Resolución No. 562-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a Iglesia de Cristo Kurios y aprobación de Estatutos
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Iglesia de Cristo Kurios, una organización religiosa sin fines de lucro ubicada en Comayagua. Le permite funcionar legalmente como asociación civil para predicar el evangelio y desarrollar actividades sociales y espirituales. La iglesia debe presentar reportes financieros anuales y cumplir con las leyes hondureñas.
Considerandos
- 1.Que la “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las Sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administracikón Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de re- solver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propioos actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulos
Articulo 245
, numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “IGLESIA DE CRISTO KURIOS” con domicilio en el bulevar Roberto Romero Larios, contiguo a la Universidad José Cecilio del Valle de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA “IGLESIA DE CRISTO KURIOS” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Constitúyase la “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, como una Asociación Civil, de carácter religioso y sin fines de lucro, con Personalidad Jurídica orientada a la predicación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, en los hogares particularmente y en la sociedad en general, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones que se dictan al respecto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 2
La Iglesia se conocerá como “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”.
Articulo 3
La “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, tendrá como su domicilio principal en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, bulevar Roberto Romero Larios, contiguo a la Universidad José Cecilio del Valle, teléfonos 9516- 57-13 y 9458-40-37, pudiendo establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país.
Articulo 4
La “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan los fines para los cuales fue constituida. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 5
La Iglesia tendrá como finalidad principal. a) La predicación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo por todos los medios a su alcance. b) La restauración de los valores espirituales, cívicos y morales de la población. c) El propósito amplio y general de la Iglesia es servir y hacer el bien a todos, atendiendo las necesidades espirituales, materiales, fisícas e intelectuales de las personas.
Articulo 6
Los objetivos de esta Iglesia son: a.- Apoyar la predicación de la evangelización del mundo, a través de individuos, grupos, organización e Iglesia. b) Desarrollar programas de entrenamiento bíblico y en otras áreas para Pastores y Líderes de la iglesia y grupos cristianos en general. c.- Participar en situaciones de emergencia nacional y de grupos. d.- Promover la construcción de templos y talleres que beneficien a los miembros de la Asociación. e.- Trabajar conjuntamente con otras instituciones sociales, en la restauración y consolidación de las instituciones sociales, como el matrimonio y la familia. f.- Fomentar compañas, difundir mensajes y trabajar en la restauración y consolidación de la vida del hombre. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DERECHOS Y DEBERES DE LA IGLESIA
Articulo 7
Las personas que desean ser parte de la Iglesia deberán acogerse a sus fines, tener vocación de servicio y de forma especial servir a la juventud, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de esta Iglesia y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.
Articulo 8
Los miembros se clasifican en: a.- Miembros Fundadores, que son los que suscribieron el acta de constitución de la Iglesia. b.- Miembros Honorarios, que es una distinción que la Asociación conocerá a aquellos miembros después de díez (10) meses a tres(3) años de permanencia continua dentro de la Iglesia, o a las personas que hayan prestado servicios extraordinarios a la “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”. c.- Miembros Activos, previo a ser admitidos por la Asamblea General, que son todas las personas que integran la Iglesia y que no han hecho formal retiro de la misma.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros de la Iglesia: a.- Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento del objeto y los fines de esta Asociación. b.- Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia mediante las contribuciones voluntarias. c.- Asistir a las reuniones de la Iglesia, en forma periódica. d.- Desempeñar los cargos que conforme los Estatutos, fueren electos. e.- Cumplir con las condiciones estatutarias que la Iglesia emita.
Articulo 10
Se prohíbe a los miembros de la Iglesia: a.- Hacer propaganda política dentro de la Iglesia, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo. b.- Comprometer o mezclar la Iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea predicar y enseñar el Evangelio. c.- Motivar hechos que se contrapongan a las normas cristianas. d.- Cometer hechos que constituyan delito o faltas sancionadas por la Ley.
Articulo 11
La Iglesia no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros.
Articulo 12
Todo miembro de la Iglesia tiene derecho a: a.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. b.- Pedir informes de las diferentes actividades que desarrolla la Asociación teniendo un plazo de diez días para dar una respuesta por escrito si así lo requiere. c.- Elegir y ser electo para cargos dentro de la Iglesia. d.- Proponer el ingreso de nuevos miembros a la Iglesia; y, e.- Renunciar a pertenecer a la Iglesia. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 13
Conforman los Órgnaos de gobierno de la Iglesia: a.- La Asamblea General; y, b.- La Junta Directiva.
Articulo 14
La Asamblea General estará conformada por todos los miembros debidamente inscritos, reunidos con el único fin de discutir y aprobar los proyectos de la Iglesia, así como elegir sus autoridades.
Articulo 15
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 16
La convocatoria a Asamblea General, se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva o a petición de quince miembros, con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Iglesia. La Asamblea General Ordinaria, se celebrará en el mes de junio de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva o por solicitud de veinte miembros, lo estimen conveniente.
Articulo 17
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez, se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos de la Iglesia en primera convocatoria y si dicho número no se logra en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran. Las decisiones serán aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la Asociación en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince (15) días después hasta lograr dicho quórum. Las decisiones serán aprobados con el voto favorable de las 2/3 partes de los asistentes.
Articulo 18
Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proposición de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de registro de miembros que se lleve al efecto.
Articulo 19
Son atribuciones de la Asamblea General Or- dinaria, las siguientes: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Iglesia, la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. b.- Admitir nuevos miembros y si alguno cometiere alguna falta grave sancionarlo. c.- Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Asociación. d.- Aprobar o reprobar los informes tanto del que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, du- rante el período para el que fueron electos. e.- Aprobar los presentes Estatutos; y, f.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia.
Articulo 20
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, las siguientes: a.- Discutir y aprobar las enmiendas de los presentes Estatutos. b.- Discutir y aprobar, la disolución y liquidación de la Iglesia. c.- Pedir informes a la Junta Directiva. d.- Revocación de la Junta Directiva; y, e.- Cualquier otra causa calificada por la misma Asamblea, las decisiones de la misma se tomarán por mayoría calificada es decir por los votos que representen dos tercios de los miembros de la Iglesia.
Articulo 21
La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva, la que estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, dos Vocales.
Articulo 22
La Junta Directiva será electa la segunda semana del mes de junio de cada dos años por la Asamblea General.
Articulo 23
Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia, una vez elegidos asumirán sus deberes y responsabilidades el mismo día de su elección y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos solamente por un período más en la siguiente Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva sesionará con una periodicidad no menor de una sesión mensual, en forma Ordinaria y en sesión Extraordinaria las veces que lo estime necesario y conveniente.
Articulo 24
Son atribuciones de la Junta Directiva de la Iglesia: a.- Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b.- Elaborar el informe general. c.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
Articulo 25
Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia. b.- Autorizar con su firma los libros de Secretaria, Tesorería, de registro de miembros y cualquier otro que sea necesario. c.- Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. d.- Representar legalmente a la “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”. e.- En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. f.- Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia. g.- Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.
Articulo 26
Son atribuciones del Secretario de Actas: a.- Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia. b.- Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c.- Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia. d.- Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones. e.- Recibir y contestar la correspondencia de la Iglesia; y, f.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
Articulo 27
Son atribuciones del Tesorero: a.- Llevar los libros de ingreso y egreso de la Iglesia. b.- Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas, documentos generales de la Iglesia, comprobantes de caja, facturas, pagarés, letras de cambio y recibos. c.- Hacer depósitos y retiros de las instituciones bancarias escogidas por el gobierno pastoral, mancomunada la firma del Presidente de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Iglesia; y, d.- Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos.
Articulo 28
Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el buen manejo de todos los bienes y fondos del Gobierno Pastoral que son propiedad de la Iglesia. b.- Velar porque se cumplan los Estatutos, Resoluciones y Acuerdos del Gobierno Pastoral de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c.- Las demás que se le asigne de acuerdo a su cargo.
Articulo 29
Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia y en su orden respectivo al Presidente. CAPÍTULO V EL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Articulo 30
El patrimonio de la Iglesia lo constituyen los bienes muebles e inmuebles que adquiera en todo el territorio de la República de Honduras, a cualquier título lícito y las contribuciones voluntarias de sus miembros y cualquier otra contribución que sea de otra institución de igual carácter cristiano y en las mejores condiciones morales y espirituales, sean nacionales y extranjeras.
Articulo 31
Para la compra de inmuebles de la Iglesia, así como para constituir gravámenes sobre los mismos, se necesitará el voto unánime de la Junta Directiva, cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA
Articulo 32
En caso de disolución y liquidación de la Iglesia, el patrimonio pasará a otra Iglesia con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria de la IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, que acuerda dicha disolución.
Articulo 33
Son causas de disolución de esta Asociación: a.- La imposibilidad de realizar sus fines. b.- Por apartarse de los fines para los cuales se constituyó. c.- Por sentencia judicial o resolución administrativa.
Articulo 34
La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de sus miembros.
Articulo 35
En caso de acordarse la liquidación, la Asamblea nombrará una comisión liquidadora, publicando al final de la misma, en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultado de dicha liquidación, cumpliendo con todas las obligaciones contraídas con terceros y si quedare remanente, ésta será destinada a una Asociación que persiga fines similares o a una institución benéfica. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 36
La Iglesia podrá desarrollar programas conjuntamente con otras Iglesias, siempre y cuando se acojan a estos Estatutos en calidad de miembros.
Articulo 37
La Junta Directiva provisional actual, iniciará su período de funciones al ser aprobados por estos Estatutos por la Asamblea General de la Iglesia.
Articulo 38
La Iglesia se compromete a cumplir las leyes de la República a promover su cumplimiento y a no inducir a su incumplimiento.
Articulo 39
Primero la reforma o enmienda de estos Estatutos, se someterá al mismo procedimiento necesario para su aprobación gubernamental. SEGUNDO: La “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno, verificando el cumplimiento de los objetivos, para los cuales fue constituida. TERCERO: La “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable seún sea el caso, através de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del pericionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO No. 421- 2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍ- QUESE. (f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 11 J. 2015 _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Segundo Departamental de Choluteca, al público en general. HACE SA- BER: Que en fecha veintitrés de julio del año dos mil catorce, la señora JUANA ESPERANZA MENDOZA RAMÍREZ, mayor de edad, soltera, hondureña, vecina y residente del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Identidad No. 0615-1943-00099, presentó ante este Juzgado, solicitud de Título Supletorio de un terreno ubicado en el caserío El Trapiche, aldea de Comalí, jurisdicción de San Marcos de Colón, el cual tiene una superficie de DIECISIETE NOVECIENTOS UNO PUNTO NOVENTAY NUEVE VARAS CUADRADAS (17.901.99 Vrs. 2), que equivalen a VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO CERO SEIS VARAS CUADRADAS (25,676.06 Vras. 2) y con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con propiedad de Fany Elizabeth Lagos; al SUR, colinda con escuela Rural Mixta Francisco Morazán, aldea El Trapiche y calle de por medio; al ESTE, con escuela Rural Mixta Francisco Morazán, aldea El Trapiche y calle de por medio; y, al OESTE, con propiedad de MARIO ELISEO ENRIQUE GUILLÉN, confiriendo poder al Abog. DANIEL ADAN BUSTILLO VÁSQUEZ, con carné profesional No. 0788, del Colegio de Abogados de Honduras. Choluteca, 26 de marzo de 2015 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 11 J., 11 A. y 11 S. 2015 La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor VISITACIÓN PEREZ AYALA, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en la comunidad de Asacualpa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0606-1945- 00007, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno de aproximadamente CUATRO PUNTO CINCUENTA HECTÁREAS (4.50. Has.), ubicado en la aldea de Santa Teresa, jurisdicción del municipio d e E l T r i u n f o , d e p a r t a m e n t o d e C h o l u t e c a , d e N a t u r a l e z a J u r í d i c a (PRIVADO), con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con SABINA PEREZ, E L I A S V E L Á S Q U E Z y J U A N P E R E Z ; a l S u r, c o n MIGUEL ANGEL BANEGAS; al Este, con CARLOS PEREZ y MIGUEL Á N G E L B A N E G A S ; y, a l O e s t e , c o n R O G E R Á LVA R E Z , A L B I N O V E L Á S Q U E Z M O R E N O , d i c h o l o t e l o h u b o p o r m á s d e veinte años consecutivos y se encuentra en posesión quieta, pacífica y no interrumpida, cercado por todos sus rumbos. Choluteca, 27 de enero del año 2015 JAVIR ARNULFO RODRÍGUEZ BAQUEDANO SECRETARIO, POR LEY 11 J., 11 A. y 11 S. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO _______ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “