Acuerdo No. 072-2022 — Descargo de Créditos Tributarios Firmes a Favor del Estado
Poder Ejecutivo
- Decreto: 072-2022
- Publicación: 28 de febrero de 2022
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
El Servicio de Administración de Rentas cancela deudas tributarias pequeñas acumuladas de los contribuyentes (hasta L10,601.67, equivalente a un salario mínimo). Esta medida beneficia a los obligados a pagar impuestos al eliminar obligaciones mínimas que son costosas de cobrar, excepto las originadas por impuestos retenidos a terceros.
Considerandos
Que el Artículo 195 del Decreto Legislativo No. 170-2016 de fecha 28 de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y con vigencia a partir del 01 de enero del 2017, crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) mediante el Acuerdo Ejecutivo número 01-2017.
Que el Código Tributario establece los principios básicos y normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario los que son aplicables a todos los tributos.
Que el Artículo 198 del Código Tributario establece como atribuciones de la Administración Tributaria: 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, el Código Tributario, las Leyes y demás normas de carácter tributario; …12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código y la Ley;
Que el Artículo 131 del Código Tributario establece que “La Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en el ámbito de sus competencias, de oficio, en el mes de febrero de cada año, deben proceder a descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios, los créditos tributarios firmes a favor del Estado, cuyo monto sea igual o inferior a un (1) salario mínimo promedio vigente.”
Que mediante el Acuerdo Ejecutivo STSS-001-2021 de fecha 23 de junio del 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, fija el salario mínimo que regirá en todo el país a partir del 01 de julio del año 2021, el cual en su promedio representa la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS UN LEMPIRAS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (L.10,601.67), mismo que a la fecha de emisión del presente Acuerdo constituye el salario mínimo promedio vigente.
Que, en aras de una gestión efectiva, y en aplicación de los artículos precitados, es procedente descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados por el Servicio de Administración de Rentas todos los créditos tributarios firmes a favor del Estado cuyo monto acumulado no excede el valor descrito en el considerando anterior en razón de su costo beneficio. En consecuencia, debe instruirse a las unidades correspondientes a que procedan con el descargo de dichos créditos a favor del Estado según detalle consignado en el Anexo A del presente acuerdo, descargo que se hará sin perjuicio de la facultad que tiene esta Institución de verificar las declaraciones y del derecho que tiene el obligado tributario de rectificar las mismas.
Que la figura del agente de retención es un mecanismo utilizado por el Estado por medio del cual se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incrementando la recaudación de los impuestos que son pagados en las relaciones entre personas naturales o jurídicas, por lo que, es procedente y justo excluir del descargo a realizar, aquellas obligaciones originadas por impuestos retenidos, en virtud que éstos constituyen impuestos ya pagados por el sujeto pasivo principal de la relación tributaria, y de eliminarse, se reconocerían a favor del agente de retención, valores de los que se ha apropiado indebidamente, sin menoscabo de la responsabilidad penal que conlleva de conformidad a lo establecido en el Código Penal por apropiarse de impuestos que le pertenecen a la Hacienda Pública.
Que la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario remitió el listado de los montos acumulados a favor del Estado, que no exceden el salario mínimo promedio vigente y que conforman el Anexo A del presente Acuerdo.
Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2022 se nombra al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ como Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas, con rango ministerial, con las facultades de emitir y ejecutar actos administrativos de conformidad con la Ley.
Texto completo
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 del Decreto Legislativo No. 170-2016 de fecha 28 de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y con vigencia a partir del 01 de enero del 2017, crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) mediante el Acuerdo Ejecutivo número 01-2017. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario establece los principios básicos y normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario los que son aplicables a todos los tributos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 del Código Tributario establece como atribuciones de la Administración Tributaria: 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, el Código Tributario, las Leyes y demás normas de carácter tributario; …12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código y la Ley; CONSIDERANDO: Que el Artículo 131 del Código Tributario establece que “La Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en el ámbito de sus competencias, de oficio, en el mes de febrero de cada año, deben proceder a descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios, los créditos tributarios firmes a favor del Estado, cuyo monto sea igual o inferior a un (1) salario mínimo promedio vigente.” CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo STSS-001-2021 de fecha 23 de junio del 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, fija el salario mínimo que regirá en todo el país a partir del 01 de julio del año 2021, el cual en su promedio representa la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS UN LEMPIRAS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (L.10,601.67), mismo que a la fecha de emisión del presente Acuerdo constituye el salario mínimo promedio vigente. CONSIDERANDO: Que, en aras de una gestión efectiva, y en aplicación de los artículos precitados, es procedente descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados por el Servicio de Administración de Rentas todos los créditos tributarios firmes a favor del Estado cuyo monto acumulado no excede el valor descrito en el considerando anterior en razón de su costo beneficio. En consecuencia, debe instruirse a las unidades correspondientes a que procedan con el descargo de dichos créditos a favor del Estado según detalle consignado en el Anexo A del presente acuerdo, descargo que se hará sin perjuicio de la facultad que tiene esta Institución de verificar las declaraciones y del derecho que tiene el obligado tributario de rectificar las mismas. CONSIDERANDO: Que la figura del agente de retención es un mecanismo utilizado por el Estado por medio del cual se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incrementando la recaudación de los impuestos que son
pagados en las relaciones entre personas naturales o jurídicas, por lo que, es procedente y justo excluir del descargo a realizar, aquellas obligaciones originadas por impuestos retenidos, en virtud que éstos constituyen impuestos ya pagados por el sujeto pasivo principal de la relación tributaria, y de eliminarse, se reconocerían a favor del agente de retención, valores de los que se ha apropiado indebidamente, sin menoscabo de la responsabilidad penal que conlleva de conformidad a lo establecido en el Código Penal por apropiarse de impuestos que le pertenecen a la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario remitió el listado de los montos acumulados a favor del Estado, que no exceden el salario mínimo promedio vigente y que conforman el Anexo A del presente Acuerdo. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2022 se nombra al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ como Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas, con rango ministerial, con las facultades de emitir y ejecutar actos administrativos de conformidad con la Ley. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 1, 131, 195 y 198 del Código Tributario; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo número 01-2017, Acuerdo Ejecutivo STSS-001-2021. ACUERDA: PRIMERO: DESCARGAR de la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados por el Servicio de Administración de Rentas, todos los créditos tributarios firmes a favor del Estado cuyo monto acumulado no sobrepasa la cantidad correspondiente a un (1) salario mínimo promedio vigente, el cual, según la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social equivale a DIEZ MIL SEISCIENTOS UN LEMPIRAS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (L10,601.67), excluyendo aquellos que deriven de Impuestos retenidos a terceros, sin perjuicio de la facultad que tiene esta Institución de verificar las declaraciones y del derecho que tiene el obligado tributario de rectificar las mismas. Las obligaciones por descargar son las detalladas en el Anexo A del presente Acuerdo. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. MARLON OCHOA MARTÍNEZ DIRECTOR EJECUTIVO CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ADQUISICION DE KIT DE ASEO PERSONAL PARA PRIVADOS DE LIBERTAD DE MAXIMA SEGURIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. No. INP-LPN-GC-UA-2022-006
- 1)
El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC- UA-2022-006, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICION DE KIT DE ASEO PERSONAL PARA PRIVADOS DE LIBERTAD DE MAXIMA SEGURIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO.
- 2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
- 3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- 4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la UNIDAD DE ADQUISICIONES DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO; Coronel de Ingeniería D.E.M. MIGUEL MALDONADO CASTRO, Gerente Administrativo, teléfonos 2236-6434, 2236-8007, 2236-9020 en la dirección indicada al final de este Llamado. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- 5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, calle República de Uruguay, Tegucigalpa, M.D.C. a más tardar a las 10:00 AM del día LUNES 04 de ABRIL del 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de febrero del 2022 CORONEL DE JUSTICIA MILITAR D.E.M. RONY JAVIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 28 F. 2022 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de enero del 2017 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce de diciembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado los señores Santos Joel Sánchez, Meylin Rosibel Ramos López y Osman Olvany Raudales Arguijo, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.774- 2016, para la nulidad de un actos administrativos particulares por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- En relación al acto impugnado consistente en los Acuerdos de cancelación N° 3344-2016, 3360-2016 y 3292-2016 de fechas 18, 21 y 28 de noviembre del 2016. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR SECRETARIO ADJUNTO 28 F. 2022 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. ALLAN DEIVIS MARTINEZ LAINEZ , actuando en representación de la empresa: JEBAGRO GMBH tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: ANIQUILADOR 25 SL compuesto por los elementos: 25% FOMESAFEN Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: ORGANOCLORADO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: SHANDONG QIAOCHANG MODEM AGRICULTURE CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o cientíticas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94 Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE ENERO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS (DRIA) 28 F. 2022
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL, DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO -GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abg. ALLAN DEIVIS MARTINEZ LAINEZ, actuando en representación de la empresa: AGROHAO COMPANY LTD tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: LAMBDA CIHALOTRINA + TIAMETOXAM 22 SC compuesto por los elementos: 9.40% LAMBDA-CYHALOTHRIN 12.60%THIAMETHOXAM Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: PIRETROIDE, NEONICOTINOIDE Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC) Formulados y País de Origen: JIANGSU HUIFENG BIO AGRICULTURE CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA EXPEDIENTE GER N. 2109-0590 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 16 DE FEBRERO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS (DRIA) 28 F. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de marzo del 2021, compareció ante este juzgado los Abogados Darwin Manfredo Moncada Ponce y Roney Barahona Aguilera, en sus condiciones de representantes legales del señor José Isidro Ramírez del Cid, incoando demanda, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en la RESOLUCION SEDS No. 0209-2019, de fecha 28 de enero de 2021 y notificada en fecha tres de febrero del 2021 y el ACUERDO DE CANCELACION No. 0395-2021 de fecha 23 de febrero del 2021 y notificada en fecha uno de marzo del 2021, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se le reconozca el reintegro al cargo del cual fue ilegalmente cancelado o dada su antigüedad y duración del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga al momento de ejecución de la sentencia, así como el pago de los salarios dejados de percibir, bonificaciones, aumentos y cualquier otro derecho que se pudiese otorgar durante la vigencia del ilegal acto que hoy se impugna desde la vigencia del acto impugnado, hasta que la sentencia definitiva que se dicte sea debidamente ejecutada por parte del Estado de Honduras, más la condena en costas de la demanda; Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00230.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abog. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 28 F. 2022
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “