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Decreto No. 1994-2014 | 15 de diciembre de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1994-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de PRODETEX

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a PRODETEX, una organización sin fines de lucro basada en Texiguat, El Paraíso. La organización puede capacitar agricultores, gestionar proyectos de infraestructura, proteger recursos naturales y mejorar condiciones de vida en comunidades rurales. Sus estatutos establecen una estructura con Asamblea General, Junta Directiva y órganos de fiscalización para garantizar transparencia y buen gobierno.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL “PROMOVIENDO EL DESARROLLO DE TEXIGUAT”, conocida por sus siglas “PRODETEX”, con domicilio en el Barrio El Centro, del municipio de Texiguat, departamento de El Paraíso; se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 245

numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 6, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 3, 4, 5, 7, 9, 15, 16, 19 y 23 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL”, “PROMOVIENDO EL DESARROLLO DE TEXIGUAT”, conocida por sus siglas “PRODETEX”, con domicilio en el Barrio El Centro, del municipio de Texiguat, departamento de El Paraíso; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL “PROMOVIENDO EL DESARROLLO DE TEXIGUAT”, conocida por sus siglas “PRODETEX” CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO y DURACIÓN

Articulo 1

Créase la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL “PROMOVIENDO EL DESARROLLO DE TEXIGUAT”, conocida por sus siglas “PRODETEX”, de naturaleza civil, privada, apolítica, sin fines de lucro constituida con personería jurídica, con capacidad profesional y responsabilidad para administrar fondos que se generen para el servicio de los sectores menos favorecidos de nuestro municipio.- Promoviendo el desarrollo en las comunidades más vulnerables y ofreciendo programas de formación y capacitación siendo un ente que brinde oportunidades de inclusión social y alternativas que les permitan vivir con dignidad. Se regirá por estos estatutos, sus reglamentos y por lo que le sea aplicable de los convenios internacionales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras, las demás leyes y reglamentos vigentes.

Articulo 2

DOMICILIO. El domicilio de PRODETEX, será en el municipio de Texiguat, departamento de El Paraíso, República de Honduras, pudiendo abrir oficinas y realizar sus actividades en cualquier lugar del territorio nacional y en el extranjero.

Articulo 3

DURACIÓN. La duración de PRODETEX, es por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

PRODETEX, tendrá como objetivos los siguientes: a.- Capacitar a los agricultores de las zonas rurales del país para lograr mejorar sus conocimientos y para alcanzar una producción agraria y un producto de calidad, para llevarlos a competir a nivel nacional e internacional. b.- Priorizar el apoyo a los Comités de Desarrollo Urbano y Rural, a través de la capacitación y los enlaces ante entes estatales como organismos privados, nacionales o internacionales. c.- Brindar orientación para lograr una mejor integración de la familia en las comunidades de la zona rural y de la sociedad en general, donde daremos realce a la unión familiar y enfatizaremos las consecuencias que genera la desintegración familiar así como el daño a los hijos al ser criados sólo por madres solteras; la desintegración familiar, produce más drogadicción, lo cual incentiva a los jóvenes para integrarse en maras y pandillas, sin medir los resultados, ocasionando entre otras cosas una migración del recurso humano del campo a la ciudad y una masiva fuga de mano de obra al exterior. d.- Brindar capacitación sobre la protección de microcuencas y los yacimientos de agua para los ríos, fuente vital para la vida, por ser el agua una fuente natural agotable. Apoyando a las Juntas de Aguas existentes en las comunidades y donde no lo hubieran inducciones y asesorías para su creación. e.- Brindar un aporte técnico para la creación de viveros con el objetivo de incentivar a las comunidades o entidades involucradas, en el sostenimiento de los bosques y al mantenimiento de los recursos hídricos, y trabajar en la orientación de los planes de manejo que se encuentra en el país con el propósito de cumplir un mejor balance de vida silvestre y el sostenimiento real de las cuencas de los ríos y el mantenimiento de las zonas protegidas por el gobierno; a través de los entes estatales respectivos. f.- Capacitar recurso humano en reforestación y manejo adecuado en las áreas protegidas y recursos naturales del país, para lograr la creación de una sostenibilidad ambiental dando prioridad a las zonas eco turístico del país, dándole prioridad a mantener las culturas en las localidades de acuerdo a su origen e tratar de mantener sus raíces, fomentando sus lenguas natales y su idiosincrasia. g.- Favorecer a la familias de escasos recursos económicos, para la obtención de sus propias viviendas, derecho de todo ser humano, involucrando al individuo en aportar mano obra no calificada, y proveerles de materiales que gestionaremos con los donantes de los cooperantes nacionales e internacionales, además de hacer uso adecuado de los materiales y/o recursos que se encuentren en la zona para no cambiar las culturas en lo que cabe de los pueblos. h.- Realizar gestiones para la construcción de puentes, cajas puentes, puentes hamaca, pavimentación y balastro de carreteras y reparación de las vías de acceso así como involucraremos a los interesados en los trabajos de dichos proyectos sin tener que llevar gente para realizar los trabajos de mano de obra no calificada, así como motivaremos para que puedan aportar con los recursos al alcance para realizar algunos trabajos de reparación que no requieran de materiales de construcción. i.- Gestionar apoyo para la construcción de sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales,con el apoyo de organismos nacionales e internacionales y bajo la supervisión y/o bajo la coordinación de los entes estatales. j.- Brindar capacitaciones y gestionar ante organismos nacionales, internacionales, gubernamentales, no gubernamentales el financiamiento necesario para desarrollar y mejorar las condiciones de vida de la familia en las comunidades. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

Son miembros de PRODETEX todos los hijos(as) y amigos(as) de Texiguat, sin distinción de afiliación política o religiosa que participan activamente en la ejecución de las diferentes actividades planificadas. DE LA CLASE DE MIEMBROS Estará constituida por: Miembros Fundadores, miembros Activos y miembros Honorarios.

Articulo 6

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Son miembros Fundadores, las personas naturales que han participado en la constitución de PRODETEX y los que se suscriben el Acta de Constitución de la misma quienes tienen derecho a voz y voto en la Asamblea General.

Articulo 7

DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. Son todas las personas personas naturales hondureñas o jurídicas legalmente constituidasque ingresen después de la constitución y participan activamente en pro de la ejecución de los objetivos de la Asociación tienen derecho a voz y voto en Asamblea General.

Articulo 8

DE LOS MIEMBROS HONORARIOS. Son las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que a juicio de la Junta Directiva han contribuido al fortalecimiento de la Asociación, solo tienen derecho a voz no a voto en Asamblea General.

Articulo 9

DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO: Para ser admitido como miembro de la PRODETEX el interesado deberá reunir los siguientes requisitos: a.- Haber nacido en el municipio, b.- Ser mayor de edad, c.- Tener algún vínculo o parentesco con alguno de los habitantes del municipio, d.- Ser un ciudadano de buena conducta, e.- Ser persona de reconocida honradez, f.-Tener interés en trabajar con integridad por el desarrollo del municipio, g.- Poseer Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales buenas costumbres, iniciativa y responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes, h.- Encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles, i.- Presentar solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva, j.- Ser aceptado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General, k.- Acatar las disposiciones tomadas por la Asamblea, por su Junta Directiva o que se encuentren contenidas en el presente Estatuto y su Reglamento, l.- Tener el interés pleno de apoyar a la PRODETEX, en todas las actividades relacionadas con su giro, ll.- Aceptar las responsabilidades que se le asignen dentro de la PRODETEX y cumplir con las obligaciones que dichas responsabilidades conlleven.

Articulo 10

DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS: Los miembros de la PRODETEX gozarán de los siguientes derechos: a.- Participar con voz y voto en las sesiones de Asambleas Generales. b.- Elegir y ser electo para los cargos directivos de la PRODETEX. c.- Examinar los libros y documentos de la Organización. d.- Defenderse de los cargos que se formulen en su contra. e.- Ejercer la crítica en las reuniones con el único propósito de señalar errores y proponer iniciativas que permita superarlos. f.- Someter a consideración de los órganos correspondientes iniciativas encaminadas a contribuir con el desarrollo integral del municipio y las demás que se desprendan de los presentes estatutos y de las leyes correspondientes. g.- Los demás que se desprendan de las leyes, Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de los órganos de PRODETEX.

Articulo 11

DE LOS DEBERES DE MIEMBROS: Son obligaciones de los miembros de la PRODETEX: a.- Asistir puntualmente a las reuniones de la PRODETEX para las que fuere convocado. b.- Desempeñar eficientemente los cargos para los cuales fueron electos. c.- Contribuir personal y económicamente en la ejecución de actividades contempladas en los respectivos planes de trabajo. d.- Cumplir las diferentes leyes del país y con estatutos de la Prodetex. e.- Velar porque la Asociación opere en el marco de las disposiciones legales, de sus objetivos y fines; las demás disposiciones que se establezca en las Asambleas Generales.

Articulo 12

DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de miembro se pierde: a) Por renuncia; b) Por expulsión; c) Por muerte; d) Por disolución.

Articulo 13

CAUSAS DE EXPULSION: Un miembro puede ser expulsado por la Asamblea respectiva, cuando no mostrare interés en cumplir con los deberes de los miembros, por daño moral y económico en perjuicio de la PRODETEX y otros actos y acciones que a juicio de la Asamblea son reñidos con la ley y la Asociación, para la expulsión se requiere la aprobación de la mitad más uno de los asambleístas.

Articulo 14

DE LA RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de miembro se recupera mediante solicitud por escrito de reingreso del miembro, a la Junta Directiva y aprobada por ésta. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 15

Se prohíbe a todas las clases miembros: a.- Realizar actividades contrarias a los objetivos de esta organización y que además propicien el quebrantamiento de la unidad y armonía que debe imperar entre todos sus miembros. b.- Comprometer o mezclar a la Organización en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Organización para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 16

El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva Acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará Acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que éste proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno. Todo conflicto será resuelto de forma conciliatoria, en caso de no resolverse se someterá al arbitraje. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 17

La estructura organizativa de PRODETEX, será la siguiente: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva; c) Órgano de Fiscalización; d) Comités Especiales.

Articulo 18

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo.

Articulo 19

DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es la máxima autoridad de la PRODETEX y está compuesta por todos los miembros reconocidos como tales convocados y reunidos conforme a estos Estatutos.

Articulo 20

DE LOS TIPOS DE ASAMBLEAS. Habrá dos (2) tipos de Asambleas: a) Asamblea General Ordinaria; b) Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 21

DE LAS ASAMBLEAS. Serán Asambleas Generales Ordinarias todas aquellas que se celebren en el mes de enero y junio de cada año y Asambleas Extraordinarias todas las que sean necesarias a efecto de resolver imprevistos en la Organización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 22

DE LA CONVOCATORIA A ASAM- BLEAS. Las Asambleas Generales se verificarán mediante convocatoria escrita hecha por la Junta Directiva por medio de un periódico de circulación nacional obligatoriamente y por medios electrónicos de forma alternativa, por lo menos con una semana de antelación al día de la celebración de la Asamblea. En dicha publicación deberá detallarse el día, hora y lugar en el cual se realizará la Asamblea, su naturaleza de ser Ordinaria o Extraordinaria y los fines específicos para los cuales se convoca.

Articulo 23

Las Asambleas Generales Ordinarias, se instalarán legalmente en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría simple de los miembros de la PRODETEX; de no reunirse el QUORUM en primera convocatoria, la Asamblea se instalará en segunda convocatoria, con los miembros presentes y representados, una hora después de la hora fijada en la primera convocatoria.

Articulo 24

Una vez instalada legalmente la Asamblea General Ordinaria, las resoluciones que se tomen se harán por mayoría simple de votos y cada miembro presente o representado, con facultad para votar según se establece en estos estatutos, tendrá derecho a un voto.

Articulo 25

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva, la cual deberá evacuarse en la primera Asamblea de cada año la cual se llevará a cabo en el mes de enero. b.- Discutir y aprobar el Reglamento General y sus modificaciones. c.- Discutir y aprobar el Presupuesto General de Gastos que presente la Junta Directiva. d.- Discutir y aprobar las sanciones, disposiciones y resoluciones que emita la Junta Directiva. e.- Discutir y aprobar el monto de las aportaciones mensuales que los asociados deberán hacer a favor de la PRODETEX, como requisito para ser miembro de la misma. f.- Discutir y aprobar el Reglamento Interno de la Asociación. g.- Ratificar o improbar el ingreso de miembros realizados por la Junta Directiva; h.- Aprobar los Estatutos iniciales y conferir poder de representación al Presidente de la PRODETEX y demás actos que le correspondan como órgano supremo.

Articulo 26

DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar las reformas de los presentes Estatutos y Reglamento Interno; b.- Enajenación de los bienes de la PRODETEX; c.- Nombrar los miembros sustitutos de la Junta Directiva, la cual deberá evacuarse en la primera Asamblea de cada año la cual se llevará a cabo en el mes de enero; d.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la PRODETEX cuando proceda; e.- Nombramiento de los liquidadores de la Asociación, cuando proceda; f.- Acordar la disolución y liquidación de la PRODETEX. g.- Discutir cualquier otro asunto de interés inmediato de la Organización. CAPITULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 27

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 28

DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano principal de ejecución de la PRODETEX, y estará integrado de la siguiente forma: a.- Un Presidente(a); b.- Dos Vicepresidentes(a), c.- Un Secretario(a); d.- Un Tesorero(a); y, e.- Cinco Vocales.

Articulo 29

DEL PERÍODO DE MANDATO DE LA JUNTA DIRECTIVA. La duración en el cargo de los miembros de la Junta Directiva será por dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un período más, siempre y cuando la Asamblea General así lo estime conveniente. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 30

La elección de los miembros de Junta Directiva de la Prodetex se realizará mediante voto directo y secreto y se hará por cargos, en consecuencia el sistema por planilla queda descartado. La duración en el cargo de los miembros de la Junta Directiva será por dos años, podrán ser reelectos únicamente por un periodo más, siempre y cuando la Asamblea General lo estime conveniente.

Articulo 31

Para ser miembro de la Junta Directiva de la PRODETEX, se requiere: a.- Ser hijo(a) o amigo(a), residir en el municipio de Texiguat o en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. b.- Ser mayor de 18 años. c.- No tener cuentas pendientes con la justicia o con la PRODETEX. d.- Ser una persona honrada y con sensibilidad social; y, e.- Los demás requisitos que establezca la Asamblea General.

Articulo 32

Todos los cargos desempeñados por los miembros de la Junta Directiva, Comités y Comisiones Especiales y todos los que sean electos por la Asamblea General serán de carácter Ad honorem.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Elaborar el POA (Plan Operativo Anual) de la Prodetex y someterlo a consideración de la Asamblea General antes del 15 de diciembre de cada año. b.- Integrar los Comités que requiera la eficiente ejecución del plan de trabajo. c.- Rendir informe financiero y de actividades a la Asamblea General de conformidad con los estatutos. d.- Convocar a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. e.- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General. f.- Impulsar la organización y capacitación de los miembros de la comunidad con el objeto de contribuir al mejoramiento de sus condiciones de vida. g.- Los demás que le señale la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 33

DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá de manera Ordinaria una vez cada tres meses y Extraordinariamente cada vez que sea necesario convocara por el Presidente y el Secretario, ésta sesionará legalmente cuando concurra la mitad más uno de sus miembros, las sesiones las preside el Presidente, sus decisiones serán válidas cuando se adopten por simple mayoría de votos, en caso de empate el voto del Presidente(a) será de calidad. En ausencia del Presidente puede presidir la sesión el Vicepresidente, el o la Vocal en el orden respectivo. El Secretario levantará Acta de lo acordado y se transcribirá en el libro correspondiente. CAPITULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 34

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Representar oficialmente a la Prodetex. c.- Firmar junto con el secretario las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General. d.- Firmar junto con el Tesorero los cheques, recibos, comprobantes de pago y todo documento que implique erogación o salida de fondos de la Prodetex. e.- Firmar junto con el Secretario toda clase de correspondencia que envíe la Prodetex. f.- Nombrar las comisiones en defecto de la Junta Directiva, en caso de emergencia. g.- Autorizar los gastos que no excedan de quinientos lempiras (Lps. 500.00) y dar cuenta en su oportunidad a la Junta Directiva. h.- Coordinar las actividades asignadas a los demás miembros de la Junta Directiva. i.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva y la Asamblea General.

Articulo 35

Son atribuciones de los Vicepresidentes:a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal. b.- El Vicepresidente residente en Tegucigalpa deberá coordinar las actividades con los hijos(as) y amigos(as) que viven en la misma.c.- Coordinar juntamente con el Presidente las actividades asignadas a los miembros de la Junta Directiva y los comités de trabajo que se integren. d.- Las demás que le asigne la Junta Directiva o el Presidente de la misma.

Articulo 36

Son atribuciones del Secretario: a.- Llevar los libros de actas de la Prodetex, anotando con fidelidad las deliberaciones y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Llevar el libro de registro de los miembros de la Fundación. c.- Encargarse y firmar junto con el Presidente la correspondencia, libro y convocatorias que éste ordene y manejar el archivo correspondiente. d.- Redactar la memoria anual de la Junta Directiva.e.- Actuar como Secretario de la Asamblea General.

Articulo 37

Son atribuciones del Tesorero: a.- Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre el movimiento económico de los fondos de la Fundación, presentando el respectivo informe financiero, llevar los libros de ingresos y egresos. b.- Firmar junto con el tesorero los cheques, recibos, comprobantes de pago y todo documento que implique erogación o salida de fondos de la Prodetex. c.- Depositar los fondos en la institución bancaria que la Junta Directiva designe. d.- Recibir las contribuciones que le otorguen a la Prodetex las personas, organizaciones e instituciones que colaboren para realizar las actividades planificadas. e.- Dar informe financiero anual de ingresos y egresos a la Asamblea General y a las Instituciones o personas que lo soliciten.

Articulo 38

Son atribuciones de los Vocales: a.- Cubrir por su orden las vacantes temporales que se presenten en la Junta Directiva. b.- Coordinar las actividades de los comités de trabajo que se integren; y, c.- Las demás que les encomiende el Presidente de la Junta Directiva. DEL ORGANO FISCALIZADOR

Articulo 39

LA JUNTA DE FISCALIZACION: Es el Órgano de Fiscalización y Vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria, tendrán las atribuciones siguientes: a.- Comprobar la exactitud del inventario, libreta de banco, estados financieros. b.- Realizar arqueos de caja, cuando lo estime conveniente. c.- Practicar y solicitar la realización de auditorías a las cuentas de la Prodetex. d.- Comprobar la existencia de títulos valores, y demás activos propiedad de la Prodetex. e.- Presentar informes trimestrales a la Junta Directiva y un informe anual a la Asamblea General sobre el desempeño de sus funciones. f.- Ejecutar las acciones pertinentes tendientes a lograr el cumplimiento de los presentes estatutos y de las resoluciones que emitan los órganos de la Prodetex. g.- Representar legalmente a la Prodetex. h.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. Iniciarán funciones inmediatamente que sean elegidos por la Asamblea respectiva y su mandato tendrá un período de 1 año, pudiendo ser reelectos solamente por un período más. CAPITULO VIII DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Articulo 40

Las comisiones especiales estarán a cargo del coordinador que designe la Junta Directiva (Los Vocales).

Articulo 41

Las comisiones especiales se organizarán con el propósito de que todos los miembros de la Prodetex participen activamente en la ejecución de las diferentes actividades contempladas en el plan de trabajo y aquellas que emprendan la Junta Directiva. El número y tipos de comisiones que se organicen estarán sujetos a la naturaleza de la actividad o proyecto que se pretenda realizar.

Articulo 42

Cada comisión elegirá un coordinador, sub/ coordinador y un secretario, corresponderá al coordinador presidir las sesiones, dirigir, controlar, evaluar el trabajo y representar el comité, en ausencia de éste lo hará el sub- coordinador.- El Secretario tendrá las atribuciones inherentes a su secretario de actas.

Articulo 43

Las comisiones especiales tendrán las siguientes funciones: a.- Planificar sus actividades de conformidad con el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales plan general de la Prodetex. b.- Nombrar subcomisiones de trabajo cuando las circunstancias así lo exigieren. c.- Adoptar las medidas pertinentes con el objeto de cumplir eficientemente las tareas a ellos encomendadas. d.- Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General a través del coordinador el avance o resultados de las tareas encomendadas así como también sus recomendaciones si las hay. e.- Cumplir con los lineamientos que les señale la Junta Directiva, la Asamblea General y los presentes estatutos. f.- Cada uno de los miembros de la Prodetex deberá participar obligatoriamente en uno de los comités que se organicen. CAPÍTULO IX DEL PATRIMONIO DE LA PRODETEX

Articulo 44

Los recursos económicos de la Prodetex, se integran así: a.- Las cuotas ordinarias que paguen sus miembros. b.- Las cuotas extraordinarias que acuerde crear la Asamblea General. c.- Pagos de multas económicas. d.- Los fondos captados en las diferentes actividades planificadas. e.- Las donaciones, subsidios o ayudas que se reciban de personas o instituciones públicas y privadas del país o extranjeras.f .- Los préstamos que se contrate y los demás bienes que adquiera la PRODETEX mediante cualquier título traslaticio de dominio. CAPÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 45

Son causas de disolución de la PRODETEX: a) Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria con el voto de las 2/3 partes de dicha Asamblea. b) Por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa. c) La falta de capacidad de realizar sus fines y proyectos. d) Insolvencia económica. e) Cualquier otra calificada por la ley.

Articulo 46

La disolución de la PRODETEX, sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada debe extenderse por mayoría calificada la asistencia legalmente registrada, y el voto para este efecto es de dos tercios de los asistentes de dicha Asamblea.

Articulo 47

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la PRODETEX, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una comisión liquidadora; la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pagos, mientras dure la liquidación.

Articulo 48

La comisión liquidadora presentará un informe final a la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la PRODETEX por un period

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