Acuerdo Ministerial No. 078-2022 — Modificación del Reglamento de Administración de Fondos Propios de la Universidad de Defensa de Honduras
Resumen
Este acuerdo actualiza las reglas sobre cómo la Universidad de Defensa de Honduras administra el dinero que recauda (matrícula, derechos de graduación, etc.). Establece que un Consejo Administrativo aprueba los cambios, el dinero se deposita en el Banco Central y solo puede gastarse en educación, investigación, mantenimiento de instalaciones y beneficios laborales, con reportes mensuales a la Secretaría de Defensa.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 274 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, enuncian que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento.
- 2.Que el Artículo 36 numeral 6, de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución y deber común de los Secretarios de Estado, el emitir reglamentos de organización interna de sus respectivos Despachos.
- 3.Que la Universidad de Defensa de Honduras es creada por el Consejo Superior, mediante Acuerdo número 1469-186-2005 de fecha 11 de octubre del año 2005, siendo un centro de estudios que depende de la Secretaría de Estado de Despacho de Defensa Nacional, dedicada a la formación y perfeccionamiento en el nivel de Educación Superior que requerirá la institución armada, en tal sentido desarrollará carreras militares de pregrado, programas de postgrado y educación no formal a fines a las ciencias militares.
- 4.Que el Artículo 12 de las Disposiciones Generales del Presupuesto, para el presente ejercicio fiscal 2017, establecen el procedimiento para la ejecución de -- 1 of 28 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fondos propios, para lo cual se debe registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada SIAFI, tanto los ingresos como los egresos. Los informes de ejecución presupuestaria deben reflejar el origen y destino de los recursos. La Auditoría Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, velará el cumplimiento de esta disposición en consonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
- 5.Que en fecha 06 de octubre de 2017, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Acuerdo S.D.N. No.008-2017, el cual contiene el Reglamento para la Administración de Fondos Propios de la Universidad de Defensa de Honduras vigente.
- 6.Que es necesario la actualización del referido instrumento reglamentario, que regula la utilización de los recursos propios de la Universidad de Defensa de Honduras.
Articulos
Articulo 1
Se modifica por adición el contenido de los Artículos 5, 6, 10, 16, 17, 19, 21, 24, 26, 28, 32 y 34 del Reglamento de Fondos Propios de la Universidad de Defensa de Honduras vigente debiendo leerse dichas disposiciones de la siguiente manera: “Artículo 5.- El ente autorizado para proponer la conceptualización, modificación o actualización de este Reglamento es el Consejo Administrativo en el entendido que el mismo está integrado por: 1. Vicerrector Administrativo de la UDH. (Presidente) 2. Director de Recursos Humanos UDH (Secretario) 3. Director de Finanzas de la UDH 4. Director de Logística de la UDH 5. Director de Tecnología de la UDH 6. Jefe de la Unidad de Control Interno de la UDH -- 2 of 28 -- Las votaciones para aprobación de los diferentes temas que se presenten ante este órgano colegiado se aprobarán por mayoria simple y cuando haya un empate en la decisión, el Presidente tendrá voto de calidad. El Jefe de la Unidad de Control Interno Universidad tendrá voz, pero no voto”. “Artículo 6.- La modificación. y actualización de este Reglamento deberá ser realizada por el Consejo Administrativo de la UDH, siendo sometido ante el Consejo Superior para su Visto Bueno y posteriormente darse traslado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para su respectiva aprobación y formalización, puesta en vigencia al ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta”. “Artículo 10.- Los recursos propios percibidos deben ser depositados en cuenta recaudadora del Banco Central de Honduras a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; mismos que serán transferidos a la Cuenta de Cheques del Banco Central de Honduras a nombre de la Universidad de Defensa de Honduras una vez ejecutado el procedimiento administrativo establecido por el ente rector de la Secretaría en el Despacho de Finanzas a través de sus Direcciones Especiales. Para los efectos anteriores, se reconocerán como firmas autorizadas para la emisión de cheques las del Rector y Vicerrector Administrativo”. “Artículo 16.- Se consideran recursos propios todos los montos captados por la Universidad de Defensa de Honduras según lo establecido en el Plan de Arbitrios como ser los siguientes: a. Matrícula de los niveles de pregrado, postgrado y educación no formal. b. Derechos de graduación. c. Derechos de título y diplomas. d. Otros aranceles por graduación. e. Certificaciones y constancias. f. Equivalencias. g. Examen de suficiencia. h. Examen Psicométrico i. Biblioteca, Talleres y laboratorios j. Servicios secretariales k. Aquellos que provengan de otras fuentes detalladas en las leyes y reglamentos vigentes. así como los que se consignen en Convenios de Cooperación aprobados por el Consejo Superior Universitario”. “Artículo 17.- Los fondos captados como recursos propios se destinarán exclusivamente a los Objetos del Gasto autorizados en los grupos 20,000; 30,000; 40,000 y al Objeto del Gasto 51240, Beneficios Especiales contemplados en el Manual Clasificador de Gastos de la Secretaría de Finanzas incluyendo mismos que se actualizarán conforme a las necesidades de la institución. Asimismo para su ejecución se deberán observar las disposiciones Generales de Presupuesto y otras que sobre la materia emita la Secretaría de Finanzas. Los gastos generados por la suscripción de convenios, -- 3 of 28 -- acuerdos o alianzas institucionales, sean estos nacionales o internacionales serán erogados de acuerdo a la naturaleza y obligaciones adquiridas en los mismos y su regulación estará sujeta a lo establecido en el procedimiento del presente Reglamento, así como a las disposiciones Generales de Presupuesto vigente. La ejecución de los recursos propios captados se podrá utilizar de acuerdo a la distribución siguiente: Hasta un 40% para invertir en Centros de Estudios que tengan programas desarrollados de la UDH y aquellos que por su naturaleza contribuyan con los programas aprobados; hasta un 20% para apoyo logístico al servicio docente (mantenimiento de instalaciones, equipo y proyectos de sostenimiento internos para las actividades académicas de la UDH; hasta un 10% para impulsar áreas del conocimiento científico que permitan desarrollar e impulsar las ciencias en cada uno de los programas académicos que se desarrollan, incluyendo proyectos de investigación desarrollo e innovación que impulsen la UDH o sus Centros de Estudio hasta un 10% para desarrollo de tecnologia y sus plataformas; hasta un 10% en programas relacionados a actividades de vinculación, prevención y proyección de la Universidad; y, hasta un 10% para beneficios especiales, los cuales serán regulados mediante un Plan de estímulos e incentivos laborales tomando en consideración la gestión por resultados”. “Artículo 19.- El Departamento de Tesorería de UDH, será responsable del manejo de fondos de Caja Chica, bajo la supervisión y autorización, de la Vicerrectoria Administrativa a través de la Dirección de Finanzas, previo la realización de compras menores; el responsable del manejo de los fondos deberá presentar el respaldo correspondiente y la caución de fondos. La ejecución de los fondos de Caja Chica se sujetará a lo dispuesto en su respectivo Reglamento”. “Artículo 21.- Las Oficinas de Contabilidad, Tesorería y Revisión de Documentos, pertenecientes a la Dirección de Finanzas de la UDH, deben contar con los documentos originales y todo respaldo que demuestre el correcto uso de los recursos a ser utilizados”. “Artículo 24.- El responsable del proceso de la elaboración de cheque y/o transferencia deberá contar con los siguientes documentos para el proceso de pagos: Solicitud de adquisición. de materiales y suministros debidamente autorizada por el Rector, Cotizaciones, Resumen de Cotizaciones. Constancia ONCAE/SAR/beneficiario SIAFI, Recibo y Factura, Orden. de compra, Recepción, Comprobante de pago, Comprobante de retención de impuestos Sobre la Renta y otros que la Dirección de Finanzas requiera como soporte legal y administrativo”. Artículo 26.- Los funcionarios de las Oficinas de Contabilidad y Compras serán los responsables del cumplimiento de los requerimientos para la realización de adquisición de bienes, contratación de servicios y pagos de las mismas con los -- 4 of 28 -- fondos captados como recursos propios de la UDH, debiendo rendir para los efectos anteriores, un informe mensual a la autoridad competente interna y externa”. “Artículo 28.- Es responsabilidad de los encargados de los Departamentos de Presupuesto y de Contabilidad, dar fe de la disponibilidad de recursos al Titular de la Dirección de Finanzas de la UDH y éste a su vez a sus autoridades Superiores". “Artículo 32.- El Departamento de Tesorería de la UDH, preparará un informe mensual en los primeros cinco (05) días de cada mes de los ingresos de recursos propios del mes anterior, el cual se remitirá a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quien a su vez lo remitirá al Departamento de Ingresos de la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para la respectiva ejecución de los Ingresos propios reportados”. “Artículo 34.- El titular de la Dirección de Finanzas deberá realizar revisiones periódicas a los informes de estado de cuenta, documentos de respaldo de gastos, cobranza y todo documento relacionado con el manejo de recursos propios, emitidos por los Departamentos de: Tesorería, Contabilidad, Revisión de documentos y Presupuesto de la misma dirección”.
Articulo 2
Las disposiciones en los artículos no mencionados en el presente documento continúan vigentes en todas y cada una de sus partes.
Articulo 3
El presente Reglamento es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ADA GRISELDA MONTOYA GUEVARA SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EL EN DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 5 of 28 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 127-2022