales de dicha Sociedad, en su Cláusula Duodécimo contentiva de los Estatutos Sociales especificamente el Capítulo quinto: De las acciones: Clases y características. Artículo Sexto, de conformidad con lo acordado en el punto SEXTO Resolución Número Cinco (5) del Acta Número Veinticinco (25) de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de dicho Banco, celebrada el 11 de noviembre de 2015. Lo anterior, en virtud que las modificaciones propuestas a la escritura de social referentes a las clases y características de las acciones se encuentran de conformidad a los lineamientos legales vigentes. Asimismo, en cuanto a las reformas originadas por el aumento de capital en efectivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero y atendiendo lo señalado en la nota GESGE-NO-137/2015 de fecha 13 de octubre de 2015 emitida por la Gerencia de Estudios de la Comisión, que BANRURAL HONDURAS, deberá efectuar la notificación correspondiente en el plazo de ley y en la forma establecida por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en el dictamen emitido por la Gerencia de Estudios y dictamen de la Dirección Asesoría Legal de fecha 1 de diciembre de 2015, procede autorizar a BANRURAL HONDURAS, para reformar la escritura de constitución y estatutos sociales de dicha Sociedad, específicamente la Cláusula Duodécimo contentiva de los Estatutos Sociales en la forma indicada en el Considerando (8) de la presente Resolución. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; 169 del Código de Comercio; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS) para reformar la escritura de constitución y estatutos sociales de dicha Sociedad, en su Cláusula Duodécimo contentiva de los Estatutos Sociales especificamente el Capítulo quinto: De las acciones: Clases y características. Artículo Sexto, de conformidad con lo acordado en el punto SEXTO Resolución Número Cinco (5) del Acta Número Veinticinco (25) de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de dicho Banco, celebrada el 11 de noviembre de 2015, la cual deberá leerse así: “DUODÉCIMO:... Capítulo quinto: De las acciones: Clases y características. Artículo Sexto: El capital social está dividido y representado por acciones con valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L100.00) cada una y todas se emitirán nominativamente. Según la naturaleza de los accionistas, las acciones se identificarán mediante cinco series diferentes, así: 1) SERIE A. GRUPO BANRURAL: se emitirán acciones que en ningún momento representarán una cantidad menor del cincuenta y uno por ciento (51%) del capital pagado de la sociedad, las que podrán ser adquiridas únicamente por el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, de la República de Guatemala y por la Aseguradora Rural, Sociedad Anónima, también de la República de Guatemala,, 2) SERIE B. ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL: se emitirán acciones que podrán ser adquiridas solamente por entidades de previsión social, legalmente reconocidas como tales por las autoridades correspondientes; 3) SERIE C. COOPERATIVAS: se emitirán acciones que podrán ser adquiridas solamente por entidades del movimiento cooperativo en operación y legalmente reconocidas como tales por las autoridades correspondientes,, 4) SERIE D. ASOCIACIONES: se emitirán acciones que podrán ser adquiridas solamente por organizaciones no lucrativas legalmente reconocidas como tales por las autoridades competentes, y por asociaciones, fundaciones, federaciones o grupos legalmente organizados de micro, pequeños y medianos empresarios legalmente reconocidas corno tales por las autoridades competentes; y 5) SERIE E. ORGANIZACIONES DE MUJERES Y PUBLICO EN GENERAL: se emitirán acciones que podrán ser adquiridas solamente por organizaciones de mujeres y otras entidades no comprendidas en las series anteriores, siempre y cuando estén debidamente constituidas y en operación, y el público en general. La enajenación de acciones requerirá autorización del Consejo de Administración cuando signifique el cambio de serie de las mismas, y cuando se realice a favor de nuevos accionistas éstos deberán cumplir con los requisitos necesarios para ser parte de dicha serie. El Consejo de Administración asimismo fijará las políticas sobre los porcentajes del UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 80 -- Sección B Avisos Legales capital social que le corresponderán a cada serie, con la excepción del porcentaje fijado para la Serie A.” Lo anterior, en virtud que las modificaciones propuestas a la escritura de social referentes a las clases y características de las acciones se encuentran de conformidad a los lineamientos legales vigentes. 2. Requerir a BANRURAL HONDURAS que, respecto a las modificaciones a la escritura social y estatutos originadas por el aumento de capital social en efectivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero y atendiendo lo señalado en la nota GESGE-NO-137/2015 de fecha 13 de octubre de 2015 emitida por la Gerencia de Estudios de la Comisión, deberá efectuar la notificación correspondiente en el plazo de Ley, en la forma establecida por este Ente Supervisor en dicha nota. En tal sentido, BANRURAL HONDURAS está obligado a asegurarse que los nuevos accionistas que se incorporan a la Sociedad en aumentos de capital de esta naturaleza, cumplen con los requisitos y no se encuentran comprendidos en alguna de las incompatibilidades establecidas en la Legislación vigente aplicable, así como disponer de la documentación que acredite su idoneidad, honorabilidad, competencia, capacidad y solvencia económica necesaria de los mismos y, aquella que evidencie el origen primario del capital que les sirve para el pago de las acciones; siendo responsabilidad de dicha Institución Bancaria realizar la debida diligencia al respecto. 3. Autorizar a la Secretaría de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS). Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS) deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 5. Que la Secretaria General de la Comisión notifique en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado legal de BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), para los efectos legales correspondientes. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata.... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS, Secretario General, a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS Secretario General a.i. 22 D. 2015. AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL “PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE CALLES DEL CENTRO HISTORICO COMAYAGÜELA, M.D.C.” LPuNO-08-AMDC-208-2015 Código No. 951 1. La Municipalidad del Distrito Central (AMDC), en adelante llamada Contratante hace un llamado a las empresas constructoras, nacionales precalificadas en el proceso de actualización de documentos y compañías constructoras No.PR-EC-01/AMDC/2015, en la categoría I; “Pavimentación, Mejoramiento y Rehabilitación de Calles con Pavimento de Concreto Hidráulico, Asfalto y Adoquín” Clasificadas en “ D, E Y F” de acuerdo al monto a contratar y legalmente autorizadas para operar en Honduras, para que presenten sus ofertas para la ejecución de las obras del Proyecto arriba mencionado, el cual será financiado con fondos municipales 2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del 12 de noviembre del 2015 y podrán obtener un juego de documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta N°. 01-201-316404, los interesados podrán presentarse a las oficinas para obtener una copia de los documentos completos, mediante solicitud por escrito para participar en el proceso y presentación de recibo de pago original, asimismo, serán incluidos en el listado de participantes. Las oficinas a presentarse es la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el siguiente Email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud de igual manera se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde se podrán descargar la información. 3. Las ofertas deben ser enviadas a más tardar el día martes 02 de Diciembre del 2015. No será necesario presentar las ofertas personalmente; las mismas podrán ser enviadas por correo a mano; sin embargo, el contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. 4. La apertura de ofertas se hará en acto público a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras el 02 de diciembre del 2015, con la presencia de los oferentes que deseen asistir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 22 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 80 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia CERTIFICA. L a Resolución No. 230-2001 que literalmente dice: “