Acuerdo No. 33-2021 — Declaratoria de Zona Catastrada del Municipio de Choluteca
Instituto de la Propiedad
- Decreto: 33-2021
- Publicación: 28 de mayo de 2021
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad
- Gaceta: 35,612
Considerandos
Que mediante artículo 4 del Decreto Nº. 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la propiedad (IP), como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional.
Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad. - 2.Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos. - 3.-Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos.
Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado. el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Publica Administrativa y el Proceso de Validación del ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad
Que se realizó en fecha 17 de octubre del 2019, solicitud de colaboración por parte del Secretario Ejecutivo, José Noé Cortés Moncada, para que la Dirección General de Registros apoye a la Dirección General de Regularización en las actividades que se desarrollar en hasta su etapa final del Proyecto Catastro-Titulación en la ciudad de Choluteca, mismo que consta en Expediente de Titulación de Choluteca.
Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 21 de diciembre del 2020, en el Diario Oficial La Gaceta Número 35,466 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad.
Que las Vistas Públicas Administrativas de las Colonias, Barrios y Aldeas del Municipio de Choluteca; Departamento de Choluteca; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del 6 de enero al 4 de febrero del 2021.
Que el Acuerdo CD-IP No. 027-2015; emitido por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad en fecha 21 de Septiembre del 2015 en su numeral PRIMERO Delega a la Dirección de Registro, Catastro y Geografía la facultad de efectuar Declaratorias oficiales y definitivas de zona o área territorial catastradas o a catastrar en el territorio nacional. Asimismo. Todas las actividades relacionadas con su publicidad; Vistas públicas administrativas y cualquier otro trámite derivado con la referida declaratoria.
Articulos
Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en las Colonias, Barrios y Aldeas del Municipio de Choluteca; Departamento de Choluteca, siguientes:
Tener por Zona Catastrada las Colonias, Barrios y Aldeas del Municipio de Choluteca; Departamento de Choluteca, antes señaladas.
Este acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de mayor circulación, medio de comunicación electrónica y mediante avisos fijados en los parajes públicos más frecuentados y de los lugares donde se realice el levantamiento catastral.
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-Cúmplase. Abog. Jorge Luis Mejía Rivera Director General de Registros ´ ´ ´