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Decreto No. CD-IP-002-2022 | 24 de febrero de 2022 | La Gaceta No. 35,857

Acuerdo No. CD-IP-002-2022 — Reglamento del Registro de la Propiedad Vehicular

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Resumen

Este reglamento establece cómo funciona el Registro de la Propiedad Vehicular en Honduras. Define los procedimientos para inscribir vehículos, pagar tasas, emitir placas y resolver problemas administrativos. Aplica a todos los vehículos terrestres y busca garantizar seguridad jurídica en las transacciones vehiculares.

Considerandos

  1. 1.Que mediante artículo 4 del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.
  2. 2.Que la Ley de Propiedad en su artículo 8 claramente establece que el Consejo Directivo es el órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad (IP), a tal efecto está facultado para regular todos los asuntos que sean de competencia de la Institución a través de Reglamentos, Manuales Técnicos o bien Acuerdos de Instrucción tal como lo dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Propiedad.
  3. 3.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Articulos

Articulo 4

del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en su artículo 8 claramente establece que el Consejo Directivo es el órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad (IP), a tal efecto está facultado para regular todos los asuntos que sean de competencia de la Institución a través de Reglamentos, Manuales Técnicos o bien Acuerdos de Instrucción tal como lo dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y con fundamento en los artículos 262, 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 7, 43, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 Ley de Procedimiento Administrativo; 4, 5, 8, 10, 25, 28 de la Ley de Propiedad; 10, 66, 140, 141 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Propiedad. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes, el siguiente: REGLAMENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR TÍTULO I OBJETO, DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de la Propiedad y su Reglamento, en las materias de operación, funcionamiento y administración del Registro Vehicular. Sus disposiciones son de orden público y observancia general en todo el territorio nacional, aplica a todos los vehículos terrestres autopropulsados o no.

Articulo 2

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Bicicleta: Se conoce como bicicleta al medio de transporte que tiene dos ruedas, con pedales -- 1 of 77 -- que permiten transmitir el movimiento a la rueda trasera a través de una cadena, un piñón y un plato. Se trata de un vehículo que se desplaza por la propulsión del propio usuario, quien debe pedalear. II. Cabezal: Camión grande de carga pesada al que se engancha un contenedor o una rastra. III. Centros Asociados: Las Cámaras de Comercio e Industrias o aquellas instituciones u organizaciones sin fines de lucro que demuestren capacidad técnica y operativa para asumir eficientemente la responsabilidad de las operaciones delegadas por el Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Registro Vehicular. IV. Comercializadoras: Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra, venta o importación y venta de vehículos nuevos o usados; V. Compensación: La compensación es uno de los medios de extinción de la obligación, mediante la cual la deuda es compensada total o parcialmente con los créditos líquidos, exigibles y no prescritos que tenga el usuario. VI. Condonación: Es el acto de eximir o perdonar el pago de una deuda otorgada mediante la Ley VII. C o n f u s i ó n : E s u n m o d o d e e x t i n g u i r obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor respecto de una misma deuda. VIII. Contenedores: Recipiente metálico grande y recuperable, de tipos y dimensiones normalizados internacionalmente y provisto de ganchos o argollas para facilitar su carga y descarga mediante grúas, que sirve para transportar mercancías a grandes distancias. IX. Crédito: Pagos realizados, Cancelación de la obligación determinada, que puede producirse por pago, prescripción, compensación o confusión X. Cuatrimoto: Se refiere a un cuatriciclo o un Quad; Se trata de un vehículo similar a una moto o un triciclo, aunque, como su nombre lo sugiere tiene cuatro ruedas. XI. Débito: Se define como deuda, obligación de pagar los valores determinados por autoridad competente ya sea en materia impositiva o por servicios o trámites solicitados. XII. Delegados o Profesionales Certificados: Abogados y Notarios calificados y certificados por la Dirección General de Registro Vehicular que realicen labores de Registrador. XIII. Devolución: es el mecanismo por el cual el organismo administrador, devuelve a una persona natural o jurídica los valores que el propietario y/o usuario ha pagado en exceso, duplicado o que no haya estado obligado. XIV. Distribuidoras: Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la venta de primera mano de vehículos que provengan de los fabricantes; así como quienes importen o comercialicen vehículos nuevos o usados para su venta en territorio nacional. -- 2 of 77 -- XV. DPI: Dirección Policial de Investigaciones XVI. El Instituto: El Instituto de la Propiedad (IP) XVII. Ensambladores: Las personas naturales o jurídicas dedicadas al ensamble o modificación del conjunto de piezas que conforman un vehículo; XVIII. Excedente: Remanente a favor del usuario/ ciudadano o propietario, producto de la comparación entre los valores adeudados o determinados contra los Créditos a que tiene derecho según la ley. XIX. Fabricante Nacional: Persona natural o jurídica que produce en el país de manera industrial y sistemática automóviles de distintos modelos y propósitos con una completa infraestructura mecánica y tecnológica. XX. Fecha de vencimiento: Es el año, mes, día y hora límite para cumplir una obligación contractual. El concepto de fecha de vencimiento es frecuentemente utilizado en obligaciones impositivas que tienen que ver con el pago de valores determinados o generados. XXI. Furgones: Vehículo de carrocería cerrada idóneo para el transporte de mercancías que por su naturaleza deben ir necesariamente protegidas, no son autopropulsados. XXII. Homologar: Es la verificación del cumplimiento de determinadas especificaciones o características por parte de una autoridad oficial. En áreas técnicas la homologación se refiere a la equivalencia que deben mostrar los aplicativos o sistemas a un determinado proceso o estándar de trabajo. XXIII. Inspección Física: Revisión física de las características de un bien contra los documentos que acreditan su propiedad. XXIV. Kit de placas: Es el conjunto de medios de identificación de los vehículos terrestres autopropulsados o no compuesto por las Placas con la nomenclatura única, los dispositivos electrónicos de seguridad y/o rastreo, así como los elementos autoadheribles. XXV. La Dirección: La Dirección General de Registro Vehicular (DGRV) XXVI. Ley: La Ley de la Propiedad; XXVII. Maquinaria Agrícola: Son todas aquellas máquinas, motrices u operadoras, que se utilizan para usos agrícolas. A esta categoría pertenecen los tractores, las máquinas automóviles y todos los aparatos que utilizan la energía suministrada por un motor para desarrollar trabajos agrícolas; tales como: aradoras, cultivadoras, compactadoras, segadoras, recogedoras, trilladoras, desgranadoras, elevadoras de agua, transportadoras, secadoras, etc. XXVIII. Maquinaria de Construcción: Son aquéllas que permiten realizar diferentes trabajos en el campo de la construcción, remodelación o desmantelamiento de construcciones antiguas que estén en mal estado. XXIX. Motocicleta: Comúnmente conocida con la abreviatura moto, es un vehículo de dos ruedas, impulsado por un motor que acciona la rueda trasera, salvo raras excepciones. El cuadro o chasis -- 3 of 77 -- y las ruedas constituyen la estructura fundamental del vehículo. XXX. Multa: es la sanción pecuniaria por el incumplimiento del pago de la Tasa Única Anual Vehicular en los plazos establecidos por la Ley. XXXI. Obligados Tributarios: Son las personas naturales o jurídicas a quien la normativa que regula la propiedad vehicular les impone el cumplimiento de la obligación del pago de las tasas registrales y Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos y también cumplir las obligaciones formales que la ley y sus reglamentos determinen. XXXII. Oficinas Registrales Periféricas (ORP): Instituciones de carácter público o privado que, de forma genérica o especializada, a quien le ha sido delegada por parte del IP la prestación de servicios relacionados con el Registro de la Propiedad Vehicular; y que brinden estos servicios a la población en ubicaciones físicas adicionales, distintas a la sede de su correspondiente circunscripción. XXXIII. Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la Función Pública Registral (ODPAFP): Son Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la Función Pública Registral las personas naturales delegados o Profesionales certificados o jurídicas (Instituciones públicas, Nacionales y Municipales, Instituciones u Organizaciones sin fines de lucro, empresas mercantiles) debidamente Certificadas y registradas ante la Dirección General de Registro Vehicular, a las cuales han sido delegadas funciones relativas al Registro de la Propiedad Vehicular. XXXIV. Placa: Plancha comúnmente metálica otorgada por autoridad competente que contiene datos alfanuméricos que identifican un vehículo autopropulsado o no. XXXV. Rastra, plataforma o Remolque: también conocido como acoplado o trailer, es un vehículo de carga no motorizado que consta como mínimo de chasis, ruedas, superficie de carga y dependiendo de su peso y dimensiones, frenos propios. XXXVI. Reactivación: Es activar o dar de alta el Registro de un vehículo que fue descargado de la base de datos de vehículos activos. XXXVII. Reinscripción: Es inscribir o registrar nuevamente un vehículo al cual ya se le había realizado la primera inscripción y no fue procesada correctamente. XXXVIII. Registro: El Registro de la Propiedad Vehicular; XXXIX. Reglamento: El Reglamento de Registro Vehicular. XL. Reproceso: Acción o proceso que se aplica nuevamente sobre un conjunto de productos o datos para que cumplan los requisitos determinados originalmente. XLI. Tasa: Suma de dinero que el estado o alguno de sus organismos descentralizados, percibe por la prestación efectiva de un servicio público a una persona determinada natural o jurídica. -- 4 of 77 -- XLII. Tasa Única por Servicios de Vías Públicas: También conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de vehículos; es el valor que se debe aplicar a los vehículos automotores autopropulsados o no que circulen en el país; excepto los que estén exonerados por Ley. XLIII. Tasa Vial Municipal: También conocida como Tasa de Mantenimiento de Infraestructura Vial, es la tasa que se cobrará en la matrícula de vehículos automotores, furgones, rastras, remolques y motocicletas; a efecto de crear un Fondo Especial para la sostenibilidad, ampliación y mantenimiento de la infraestructura urbana vial, incluyendo los costos de administración y supervisión de dichos servicios. XLIV. Tricimoto: Motocicleta de tres ruedas, con techo que se usa como medio de transporte de personas y mercancías; ejemplo: Mototaxi. XLV. Trimotor: Vehículo de tres ruedas, que parte del diseño básico de una motocicleta convencional. XLVI. Trocos y similares: Es un carro de carga manual, con ruedas en su base para desplazamiento, cuenta con repisa para colocar objetos con el fin de trasladarlos. XLVII. Vehículos autopropulsados: Los vehículos con autopropulsión que sirven para mover personas, animales y cosas sin necesidad de carriles, ni empuje ni otras formas de tracción. XLVIII. Vehículos de Transporte Público: Son los vehículos dedicados al servicio de transporte prestado dentro de la ciudad o de una ciudad a otra, que puede ser utilizado por cualquier persona para trasladarse de un lugar a otro a cambio de una cantidad de dinero. XLIX. Vehículos no autopropulsados: Son todos los vehículos que están autorizados a circular por las carreteras, calles, vías o terreno público o privado y que no lleven instalado motor que le sirve de tracción; son vehículos sin motor que son arrastrados por otro vehículo y/o animales.

Articulo 3

El Registro Vehicular, en adelante el “Registro”, es un instrumento de información pública que tiene como propósito otorgar seguridad jurídica a los actos que se realicen con vehículos terrestres autopropulsados o no. El Registro para la identificación y control vehicular, cuenta con información acerca de cada uno de los vehículos que circulan en el país, así como el registro de todos los movimientos que afectan el estado de éste; así como los gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyan sobre ellos.

Articulo 4

El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Registro Vehicular tiene a su cargo el registro y control, así como el trámite de las tradiciones de dominio, cambios y modificaciones de las características físicas de los vehículos terrestres autopropulsados o no que circulan y que han sido nacionalizados en el territorio nacional, inspección física, emisión y cambio de placas, así como el cobro de las tasas regístrales y Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos. -- 5 of 77 -- También integra, desarrolla, administra y controla la infraestructura tecnológica, los sistemas y procedimientos destinados a la conformación, actualización y operación de la base de datos del Registro, así como su consulta, la expedición de los Certificados Oficiales de Inscripción y los comprobantes de pago; velando por la calidad y seguridad jurídica de los procesos relacionados.

Articulo 5

El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Registro Vehicular, establecerá un padrón de obligados tributarios, en el que dará de alta o baja y mantendrá actualizados los datos de identificación de quienes inscriban vehículos o presenten modificaciones o actualizaciones al Registro de la Propiedad Vehicular en los términos de la Ley y del presente Reglamento.

Articulo 6

El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección, definirá los procedimientos de operación que deberán cumplir los obligados tributarios para el acceso, suministro, intercambio y sistematización de la información que entregarán al Registro, desarrollando las acciones de difusión y capacitación que garanticen su adecuado cumplimiento. TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO VEHICULAR Y ORGANISMOS DE DERECHO PRIVADO AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA FUNCION REGISTRAL (ODPAP) Capítulo 1 De la Dirección General de Registro Vehicular

Articulo 7

La Dirección será la encargada de la administración, control, verificación, fiscalización, recaudación, cobranza del Registro de la Propiedad Vehicular a nivel nacional; así como lo relacionado con todos los actos y contratos y demás actos consecuenciales relacionados con ese Registro. Estará a cargo de un(a) Director(a) General y de un(a) Director(a) Adjunto(a).

Articulo 8

La Dirección depende jerárquicamente de la Secretaría Ejecutiva del IP y está conformada por las siguientes Unidades: a) Dirección General de Registro Vehicular; b) Dirección Adjunta de Registro Vehicular; c) Secretaría General Delegada; d) Departamento de Normas y Procedimientos Registrales; e) Departamento de Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública en la Función Registral; f) Departamento de Recaudación; y, g) Departamento de Centros de Orientación y Atención al Ciudadano. Sección 1. Dirección General

Articulo 9

La Dirección General, es responsable de la realización de las actividades institucionales que sean necesarias para la adecuada coordinación de la programación, ejecución, evaluación y conclusión de los planes, programas y proyectos que permitan cumplir las funciones registrales -- 6 of 77 -- de la propiedad vehicular bajo los principios de celeridad, transparencia, eficiencia y gobierno electrónico; estableciendo las estructuras, personal, modalidades, mecanismos, procesos, procedimientos y acciones que se requieran para el cumplimiento de estos objetivos. Son funciones de la Dirección General las siguientes: a) Aprobar el Plan Operativo Anual y Plan Anual de Compras de la Dirección General. b) Coadyuvar en la elaboración del Plan estratégico Institucional y velar que los objetivos de la Dirección están alineados a dicha planificación. c) Verificar el cumplimiento de las funciones registrales y la implementación de las formas valoradas y no valoradas relativas a la propiedad vehicular. d) Autorizar y velar por el cumplimiento de las funciones de Asistencia y Orientación al ciudadano. e) Autorizar el acceso a sistemas de información, y datos generados por los mismos, a usuarios internos y externos, con base a los criterios definidos por la Secretaría Ejecutiva del Instituto. f) Autorizar y oficializar los Manuales y procedimientos administrativos para la realización de las funciones inherentes a la Dirección. g) Proponer al Secretario Ejecutivo para aprobación del Consejo Directivo los requisitos para la inscripción y registro de los actos o contratos relativos al dominio, demás derechos reales y afectaciones sobre bienes considerados como vehículos terrestres autopropulsados o no. h) Autorizar, oficializar y verificar el cumplimiento de los procedimientos para la función de recaudación, cobranza y administración de contratos de recaudación de tasas registrales y vehiculares relacionadas con el Registro Vehicular. i) Proponer al Secretario Ejecutivo la creación, modificación y supresión de tasas registrales. j) Fijar y evaluar el cumplimiento de las metas de recaudación de ingresos por tasas registrales y vehiculares asociadas a la propiedad vehicular. k) Proponer la suscripción de Convenios con Instituciones y Organismos para intercambio de información. l) Verificar el cumplimiento de los convenios suscritos por el Instituto con instituciones públicas y privadas para la recaudación de tasas relativas a la propiedad vehicular. m) Autorizar los intercambios de información con instituciones del sector público o privado con los que se suscriban convenios, o para las que ya esté instituido el intercambio de información, para fines de interoperabilidad institucional o de colaboración en el desempeño de sus funciones. n) Autorizar la creación de nuevos tipos de placas propuestos por el Departamento de Normas y Procedimientos Registrales. o) Aprobar los criterios técnicos y operativos, procedimientos y estándares que deben cumplir los Auxiliares de la Función Pública Registral. p) Proponer y justificar al Secretario Ejecutivo la creación o supresión de Centros de Orientación y Atención al Ciudadano. -- 7 of 77 -- q) Aprobar el diseño y el programa de provisionamiento de placas vehiculares, dispositivos electrónicos, formas valoradas y no valoradas. r) Velar por el adecuado entrenamiento, formación y evaluación del personal s) Aprobar el establecimiento de los mecanismos, acciones y herramientas necesarias para la detección y corrección de errores, omisiones e incumplimiento de requerimientos técnicos en el diseño, desarrollo y procesamientos de las aplicaciones e información que conforma el Sistema informático del Registro de la Propiedad Vehicular. t) Evaluar la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones, actividades, unidades organizacionales o programas respecto a indicadores estándares apropiados para la entidad a fin de identificar irregularidades, analizarlas y evaluarlas con carácter confidencial y establecer las acciones que correspondan. u) Realizar la evaluación continua de cumplimiento de metas en todos los niveles de la gestión operacional y proponer los planes de las acciones correctivas para el mejoramiento de la atención a los usuarios y el cumplimiento de los Planes y programas implementados. v) Las que le sean asignadas por la Secretaría Ejecutiva. Sección 2. Dirección Adjunta

Articulo 10

La Dirección Adjunta tiene como objetivo apoyar a la Dirección General en la planeación, organización, gestión, control y evaluación del desarrollo de los planes, programas, proyectos y de las actividades institucionales de la Dirección que permitan cumplir las funciones registrales de la propiedad vehicular. Sus funciones son: a) Participar en la definición de las políticas, planes y programas de la Dirección tendentes a mejorar la gestión para el desarrollo de las actividades de la entidad. b) Coordinar con los Departamentos y las Unidades que conforman la Dirección, la elaboración del Plan Operativo Anual y Plan Anual de Compras para aprobación de la Dirección General. c) Coadyuvar en la elaboración del Plan Estratégico y coordinar el proceso de planeación estratégica Institucional d) Supervisar la buena administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos asignados a los departamentos y unidades de la Dirección. e) Supervisar y controlar el cumplimiento del Plan Operativo Anual e informar sus avances a la Dirección General. f) Responder ante la Dirección General por la gestión técnica de las dependencias bajo su cargo. g) Establecer con los departamentos y unidades y someter aprobación de la Dirección General los lineamientos técnicos para el funcionamiento eficiente y eficaz de la -- 8 of 77 -- entidad y asegurarse que los recursos asignados sean utilizados en forma eficaz y efectiva para garantizar que las unidades funcionen adecuadamente. h) Representar a la Dirección General en los casos que el Director estime necesario. i) Consolidar la información de las actividades desarrolladas y los resultados alcanzados y procesarla para su presentación a las instancias correspondientes, mostrando el grado de cumplimiento del Plan Operativo Anual. j) Informar periódicamente al Director(a) General, sobre el avance y resultados de la gestión de la Dirección a través de reportes estadísticos e indicadores mensuales y anuales. k) Coordinar la ejecución del Plan de Capacitación y Evaluación del personal. l) Coadyuvar en el establecimiento de mecanismos, acciones y herramientas necesarias para la detección y corrección de errores, omisiones e incumplimiento de requerimientos técnicos en el diseño, desarrollo y procesamiento de las aplicaciones e información que conforma el Sistema informático del Registro de la Propiedad Vehicular. m) E v a l u a r con los departamento y unidades organizacionales correspondientes la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones, actividades, o programas respecto a indicadores estándares apropiados para la entidad a fin de identificar irregularidades, analizarlas y evaluarlas con carácter confidencial y establecer las acciones que correspondan. n) Definir en coordinación con el Departamento de Normas y Procedimientos Registrales. Los indicadores que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento normativo y obtención de resultados de las unidades administrativas vinculadas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones. o) En conjunto con las unidades correspondientes realizar la evaluación continua de cumplimiento de metas en todos los niveles de la gestión operacional y proponer los Planes de las Acciones correctivas para el mejoramiento de la atención a los ciudadanos y el cumplimiento de los Planes y programas implementados. p) Supervisar que los departamentos y unidades den respuestas oportunas a todas las solicitudes y peticiones presentadas por los ciudadanos. q) Revisar y someter aprobación de la Dirección General los manuales de los procesos y procedimientos elaborados por el Departamento de Normas y Procedimientos Registrales. r) Verificar que las diferentes dependencias implementen el Manual de procesos internos para ejercer el control de las actividades que realizan. s) Autorizar y programar la realización de seminarios, mesas redondas, conferencias y demás reuniones necesarias para la difusión y explicación de las normas de registro vehicular, entre los funcionarios y ciudadanos t) Efectuar otras tareas relativas a su naturaleza funcional que le sean asignadas por la Dirección General. -- 9 of 77 -- Sección 3. Secretaría General

Articulo 11

La Secretaría General debe asistir a la Dirección General y Dirección Adjunta en la gestión directa de los asuntos de su despacho, realizar funciones de fedatario, organizar, dirigir y supervisar los procesos administrativos para la gestión de los expedientes, elaboración de resoluciones y su notificación, así como la gestión documental de la Dirección. Sus funciones específicas son: a) Realizar las funciones de fedatario de la Dirección General y Dirección Adjunta b) Formular, coordinar y evaluar el Plan Operativo Anual de su dependencia; c) Admitir las solicitudes presentadas ante la Dirección General, recibiéndolas con las formalidades de ley y darles el trámite que corresponda. d) Refrendar la firma del Director General y Director Adjunto en los acuerdos, resoluciones y providencias que emitan. e) Extender certificaciones y constancias relativa a los actos de la Dirección. f) Es responsable de que las peticiones en trámite se despachen en los plazos y términos que al efecto se establezcan. g) Notificar en legal y debida forma las resoluciones y providencias emitidas por la Dirección General, sin exceder los plazos establecidos al efecto. h) Recibir las solicitudes de información, darles seguimiento y trasladarlas a la unidad administrativa responsable de generar la respuesta y una vez respondida dicha solicitud y autorizada por el Director General, entregar la respuesta a los peticionarios. i) Homologar los procedimientos establecidos para el Registro de la Propiedad Vehicular conforme al marco legal que rige al Instituto de la Propiedad en general y al Registro Vehicular en particular, a fin de garantizar la correcta aplicación de las Leyes y demás normativa vigente. j) Apoyar el Departamento de Recaudación, en las gestiones relacionadas con la cobranza de tasas vehiculares, así como el seguimiento de planes de pago, ante las autoridades competentes, cuando así sea requerido basado en los normas legales y procedimientos establecidos. k) Representar al Instituto de la Propiedad de acuerdo con la designación que la autoridad competente determine. l) Resolver oportunamente los reclamos y solicitudes presentados por quienes tengan interés legítimo en los Vehículos terrestres Autopropulsados o no, que no sean de aquellos que se resuelven en los centros de atención de la Dirección. m) Las demás que le sean asignadas por la Dirección General y sean inherentes a su cargo.

Articulo 12

Depende de la Secretaría General la Unidad Legal, cuyo objetivo es: Brindar asesoría en materia jurídica y dictaminar las situaciones legales que resulten de la relación -- 10 of 77 -- entre la Dirección, los Auxiliares de la Función Pública Registral y peticionarios, conforme a las leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones de orden jurídico administrativo. Sus funciones son: a) Coordinar y planificar con todas las dependencias de la Dirección, las acciones necesarias para la correcta aplicación de las leyes y normas administrativas y otras por razón de la materia. b) Formular, coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia. c) Mantener la unidad doctrinal en la aplicación del ordenamiento jurídico vigente y demás normas registrales. d) Participar en la preparación de anteproyectos de reforma a la legislación del Registro de la Propiedad Vehicular en lo que compete a la Dirección y en el estudio de leyes y reglamentos que emita el Instituto. e) Preparar, asignar y revisar los proyectos de demandas que se promuevan ante los Juzgados y Tribunales de la República. f) Preparar, asignar y revisar contestaciones de demandas promovidas por los peticionarios ante Juzgados y Tribunales de la República. g) Asesorar a los funcionarios y empleados cuando tengan que rendir informes y declaraciones en relación con juicios interpuestos contra actos de la Dirección o en juicios contra terceros interpuestos por ésta. h) Realizar seguimiento, revisar y emitir opiniones o recomendaciones sobre las demandas promovidas ante los Juzgados y tribunales competentes, debiendo presentar los informes respectivos. i) Dictaminar cuando proceda sobre la prescripción de las deudas o créditos a favor del obligado tributario y la extinción de la facultad de la Dirección para emitir multas y sus accesorios en relación con las tasas. j) Atender las consultas que a nivel interno y externo se formulen en relación con la aplicación general de las normas que regulan el Registro de la Propiedad Vehicular. k) Dictaminar jurídicamente y en forma oportuna acerca de los reclamos correspondientes según sea la materia, presentados por los peticionarios. l) Establecer y mantener actualizado el archivo físico y electrónico sobre legislación, convenios y doctrina legal según sea la materia. m) Recopilar las sentencias judiciales emitidas por los Juzgados y Tribunales competentes por razón de la materia. n) Realizar, unificar, actualizar y divulgar internamente, por medio de escritos y medios electrónicos, los criterios institucionales en la aplicación de las disposiciones legales por razón de la materia. o) Otras que le sean asignadas por su superior jerárquico y las inherentes a su competencia. Sección 4. Departamento de Normas y Procedimientos Registrales

Articulo 13

El Departamento de Normas y Procedimientos Registrales se encarga de normar y controlar la calidad de los procesos y actividades que se realizan para la prestación de servicios a la ciudadanía relacionados con el Registro de la -- 11 of 77 -- Propiedad Vehicular, ya sea directamente en la Dirección o a través de los Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública en la Función Registral. Sus funciones asignadas son: a) Definir y aprobar los métodos, procesos, manuales, procedimientos e instructivos operativos en materia de Registro de la Propiedad Vehicular y someterlos aprobación de la Dirección General. b) Formular, coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia. c) Diseñar y definir criterios técnicos para el desarrollo de sistemas de información para el Registro de la Propiedad Vehicular. d) Establecer los métodos que serán aplicados para el uso correcto de nomenclaturas de los sistemas de información para Registro de la Propiedad Vehicular. e) Establecer los mecanismos, acciones y herramientas necesarias para la detección y corrección de errores, omisiones e incumplimiento de requerimientos técnicos en el diseño, desarrollo y procesamientos de las aplicaciones e información que conforma el Sistema informático de la Propiedad Vehicular. f) Establecer los estándares de calidad que deben cumplir los Centros de Atención, tanto para los que sean gestionados por la Dirección, como los que sean autorizados a los Auxiliares de la Función Pública Registral. g) Diseñar y establecer el manejo y control del uso de las formas valoradas y no valoradas. h) Validar y certificar los procedimientos operativos relativos al registro de la propiedad vehicular y la entrega de placas, dispositivos electrónicos y otras formas valoradas y no valoradas, cuando las operaciones sean delegadas a los Auxiliares de la Función Pública Registral. i) Notificar al Departamento de Infotecnología los resultados de la revisión realizada por la Unidad de Operaciones y Control de Calidad, con el fin de corregir los errores encontrados. j) Establecer los tipos, las especificaciones y formatos de las placas vehiculares y demás formas valoradas y no valoradas cuando sea requerido por la Dirección General. k) Diseñar y administrar el Catálogo de Procedimientos y formas de la Dirección. l) Coordinar y velar por que los recursos que se requieren estén disponibles para la ejecución de los Planes y Programas propuestos. m) Todas las demás que la Dirección General le asigne inherentes a su competencia.

Articulo 14

La Unidad de Operaciones y Control de Calidad depende del Departamento de Normas y Procedimientos Registrales y deberá controlar, verificar y evaluar que los procesos, aplicativos y procesamiento de la información del Sistema informático del Registro de la Propiedad Vehicular, se realicen de acuerdo con las normas y directrices indicadas por la Dirección. Propender en este proceso de manera permanente a la mejora continua, automatización e innovación de los procesos manteniendo un enfoque de calidad en los servicios, trabajo en equipo y satisfacción al ciudadano. -- 12 of 77 -- Son funciones de la Unidad de Operaciones y Control de Calidad las siguientes: a) Determinar las técnicas adecuadas para supervisar los procesos y la aplicación de las acciones correctivas oportunas y eficaces. b) Formular, coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia. c) Participar activamente en los procesos de diseño, desarrollo, implementación lanzamiento y procesamiento de los aplicativos y sistemas de información del Registro de la Propiedad Vehicular administrado por la Dirección. d) Elaboración del Plan Operativo Anual de la Unidad, rendimiento de informes y reseñas de la situación de los procesos y su uso. e) Practicar supervisiones a los procesos, procedimientos, proyectos y sistemas que ejecuten o utilicen las dependencias de la Dirección para constatar que sus operaciones se realizan de conformidad con las disposiciones emitidas por la Institución. f) Efectuar seguimiento a la implantación de las recomendaciones emitidas por la Unidad, para determinar el grado de cumplimiento de ésta y evaluar las acciones correctivas adoptadas. g) Requerir a las dependencias de la Dirección, la información y documentación en cualquier medio, necesaria para el ejercicio de sus funciones. h) Mantener un control sobre las versiones de manuales, procedimientos, programas y aplicativos que se encuentran en producción. i) Coordinar con los diferentes departamentos o unidades la ejecución de las actividades de pruebas y certificación interna de los productos o servicios informáticos, previos a su instalación en producción, para asegurar la entrega de éstos con los más altos estándares de calidad y buen funcionamiento. j) Monitorear el ciclo completo de atención y satisfacción a los ciudadanos, asegurando que los sistemas y procedimientos cumplan los objetivos con los que fueron diseñados e implementados. k) Proponer mejoras a los procesos y procedimientos asociados a la gestión de los requerimientos que afectan directa o indirectamente a los ciudadanos. l) Revisar, analizar y validar que las aplicaciones que conforman los sistemas informáticos se hayan desarrollado según lo requerido. m) Preparar e implementar documento de control que indique con exactitud las fallas encontradas, indicando debilidades y posibles mejoras en los casos que corresponda. n) Dar a conocer a su Jefe de Departamento los resultados de la revisión, con el fin de corregir tempranamente los errores encontrados. o) Generar informes específicos o reportes en caso de requerirse. p) Participar en la revisión de los nuevos productos o servicios para determinar si son conformes o no a las políticas, procedimientos y requerimientos técnicos de la Dirección. q) Colaborar con el Departamento de Normas y procedimientos Registrales en el desarrollo y actualización de los Manuales y Procedimientos. -- 13 of 77 -- r) Participar en el proceso de elaboración de requerimientos técnicos para el diseño de procesos y aplicaciones informáticas nuevas; con la finalidad de establecer los criterios de pruebas, certificación y calidad. s) Vigilar que los equipos y programas que se utilizan para realizar su gestión cuenten con el debido mantenimiento y suministros necesarios para su buen funcionamiento. t) Documentar todos los procesos de control de calidad que sean realizados. u) Presentar reportes periódicos al jefe del Departamento sobre las funciones realizadas. v) Supervisar la adecuación de las instalaciones físicas. w) Otras que su superior jerárquico le designe inherentes a su función. Sección 5. Departamento de Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública en la Función Registral.

Articulo 15

El Departamento de Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública en la Función Registral tiene como objetivo administrar los convenios suscritos con entidades que han sido nombradas Auxiliares de la Administración Pública en la Función Registral de la Dirección, como los Centros Asociados, las Oficinas Registrales Periféricas y los Delegados o Profesionales Certificados, a los cuales les han sido delegadas funciones relativas al Registro de la Propiedad Vehicular y ejercer la supervisión de la ejecución de dichas funciones. Sus funciones específicas son: a) Elaborar, validar y certificar los procedimientos operativos para la atención a los propietarios de vehículos en transacciones relacionadas con registro de la propiedad vehicular, cuando éstas sean delegados a Auxiliares de la Función Pública Registral. b) Formular, coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia. c) Asegurarse que los Centros Auxiliares de la Administración Pública de la Función Registral que prestan servicios delegados por el Registro de la Propiedad Vehicular a la ciudadanía, operan en el marco de la Ley, mediante el establecimiento de criterios normativos, aprobación de procedimientos y sistemas de supervisión y control permanente de sus operaciones. d) Definir los criterios técnicos y operativos que deben cumplir los Auxiliares de la Función Pública Registral. e) Aprobar en conjunto con el Departamento de Normas y Procedimientos Registrales los procedimientos y protocolos para la operación, mantenimiento, administración, de los equipos y sistemas de información relativos al Registro de la Propiedad Vehicular, cuando los mismos sean provistos por Auxiliares de la Función Pública Registral, previa validación técnica por parte del Departamento de Infotecnología. f) Definir el Perfil del usuario para el acceso a los Sistemas Informáticos del Registro de la Propiedad a cada uno de los Centros Auxiliares de la Administración Pública -- 14 of 77 -- de la Función Registral, de acuerdo con los criterios técnicos y verificaciones que realice Infotecnología a los sistemas de información desarrollados por ellos. g) Generación de informes del cumplimiento de los servicios delegados. h) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Convenio con cada Centros Auxiliares de la Administración Pública de la Función Registral. i) Proponer la imposición de sanciones por incumplimiento de la normativa y los procedimientos de acuerdo con los convenios suscritos con los Centros Auxiliares de la Administración Pública de la Función Registral. j) Las demás que le sean asignadas por la Dirección General inherentes a su competencia. Sección 6. Departamento de Recaudación

Articulo 16

El Departamento de Recaudación se encarga de normar y controlar las actividades para ejecutar la función de recaudación de tasas registrales y vehiculares asociadas al Registro de la Propiedad Vehicular, así como la definición de criterios para la gestión de la cuenta corriente vehicular, la coordinación con las instituciones del sistema bancario para la actividad recaudatoria con base en los Contratos de Recaudación suscritos con la banca y la gestión de cobranzas de la mora por concepto de tasas vehiculares. Las funciones de este Departamento son: a) Proponer metas de recaudación de tasas vehiculares y tasas registrales y dar seguimiento a su cumplimiento. b) Formular, coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia. c) Autorizar a Infotecnología la generación de la Tasa Única Anual por Matrícula de vehículos, la generación de multas, y otras acciones que generen débitos o créditos en la cuenta corriente vehicular como son: amnistías y prescripciones. d) Conforme a la notificación de las Alcaldías Municipales autorizar la generación de las nuevas Tasa de Mantenimiento de Infraestructura Vial aprobadas. e) Asegurar a través de las Unidades que están bajo su cargo, la aplicación oportuna de las medidas que contribuyan a alcanzar las metas de recaudación establecidas. f) Asegurar el cumplimiento de lo establecido en los contratos de recaudación que sean suscritos con las entidades del sistema financiero. g) Formular las propuestas de desarrollo y mejoramiento de los sistemas, métodos, procedimientos y planes en materia de recaudación, cobranzas y cuenta corriente vehicular; así como los relacionados con la gestión de los contratos de recaudación bancaria. h) Formular los criterios normativos que se aplican en los procedimientos y sistemas de información utilizados para la generación de tasas registrales y vehiculares, la gestión de la cuenta corriente vehicular, la elaboración y autorización de planes de pago. Las acciones orientadas a la cobranza de saldos en mora y el control de la recaudación que se realiza a través del sistema bancario. i) Proponer para su autorización el acceso a sistemas -- 15 of 77 -- de información y datos generados por los mismos, a usuarios internos y externos; con base en los criterios para autorización definidos por la Dirección. j) Validar y certificar los procedimientos operativos relativos a la recaudación, gestión de cuenta corriente y cobranzas de tasas registrales y vehiculares, así como la administración de contratos de recaudación con instituciones bancarias, cuando las operaciones sean delegadas a los Auxiliares de la Función Pública Registral. k) Coordinar y velar por que los recursos que se requieren estén disponibles para la ejecución de los Planes y Programas propuestos por el departamento. l) Definir indicadores que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de metas y obtención de resultados de las unidades administrativas a su cargo, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones. m) Realizar la evaluación continua del cumplimiento de metas en todos los niveles de la gestión operacional y proponer los Planes de Acción para el mejoramiento de la recaudación y el cumplimiento de los Planes y programas implementados. n) Todas las demás que le sean asignadas por la Dirección inherentes a su competencia. La estructura organizativa del Departamento de Recaudación está conformada por: a. Unidad de Recaudación y Control de Bancos; y, b. Unidad de Cuenta Corriente y Cobranzas.

Articulo 17

Unidad de Recaudación y Control de Bancos, las funciones de esta Unidad son: a) Planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de la recaudación de las tasas registrales y vehiculares. b) Formular, coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia. c) Contribuir en la programación y seguimiento del cumplimiento de las metas de recaudación de tasas registrales y vehiculares. d) Generar informes diarios de recaudación de tasas registrales y vehiculares. e) Supervisar la aplicación de las exoneraciones de vehículos exentos, formulando protocolos para la correcta ejecución de las aplicaciones relacionadas. f) Definir los criterios técnicos para la actualización y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con la recaudación. g) Realizar las pruebas y homologaciones necesarias para la aprobación de los sistemas de información que se desarrollen para automatizar las funciones relacionadas con la recaudación. h) Proponer a la Jefatura del Departamento el intercambio de información con las Instituciones estatales vinculadas con el otorgamiento de exoneraciones para su gestión y control. i) Proponer en conjunto con el Departamento de Normas y Procedimientos Registrales los cambios y mejoras en los sistemas, métodos, -- 16 of 77 -- procedimientos y programas en lo relativo a la gestión de la recaudación de las tasas vehiculares para aprobación de su inmediato superior. j) Actualizar los procesos y procedimientos cuando se produzcan cambios relativos a su área. k) Definir los criterios técnicos que debe cumplir una entidad financiera para ser certificada como Agente Recaudador de las tasas registrales y vehiculares. l) Emitir certificación técnica a las entidades financieras para la prestación de los servicios de recaudación, en base al cumplimiento y validación de los aspectos tecnológicos realizada por Infotecnología. m) Brindar apoyo técnico y coordinar el intercambio de información y documentación correspondiente entre las instituciones financieras, el Instituto de la Propiedad y otros entes públicos a los que corresponda dar seguimiento al proceso de recaudación. n) Realizar la gestión de los contratos de prestación de servicios de recaudación, pago de comisiones, la aplicación de sanciones y la coordinación técnica con las entidades financieras, así como la gestión y cumplimiento de los Convenios Interinstitucionales. o) Revisar y realizar previa autorización de la Jefatura del Departamento ajustes a los valores reportados por las entidades financieras por motivo de corrección de errores, aplicaciones de pagos y reversiones de operaciones solicitadas por dichas instituciones. p) Coordinar y supervisar la distribución de los Comprobantes de pago y formas no valoradas que se utilicen para los trámites del servicio de recaudación de las tasas registrales y vehiculares. q) Actualizar los procedimientos y manuales cuando se produzcan cambios relativos a su área en coordinación con el Departamento de Normas y Procedimientos Registrales. r) Supervisar el cumplimiento de los procedimientos emitidos para la aplicación de ajustes a los valores de la recaudación, reportados por las entidades financieras por motivo de exenciones, exoneraciones y devolución de los pagos mal aplicados. s) Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Contratos suscritos por el IP para la Recaudación de la Tasa Vial Municipal y Contribuciones. t) Colaborar en los procesos de capacitación que en materia de su competencia le sean requeridos. u) Las demás que le sean asignadas por sus superiores inherentes a su competencia.

Articulo 18

Unidad de Cuenta Corriente y Cobranzas, sus funciones serán: a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el funcionamiento de la cuenta corriente vehicular y cobranzas de los saldos en mora. b) Formular, coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia. -- 17 of 77 -- c) Definir e implementar los procedimientos operativos para la atención a los ciudadanos en transacciones relacionadas con la cuenta corriente vehicular, cobranzas y planes de pago. d) Definir los criterios técnicos para la generación de tasas registrales, vehiculares y municipales relativas al Registro de la Propiedad Vehicular, la generación de multas, y otras acciones que generen débitos o créditos en la cuenta corriente vehicular. e) Definir los criterios técnicos para la actualización y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con la cuenta corriente y con la cobranza de tasas vehiculares. f) Realizar las pruebas y homologaciones necesarias para la aprobación de los sistemas de información que se desarrollen para automatizar las funciones relacionadas con la cuenta corriente y cobranzas de tasas registrales y vehiculares. g) Velar por el adecuado y oportuno registro de los débitos y créditos en la cuenta corriente vehicular h) Proponer cambios y mejoras en los sistemas, métodos, procedimientos y programas en lo relativo a Cuenta Corriente, Cobranzas y Planes de pago, para aprobación de su inmediato superior. i) Determinar y clasificar la cartera de saldos en mora de conformidad a los criterios establecidos por la Dirección para la elaboración de programas de cobranza que incluyan estrategias y penalizaciones conforme a Ley. j) Formular planes de cobranzas, establecer su programación y seguimiento. k) Emitir informes de recaudación mensuales para medir el cumplimiento de metas de recaudación y por recuperación de la mora por gestión de cobranzas. l) Supervisar y solicitar a la Jefatura del Departamento la autorización para el pago de las comisiones a los gestores privados de cobranza autorizados por la Dirección. m) Actualizar los procedimientos y Manuales cuando se produzcan cambios relativos a su área de acuerdo con el Departamento de Normas y Procedimientos Registrales. n) Colaborar en los procesos de capacitación que en materia de su competencia le sean requeridos. o) Apoyar a la Unidad Legal dependiente de la Secretaria General Delegada en la facilitación de documentos, certificaciones e informes necesarios para las demandas que se promuevan y/o contestaciones de demandas. p) Las demás que le sean asignadas por sus superiores inherentes a su competencia. Sección 7. Departamento de Centros de Orientación y Atención al Ciudadano

Articulo 19

Al Departamento de Centros de Orientación y Atención al Ciudadano le corresponde definir las políticas para la Orientación y Atención al ciudadano, velar porque sean aplicadas a nivel operativo de manera equitativo, en búsqueda de la satisfacción de las exigencias de los ciudadanos, relacionadas con la demanda de información, orientación, -- 18 of 77 -- asistencia y el trato que reciben, para que pueda cumplir con sus obligaciones registrales. Asimismo, garantizar que el proceso y la actualización correcta de los datos de identificación del ciudadano y de la propiedad vehicular se basen en información veraz, que permita realizar una certera actualización del sistema informático de registro de la propiedad vehicular. Sus funciones son: a) Velar porque las políticas para la orientación y atención al ciudadano sean aplicadas de manera uniforme, asegurando el trato consistente y equitativo para los propietarios de vehículos. b) Formular, coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia. c) Definir los criterios necesarios para la actualización y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con atención a los ciudadanos. d) Proveer y mantener actualizada la información que se publica en el sitio web del Instituto de la Propiedad en coordinación con la Unidad de Comunicaciones. e) Definir el perfil de acceso a los sistemas de información o a los datos generados por los mismos, a los empleados de los centros que participen en los procesos operativos del sistema informático de la propiedad vehicular. f) Establecer controles y procedimientos, basados en las directrices dadas por la Dirección General para evaluar la productividad diaria en las operaciones de Registro y demás transacciones en conjunto con el Departamento de Normas y Procedimientos Registrales. g) Definir y establecer las políticas, planes y procedimientos para la asistencia en la realización de los trámites y consultas relativas al Registro de la Propiedad Vehicular, para asegurar el trato consistente, equitativo y con celeridad para todos los ciudadanos en conjunto con el Departamento de Normas y Procedimientos Registrales. h) Diseñar en conjunto con el Departamento de Normas y Procedimientos Registrales, los medios necesarios para poner a disposición pública la información y requisitos requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones registrales tales como: formularios, instructivos, circulares y asistencia general para fomentar y facilitar el cumplimiento. i) Supervisar las actuaciones de los Centros de Atención a nivel nacional. j) Proponer seminarios, mesas redondas, conferencias y demás reuniones necesarias para la difusión y explicación de las normas de registro vehicular, entre los funcionarios y ciudadanos. k) Elaborar informes mensuales de la gestión de cada Centro de Atención. l) Participar en el diseño de instructivos para el llenado de formularios y formas de Registro de la Propiedad Vehicular. m) Notificar a los titulares de los vehículos sobre los cuales la Dirección haya identificado a través de sus funciones de control y fiscalización que -- 19 of 77 -- se encuentran registrados con VIN, Chasis o Motor duplicado, para que se presenten en las instalaciones de la Dirección o sus Centros de Atención para determinar la información correcta y realizar las modificaciones pertinentes. n) Velar por la adecuación de las instalaciones físicas y que cumplan con las condiciones idóneas para la atención de los ciudadanos. o) Las demás que le sean asignadas por sus superiores inherentes a su competencia. El Departamento está estructurado por la Unidad de Control de Placas Vehiculares y los Centros de Orientación y Atención al Ciudadano ubicados en los lugares designados por el Instituto.

Articulo 20

Unidad de Control de Placas: Controla los inventarios a nivel nacional, realiza el abastecimiento y resguardo de los kits de placas vehiculares en los Centros de atención y elabora la solicitud de emisión de nuevas placas. Ejerce el control y supervisión sobre todas las acciones que se realicen relacionadas con las placas vehiculares; desde la validación de controles hasta la salida del almacén para ser entregadas al ciudadano. Las funciones asignadas a esta Unidad son: a) Definir protocolo de recepción de los pedidos de los kits de placas en conjunto con el Departamento de Normas y Procedimientos Registrales. b) Formular, coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia. c) Establecer en coordinación con el Departamento de Normas y Procedimientos Registrales, el procedimiento de Validación de controles de calidad del kit de placas. d) Verificación de las condiciones de manejo, acarreo y estiba del kit de placas. e) Llevar Control de Inventario de placas a nivel nacional. f) Realizar la recepción y retiro de placas en los centros de atención y centros de almacenamiento de acuerdo con los procedimientos establecidos. g) Informar a su Jefe Inmediato el inventario disponible de placas para programar la solicitud de nuevos kits de placas, en atención a las solicitudes de provisión de los Centros de Atención que sean validadas y aprobadas por el Departamento de Normas y Procedimientos Registrales. h) Coordinar el resguardo y seguridad de los locales donde se almacenen las placas vehiculares. i) Supervisar el proceso de localización de los kits de placas para entrega al ciudadano. j) Proveer la cantidad de placas conforme los requerimientos de los Centros de Atención al Ciudadano y Centros Auxiliares de la Administración Pública en la Función Registral. k) Elaboración de plan de abastecimiento de placas, conforme la disponibilidad en almacén basado en la proyección de necesidades por Centros de Atención al ciudadano y Centros Auxiliares de la Administración Pública Registral. l) Generación, elaboración y entrega de informes operativos y estadísticos basados en: a. Operaciones registradas en sistema b. Movimientos de placas entre unidades que intervienen en el proceso. -- 20 of 77 -- c. Estadísticas de entrega de placas por diferentes criterios (Centros, tipos de placa, mes, etc.). d. Otras según se requiera. m) Llevar y actualizar el Inventarios de placas de acuerdo con: a. Disponibilidad por Centro de Atención y por tipo. b. Necesidades de reabastecimiento por Centro de Atención y por tipo c. Otras según se requiera. n) Las demás que le asignen sus superiores inherentes a su competencia.

Articulo 21

A los Centros de Orientación y Atención al Ciudadano, le corresponde realizar las nuevas inscripciones de vehículos y registro de todas las transacciones solicitadas por los ciudadanos en el Sistema informático del Registro de la Propiedad Vehicular. También le corresponde atender las demandas de información, orientación y asistencia que los ciudadanos requieren para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al registro de la propiedad vehicular; prestando dicho servicio en forma equitativa y con celeridad, buscando la satisfacción del ciudadano. Las funciones de estos Centros son: a) Realizar en el Sistema la Inscripción y registro de las actualizaciones de datos y cualquier otro trámite que afecte el Registro de la Propiedad Vehicular. b) Formular, coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia. c) Recibir y tramitar las solicitudes presentadas por los usuarios, comprobando que las mismas se reciban con las formalidades y documentos exigidos por la Ley y este Reglamento. d) Realizar la Inspección Física de todos los vehículos terrestres autopropulsados o no, con el fin de comprobar la veracidad de los datos declarados o consignados y solicitar a las autoridades competentes realizar los cambios o rectificaciones pertinentes. e) Asignar, reasignar, cambiar, reponer y entregar los medios de identificación de los bienes registrados. f) Operar y verificar que las transacciones realizadas hayan sido procesadas en el Sistema informático de Registro de la Propiedad Vehicular. g) Mantener actualizado el registro de las solicitudes, comunicaciones y oficios observando se reciban y despachen oportunamente sin exceder en ningún caso los plazos que fija la Ley. h) Extender el Título Oficial de Inscripción cuando se realice la primera inscripción del vehículo y el Certificado de Registro del Vehículo en los casos de extravío, robo, pérdida, deterioro o modificación o cambios de las características del vehículo o tradición de dominio. i) Atender, tramitar y evacuar oportunamente las consultas formuladas por otras unidades administrativas de la Dirección y por los usuarios del Registro de la Propiedad Vehicular. j) Prestar a los ciudadanos el servicio de asistencia en cumplimiento de las obligaciones registrales. k) Atender las consultas de los ciudadanos en forma -- 21 of 77 -- presencial, telefónica o por otros medios. l) Las demás que le sean asignadas por sus superiores inherentes a su competencia. Capítulo 2. Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública en la Función Registral

Articulo 22

Los ODPAFP serán denominados: Centros Asociados, Oficinas Registrales Periféricas y Delegados o Profesionales Certificados u otros que sean autorizados por el Instituto de la Propiedad.

Articulo 23

Los ODPAFP que operen servicios delegados del Registro de la Propiedad Vehicular, se regirán por los preceptos establecidos en la Ley de Propiedad, el Reglamento de la Ley de la Propiedad, este Reglamento, el Convenio u otro instrumento Interinstitucional y por las demás leyes vigentes aplicables.

Articulo 24

Los ODPAFP autorizados o por autorizarse en el futuro por parte del Instituto, sólo podrán recibir las tasas o valores establecidos, cuando medio autorización expresa en tal sentido.

Articulo 25

La Secretaría Ejecutiva del Instituto o la persona a quien el Consejo Directivo del Instituto delegue está facultado para suscribir convenios con organizaciones no gubernamentales relacionadas con los gremios de empresas distribuidoras de vehículos nuevos o usados, con organizaciones generales de transporte y otras entidades públicas y privadas para facilitar la asignación y entrega de placas, siempre y cuando se cumplan los requisitos y requerimientos que la Dirección establezca en cada caso.

Articulo 26

Los ODPAFP denominados Centro Asociados, delegados o Profesionales Certificados u Oficinas Registrales Periféricas están autorizadas para realizar los servicios que se han definido en el Convenio que suscriban con la Dirección. Los ODPAFP no realizarán ningún trámite registral sin que previamente verifique que se hayan pagado las tasas correspondientes a la gestión o gestiones de que se trate, salvo aquellos trámites que primero deban autorizarse para luego generar el monto de la tasa a pagar.

Articulo 27

Son responsabilidades de los ODPAFP: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Propiedad, el Reglamento de la Ley, la presente normativa y demás disposiciones relacionadas con el Registro de la Propiedad Vehicular. b) Deberán prestar los servicios delegados en sus instalaciones físicas y serán responsables de diseñar, financiar, construir, operar y mantener dichas instalaciones. Estas instalaciones serán adecuadas de conformidad al concepto de marca establecido por el Instituto. c) Administrar adecuada y eficientemente los registros, bajo los estándares mínimos de calidad que determina la Dirección para los Auxiliares de la Función Pública Registral. d) Contar con experiencia e idoneidad, capacidad técnica y financiera, infraestructura física, equipamiento -- 22 of 77 -- y mobiliario, medidas de control y seguridad, procedimientos certificados y el personal requerido para atender en forma eficiente la demanda de servicios registrales delegados. Este personal será seleccionado de acuerdo con los perfiles que proporcione la Dirección. e) Permitir la supervisión de la Dirección, de las actividades registrales delegadas que desarrolle. f) Integrarse a los Sistemas Unificados de Registro que implemente la Dirección en los plazos que se establezcan. g) Remitir en forma mensual un informe de Gestión en los formatos y con las indicaciones que la Dirección determine. h) Implementar los procedimientos y formas autorizados por la Dirección. i) Proporcionar la información que requiera la Dirección y las Instituciones de Seguridad y Defensa que autorice el Instituto de la Propiedad a través de la Dirección. j) Disponer del equipo, papelería y todo el material requerido para dar cumplimento a las obligaciones establecidas en el convenio. k) Mantener en las oficinas del Auxiliar con el resguardo requerido los documentos y archivos de sus operaciones hasta su envío a la Dirección. l) Los ODPAFP permitirán el acceso a personal de la Dirección, con el fin de realizar verificaciones in situ de lo actuado. m) Los ODPAFP se comprometen a mantener personal capacitado para atender los servicios a prestar. n) Designará un profesional de su Planta de personal que será el enlace con el Departamento de Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública en la Función Registral de la Dirección. o) Los ODPAFP deberán enviar un informe mensual de todas las transacciones realizadas y adjunto los documentos que acreditan cada una de las mismas. p) Los ODPAFP están sujetos al programa de supervisión que establezca la Dirección, la cual no está en la obligación de comunicar en forma previa la realización de la supervisión; sin embargo, el personal que realice las supervisiones debe estar claramente identificado y haber sido nombrado mediante Credencial u otro formato oficial para realizar la supervisión.

Articulo 28

Para ser ODPAFP, los interesados deberán acreditar ante la Dirección los siguientes documentos: A. Centro Asociado a) Personería Jurídica de la Institución solicitante; b) Registro Tributario Nacional de la Institución c) Registro Tributario Nacional del Representante Legal d) Solvencia Fiscal de la Institución y del Representante Legal e) Solvencia Municipal de la Institución y del Representante Legal f) Propuesta Operativa; g) Propuesta Técnica; h) Capacidad de implementación; i) Propuesta de estructura administrativa y perfiles de puestos; j) Plan de trabajo para realizar la transición del servicio de la Dirección al Auxiliar. -- 23 of 77 -- B. Oficina Registral Periférica (ORP) Requisitos Generales: 1. Solicitud dirigida a la Secretaría General del Instituto de la Propiedad, proporcionando información general de la empresa como ser: 2. Perfil de la empresa: • Nombre de la empresa de acuerdo con la Escritura de Constitución. • Años de experiencia de la empresa. • Productos o Servicios que ofrece. • Listado de las sucursales a nivel nacional (en caso de contar con las mismas) detallando su ubicación. • Estructura organizacional de la empresa. • Justificación de su solicitud para operar como una Oficina Registral Periférica (ORP). • Dirección exacta de donde funcionará la Oficina Registral Periférica ORP. (En caso de solicitar más de una ORP detallarlo en el mismo documento). • Modelo de servicio detallando la metodología de atención (Horarios, Ubicaciones, Modalidades, entre otros) Nota: Toda la documentación presentada deberá ser firmada por el Representante Legal. En caso de que la solicitud la presente un tercero, acreditar carta poder otorgada por el representante legal de la empresa debidamente autenticada o poder especial de representación para gestiones administrativas. 3. Fotocopias autenticadas de la escritura de Constitución de Sociedad Mercantil y de la escritura de nombramiento o poder de representación del Representante Legal de la empresa, debidamente inscritas en el Registro Mercantil y la Cámara de Comercio correspondiente. 4. Fotocopia autenticada de Registro Tributario Nacional (RTN) de la empresa. 5. Fotocopia autenticada de identidad y Registro Tributario Nacional (RTN) del Representante Legal de la empresa. 6. Constancia original o fotocopia autenticada de Solvencia Tributaria de la empresa emitida por el SAR. 7. Constancia original o fotocopia autenticada de la Solvencia Municipal de la empresa de acuerdo con su domicilio. 8. Fotocopia autenticada del permiso de operación vigente extendido por la Municipalidad correspondiente. 9. Constancia original o fotocopia autenticada de solvencia en el pago de la membresía ante la Cámara de Comercio de acuerdo a su domicilio. 10. Presentar como mínimo 3 cartas que describan la satisfacción del servicio brindado (Proveedores, clientes, Instituciones financieras, Instituciones del Estado y otras relacionadas a su actividad comercial). 11. Fotocopia autenticada de los estados financieros auditados de los últimos 2 años. 12. Acreditar línea de crédito autorizada en el Sistema Bancario no menor a L 25,000,000.00. y con una antigüedad no menor a tres (3) años. 13. Constancia original o fotocopia autenticada de cumplimiento de la Ley para la Regularización de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) cuando aplique. -- 24 of 77 -- 14. Constancia original o fotocopia autenticada de no tener juicios pendientes con el Estado emitida por la Procuraduría General de la República. 15. Presentar como mínimo 3 cartas que describan la satisfacción del servicio brindado (Comerciante Individual, Instituciones Privadas o Públicas). 16. Acreditar 10 años de operación continua mediante contratos, constancias entre otras. 17. Póliza de Seguro a favor del Instituto para cubrir los daños, pérdidas, robo o deterioro que pudiere ocasionar a las placas y dispositivos contenidos en el kit de placas. 18. Previo al otorgamiento de los Acuerdos de Delegación para el personal que laborará en la ORP, la empresa deberá acreditar la práctica y resultado favorable de las pruebas de confianza y la realización del estudio socioeconómico de la totalidad de su personal. Requisitos Específicos 1. DISTRIBUIDORES DE VEHICULOS NUEVOS 1. Cumplir con el Anexo Técnico de Requerimiento para habilitación de ORP que contempla infraestructura física y tecnológica requerida. (Ver anexo 1) 2.Fotocopia autenticada de las licencias vigentes de distribución de sus productos, bienes y servicios en el país exclusivas o no exclusivas, emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico. 3. Constancia emitida por al menos dos (2) proveedores o clientes (Comerciante Individual, Instituciones Privadas o Públicas) en la cual acredite al menos 10 años de relación comercial como distribuidor de vehículos nuevos. 4. Declaración jurada con informe de ventas de haber vendido al menos 8,000 unidades de vehículos anuales (carros y motos). Esta declaración debe presentarse por los últimos 2 años. 2. DEPÓSITO FISCAL O DEPÓSITO TEMPORAL DE VEHÍCULOS 1.Cumplir con el Anexo Técnico de Requerimiento para habilitación de ORP que contempla infraestructura física y tecnológica requerida. (Ver anexo 1). 2. Fotocopia de la resolución de autorización emitida por la Administración Aduanera de Honduras (AAH) para operar como depósito fiscal o depósito temporal auxiliar de la función pública aduanera. 3.Nota de la NO objeción de la Administración Aduanera de Honduras (AAH) para operar servicios delegados por el Instituto de la Propiedad. 4. Declaración jurada con informe de almacenamiento mensual de al menos 1,000 unidades de vehículos (carros y motos). Esta declaración debe presentarse por los últimos 2 años. 5. Disponer de un área mínima de terreno de 5 manzanas para el adecuado funcionamiento de las operaciones de Registro Vehicular, las cuales implican el almacenamiento y ordenamiento en espacios suficiente para poder realizar la inspección física vehicular, así como aduaneramente garantizar la administración correcta de los inventarios tanto de vehículos que están en proceso de nacionalización, como aquello que se encuentran caídos en abandono tácito o expreso, como los vehículos que queden sin adjudicarse en subastas y permanecen como remanente de las mismas. Dentro de estas 5 manzanas el 20% mínimo debe ser un área con capa de -- 25 of 77 -- asfalto o concreto hidráulico y tres (3) mil metros cuadrados deben ser utilizados como área de despacho de vehículos, para evitar que se genere congestionamiento en las vías públicas. 3. INSTITUCIONES FINANCIERAS DEDICADAS A BRINDAR PRÉSTAMOS CON GARANTÍA PRENDARIA VEHICULAR 1. Cumplir con el Anexo Técnico de Requerimiento para habilitación de ORP que contempla infraestructura física y tecnológica requerida. (Ver anexo 1). 2. Declaración jurada con informe de financiamientos otorgados con garantía prendaria de al menos 8,000 vehículos por año. Esta declaración debe presentarse por los últimos 2 años. 4. CONCESIONARIOS DEL ESTADO 1. Cumplir con el Anexo Técnico de Requerimiento para habilitación de ORP que contempla infraestructura física y tecnológica requerida. (Ver anexo 1). 2. Dictamen favorable de la Súperintendencia de Asociación Públicas Privadas SAPP para operar servicios delegados por el Instituto de la Propiedad. 3. Disponer de un área mínima de terreno de 5 manzanas para el adecuado funcionamiento de las operaciones de Registro Vehicular, las cuales implican el almacenamiento y ordenamiento en espacios suficiente para poder realizar la inspección física vehicular, así como aduaneramente garantizar la administración correcta de los inventarios tanto de vehículos que están en proceso de nacionalización, como aquello que se encuentran caídos en abandono tácito o expreso, como los vehículos que queden sin adjudicarse en subastas y permanecen como remanente de las mismas. Dentro de estas 5 manzanas el 20% mínimo debe ser un área con capa de asfalto o concreto hidráulico y tres (3) mil metros cuadrados deben ser utilizados como área de despacho de vehículos, para evitar que se genere congestionamiento en las vías públicas. La autorización de una ORP es un acto potestativo del Instituto de la Propiedad, indistintamente de que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento. C. Delegados o Profesionales Certificados a) Copia autenticada del Título de Abogado. b) Copia Autenticada del Exequátur de Notario. c) Cumplir con el Anexo Técnico de Requerimiento Tecnológico y de infraestructura física para habilitación del sistema. d) Documento Nacional de Identificación. e) Carné de Residencia en caso de ser extranjero. f) Certificación emitida por la Contraloría del Notariado que acredite por lo menos cinco (5) años de ejercicio de la función Notarial. g) Constancia de no tener denuncias emitida por la Contraloría del Notariado. h) Solvencia Fiscal. i) Solvencia Municipal. j) Constancia de Antecedentes Penales.

Articulo 29

Para los efectos del Convenio que realice el Instituto con los ODPAFP deberá: a) Habilitar los accesos en línea que sean necesarios, de acuerdo con los términos del Convenio suscrito. b) Mantener informado a los ODPAFP cualquier ajuste o modificación en los Módulos, sistemas y/o formas utilizadas. -- 26 of 77 -- c) Designar un enlace permanente para la comunicación fluida con los ODPAFP d) Planificar programas de entrenamiento y/o capacitación para el personal designado por los ODPAFP. e) Planificar las visitas de Supervisión

Articulo 30

Los ODPAFP realizarán las funciones que se señalen en el Convenio, principalmente deberán: a) Realizar la revisión física vehicular, inscripción y anotaciones preventivas conforme los manuales de procedimientos aprobados por la Dirección. b) Verificar que se paguen las tasas que se causen y correspondan por los trámites y servicios ante el Registro Vehicular. c) Conservación y custodia de los documentos y archivos, físicos o electrónicos que se encuentren en su despacho o bajo su responsabilidad. d) Guardar la debida confidencialidad y reserva sobre la información de que tenga conocimiento, ya sea de los documentos de trámite o de las consultas que se hagan a través de los sistemas de información. e) Encargarse del mantenimiento del Archivo, conservación y custodia de los kits de Placas vehiculares y otras formas que le sean asignadas. f) Planear, organizar y dirigir las actividades operativas de la bodega de placas. De la ORP. g) Centralizar, organizar y administrar, escanear y trasladar la información documental (bitácoras) proveniente de las operaciones efectuadas en el Registro de la Propiedad Vehicular, cumpliendo los estándares técnicos de mantenimiento exigidos por el Sistema de Archivos. h) Reportar de manera inmediata inconsistencias detectadas en el proceso. i) Presentar los informes requeridos de manera oportuna. j) Brindar información a los usuarios internos y externos de manera oportuna.

Articulo 31

La autorización, certificación o delegación concedida a los ODPAFP será revocada, cuando se compruebe la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Adulteración de la información incorporada a las bases de datos oficiales. b) Incumplimiento de los procedimientos, normas de seguridad de archivos y medios digitales. c) Ingreso no autorizado a datos electrónicos administrados por los sistemas de información del Registro de la Propiedad Vehicular. d) Sustracción de copia no autorizada o alteración de la información contenida en los sistemas informáticos de Registro de la Propiedad Vehicular. e) Violar la confidencialidad de la información personal protegida y obtenida de los archivos a los cuales pueda tener acceso. f) Negligencia e impericia inexcusable en el desempeño de sus actividades. g) Proporcionar información falsa o inexacta debidamente calificada por los entes contralores, en la inscripción, afectación o cambio en los Registros. h) En caso de sentencia penal condenatoria y firme. -- 27 of 77 -- Todos estos incumplimientos deberán constar en un informe de supervisión o auditoría realizado al ODPAFP por la Dirección para que se tomen las acciones que correspondan.

Articulo 32

En caso de que, a un empleado de cualquier ODPAFP, se le compruebe la comisión de cualquier infracción a las normas y disposiciones del Convenio, la Dirección lo comunicará por escrito; asimismo, pondrá en conocimiento la revocación de la autorización para los accesos al sistema de información y a los documentos relacionados con la materia del Convenio, sin embargo los ODPAFP mantienen la facultad de seleccionar y contratar al personal sustituto. Los ODPAFP procederán a la terminación laboral con el empleado en cuestión y a la sustitución de éste, conforme al procedimiento establecido en el Convenio, sin perjuicio de la atribución que el Instituto de la Propiedad mantienen para ejercer las acciones que correspondan.

Articulo 33

Deberá establecerse un procedimiento conjunto entre la Dirección General de Registro Vehicular y los ODPAFP para la revisión y validación de las transacciones registradas en el sistema informático mediante los mecanismos siguientes: 1. Impresión, verificación y escaneo diario de bitácoras, inspecciones físicas y auditorías de las operaciones registrales obligatorias con carácter mensual, sin perjuicio de las inspecciones físicas aleatorias. 2. Implementar otros mecanismos que entre ambas partes sean acordados y que permitan asegurar que se estén ejecutando correctamente los procesos registrales y que las transacciones tengan el respaldo documental y electrónico según se encuentre definido en los procedimientos correspondientes a cada trámite. 3. Los ODPAFP asumirán la responsabilidad y el cumplimiento de los requerimientos de seguridad en la administración, recepción, inventario y entrega del kit de placas, Comprobantes de pago y Permisos de circulación, y cualquier otro tipo de formas valoradas y no valoradas.

Articulo 34

El Convenio firmado con los ODPAFP, podrá terminarse por cualquiera de las siguientes razones: a) Mutuo acuerdo entre las partes. En este caso la firma del acuerdo respectivo o el intercambio de notas en ese sentido será suficiente para que así se determine. b) Por haber transcurrido la fecha de vigencia del convenio. En cuanto a este literal b) bastará con el transcurso del tiempo. c) Por hacerse imposible el cumplimiento del objetivo del Convenio por caso fortuito o fuerza mayor. En este caso la parte que así lo determine, comunicará su decisión por escrito a la otra parte, con al menos diez (10) días calendario de anticipación a la fecha prevista para la terminación efectiva del Convenio. d) Incumplimiento de alguna de las Cláusulas del Convenio. En este caso la parte que así lo determine, comunicará su decisión por escrito a la otra parte invocando los hechos y consideraciones de derecho pertinentes, señalando la fecha de terminación del Convenio, misma que no podrá ser inferior a un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. -- 28 of 77 --

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