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Decreto No. 126-2022 | 21 de enero de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,071

Acuerdo Ministerial No. 126-2022 — Modificación del Acuerdo No. 072-2022 sobre licencias de importación de cebolla

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Resumen

Este acuerdo autoriza a la empresa ESCOL importar cebolla a Honduras con licencias automáticas. Le permite traer 2 contenedores mensuales de agosto a diciembre de 2022 (4 contenedores en noviembre), totalizando 326,880 kilogramos. La medida cumple una sentencia judicial que restituía derechos de importación a esta empresa.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 247 de la constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
  3. 3.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042- 2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), esta Secretaría de Estado emitirá una licencia de importación, siendo un requisito para ingresar la cebolla al país.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el inciso f) y del Artículo 3 el inciso h). -- 1 of 28 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensual la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su número de registro de importador de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.
  6. 6.Que en fecha 20 de noviembre del 2020, la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), interpuso recurso de amparo en la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, contra el Acuerdo No. 122-2020 de fecha 09 de noviembre de 2020, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, impugnando el Proceso de Asignación de Contenedores de Cebolla para los meses de junio a noviembre de 2020.
  7. 7.Que en cumplimiento a la sentencia emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional recaída sobre la acción de amparo promovida por la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), y conforme a Dictamen Legal DSL- 402-2022, de fecha 27 de julio de 2022, emitido por la Dirección de Servicios Legales (SDL) de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), se procedió a elaborar el Acuerdo SAG-207-2022, en fecha 28 de julio de 2022, en donde se le restituye el derecho de gozar de la autorización de importación de los contenedores dejados de percibir a la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.).
  8. 8.Que en fecha 13 de septiembre de 2022, la Secretaría de Agricultura y Ganadería admitió solicitud de adelanto de la cuota de importación de cebolla del mes de enero del año 2023, para que sea asignado en el mes de noviembre del año 2022, presentado por la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), junto con la documentación acompañada, procediéndose a registrarse bajo el número de Expediente Administrativo EXP-258- 2022.
  9. 9.Que en fecha 21 de septiembre de 2022, el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario -- 2 of 28 -- (PRONAGRO), emite Dictamen Técnico, DICTAMINANDO A FAVOR, de aprobar el adelanto de la cuota del mes de enero de 2023 a noviembre de 2022; Asimismo, en fecha 4 de octubre de 2022, de la Dirección de Servicios Legales de la SAG, emite el Dictamen Legal DSL-537-2022, FAVORABLE a la solicitud precitada.
  10. 10.Que mediante Resolución SAG- 460-2022, de fecha 13 de octubre de 2022, la Secretaría de Agricultura y Ganadería Resuelve: DECLARAR PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ADELANTO DE CUOTA DE IMPORTACIÓN DE CEBOLLA DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2023, PARA QUE SEA ASIGNADO EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022, a favor de la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.). Por consiguiente, Se Procede a modificar el Acuerdo SAG- 207-2022, en fecha 28 de julio de 2022.
  11. 11.Que mediante Acuerdo No. SAG-283- 2022 de fecha 24 de octubre de 2022, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, manifestó que conforme a la Resolución SAG-460-2022, de fecha 13 de octubre de 2022, emitida por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en donde se resuelve: Que es procedente la Solicitud planteada por la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), de adelantar la cuota de importación de cebolla que corresponde al mes de enero del año 2023, para que sea asignada en el mes de noviembre del año 2022; por consiguiente se modifica el Ordinal Primero del Acuerdo No. SAG-207-2022, emitido en fecha 28 de julio de 2022, el que se leerá así: Dando cumplimiento a la Sentencia emitida por la Corte suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, recaído sobre Recurso de Amparo No. SCO-1060-2020, emitido en fecha 03 de junio de 2022, a favor de la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico, habilitar las licencias de importación de cebolla, clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), de dos (2) contenedores por mes, durante cinco (5) meses, a partir del mes de agosto de 2022, hasta diciembre de 2022, a excepción del mes de noviembre de 2022, que se adjudicará cuatro (4) contenedores. La cantidad asignada para cada contenedor es de 27, 240 kilogramos. -- 3 of 28 --
  12. 12.Que es competencia de la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, la Administración del Régimen del Comercio Exterior.

Articulos

Articulo 3

el inciso h). -- 1 of 28 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensual la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su número de registro de importador de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de noviembre del 2020, la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), interpuso recurso de amparo en la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, contra el Acuerdo No. 122-2020 de fecha 09 de noviembre de 2020, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, impugnando el Proceso de Asignación de Contenedores de Cebolla para los meses de junio a noviembre de 2020. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la sentencia emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional recaída sobre la acción de amparo promovida por la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), y conforme a Dictamen Legal DSL- 402-2022, de fecha 27 de julio de 2022, emitido por la Dirección de Servicios Legales (SDL) de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), se procedió a elaborar el Acuerdo SAG-207-2022, en fecha 28 de julio de 2022, en donde se le restituye el derecho de gozar de la autorización de importación de los contenedores dejados de percibir a la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.). CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de septiembre de 2022, la Secretaría de Agricultura y Ganadería admitió solicitud de adelanto de la cuota de importación de cebolla del mes de enero del año 2023, para que sea asignado en el mes de noviembre del año 2022, presentado por la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), junto con la documentación acompañada, procediéndose a registrarse bajo el número de Expediente Administrativo EXP-258- 2022. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de septiembre de 2022, el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario -- 2 of 28 -- (PRONAGRO), emite Dictamen Técnico, DICTAMINANDO A FAVOR, de aprobar el adelanto de la cuota del mes de enero de 2023 a noviembre de 2022; Asimismo, en fecha 4 de octubre de 2022, de la Dirección de Servicios Legales de la SAG, emite el Dictamen Legal DSL-537-2022, FAVORABLE a la solicitud precitada. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SAG- 460-2022, de fecha 13 de octubre de 2022, la Secretaría de Agricultura y Ganadería Resuelve: DECLARAR PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ADELANTO DE CUOTA DE IMPORTACIÓN DE CEBOLLA DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2023, PARA QUE SEA ASIGNADO EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022, a favor de la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.). Por consiguiente, Se Procede a modificar el Acuerdo SAG- 207-2022, en fecha 28 de julio de 2022. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-283- 2022 de fecha 24 de octubre de 2022, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, manifestó que conforme a la Resolución SAG-460-2022, de fecha 13 de octubre de 2022, emitida por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en donde se resuelve: Que es procedente la Solicitud planteada por la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), de adelantar la cuota de importación de cebolla que corresponde al mes de enero del año 2023, para que sea asignada en el mes de noviembre del año 2022; por consiguiente se modifica el Ordinal Primero del Acuerdo No. SAG-207-2022, emitido en fecha 28 de julio de 2022, el que se leerá así: Dando cumplimiento a la Sentencia emitida por la Corte suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, recaído sobre Recurso de Amparo No. SCO-1060-2020, emitido en fecha 03 de junio de 2022, a favor de la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico, habilitar las licencias de importación de cebolla, clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), de dos (2) contenedores por mes, durante cinco (5) meses, a partir del mes de agosto de 2022, hasta diciembre de 2022, a excepción del mes de noviembre de 2022, que se adjudicará cuatro (4) contenedores. La cantidad asignada para cada contenedor es de 27, 240 kilogramos. -- 3 of 28 -- CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, la Administración del Régimen del Comercio Exterior. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que esta investido en aplicación de los artículos 80 y 331de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; PCM-008- 97, Artículo 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y sus reformas; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-207-2022 de fecha 28 de julio de 2022, Acuerdo No. 072-2022 de fecha 09 de agosto de 2022, Acuerdo SAG-283-2022 de fecha 24 de octubre de 2022. ACUERDA: PRIMERO: En aplicación del Acuerdo No. SAG-283-2022 de fecha 24 de octubre de 2022, que modifica el Ordinal Primero del Acuerdo No. SAG-207-2022 de fecha 28 de julio de 2022, que recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico, habilitar las licencias de importación de cebolla, clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), de dos (2) contenedores por mes, durante cinco (5) meses, a partir del mes de agosto de 2022 hasta diciembre de 2022, a excepción del mes de noviembre de 2022, que se adjudicará cuatro (4) contenedores. La cantidad asignada para cada contenedor es de 27,240 kilogramos, esta Secretaría de Estado procede a modificar el Ordinal Primero del Acuerdo No. 072-2022 de fecha 09 de agosto de 2022, el cual se leerá así: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a razón de dos (02) contenedores por mes, durante cinco (05) meses, a partir del mes de agosto de 2022, hasta diciembre de 2022, a excepción del mes de noviembre de 2022, que se adjudicará cuatro (4) contenedores, a favor de la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), con RTN 08019017933989. La cantidad asignada para cada contenedor es de 27,240 kilogramos, detallado a continuación: -- 4 of 28 -- noviembre de 2022, que se adjudicará cuatro (4) contenedores, a favor de la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), con RTN 08019017933989. La cantidad asignada para cada contenedor es de 27,240 kilogramos, detallado a continuación: RTN Nombre Mes/Año Kilogramos (2 contenedores mensuales) 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. Agosto, 2022 54,480.00 Septiembre, 2022 54,480.00 Octubre, 2022 54,480.00 Noviembre, 2022 108,960.00 Diciembre, 2022 54,480.00 TOTAL 326,880.00 SEGUNDO: Todas las demás condiciones establecidos en el Acuerdo No. 072-2022 de fecha 9 de agosto de 2022, se mantienen vigentes. SEPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres (03) días de noviembre del año dos mil veintidós (2022). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 SEGUNDO: Todas las demás condiciones establecidos en el Acuerdo No. 072-2022 de fecha 9 de agosto de 2022, se mantienen vigentes. SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres (03) días de noviembre del año dos mil veintidós (2022). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. -- 5 of 28 -- ADENDA No. 1 ACUERDO DE-029-2022 DE LICENCIAS NO COMERIALES

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