Resolución No. 338-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Iglesia Evangélica Victoria de Cristo y aprobación de sus Estatutos
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Iglesia Evangélica Victoria de Cristo, una organización religiosa sin fines de lucro ubicada en Cortés. La iglesia queda autorizada para predicar el evangelio, realizar actividades espirituales y comunitarias, y debe presentar informes financieros anuales al Estado para garantizar transparencia.
Considerandos
- 1.Que la IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO, se crea como asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Estado en los Despchos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
o.- Constitúyase la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, como una asociación civil de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalida de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de la vida de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines y objetivos.
Articulo 2
o.- La “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, tendrá como su domicilio legal y sede principal en la aldea Campo Llano, jurisdicción del municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, calle principal, contiguo a pulpería Kimberly, podrá establecer sedes en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Junta Directiva. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
o.- La “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje cristiano a través de La Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general.
Articulo 4
o.- Los objetivos principales de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, son entre otros: a) Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios y retiros; b) Empeñarse en la mejoría e la vida espiritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno; c) Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales; y, d) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros en particular y de la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS
Articulo 5
o.- Las personas que deseen ser parte de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, deberán acoger sus fines y objetivos, tener vocación de servicio, estar dispuestas a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de la Iglesia, y finalmente comprometerse en el servicio, cristiano para la población en general. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 6
o.- Los miembros serán: 1) Fundadores, quienes firmen el acta constitutiva; 2) Miembros Activos, los que participan activamente en las actividades de la Iglesia; 3) Miembros honorarios: Aquellos que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la Iglesia; y, 4) Miembros inactivos: Aquellos que hayan abandonado la Iglesia y que durante un periodo de un año no se presenten a las actividades y asambleas de la Iglesia de acuerdo con el Reglamento Interno de la Iglesia. Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”: a) Comprometerse en el cumplimiento de los objetivos y los fines de la Iglesia; b) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia mediante las contribuciones voluntarias para el sostenimiento de la Iglesia aprobadas en Asamblea General; c) Asistir a las reuniones de la Iglesia, en forma periódica; d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, e) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Iglesia emita.
Articulo 7
o.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de la “IGLESIA, EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”: a) Elegir y ser electos; b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas; c) A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea General, y en las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella; d) Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”; y, e) Solicitar informes en Asamblea General según corresponda. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 8
o.- Conforman los órganos de Gobierno de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, los siguientes: a) La Junta Directiva.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma; y, b) Comités según lo prescrito en el artículo 14, inciso d) comités que desempeñarán sus funciones temporalmente según las instrucciones o deberes que les indique la Asamblea General que los nombre al efecto.
Articulo 9
o.- La Asamblea General es la máxima autoridadad de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO” y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Articulo 10
La Asamblea General la conforman todos l o s m i e m b r o s d e l a “ I G L E S I A E VA N G É L I C A VICTORIA DE CRISTO”, que pertenecen a su sede principal, debidamente registrados en los libros como tales en su sede central, más un delegado por cada veinte miembros debidamente inscritos correspondientes a las sedes locales.
Articulo 11
La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, en su sede central y a los delegados fuera del domicilio, legal se les hará llegar dichos comunicados mediante carta certificada con acuse de recibo.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en la segunda semana del mes de marzo, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Articulo 12
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, en su sede central más el número de delegados de las sedes locales en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente dos horas después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de l a “ I G L E S I A E VA N G É L I C A V I C TO R I A D E CRISTO”, en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo dos horas después y se celebrará con los miembros que concurran.
Articulo 13
Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto.
Articulo 14
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la “ I G L E S I A EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”; b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos; c) Autorizar la inversión d e l o s f o n d o s d e l a “ I G L E S I A E VA N G É L I C A VICTORIA DE CRISTO”, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”; e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH para el que fueren electos; f) Presentar el proyecto de Estatutos para su aprobación por el Poder Ejecutivo; y, g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”.
Articulo 15
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar, o modificar los presentes Estatutos; b) Acordar la disolución y liquidación de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”; c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.
Articulo 16
Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.
Articulo 17
La “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, será dirigida por la Junta Directiva de la misma, quien es el órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
Articulo 18
La Junta Directiva será electa en la segunda semana del mes de marzo cada dos años, por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.
Articulo 19
Los miembros de la Junta Directiva de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un periodo más, previa aprobación de la Asamblea General. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente.- El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros; si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan.
Articulo 20
Son atribuciones de la Junta Directiva de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, las siguientes: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea General; b) Elaborar el informe general; c) Tratar los asuntos internos propios de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO” y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d) Autorizar la inversión de los fondos de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General; e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorias y control de los fondos de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”; f) Representar a la Iglesia; g) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
Articulo 21
La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Iglesia, Consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo de la misma.
Articulo 22
Son atribuciones del Presidente: a) Convocar junto con el Secretario a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, y presidir las mismas, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”; b) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; d) Representar legalmente a la Iglesia; e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público; f) En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año; h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”; i) Registrar su firma junto con la del Tesorero en una institución bancaria del país, previa aprobación de la Asamblea General; j) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.
Articulo 23
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus funciones; y, b) Otras que se le asignen.
Articulo 24
Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia; b) Convocar junto con el Presidente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, así como convocar a las sesiones de la Junta Directiva respectivas con la antelación debida; c) Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”; d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”; e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo; y, g) Dar lectura para su aprobación al acta anterior de Asamblea General.
Articulo 25
Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingresos y egresos de la Iglesia; b) Conservar en su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; c) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos; y, d) Registrar su firma junto con el Presidente en una institución bancaria del país, previa aprobación de la Asamblea General.
Articulo 26
Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”; b) Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y, c) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.
Articulo 27
Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a las sesiones para las que fueren convocados; y, b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Articulo 28
Constituirá el patrimonio de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, los bienes muebles e inmuebles que dicha institución perciba a cualquier título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General.- Fuera de la sede principal, cada sede local tendrá autonomía de autoridad con respecto a los bienes inmuebles que correspondan a esa sede local, pudiendo consignarse en el título de propiedad correspondiente, un apéndice indicando que ese inmueble es para el uso de la congregación de la sede local determinada, aunque el título de propiedad sea consignado a nombre de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”.
Articulo 29
Para la venta de inmuebles de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de los dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.- Para poder someter a votación la aprobación de un gravamen hipotecario o venta sobre los bienes de la Iglesia, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta los beneficios que aporta a la asociación o a sus fines y teniendo que, constituir una Comisión Fiscalizadora encabezada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que dé su aprobación, la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas.- Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada.
Articulo 30
Para la venta o cualquier transacción de riguroso dominio sobre un bien inmueble perteneciente a una sede local o sea que no pertenece a la sede principal y que esté dedicado a servir de templo para la celebración del culto, para tomar cualquier decisión sobre dicho bien se deberá obtener la aprobación con el voto de las tres cuartas partes de los miembros que conforman la Asamblea General de esa sede local a fin de salvaguardar el patrimonio de las sedes locales de la iglesia. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”
Articulo 31
Son causas de disolución de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos; b) Por apartarse de los fines y objetivos para los cuales se dio su existencia; c) Por sentencia del Poder Judicial; d) Por resolución del Poder Ejecutivo; e) Cualquier otra calificada por la Ley.
Articulo 32
La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros asistentes a dicha Asamblea General.
Articulo 33
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se donará a otra organización legalmente constituida, que determine la Asamblea General Extraordinaria con fines similares después de cumplir con las obligaciones que se hubieren contraído, señalada por la Asamblea.- Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtué las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 34
La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 35
La Junta Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos estatutos.
Articulo 36
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.
Articulo 37
La “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros.
Articulo 38
La “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Articulo 39
La resolución que apruebe los Estatutos de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEGUNDO: La IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de junio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 14 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado HORACIO BAQUEDANO ÁLVAREZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor GERMAN VÁSQUEZ, mayor de edad, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0609-1977-00549, con domicilio y residencia en la aldea San Isidro, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de dos predios ubicados en el caserío San Isidro, aldea San Isidro, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, Ortofotomapa JB-14, con una extensión superficial de CERO PUNTO VEINTISÉIS HECTÁREAS (0.60 HAS.), de NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO), SITIO SANTA IRENE O EL CACAO, el cual tiene las colindancias siguientes: Al NORTE, coliinda con ENCAJONADA DE POR MEDIO CON JORGE GÓMEZ; al SUR, con NICOMEDEZ GÓMEZ; al ESTE, con propiedad de CONSUELO GÓMEZ; y, al OESTE, con propiedad de JUANA GÓMEZ; predio No. 2, con una extensión superficial CERO PUNTO NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS (0.97 Has.), naturaleza jurídica, SITIO SANTA IRENE O EL CACAO PRIVADO, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con SOFÍA MÉNDEZ Y CEMENTERIO; Al SUR, con EDITH VÁSQUEZ; al ESTE, con CEMENTERIO, JORGE GÓMEZ, ENCAJONADA DE POR MEDIO, JORGE GÓMEZ; y al OESTE, con ISIDORO GÓMEZ, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta años consecutivos. Choluteca, 12 de diciembre del año 2014. JAVIER ARNULFO RODRÍGUEZ BAQUEDANO SECRETARIO, POR LEY 14 J. 2015 _______ AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria por ley, del Juzgado de Letras Seccional, de la ciudad de Nacaome, departamento de Valle, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que el señor MARCO TULIO SOSA EUCEDA, ha solicitado TÍTULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: PREDIO de con una extensión de Punto Dos, con treinta y tres hectáreas (2.33.HAS)”, Punto Doce con cuarenta y ocho (12.48 CAS.) tres Manzanas más tres mil cuatrocientos treinta seis punto cero nueve varas cuadradas (3 MSZ-3,436,09 V2), ubicado en la aldea Los Terreros del municipio de Aramecina, departamento de Valle.- Cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, Yolanda Sosa Euceda y Margarita Cruz; al SUR, Esmeralda Sosa Euceda, calle de por medio con Moisés Sosa Reyes; al ESTE, Margarita Cruz; al OESTE, Yolanda Sosa Euceda, calle de por medio con Moisés Sosa Reyes, el cual ha poseído de manera quieta , pacífica y no intenrrumpida por más de veinticuatro (24) años consecutivos.-Representante legal del peticionario Abogado JULIO ANDRÉS RODAS FLORES. Nacaome, departamento de Valle, 2 de julio, 2015. NELY ONDINA ALVARADO POSADAS SECRETARIA, POR LEY 14 J. 2015 _______ SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil quince, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS TIARA, S.A. DE C.V. (SITRATIARA), del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV, Folio No. 709 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio de 2015. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 14 J. 2015 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Autorizar a la Procuraduría General de la República, para que comparezca ante Notario Público, junto con el Representante de la Sociedad Mercantil denominada “Zona Industrial de Procesamiento de Tegucigalpa, Sociedad Anónima (ZIP TEGUZ)”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” AVISO DE LICITACION PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMAYAGUA “PASEO DE LOS MONUMENTOS CONSTRUCCION DE CALLE EN LA 2DA. AVENIDA NORESTE 4TA. Y 5TA. CALLE DE CENTRO HISTORICO COMAYAGUA” LICITACION PÚBLICA NACIONAL LPN-AMC-01-2015-PDM-CH5 1. La Alcaldía Municipal de Comayagua, invita a las empresas Constructoras Nacionales, interesadas en participar en la licitación Pública Nacional LPN-AMC-01-2015-PDM- CH5, a presentar ofertas selladas para la construcción del Paseo de los Monumentos Construcción de calle en la 2da. avenida noreste 4ta. y 5ta. calle de Centro Histórico de Comayagua. El plazo previsto de duración de la construcción de las obras es de 4 meses a partir de la orden de inicio. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso provienen de recursos Nacionales, fondos Municipales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento. 3. Los licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional desde la fecha de publicación de este aviso, hasta el miércoles 22 de julio del 2015, en la dirección electrónica indicada al final de esta publicación. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita a la Administración de la Alcaldía Municipal de Comayagua en la dirección indicada al final de este llamado de 8.00 A.M. a 4.00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos Lempiras (Lps. 500.00) y será pagada en la ventanilla de caja del Banco de Occidente, ubicada en la oficina de Control Tributario en la primera planta del Edificio Municipal. 5. Se tiene prevista una visita al sitio de la obra, la cual se realizará el día viernes 24 de julio 2015 a las 11.00A.M., el punto de reunión será donde se construirá la obra. 6. La recepción y apertura de ofertas se efectuará en el Salón de Regidores de la Corporación Municipal de Comayagua, segundo piso del edificio de la Alcaldía Municipal de Comayagua, localizado en el Barrio San Francisco, frente a la Plaza “León Alvarado”. Se recibirán las ofertas a más tardar el día lunes 10 de agosto a las 11.00 A.M., (hora oficial de la República de Honduras) y se realizará la apertura el mismo día a las 2:00 P.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al 2.5% del precio de la oferta, las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. CARLOS MIRANDA CANALES ALCALDE MUNICIPAL DE COMAYAGUA La Dirección referida es: Alcaldía Municipal de Comayagua, Barrio San Francisco, frente a Plaza “León Alvarado” Tel.: (504) 2772-0159, 2772-1586 Extensión 112 Fax: (504) 2772-1590 Correos electrónicos: planifica.comayagua@hotmail.com y comayaguajc@yahoo.com 14 J. 2015 AVISO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Adquisición de Suministros para Pisos Saludables LPuNBS-05-AMDC-64-2015 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), en adelante llamada “el Contratante” hace un llamado a las empresas proveedoras legalmente autorizadas para operar en Honduras, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados para la Adquisición de Suministros para Pisos Saludables, el proceso será financiado con fondos municipales. 2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del 01 de Junio del 2015 y podrá obtener un juego de documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta N°. 01-201-316404, las empresas proveedoras podrán obtener una copia de los documentos completos de la Licitación, mediante solicitud por escrito y recibo de pago original, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el siguiente Email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde se podrán descargar la información. 3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada en la colonia 21 de Octubre, a más tardar el jueves 16 de julio del 2015 a las 10:00 A.M., las ofertas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. 4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:10 A.M., hora oficial de la República de Honduras, el jueves 16 de julio del 2015, en el lugar citado para la recepción de las ofertas, con la presencia de los oferentes que deseen asistir. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL 14 J. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 12637-2015 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC (Organizada bajo las leyes de ILLINOIS).. 4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, refrigeración, secado y ventilación, tales como HVAC (condesadores, calefacción de cabinas, filtros de cabinas, evaporadores, secadores receptores, acumuladores) ; luces para automóviles; faros para automóviles; bombillas de indicadores de dirección para vehículos; filtros de aire para sistemas de climatización; instalaciones de calefacción para vehículos; instalaciones de filtrado de aire; instalaciones de climatización para vehículos; calentadores de agua [aparatos]; secadores de aire [cartuchos]. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015. _______ FLEETRITE 1/ Solicitud: 12634-2015 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC (Organizada bajo las leyes de ILLINOIS).. 4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Demostración de productos; distribución de muestras; asistencia en la dirección de negocios; información sobre negocios; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; marketing; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; consultoría en materia de recursos humanos; compilación de información en bases de datos informáticas; auditoría empresarial; tramitación administrativa de pedidos de compra. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015. FLEETRITE 1/ Solicitud: 12635-2015 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC (Organizada bajo las leyes de ILLINOIS).. 4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Colchones de muelles [colchones de cabinas]. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015. _______ FLEETRITE [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-001546 [2] Fecha de presentación: 09/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN´S Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 6.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 18, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KI COMBINA2 KI Combina2 Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17108/15 2/ Fecha de presentación: 29/4/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Apex Brands, Inc. (Organizada bajo las Leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 1000 Lufkin Road, Apex, North Carolina 27539, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLLINS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, incluyendo espátulas, desplantadores, machetes y palas, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-05-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015. _______ COLLINS 1/ Solicitud: 18352-2015 2/ Fecha de presentación: 11-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) Organizada bajo las leyes de HONDURAS. 4.1/ Domicilio: 1era. Calle 11 y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXFORD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015. OXFORD 1/ Solicitud: 18841-15 2/ Fecha de presentación: 12/05/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. ( Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR). 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur # 111 Soyapango, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAPALITOS DIANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015. _______ PAPALITOS DIANA 1/ Solicitud: 18839-15 2/ Fecha de presentación: 12/05/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. ( Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR). 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur # 111 Soyapango, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARNAVALITO DIANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015. CARNAVALITO DIANA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 8329-2015 2/ Fecha de presentación: 25-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CABO AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA (Organizada bajo las Leyes de NICARAGUA). 4.1/ Domicilio: Edificio Discovery número uno, quinto piso, uno unidad No. C, Managua, NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CABO AZUL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café y sus derivados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015. _______ CABO AZUL 1/ Solicitud: 12638-2015 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC. (Organizada bajo las Leyes de ILLINOIS). 4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Triángulos de señalización de avería para vehículos, acumuladores eléctricos para vehículos, alarmas acústicas, antenas, aparatos de radio para vehículos, espejos [óptica], luces intermitentes [señales luminosas], reguladores de luz eléctricos, diodos electroluminiscentes [LED], calibres, compases de corredera. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015. FLEETRITE 1/ Solicitud: 6046-2015 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las Leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Periférico Sur No. 4121, colonia Fuentes del Pedregal, C.P. 14141, en México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZ MUNDO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como programas de televisión de variedades musicales y bailes; actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo; programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales; eventos deportivos; producción de programas de radio y televisión, así como obras de cine, teatrales, musicales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 19553-2015 2/ Fecha de presentación: 19-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las Leyes de Carolina del Norte). 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INCENDIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos consistiendo principalmente de papas, nueces, productos derivados, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo patatas fritas, papalinas, frituras de frutas, bocadillos a base de fruta, crema untable a base de fruta, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, crema untable a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soya. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015. INCENDIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 6407-2015 2/ Fecha de presentación: 12-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANTIGRAVITY INC. (Organizada bajo las Leyes de New York). 4.1/ Domicilio: 265 WEST 37 th Street, Suite 1100, City Of New York, State Of New York 10018, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANTIGRAVITY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, espectáculos de danza y gimnasia, entrenamiento e instrucción de estado físico y yoga. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 6405-2015 2/ Fecha de presentación: 12-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANTIGRAVITY INC. (Organizada bajo las Leyes de New York). 4.1/ Domicilio: 265 WEST 37 th Street, Suite 1100, City Of New York, State Of New York 10018, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANTIGRAVITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, espectáculos de danza y gimnasia, entrenamiento e instrucción de estado físico y yoga. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015. _______ ANTIGRAVITY 1/ Solicitud: 12633-2015 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC. (Organizada bajo las Leyes de ILLINOIS). 4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 FLEETRITE 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y devoluciones, en el campo de partes de camiones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 19942-15 2/ Fecha de presentación: 28/5/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PPG ARCHITECTURAL FINISHES, INC. (Organizada bajo las Leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: One PPG Place, City Of Pittsburgh, State Of Pennsylvania 15272, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEERLESS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015. _______ PEERLESS 1/ Solicitud: 2015-19202 2/ Fecha de presentación: 15-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) Organizada bajo las Leyes de HON- DURAS. 4.1/ Domicilio: 1era. Calle 11 y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-15. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015. MONIX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2260-2015 2/ Fecha de presentación: 15-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores rojo y amarillo. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; empaque y almacenaje de productos; organización de viajes; servicios de viajes e información turística, organización y administración de excursiones y provisión de información de transporte; servicios de agencias de reservación; servicios de reservación de boletos; servicios de agencia para organización de renta de carros; provisión de información relacionada a viajes y transporte; organización y reservación de vacaciones, excursiones y visitas; servicios de transporte aéreo y servicios de boletos de transporte aéreo; organización de boletos para aerolíneas, boletos de cruceros y boletos de tren; escolta de viajeros y su equipaje; oficinas turísticas; servicios de agencias de viajes; principalmente, haciendo reservaciones y reservaciones para transporte; transporte aéreo; servicios de guía turística; servicios de renta de carros; asesoría y consultoría relacionado a todo lo antes dicho; organización de viajes e información de éstos, todo provisto en línea desde una base de dato de computadora o el internet; servicios de reservación computarizada para viajes; provisión de información de viajes por computadora; recopilación de data relacionada a viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 38004-14 2/ Fecha de presentación: 22-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKON CORPORATION 4.1/ Domicilio: 12-1 Yurakucho 1-chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japán 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nikon 6.2/ Reivindicaciones: el tipo de letra 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, proporcionar información dental, proporcionar información oftalmológica, proporcionar data de imagen médica, alquiler de máquinas y aparatos de belleza industrial, alquiler de bañadores de ultrasonido de anteojos para el consumidor, servicios ópticos, salones de belleza, barberías, proporcionar casas de baño, plantación de árboles de jardines, cuidado de jardín o de lecho de flores, esparcimiento de fertilizantes, matar las malas hierbas, exterminio de animales dañinos (para agricultura, horticultura o silvicultura), masaje y masaje terapéutico shiatsu; quiropráctica; moxibustión; tratamiento para articulaciones dislocadas, esguinces, fracturas de hueso o similares (judo-seifuku); servicios de fisioterapia; acupuntura; proporcionar información médica; examinación física; odontología; preparación y distribución de medicamentos; guía nutricional y dietética; cría de animales; cuidado de animales; cuidados de enfermería; alquiler de plantas en macetas; alquiler de equipo de agricultura; alquiler de aparatos e instrumentos médicos; alquiler de equipo e instrumentos de pesca; alquiler de aparatos e instrumentos para uso en salones de belleza o barberías; alquiler de cortadoras de césped. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015. Nikon 1/ No. Solicitud: 33465-2013 2/ Fecha de presentación: 11-09-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QINGDAO GRIP TYRE CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 11-3, District B, 5th Floor of the 5th Section, No. 34 Shanghai Road, Qingdao Free Trade Zone, Qingdao, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIGRIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Ruedas de automóvil; ejes de rueda de automóvil; tubos interiores para neumáticos; neumáticos para ciclos; neumáticos para bicicletas; neumáticos para bicicletas, ciclos; revestimientos para neumáticos; picos para neumáticos; caucho para reencauchar llantas; neumáticos; neumáticos, sólidos para vehículos; neumáticos para las ruedas del vehículo; parches (adhesivos de caucho) para reparar tubos interiores; neumáticos de automóviles; tubos interiores para bicicletas, ciclos; neumáticos sin tubo para bicicletas, ciclos; neumáticos para aviones; equipo de reparación de tubos interiores; aparatos antideslizantes para neumáticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/09/13 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015. ________ UNIGRIP 1/ No. Solicitud: 38002-14 2/ Fecha de presentación: 22-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKON CORPORATION 4.1/ Domicilio: 12-1 Yurakucho 1-chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japán 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nikon 6.2/ Reivindicaciones: el tipo de letra 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; audífonos para sordos; ojos artificiales; lentes (prótesis intraocular) para implantación quirúrgica; oftalmoscopios; gastroscopios; aparatos para medir la presión arterial; protector de oído; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para pruebas para propósitos médicos; aparatos Roentgen para propósitos médicos; rayos Roentgen (aparatos de protección contra-) para propósitos médicos; aparatos para el tratamiento de la sordera; aparatos para pruebas de sangre; aparatos e instrumentos dentales; chupetes para bebés; muñecos para bebés; almohadas, bolsa de hielo (para propósitos médicos); vendajes triangulares; vendajes de apoyo; cadenas de tripa quirúrgicas; tazas para dar de comer (para propósitos médicos); pipetas cuentagotas (para propósitos médicos); tetillas; bolsas de hielo médicas; sostenedores de bolsas de hielo médicas; pepes; biberones; hisopos de algodón para uso médico; protectores para dedo (para propósitos médicos); contraceptivos no químicos; membranas de tímpano artificiales; material prostético o de relleno (no para uso dental); tapones de oído para dormir; tapones de oído para aislamiento acústico; aparatos para masaje estético para propósito industrial; aparatos e instrumentos médicos (que no sean aparatos para caminar, muletas); aparatos para caminar (para propósitos médicos); muletas; aparatos eléctricos para masaje . para propósitos caseros; guantes para propósitos médicos, urinales (para propósitos médicos); bacinillas, picos de oído. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015. Nikon Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 16525-2015 2/ Fecha de presentación: 27-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tiger-Sul Products (Canadá) Co. 4.1/ Domicilio: 275137 Range Road 263, P.O. Box 126, Irricana, Alberta, CAN T0M 1B0, Canadá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIGER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/05/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015 TIGER _______ 1/Solicitud: 16016-2015 2/ Fecha de presentación: 23-Abril-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONSORCIO CÍTRICOS DOMINICANOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Autopista Duarte, Km. 46 1/2, Básima, Villa Altagracia, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUCTORY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frutas preservadas, a saber, crema de coco, frutas en trozos, frutas en conserva, cóctel de frutas, vegetales preservados, gandules, garbanzos, maíz dulce (crema, granos y condimentos), vegetales mixtos, espinaca, espárragos, tomates en cubitos, tomates cocidos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/05/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015 FRUCTORY _______ [1] Solicitud: 2015-000246 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SCRIPPS NETWORKS INTERNATIONAL (UK) LIMITED [4.1] Domicilio: ONE FLEET PLACE, LONDON EC4M 7WS, REINO UNIDO [4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRAVEL CHANNEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios de comunicación, es decir, la transmisión de contenido de audio y visual que consiste en sonidos, imágenes, vídeos y datos a través de satélite, cable, red de fibra óptica, red de comunicación inalámbrica y una red informática global, servicios de transmisión de televisión, servicios de transmisión de vídeo bajo demanda, streaming de audio, visual y material audiovisual a través de una red informática global, servicios de medios móviles en la naturaleza de la transmisión electrónica de contenido de medios de entretenimiento, suministro de tablones de anuncios electrónicos en línea y foros para la transmisión de mensajes entre usuarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo, del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por si solos sobre la denominaciones “Travel y Channel”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015 _______ 1/Solicitud: 1183-2015 2/ Fecha de presentación: 08-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyundai Motor Company 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, (137-938), Rep
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015 Sun Tea Combina2 _______ 1/Solicitud: 19554-2015 2/ Fecha de presentación: 19-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte) 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INCENDIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos consistiendo principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla, frituras de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels, bocadillos rellenos, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz y cacahuates confitados, salsas para bocadillos, salsas, bocadillos en barra. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015 INCENDIO 1/Solicitud: 12636-2015 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COM- PANY, LLC. (Organizada bajo las leyes de ILLINOIS) 4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, retrovisores, limpiaparabrisas, bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores [terminales de varillas de dirección], muelles amortiguadores para vehículos, muelles de suspensión para vehículos, forros de freno para vehículos, pastillas de freno para automóviles, segmentos de freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos, frenos de vehículos, tambores de freno para vehículos, cámaras de freno para vehículos, varillas de freno para vehículos, segmentos de freno para vehículos [ajustador de varillas], rodamientos de rueda para vehículos terrestres, discos de freno para vehículos [ABS]. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015 FLEETRITE _______ 1/Solicitud: 18179-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, D.F., MÉXICO . 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATURES’S HARVEST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, productos panificados, productos hechos a base de cereales, barras de cereales, pasteles, galletas y tortillas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015 NATURE’S HARVEST Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-023085 [2] Fecha de presentación: [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL AMERICANA DE DISTRIBUCIÓN, S.A. (CADISA) [4.1] Domicilio: COL. EL PRADO, FRENTE A PISCINAS Y JARDINES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARK [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Generadores, bombas de agua, motores estacionarios, chapeadoras eléctricas, motores marinos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015 [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “STARK”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015 _______ 1/Solicitud: 14-43064 2/ Fecha de presentación: 03-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZENBURY INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: PRINCE´S STREET, TRALEE, COUNTY KERRY, IRLANDA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “DAVINCI GOURMET” y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Jarabes y salsas saborizantes; confitería; helado; granitas; base líquida de granita; mezcla líquida para chocolate caliente; polvos para preparar chocolate caliente; salsas o aderezos de chocolate y vainilla, salsas o aderezos para postres, salsas o aderezos de frutas y preparaciones para hacer salsas o aderezos; salsas o aderezos para helados; mezclas de helados; preparaciones para hacer helados y natillas o flanes; merengue o chantillí; postres fríos y congelados; agentes o pastas enlazantes para helados; mezclas de chocolate para pastel y horneados; polvo de natillas o flanes; mazapán. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Mariscos comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROMAYN ANDREE BACA VELÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-018109 [2] Fecha de presentación: 07/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CABALLERO VILLALOBOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA CERRO GRANDE, CUARTA ZONA, BLOQUE 2A, CASA 2416, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL CAPITAN Y DISEÑO La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 20 --