Acuerdo Ejecutivo No. 029 — Reforma del Plan de Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2020 y establecimiento de tarifas por servicio de agua potable y saneamiento
Resumen
Este acuerdo establece las tarifas que deben pagar los usuarios de agua potable y alcantarillado en Tegucigalpa a la Unidad Municipal de Agua y Saneamiento (UMAPS). Las tarifas varían según el consumo y la categoría del usuario (doméstico, comercial, industrial, gubernamental), incluyendo cargos adicionales por alcantarillado, mantenimiento del medidor y conexión. El propósito es regular y actualizar el cobro de estos servicios esenciales.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.-
- 2.Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades.-
- 3.Que mediante Decreto No.118-2003, el Congreso Nacional aprobó la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (LMSAPS), misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha ocho de octubre de dos mil tres, en donde establece que corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la Ley y demás normas -- 1 of 6 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL aplicables; así mismo estipula que la titularidad es permanente e intransferible.-
- 4.Que el agua y el saneamiento es un derecho humano y universal consagrado en la Constitución de la República y que los vecinos del término municipal tienen derecho a recibir los beneficios de los servicios públicos municipales, pagando las tarifas correspondientes previstas en el plan de arbitrios, así como a participar en los programas y proyectos de inversión municipal y en la gestión y desarrollo de los asuntos locales.-
- 5.Que el Artículo 38 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, establece que “Las tarifas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento serán aprobadas por las Municipalidades y por las Juntas de Agua en aplicación de la normativa que sobre este aspecto aplique el Ente Regulador y serán consignados en los respectivos reglamentos de servicios y planes de arbitrios municipales”.-
- 6.Que la Junta Directiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), mediante Punto Ocho (08) del Acta número 761 de la sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre del 2009, aprobó la modificación de tarifas para el cobro del servicio de agua potable del acueducto de Tegucigalpa y su correspondiente aplicación a partir de la facturación del mes de diciembre del 2009, en atención a la No Objeción emitida por el Directorio del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) de fecha 30 de marzo del 2009.-
- 7.Que mediante el Acuerdo 007 contenido en el Acta 001 de fecha 13 y 14 de enero del año 2021, emitido por la Junta Directiva de la Unidad Municipal de Agua y Saneamiento (UMAPS), se autorizó al Gerente General para que turne a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal del Distrito Central, las tarifas contenidas en el Pliego Tarifario vigentes en el SANAA, de conformidad con el Punto No.8 del Acta 761 de la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), celebrada en fecha 17 de diciembre del año 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en su edición No.32,100 de fecha 29 de diciembre del año 2009.-
- 8.Que el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) en fecha 25 de -- 2 of 6 -- agosto del 2021, mediante el Oficio ER-065-2021, manifestó lo siguiente: “En atención al Oficio Alcalde/AMDC No.089- 2021, donde nos informa que en vista del proceso gradual de transferencia y traspaso de los sistemas de agua potable y saneamiento de la División Metropolitana del SANAA a la Alcaldía Municipal del Distrito Central, la Junta Directiva del Prestador Municipal ha determinado mantener las tarifas del Acueducto de Tegucigalpa, vigentes desde el año 2009, conforme la recomendación del ERSAPS y de la cual nos damos por enterados.”.-
- 9.Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
- 10.Que la Corporación Municipal del Distrito Central, mediante el Acuerdo No.044 contenido en el Acta No.029 de fechas 11 y 12 del mes de diciembre del año 2019, aprobó el Plan de Arbitrios para el Ejercicio Fiscal año dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición No. 35,136 de fecha 30 de diciembre del año 2019.-
Articulos
Articulo 37
Los Servicios Públicos que la Municipalidad proporciona a la comunidad pueden ser: a. Regulares; b. Permanentes; y, c. Eventuales. -- 3 of 6 -- Estos servicios se determinan en función de las necesidades básicas de la población respecto a la higiene, salud, seguridad, agua y saneamiento, mercados, cementerios, infraestructura vial y transporte, medio ambiente, educación, cultura, deportes, ordenamiento urbano y en general aquellas que se requieren para el cumplimiento de actos civiles y comerciales. a. Son servicios regulares: 1. Recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos; 2. Servicio de bomberos; 3. Alumbrado público; 4. El suministro de energía eléctrica; 5. Medio ambiente; 6. Seguridad ciudadana; 7. Agua Potable; 8. Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial; 9. Otros similares. b. Son servicios permanentes: 1) …, 2) …, 3) …, 4) … y 5) c. Son servicios eventuales: 1)…, 2) …, 3) …, 4) …, 5) …, 6) …, 7) …, 8) …, 9) …, 10) …, 11) …, 12) …, 13) …, 14) …, 15) …, 16) …, 17) …, 18) …, 19) …, 20) …, 21) … y 22) ARTÍCULO SEGUNDO: Reformar por adición el Plan de Arbitrios vigente para el Ejercicio Fiscal del año dos mil veinte (2020), aprobado mediante el Acuerdo No.044 contenido en el Acta No.029 de fechas 11 y 12 del mes de diciembre del año 2019, en el que se incorpora el Título XIII, el cual deberá leerse íntegramente así: TÍTULO XIII TARIFA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (UMAPS)
Articulo 185
: El presente título desarrolla el denominado “Pliego Tarifario”, establecido en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, en donde se establecen las tarifas aplicables a los servicios de Agua Potable y Saneamiento, que deben pagar los usuarios a la UMAPS, por los servicios recibidos. Es responsabilidad de la UMAPS la prestación de los servicios de agua potable, saneamiento y drenaje pluvial, en consecuencia, los ingresos por la contraprestación ingresarán a la tesorería de dicha institución. Para los fines tarifarios, los consumos de agua se clasifican en consumo para uso doméstico, industrial, comercial, gubernamental o institucional, grandes consumidores y Juntas de Agua. La tarifa por el servicio de alcantarillado sanitario se fijará en forma proporcional al consumo de agua, según las diferentes categorías de usuarios. -- 4 of 6 -- Pág.4 Certificación del Acuerdo No.029 Acta No.016 de fecha 20-12-2021. 0-20 31.80 1.59 PARA UN CONSUMO DE 20 m3 SEGMENTO 1 21-30 3.17 RANGO DE (0-20) L. 1.59 cada m3 31-40 5.23 Agua potable 20 m3 X L. 1,59= L. 31.80 41-50 9.10 Alcantarillado Sanitario L. 31,80 X 25%= L. 7.95 51-55 12.92 Mantenimiento de medidor L. 1.50 56-Mas 16.11 Costo Fijo Por Conexión (EXENTOS) L. 0.00 0-20 65.80 3.28 Total a pagar L. 41.25 21-30 4.05 PARA UN CONSUMO DE 25 m3 SEGMENTO 2 31-40 6.18 RANGO DE (21-30) L. 4.05 cada m3 41-50 10.54 Agua potable 25 m3 X L. 4.05= L. 101.25 51-55 13.12 Alcantarillado Sanitario L. 101.25 X 25%= L. 25.31 56-Más 16.79 Mantenimiento de medidor L. 1.50 0-20 88.40 4.42 Costo Fijo Por Conexión L. 25.00 21-30 5.23 Total a pagar L. 153.06 31-40 7.37 PARA UN CONSUMO DE 35 m3 SEGMENTO 3 41-50 11.4 RANGO DE (31-40) L. 7.37 cada m3 51-55 14.42 Agua potable 35 m3 X L. 7.37= L. 257.95 56-Más 18.24 Alcantarillado Sanitario L. 257.95 X 25%= 0-20 141.60 7.08 Mantenimiento de medidor L. 1.50 21-30 8.90 Costo Fijo Por Conexión L. 70.00 31-40 10.93 Total a pagar L. 393.94 41-50 13.58 PARA UN CONSUMO DE 50 m3 SEGMENTO 4 51-55 16.86 RANGO DE (41-50) L. 13.58 cada m3 56-Más 19.42 Agua potable 50 m3 X L. 13.58= L. 679.00 0-20 119.00 5.95 Alcantarillado Sanitario L. 679.00 X 25%= L. 169.75 21-30 7.96 Mantenimiento de medidor L. 1.50 31-40 12.17 Costo Fijo Por Conexión L. 150.00 41-50 16.03 Total a pagar L. 1,000.25 51-Mas 22.48 0-20 299.60 14.98 21-30 19.67 31-Mas 29.12 0-20 299.60 14.98 21-30 19.67 31-Mas 29.12 0-40 116.00 2.90 41-Más 2.90 Para el cálculo del valor a facturar mensualmente, adicional al valor del agua se suma lo siguiente: 1.- Alcantarillado Sanitario se cobra de acuerdo al 25% sobre el valor de la factura de agua 2.- Mantenimiento del medidor: se cobra L. 1.50 por mes, cuando existe medidor 3.- Costo fijo de Conexión, aplicable a cada segmento. UMAPS PLIEGO TARIFARIO CATEGORIA INDUSTRIAL 250.00 SEGMENTO 2 25.00 CATEGORIA DOMESTICA POR SEGMENTO EXCENTOS SEGMENTO 1 CONSUMO AGUA MINIMO POR SEGMENTO L./M³ CATEGORIA DOMESTICA RANGO M³/Mes TARIFA L. M³/Mes COSTO FIJO POR CONEXIÓN EJEMPLO DE CALCULO CATEGORIA GOBIERNO 250.00 CATEGORIA PATRONATOS Y JUNTAS DE AGUA EXCENTOS SEGMENTO 3 70.00 SEGMENTO 4 150.00 175.00 CATEGORIA COMERCIAL
Articulo 186
: La UMAPS dispondrá de la infraestructura propiedad de la AMDC, actualmente destinada a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, incluye entre otras, las obras de captación, sistemas de tratamiento, líneas de conducción, redes de distribución, tanques de almacenamiento, sistemas -- 5 of 6 --
Articulo 186
: La UMAPS dispondrá de la infraestructura propiedad de la AMDC, actualmente destinada a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, incluye entre otras, las obras de captación, sistemas de tratamiento, líneas de conducción, redes de distribución, tanques de almacenamiento, sistemas de macro y micromedición, pozos, bombas, estaciones elevadoras, redes de alcantarillado sanitario, colectores, obras de tratamiento de aguas residuales, redes de alcantarillado pluvial y obras de drenaje.
Articulo 187
: El servicio de suministro de agua potable puede ser doméstico, no doméstico y complementario; asimismo, en ejercicio de su finalidad, también corresponde a la UMAPS, la recolección, transporte, tratamiento y disposición de aguas residuales domésticas, de acuerdo con la infraestructura que ponga a su disposición la AMDC.
Articulo 188
: La UMAPS suscribirá un contrato de prestación de servicios, según la categoría de servicios con cada usuario, por tiempo indefinido.
Articulo 189
: La administración, operación y mantenimiento para la prestación de dichos servicios, se regulará por la normativa de la UMAPS y lo dispuesto en la legislación nacional en lo que corresponde a los parámetros de calidad del agua potable y los vertidos de las aguas residuales tratadas. ARTÍCULO TERCERO: El cobro y forma de ingresos por estos servicios estará sujeto a la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la UMAPS y el ejercicio efectivo de las funciones del área comercial. ARTÍCULO CUARTO: Este Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, igualmente deberá transcribirse a la Gerencia General de la UMAPS, así como a las demás dependencias competentes de esta Unidad, al Despacho Municipal y demás dependencias municipales que tengan relación, para su conocimiento y ejecución.- PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. - Sello f) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal; y los Regidores: Juan Carlos García Medina, Silvia Consuelo Montalván Matute, José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zuniga, Jorge Alejandro Aldana Bardales, Osman Danilo Aguilar Ponce y Joselyn Marisol Ardón Munguía Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal, que en ejercicio de sus atribuciones, levanta el acta y da fe. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintidós. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. Secretaria Municipal del D.C. -- 6 of 6 --