Acuerdo Ministerial No. 078-2022 — Delegación temporal al Licenciado Melvin Enrique Redondo como Ministro de Desarrollo Económico
Poder Ejecutivo
- Decreto: 078-2022
- Publicación: 1 de septiembre de 2022
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 36,017
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo autoriza temporalmente al Licenciado Melvin Enrique Redondo a ejercer como Ministro de Desarrollo Económico del 31 de agosto al 2 de septiembre de 2022, delegándole todas las funciones y decisiones de ese ministerio durante esos días para agilizar la administración pública.
Considerandos
Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
Que mediante Acuerdo No. 204-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, la Presidenta Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investida nombró al ciudadano MELVIN ENRIQUE REDONDO, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
Articulos
Delegar temporalmente como Ministro por Ley al Licenciado MELVIN ENRIQUE REDONDO, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo a partir del miercoles 31 de agosto del 2022, al viernes 02 de septiembre del 2022.
El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General ADENDUM No. 2 La al derecho que le asiste y de acuerdo con los hallazgos encontrados en la edición del Diario Oficial La Gaceta No. 36,000 de fecha viernes 12 de agosto del 2022, publicado el Acuerdo C.D. SENASA 005-2022, de Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, según documento original recibido en nuestra institución, en la publicación en físico por error involuntario en la página A.6, se omitió la numeración de la línea número 14 última celda siendo lo correcto: 267.00, se publica mediante Adendum por Enmienda. LA GERENCIA Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50, de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor JOSE ERMINIO AGUILAR GUDIEL quien confirió poder a la abogada WALESKA KAROLINA ORDOÑEZ CARRASCO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00799, J.5, contra el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-184-2022 de fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022) y notificado en fecha seis (06) de julio de dos mil veintidós (2022), emitido por la secretaria ejecutiva del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado. - Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones que se ordene la cancelación del acuerdo de nombramiento mediante el cual hayan nombrado a quien me sustituyera en mis funciones. - Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, intereses moratorios de los préstamos en las instituciones del sistema financiero como ser INJUPEMP a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva, condenatoria sea reintegrado al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás a derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros, por lo que solicito se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, más los intereses moratorios que incurran por esta acción de despido, desde la fecha de las cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrado al cargo, más los incrementos salariales durante la secuela del juicio más los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario vacaciones y otros, en concepto de daños y perjuicios. - Con especial condena en costas. - ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 S. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de mayo del dos mil veintidós, compareció ante este Juzgado la señora SUYAPA MARGARITA VARELA FONSECA, incoando demanda contencioso administrativa en materia personal contra el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No. 0801-2022-00340, solicitando se declare no ser conforme a derecho y se anule el Acto Administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo No.DGRP-DG-IP-12-2022 de fecha veintidós (22) de abril del dos mil veintidós, emitido por la dirección general de regularización predial del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones.- Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 1 S. 2022 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO, S.A. C.V.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BUFALO 30.4 SL, compuesto por los elementos: PICLORAM 6.40%, 2, 4-D 24.00% Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: COMPUESTO DE PIRIDINA, ALQUILCLOROFENOXI Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: CAC NANTONG CHEMICAL, CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE JULIO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 1 S. 2022. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis de julio del año dos mil veintidós el señor EDWIN ANTONIO ANDINO SORIANO, interpone demanda con orden N°. de Correlativo 0501-2022-00077-LAP Y NUMERO ASIGNADO POR EL JUZGADO 78-2022-S.P.S ", demanda Contra el Estado de Honduras, representada legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República de Honduras en su condición de Procuradora General de la Republica de Honduras, por actos de la Dirección Ejecutiva de Artes y Departes; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, materializado mediante el acuerdo N°CTIL-135-2022 de fecha siete de julio del año dos mil veintidós (2022), fue notificado personalmente en fecha nueve de julio del año dos mil veintidós (2022), emitidos por el Coordinador de la Comisión Técnica Liquidadora, nombrada mediante Acuerdo N° 322-22, por la Secretaría de Estados en los Despacho de Finanzas, acuerdo mediante el cual en forma ilegal e injusta se separó o canceló del cargo que venía desempeñando como Oficinista Mecanógrafo II por no ser conforme a derecho por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico, reconocimiento de la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que he sido objeto, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:
- a)
Restitución en el cargo; y,
- b)
El pago de sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de la sentencia o cancelación del cargo hasta la restitución al puesto de trabajo.- San Pedro Sula, Cortés, veintinueve de agosto del año dos mil veintidós. LICENCIADO: JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 1 S. 2022.
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