VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 027-2015 | 1 de noviembre de 2013 | La Gaceta No. 33,886
Acuerdo No. 027-2015 — Manejo Forestal de Áreas Ejidales en el Marco de Forestería Comunitaria
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Resumen
Este acuerdo permite que el ICF apruebe planes de manejo forestal en áreas menores dentro de terrenos ejidales, facilitando que comunidades organizadas aprovechen los bosques de manera sostenible. Simplifica los requisitos administrativos para que municipalidades y organizaciones agroforestales implementen la forestería comunitaria, con contratos renovables de 5 años y supervisión del ICF.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación.
- 2.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, declara prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre.
- 3.Que es política del Estado de Honduras a través del ICF y las Municipalidades, que el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, a nivel nacional se convierta en factor clave del desarrollo sostenible, potenciando sus funciones ecológicas, económicas y humanas para bien de la sociedad hondureña, creando fuentes de trabajo en el área rural y contribuir así a la generación de un mayor bienestar colectivo.
- 4.Que mediante Acuerdo 026-A-2013, se aprobó la Estrategia de Forestería Comunitaria la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 01 de noviembre del 2013, misma que debe ser aplicada en bosques públicos (nacionales- ejidales), en tal sentido es imperativo para el ICF buscar una forma que logre poner en práctica esa estrategia y lograr que las comunidades y las Municipalidades se beneficien de la misma.
- 5.Que la Ley Forestal establece que el ICF, dentro del marco del Sistema Social Forestal, fomentará la forestería comunitaria para el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales apoyando la estrategia de reducción de la pobreza y elevar el nivel de vida de la población.
- 6.Que las Municipalidades por medio de Contratos de Manejo Forestal Comunitario, suscriben con las comunidades organizadas la asignación de extensiones de terrenos en predios forestales en sus propias áreas ejidales, con el fin de que puedan aplicar a Planes de Manejo bajo el concepto de Forestería Comunitaria.
- 7.Que el Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 176 señala “que previo a la aprobación del Plan de manejo forestal para el aprovechamiento de áreas forestales privadas y ejidales el interesado por medio de apoderado legal, solicitará al ICF la No Objeción, por una sola vez la cual debe acompañar los documentos siguientes Título de dominio y Certificación integra del Asiento Registral; Certificación del Tracto sucesivo del inmueble; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Constancia de Libertad de Gravamen y Certificado del IP con su mapa cartográfico de la ubicación del predio”.
- 8.Que existen organizaciones agroforestales interesadas en el manejo forestal dentro de áreas ejidales que actualmente no cuentan con un Plan de Manejo, dificultando el manejo forestal sostenible.
- 9.Que los títulos de Propiedad que amparan las tierras ejidales cubren amplias extensiones territoriales y que la elaboración y ejecución de un Plan de Manejo en dichos terrenos, No es Factible técnica y socialmente para las organizaciones agroforestales interesadas en implementar procesos de Forestería Comunitaria.
- 10.Que la Ley de Simplifica- ción Administrativa en su artículo 2 numeral 1, señala como uno de sus objetivos, el de “eliminar normas innecesarias o reiterativas que obstaculizan los procesos administrativos, impidiendo la prestación de los servicios públicos y alentando la ineficiencia y conductas contrarias al interés público” lo cual a u t o r i z a a a s u m i r c i e r t a flexibilidad respecto a exigir requisitos que acrediten circunstancias que por su propia naturaleza, pueden ser acreditados por otros medios, siempre y cuando el resultado sea el mismo,
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